Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://hdl.handle.net/10495/20005
Título : Contratación directa con ocasión de la indebida declaratoria de urgencia manifiesta
Otros títulos : La Urgencia Manifiesta
Autor : García Zapata, Melissa
metadata.dc.contributor.advisor: Marín Cadavid, Luis Mario
metadata.dc.subject.*: Derecho administrativo
Administrative law
Contratos Administrativos
Administrative contract
Corrupción administrativa
Contratos Administrativos - Colombia
Urgencia manifiesta
Contratación directa
Actos administrativos
Contratación pública
http://vocabularies.unesco.org/thesaurus/concept1422
Fecha de publicación : 2021
Resumen : RESUMEN: En este artículo se pretende realizar un recorrido por el concepto de urgencia manifiesta, considerando sus requisitos y los efectos que produce en los procesos de contratación estatal, en tanto que, de acuerdo con los artículos 42 y 43 de la ley 80 de 1993, donde se faculta a las entidades administrativas para declararla por medio de acto administrativo motivado y se le otorga competencia al operador jurídico para realizar compra de bienes de suministro, la prestación de servicios, la compra de bienes de inmediato futuro y la posibilidad de realizar traslados presupuestales, la figura ha sido cuestionada. En concordancia con lo anterior, se analizan los efectos de una indebida declaratoria de urgencia manifiesta, esto con el fin de problematizar la figura desde el área de la contratación estatal y hacer un recorrido doctrinal, jurisprudencial y constitucional, que permiten vislumbrar cuáles son los postulados existentes frente al acaecimiento de circunstancias irregulares de declaratoria y cuál es el procedimiento establecido para determinar la existencia de una indebida celebración de contratos o celebración de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales; lo que además deriva en el estudio de la vulneración de los principios de transparencia, legalidad e idoneidad. Por último, como consideración final, el escrito permite repensar si la eficacia o inmediatez que amerita la situación de urgencia prevalece sobre la eficacia en el control del acto de declaratoria de urgencia manifiesta.
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