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https://hdl.handle.net/10495/37953
Título : | Pérdida de competencia consagrada en el artículo 121 de la Ley 1564 de 2012, ¿un remedio a la mora judicial? |
Autor : | Tascón Montoya, Alejandro |
metadata.dc.contributor.advisor: | Rivera Fernández, Tania Carolina |
metadata.dc.subject.*: | Nulidad (Derecho) - Colombia Nullity (Law) - Colombia Caducidad (Derecho procesal) Lapse (Processal law) Perdida de competencia Código General del Proceso Retraso y congestión judicial |
Fecha de publicación : | 2023 |
Resumen : | RESUMEN: El legislador colombiano, al momento de la expedición de la Ley 1564 de 2012 tuvo en cuenta los parámetros internacionales respecto al término máximo de duración de los procesos judiciales; lo anterior, como efectividad del derecho consagrado en el numeral 1 del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y como una posible solución a la mora judicial que estaba rodeando los procesos judiciales que venían siendo tramitados en vigencia del anterior estatuto procesal; es por ello que, en el artículo 121 se reguló lo concerniente al plazo máximo de duración de la única, primera y segunda instancia y los efectos procesales derivados del incumplimiento; en virtud de ello, se despliegan varias figuras procesales, entre ellas la pérdida de la competencia, nulidad, recursos, saneamiento o convalidación. Con el presente texto se busca desarrollar los aspectos más importantes que envuelven la figura procesal de la pérdida de la competencia contenida en el artículo 121 de la Ley 1564 de 2012; se partirá del análisis de los fundamentos de hecho y de derecho de su aplicación, se detallarán las implicaciones procesales derivadas de la pérdida de competencia, la nulidad de lo actuado con posterioridad a la pérdida de la competencia, el saneamiento de la nulidad, convalidación o falta de solicitud de las partes que conforman la litis, vencimiento del término para recurrir, y por último se expondrá información estadística de la declaratoria de pérdida de competencia en los juzgados civiles del circuito de oralidad del Área metropolitana del Valle de Aburrá en el primer semestre del año 2023. ABSTRACT: The Colombian legislator, at the time of the enactment of Law 1564 of 2012, took into account international parameters regarding the maximum duration of judicial processes. This was done in order to uphold the right established in Article 8, numeral 1, of the American Convention on Human Rights and as a possible solution to the judicial delay surrounding cases being processed under the previous procedural statute. Therefore, Article 121 was introduced to regulate the maximum duration of the first, second, and appellate instances, along with the procedural effects resulting from non-compliance. As a result, various procedural measures were implemented, including the loss of jurisdiction, nullity, remedies, rectification, or validation. The present text aims to develop the most important aspects surrounding the procedural figure of loss of jurisdiction contained in Article 121 of Law 1564 of 2012. We will start by analyzing the factual and legal foundations of its application, detailing the procedural implications arising from the loss of jurisdiction, the nullity of actions taken after the loss of jurisdiction, the rectification of nullity, validation, or the absence of a request from the parties involved in the dispute, expiration of the deadline to appeal, and finally, statistical information on the declaration of loss of jurisdiction in the civil circuit courts of orality in the Área metropolitana del Valle de Aburrá in the first semester of 2023. |
Aparece en las colecciones: | Especializaciones de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas |
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TasconAlejandro_2023_PerdidaDeCompetencia.pdf | Trabajo de grado de especialización | 819.91 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
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