Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://hdl.handle.net/10495/32355
Título : Pensión de sobrevivientes y requisito de convivencia en el precedente de la Corte Suprema de Justicia durante los años 2008-2022
Autor : Acevedo Espinosa, Vanessa
metadata.dc.contributor.advisor: García Arango, Gustavo Adolfo
Mejía Castrillón, Jaime Alberto
metadata.dc.subject.*: Pensions - Law and legislation
Survivors' benefits
Coexistence
Constitutional courts - Colombia
Social security - Law and legislation - Colombia
Pensiones - Legislación
Convivencia
Colombia - Corte Suprema de Justicia
Seguridad social - Legislación
Pensión de sobrevivientes
Beneficiarios
Sostenibilidad financiera
Corte Suprema de Justicia - Jurisprudencia
http://id.loc.gov/authorities/subjects/sh85099595
http://id.loc.gov/authorities/subjects/sh85130885
http://id.loc.gov/authorities/subjects/sh85027696
http://id.loc.gov/authorities/subjects/sh2009121462
Fecha de publicación : 2022
Resumen : RESUMEN: Este artículo se hace con el fin de identificar las principales sentencias de la Corte Suprema de Justicia frente al requisito de convivencia en la pensión de sobrevivientes, para así explicar las diferentes posturas de este órgano para variar los requisitos entre los beneficiarios de esta prestación, específicamente cuando fallece el afiliado. Para poder hacer lo anterior, se hizo necesario hacer una revisión jurisprudencial del tema en las sentencias de la Corte Suprema de Justicia, para observar los años en que varió su posición de exigir requisito de convivencia tanto para los beneficiarios del pensionado como del afiliado. Sin embargo, no se puede pasar por alto que la Corte Constitucional, en su más reciente pronunciamiento del año 2021, reitera su posición en que se debe de exigir el requisito de convivencia tanto para el cónyuge o compañero (a) permanente tanto del pensionado, como del afiliado, presentándose de esta manera posturas encontradas entre ambas cortes. Concluyendo que, con la postura de la Corte Constitucional, son las Administradoras de Fondos de Pensiones quienes se beneficiarán de la decisión adoptada por esta corte, toda vez que a través de la acción de tutela contra sentencia, en una situación atípica, las Administradoras de Fondos de Pensiones solicitarían el acatamiento por parte de los jueces de la Sentencia SU-149 de 2021, para así negar el reconocimiento de la prestación a los beneficiarios del afiliado fallecido, por no cumplir con el requisito de convivencia.
ABSTRACT: This article is made in order to identify the main sentences of the Supreme Court of Justice regarding the requirement of coexistence in the survivors' pension, in order to explain the different positions of this body to vary the requirements among the beneficiaries of this benefit, specifically when the member dies. In order to do the above, it was necessary to carry out a jurisprudential review of the subject in the sentences of the Supreme Court of Justice, to observe the years in which its position of demanding coexistence requirement for both the beneficiaries of the pensioner and the affiliate varied. However, it cannot be overlooked that the Constitutional Court, in its most recent ruling of the year 2021, reiterates its position that the coexistence requirement must be required for both the spouse or permanent partner of both the pensioner, as of the affiliate, presenting in this way conflicting positions between both courts. Concluding that, with the position of the Constitutional Court, it is the Pension Fund Administrators who will benefit from the decision adopted by this court, since through the tutela action against sentence, in an atypical situation, the Pension Fund Administrators Pension Funds would request compliance by the judges with Judgment SU-149 of 2021, in order to deny recognition of the benefit to the beneficiaries of the deceased member, for not complying with the coexistence requirement.
Aparece en las colecciones: Especializaciones de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

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