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https://hdl.handle.net/10495/33688
Título : | Problemática de los fallos no sujetos a control contencioso emitidos por los Inspectores de policía |
Autor : | Tobón, Wilber Alberto |
metadata.dc.contributor.advisor: | Patiño Álvarez, Luz Astrid |
metadata.dc.subject.*: | Administrative acts Judicial review of administrative acts Administrative procedure Administrative law - Colombia Actos administrativos Recurso contencioso administrativo Procedimiento administrativo Derecho administrativo - Colombia Inspectores de policía Control judicial contencioso Función jurisdiccional Actos jurisdiccionales Jurisdicción contenciosa administrativa http://id.loc.gov/authorities/subjects/sh85000900 http://id.loc.gov/authorities/subjects/sh85070964 http://id.loc.gov/authorities/subjects/sh85000919 http://id.loc.gov/authorities/subjects/sh2007100620 |
Fecha de publicación : | 2023 |
Resumen : | RESUMEN: El presente artículo pretende evidenciar la problemática generada por los fallos emitidos por los inspectores de policía y la exclusión del control judicial en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, pues aunque en ocasiones se hable del cumplimiento de funciones jurisdiccionales y se tratan como actos judiciales de carácter civil, la cuestión es que se expiden por una autoridad administrativa en ejercicio de atribuciones que parecen distar del ejercicio de una función judicial en temas socialmente sensibles. En efecto, el Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana que reglamenta el procedimiento que adelanta el proceso verbal abreviado por los comportamientos contrarios a la convivencia y que son de competencia de los inspectores de policía, dista mucho de equipararse en la protección de derechos y garantías a un verdadero proceso judicial. La problemática reside en que estas decisiones, si se consideran actos emitidos por un juez, una vez ejecutoriadas hacen tránsito a cosa juzgada y no pueden ser controvertidas por la vía de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, quedando como único mecanismo idóneo para la protección de derechos fundamentales violados con tal decisión, sea la acción de tutela; pero se reitera, la naturaleza de las funciones asignadas a los inspectores aunque formalmente se equiparan a funciones jurisdiccionales tienen unas particularidades, que la asemejan más a una función administrativa. En estos términos, los administrados se encuentran en un verdadero limbo jurídico, privándolos de los derechos fundamentales a un debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Estas connotaciones administrativas de estos actos, nos llevan a replantear, si tal vez el legislador se equivocó al darle funciones jurisdiccionales especiales a estas autoridades administrativas, prerrogativas estas, que solo pueden ser atribuibles a los jueces de la república por mandato constitucional. Ya lo había hecho en otras ocasiones, cuando se excedió sus competencias legislativas al darle a los notarios funciones jurisdiccionales, en el caso de prescripción adquisitiva de dominio con la expedición de la ley 1183 de 2008, yerro este, que la honorable Corte Constitucional en su sana sabiduría corrigió, protegiendo los derechos a la propiedad privada al declarar inexequible todo el capítulo segundo de la preceptuada ley, mediante sentencia, C-1159 de 2008. |
Aparece en las colecciones: | Especializaciones de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas |
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