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https://hdl.handle.net/10495/26185
Título : | El derecho de inspección en la virtualidad |
Autor : | González Hernández, Marianela |
metadata.dc.contributor.advisor: | Zapata Flórez, Jonathan |
metadata.dc.subject.*: | Derecho mercantil Commercial law Sociedades comerciales - Colombia Derecho societario Pandemia COVID-19 Control e inspección Superintendencia de Sociedades Virtualidad http://vocabularies.unesco.org/thesaurus/concept544 |
Fecha de publicación : | 2021 |
Resumen : | RESUMEN: El régimen societario en Colombia ha sido creado por el legislador con el propósito de regular la libertad de asociación entre particulares y de la misma forma, con la finalidad de establecer un marco normativo y estatutario donde consten los derechos y deberes que tienen los socios cuando deciden desarrollar negocios a través de objetos sociales en común, bajo el modelo empresarial de sociedades comerciales. Dentro de esos derechos que se les endilgan a los socios se encuentra el derecho de inspección, aquel que permite conocer todos los movimientos financieros, contables, administrativos y jurídicos que se desarrollan dentro de la sociedad a la que pertenecen. Este derecho es reglado y tiene una limitación temporal para ser ejercido dependiendo del tipo societario en el cual se encuentren los socios, sin embargo, algo es claro y es que el lugar que señala la ley para que se ejerza el derecho de inspección es la oficina de la administración donde funcione en el domicilio principal de la sociedad, limite que se impuso con el propósito de evitar que se sustrajeran documentos o verificar que la entrega de los mismos se hiciera de conformidad con los que fueron puestos a disposición de los asociados (Concepto 220-027008, 2019). No obstante, en marzo de 2020 el Gobierno Nacional mediante Decreto 417 declara Estado de emergencia a raíz de la propagación del virus COVID-19, hecho que dio lugar a la prohibición de todas las reuniones sociales y en ese sentido, la Superintendencia de Sociedades mediante Circular 100-000002 del 17 de marzo del 2020 recomendó adoptar mecanismos virtuales para ejercer el derecho de inspección, sin embargo, no propuso una solución con suficiente seguridad jurídica que permitiera a los administradores poner a disposición de los socios la información objeto de inspección a través de mecanismos virtuales. |
Aparece en las colecciones: | Derecho |
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GonzalezMarianela_2021_DerechoDeInspección.pdf | Trabajo de grado de pregrado | 281.44 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
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