Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://hdl.handle.net/10495/32868
Título : El principio de imparcialidad en los municipios de sexta categoría en vigencia de la Ley 2094 de 2021
Autor : Navarro Penagos, David Estiven
metadata.dc.contributor.advisor: Marín Cadavid, Luis Mario
metadata.dc.subject.*: Fairness
Administrative procedure - Colombia
Proceso disciplinario
Procedimiento administrativo - Colombia
Derecho disciplinario
Control interno disciplinario
Ley 2094 de 2021
Municipios de sexta categoría
http://id.loc.gov/authorities/subjects/sh85046908
http://id.loc.gov/authorities/subjects/sh2009113575
Fecha de publicación : 2022
Resumen : RESUMEN: Los municipios de sexta categoría al ejercer el control disciplinario interno han enfrentado diferentes dificultades, las cuales se exacerban con la entrada en vigencia de la Ley 2094 de 2021, que fue promulgada para garantizar dentro del procedimiento disciplinario la efectiva aplicación del principio de imparcialidad. Desde hace tres décadas el legislador colombiano ha buscado garantizar la imparcialidad en el procedimiento disciplinario, para ello, impuso el deber de crear oficinas de control interno disciplinario, pero al mismo tiempo, ha excluido del cumplimiento de ésta obligación a las entidades públicas que no cuenten con recursos suficientes. Última situación que caracteriza a los municipios de sexta categoría que representan la mayoría de las entidades territoriales del Estado colombiano. En estas entidades la acción disciplinaria es ejercida principalmente por los secretarios generales en primera instancia y los alcaldes municipales en segunda instancia, el primero es un cargo de libre nombramiento y remoción, y el segundo es uno de elección popular, en ambos casos se reprocha el interés funcional de estos funcionarios y la incidencia que ello pueda tener en el procedimiento disciplinario. Esta realidad trasgrede el principio de imparcialidad, el cual ha sido entendido por la Corte Constitucional como un mero criterio enunciativo de la ley procesal, por lo que, aún separando instrucción del juzgamiento en los municipios se sexta categoría se sacrificará el principio de imparcialidad.
ABSTRACT: The municipalities of sixth category in exercising internal disciplinary control have faced different difficulties, which are exacerbated with the entry into force of Law 2094 of 2021, which was enacted to ensure within the disciplinary procedure the application of the principle of impartiality. For three decades, the Colombian legislator has sought to guarantee impartiality in the disciplinary procedure, imposing the duty to create internal disciplinary control offices, but at the same time, it has excluded from compliance with this obligation those public entities that do not have sufficient resources. The latter situation characterizes the sixth category municipalities, which represent the majority of the territorial entities of the Colombian State. In these entities the disciplinary action is exercised mainly by the general secretaries in the first instance and the municipal mayors in the second instance, the first is a position of free appointment and removal, and the second is one of popular election, in both cases the functional interest of these officials and the incidence that this may have in the disciplinary procedure is reproached. This reality transgresses the principle of impartiality, which has been understood by the Constitutional Court as a mere enunciative criterion of the procedural law, so that, even separating instruction from trial in the sixth category municipalities, the principle of impartiality will be sacrificed.
Aparece en las colecciones: Especializaciones de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

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