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https://hdl.handle.net/10495/44564
Título : | Tasa de tributación depurada |
Autor : | Gil Castro, Leidy Yuliana Flórez Quintero, Cristian Felipe |
metadata.dc.contributor.advisor: | Campo Balbin, Wilmar Alfredo |
metadata.dc.subject.*: | Impuesto a la renta Income tax Tasa mínima de tributación Ley 2277 de 2022 |
Fecha de publicación : | 2024 |
Resumen : | RESUMEN]: La tasa de tributación depurada que se creó en la ley 2277 del año 2022, dado al ingreso de Colombia a la OCDE, este organismo internacional da una serie de recomendaciones a los países miembros entre esas está la Tasa de Tributación Depurada, dado que esta garantice que las empresas al menos tributen en el caso de Colombia el 15 % de la relación entre el impuesto y la utilidad depurada líquida.
Es generar que haya una tributación en el país donde tiene su actividad económica las empresas, con el fin de evitar que se trasladen las utilidades a países que tengan muy baja tributación o casi nada.
Esta recomendación desde la OCDE se establece que es para las grandes empresas, grandes capitales, pero Colombia lo implementó a todas las compañías, tanto grandes, medianas o pequeñas empresas, en la ley mencionada en el artículo 240 parágrafo 6.
Esta Tasa de Tributación depurada se debe calcular sobre la utilidad contable con unas exclusiones, dado que esta tasa se debe de calcular sobre la contabilidad donde se debe tener en cuenta entre otras el impuesto diferido o las valoraciones contables de algunos activos.
Desde el próximo año 2024 en adelante se debe calcular esta Tasa, tomando como año gravable inicial el año 2023. ABSTRACT: The tax purified rate that was created in the law 2277 of the year 2022, given the entry of Colombia to the OECD, this international organization gives a series of recommendations to member countries among those is the Purified Tax Rate, since this ensures that companies at least tax in the case of Colombia 15% of the ratio between the purified tax and the purified profit. It is to generate that there is a taxation in the country where the companies have their economic activity, in order to avoid that the profits are transferred to countries that have very low taxation or almost nothing. This recommendation from the OECD is established for large companies, large capitals, but Colombia implemented it to all companies, whether large, medium or small companies, in the law mentioned in Article 240 paragraph 6. This tax rate must be calculated on the accounting profit with some exclusions, since this rate must be calculated on the accounting where the deferred tax or the accounting valuations of some assets, among others, must be taken into account. From next year 2024 onwards this rate must be calculated, taking 2023 as the initial taxable year. |
Aparece en las colecciones: | Especializaciones de la Facultad de Ciencias Económicas |
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