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https://hdl.handle.net/10495/23101
Título : | Obligatoriedad de vincular al litisconsorte necesario en el proceso laboral y de la seguridad social |
Autor : | Piedrahita Cardona, Jazmín Alejandra |
metadata.dc.contributor.advisor: | Macías González, Yeizon Octavio |
metadata.dc.subject.*: | Pensión Pensions Derecho laboral Labour law Debido proceso (Derecho) Litisconsorcios Pensión de sobrevivientes Ley 1564 de 2012 http://vocabularies.unesco.org/thesaurus/concept8104 http://vocabularies.unesco.org/thesaurus/concept7719 |
Fecha de publicación : | 2020 |
Resumen : | RESUMEN: La falta de vinculación del litisconsorcio necesario, siendo obligatoria su integración, conlleva a la vulneración del derecho al debido proceso en la expresión de defensa y contradicción, siendo consecuencia igualmente una nulidad insaneable. La vinculación del litisconsorcio necesario ante la concurrencia de cónyuge y compañera permanente se presenta cuando el derecho en disputa ya fue reconocido; entre padres cuando solo un progenitor solicita la pensión de sobrevivencia por muerte del hijo y el otro aún con vida no reclama la prestación ni administrativa ni judicialmente, se da una intervención ad-excludendum. Finalmente, para las aseguradoras de los fondos de pensiones, siendo consideradas entidades del sistema de seguridad social, que tiene como función financiar las sumas adicionales en pensión de invalidez y de sobrevivientes no se constituye un litisconsorcio necesario sino cuasinecesario, en razón a que aunque estas no hagan parte del proceso de igual manera la sentencia las cobija. |
Aparece en las colecciones: | Especializaciones de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas |
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PiedrahitaJazmin_2020_LitisconsorteProcesoLaboral.pdf | Trabajo de grado de especialización | 263.58 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
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