Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://hdl.handle.net/10495/32596
Título : Nulidades procesales del CGP y su aplicación al procedimiento administrativo general del CPACA
Autor : Mercado Acosta, Víctor
metadata.dc.contributor.advisor: Macías González, Yeizon Octavio
metadata.dc.subject.*: Procedimiento administrativo
Administrative procedure
Nulidad (Derecho)
Nullity (law)
Nulidad procesal
Ley 1437 de 2011
Código General del Proceso
Debido proceso (Derecho)
Código contencioso administrativo - Colombia
Fecha de publicación : 2022
Resumen : RESUMEN: El presente trabajo pretendió analizar la eventual aplicación o no del régimen de nulidades procesales al procedimiento administrativo general previsto en la Ley 1437 de 2011. Lo anterior, teniendo en cuenta que las causales de nulidades se encuentran reguladas y previstas dentro del Código General del Proceso, que es una codificación que regula los procesos jurisdiccionales propiamente dichos. Para intentar aclara el panorama, se efectuó un recorrido somero y puntual sobre los ejes temáticos que más inciden en el planteamiento del problema realizado. Así, se hizo un análisis del debido proceso, su aplicación a los diferentes entornos judiciales, entre particulares y en las actuaciones administrativas y luego de analizar las diferentes posturas de diferentes doctrinantes, de las altas Cortes, sobre los temas de incidencia, llegamos a la conclusión que el debido proceso no tiene excepción, en tanto principio, y que si bien los trámites jurisdiccionales distan mucho del trámite que se le imparte a los procedimientos administrativos, en ambos casos es necesario garantizar el derecho de defensa y contradicción, luego nada obsta para que cuando se advierta una actuación que encaje dentro del catálogo de nulidades previstas en el artículo 133 del CGP, se declare, sin necesidad de seguir, todo el ritual que establece la mencionada normativa para el trámite de las nulidades.
ABSTRACT: The present work has tried to analyze the eventual application or not of the regime of procedural annulments to the administrative general procedure embodied in Law 1437 issued on 2011. The foregoing, taking into account that casual annulments are regulated and provided for, in the General Process Code, which is a codification that regulates the jurisdictional processes themselves. In order to try to clarify the panorama, a brief and punctual tour was carried out on the thematic axes that most affect the approach of the problem herein. Thus, an analysis of due process was made, its application to the different judicial environments, between individuals and in administrative proceedings and after analyzing the different positions of several doctrines, of the high courts on the issues of incidence, we reached to the conclusion that due process has no exception, as a principle, and that although jurisdictional procedures are far from the procedure that is given to administrative procedures, in both cases it is necessary to guarantee the right of defense and contradiction, then nothing prevents that when an action that fits within the catalog of annulments provided for in article 133 the CGP is noticed, it is declared, without the need to follow, all the ritual established by the aforementioned regulations for the process of annulments.
Aparece en las colecciones: Especializaciones de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

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