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Título : Derechos sociales, democracia y justicia constitucional. Análisis de caso : la definición de los planes básicos de salud
Autor : Barboza Vergara, Antonio Carlos
metadata.dc.contributor.advisor: Pérez Toro, William Fredy
metadata.dc.subject.*: Derechos sociales y económicos
Democracia
Justicia constitucional
Fecha de publicación : 2007
Resumen : RESUMEN : En este texto los análisis y reflexiones se concentran en las posibilidades y límites de la realización material del derecho a la salud a través de los jueces. Específicamente, se trata de ubicar el papel de la justicia en la definición de los planes básicos de salud, dentro de un complejo entramado institucional que trasciende la esfera del poder judicial, en general, y de la Corte Constitucional, en particular. La investigación parte del supuesto según el cual la realización de los DESC pasa por intervenciones del Congreso, quien mediante leyes define las políticas públicas que los concretan en términos de derechos sociales legales; también pasa por la actuación del Gobierno y la administración pública, tanto nacional como local, quienes a través de reglamentos y actos administrativos traducen en prestaciones fácticas los derechos sociales configurados legalmente; y finalmente, intervienen los jueces quienes llevan a cado el control de todo el proceso, imponiendo estándares sustantivos mínimos, no negociables, a dichas políticas y actuaciones, y controlando la transparencia e imparcialidad del proceso de deliberación y decisión de dichas políticas. No se analiza aquí la totalidad la totalidad del entramado institucional que interviene en la definición de los planes de salud. En relación con el poder judicial, los análisis se extienden exclusivamente a la actuación de la Corte Constitucional, a través de la revisión discrecional de los procesos de tutelas. En relación con Gobierno Nacional, aquí solo se es analizada la actividad reguladora desempeñada por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS). El Congreso por su parte, ha intentado intervenir más directamente en la definición de los planes obligatorios de salud, pero estos intentos han sido fallidos, pues los proyectos de ley presentados en tal sentido no han sido aprobados. Por lo tanto, la intervención del Congreso no es el objeto de análisis de esta investigación. Temporalmente, la normatividad que fue analizada, producida tanto por la Corte Constitucional como por el CNSSS, fue la producida en el período 1993-2005, pues en ese año se expide la Ley 100 que estableció el Sistema General de Seguridad Social, marco en el cual se inserta la cuestión de la definición de los planes básicos de salud. Por ello, no aparecen aquí consignada consideración alguna sobre la reforma introducida a la Ley 100 por la Ley 1122 del 9 de enero de 2007.
Aparece en las colecciones: Maestrías del Instituto de Estudios Políticos

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