EXPERIMENTACIÓN CON ANIMALES EN LA INDUSTRIA COSMÉTICA Animal testing for cosmetic industry Sara Lucia Trejo Moreno1 Profundización en Derecho, Economía y Medio Ambiente Facultad de Derecho y Ciencias Políticas - Universidad de Antioquia Medellín, Colombia 2 “The question is not, can they reason?, nor can they talk? But, can they suffer? Why should the law refuse its protection to any sensitive being?” – Jeremy Bentham (1789) 3 Resumen Las crecientes preocupaciones relacionadas a la protección y el bienestar animal han puesto al utilitarismo animal como parte central de los debates morales, agendas políticas y legislaciones recientes a nivel mundial, es por eso que el presente artículo buscará indagar una pequeña parte de esta problemática. Hoy en día, tanto la sociedad, como algunos sectores de la comunidad científica y activistas han demostrado cada vez más inquietudes en torno al uso de animales con fines experimentales en laboratorios, especialmente cuando se trata de industrias como la cosmética, una de las más criticadas por esto. Por esta razón, el objetivo de este artículo es analizar desde la bioética los efectos de esa experimentación en el reconocimiento de los animales como seres sintientes así como su protección desde el derecho, mostrando un breve repaso de los antecedentes y el estado actual de las cosas así como la normatividad nacional e internacional relacionada, contrastando las posturas bioéticas de los diferentes sectores sociales y posibles alternativas al testeo animal, para finalmente mostrar por qué es necesario plantear un marco de acción intervencionista que proteja a los animales y a los consumidores desde el derecho, combinado con una perspectiva dual: tanto abolicionista dentro industria cosmética y bienestarista para las limitadas excepciones que impliquen el uso de animales en laboratorios. Palabras clave: experimentación animal, bienestar animal, bioética, derecho animal, relación humano-animal, utilitarismo animal INTRODUCCIÓN 3 “La pregunta no es, ¿pueden razonar? ni ¿pueden hablar? Más bien, ¿pueden sufrir? ¿Por qué se negaría la ley a proteger a cualquier ser sensible?” – Jeremy Bentham (1789) 2 Asesoría por parte de los profesores Hernán Villa y Camilo Arango 1 s.trejomoreno@outlook.com - sara.trejo@udea.edu.co Los animales han servido a la raza humana durante cientos de miles de años, desde el inicio de los tiempos los humanos y los animales han guardado una relación muy estrecha e incluso dependiente. Los animales le han permitido al hombre defenderse en contextos de difícil supervivencia, nos han proporcionado alimento, vestuario, herramientas de trabajo, protección, compañía e incluso han servido como objeto de culto en algunas religiones como es el caso de los gatos venerados en el Antiguo Egipto (Aguilar, 2018). Con el paso del tiempo, algunas de estas relaciones han cambiado mientras que otras siguen manteniéndose, volvimos a nuestros perros y gatos un integrante más de la familia en tanto seguimos consumiendo varios tipos de carne y usando pieles y pelajes sin que lo necesitemos, también pagamos dinero para verlos a pesar de su cautiverio, mientras que en libertad los cazamos para evitarnos problemas o exhibirlos de trofeo, de la misma manera usamos miles de productos que han sido testados en ellos sin siquiera saberlo. Si hay algo que no ha cambiado lo absoluto desde hace años, es la primacía del antropocentrismo en la relación humano-animal y el utilitarismo justificado que les hemos asignado. Ahora bien, últimamente las discusiones en torno a los animales ha virado cada vez más hacia la protección y el bienestar de estos, un tema que ha tomado mucha más relevancia, especialmente cuando se trata de reglar aspectos de las relaciones humano-animal. Algunos ejemplos de esto son las prohibiciones del toreo en algunos países, leyes contra el maltrato animal, tipificación de delitos que involucran animales, impulso de tenencias responsables de animales de compañía, entre otros. Esta constante y masiva preocupación que ha despertado en la sociedad es producto de muchos cambios de pensamiento a lo largo de la historia en torno a nuestra relación con otros animales no humanos, cambios que hace algunos años no se hubiesen creído posible. Sin embargo, el camino hacia una legislación efectiva de protección frente otros seres vivos es largo y tedioso, y si bien ha habido avances importantes en las leyes internacionales y nacionales en materia de protección y bienestar animal, aún existen temas que no han sido tan visibilizados para el público y que por tanto no han tenido por tanto un clamor social tan fuerte como otros, este es el caso de la experimentación animal en la industria cosmética. Este artículo producto de una investigación de carácter cualitativo, realizada en el marco del curso de Derecho, Economía y Medio Ambiente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, buscará dar respuesta a la pregunta ¿Cómo la experimentación animal en la industria cosmética afecta el reconocimiento de los animales como seres sintientes?; esto por medio del análisis de los efectos de la experimentación animal cosmética desde la bioética y el derecho así como la identificación de la normativa actual, el estado de las cosas y el contraste de las perspectivas existentes, por medio de la investigación documental y la aplicación de un enfoque crítico, usando como fuentes primarias documentos, artículos, informes y libros de instituciones y organizaciones internacionales como Animal Ethics, Animal Naturis, la Humane Society International, RSPCA, ADDA, CCAC, Peta, REMA, PSCI, FAADA; y a partir de autores como Jorge Riechmann, Raúl Zaffaroni, Peter Singer, y otros autores; mientras que como fuentes secundarias se usará también reglamentaciones, normativa nacional e internacional, doctrinas y jurisprudencia. Por otro lado, la existencia de varios retos frente a las alternativas a la experimentación animal, especialmente en términos jurídicos y de control por parte de las instituciones estatales, requiere el planteamiento de algunas aproximaciones teóricas que nos permitan determinar el punto de partida en el que nos encontramos y que nos permitan establecer la situación actual de la experimentación científica para posteriormente centrarnos en por qué se requiere controlar el uso de animales en la experimentación y garantizar que los consumidores de productos cosméticos tengan acceso a una información clara, veraz y suficiente . La experimentación animal es un tema sumamente amplio, de modo que nos centraremos en unos puntos importantes para poder fundamentar el tema, primero se pondrá de plano una breve mirada a la relación de los animales no humanos y los hombres a lo largo de la historia, posteriormente se tendrán en cuenta también los principales antecedentes de la experimentación con animales así como los primeros postulados éticos y jurídicos en torno al bienestar y protección animal. A partir de estas bases, nos centraremos en el estado actual de las cosas en relación a la experimentación animal, particularmente en la industria cosmética, de modo que también se tendrá en cuenta las posturas políticas, legislativas, científicas y sociales relacionadas. Finalmente, veremos un marco jurídico y su operancia en relación a los parámetros expuestos antes, de forma que que nos permita argumentar desde lo jurídico, la necesidad de un sistema fuerte que intervenga en pro de cambios rigurosos pero necesarios en el campo de la experimentación animal. 1. EL PAPEL DEL ANIMAL EN HUMANIDAD El hombre ha intervenido y modificado el reino animal desde el inicio de los tiempos, muchos de los comportamientos del hombre, (como la caza, los sacrificios, rituales, etc), han ayudado a la extinción de cientos de especies a lo largo de la historia, hemos elegido qué animales proteger, a cuales comer y cuales rezagar según nuestras valoraciones morales sobre ellos. Un ejemplo de esto, es cómo el hombre le ha atribuido diferentes valores a los animales permitiendo así iniciar unas relaciones de cercanía con aquellos animales que fueron domesticados como el perro y el gato, pero creando a la par unas jerarquías a partir de nuestras valoraciones como cuando hablamos del león como el rey de la selva o al asno como el torpe (Zaffaroni, 2011). De la misma manera, muchas de estas virtudes o defectos de los animales han sido reflejadas en clasificaciones con las que nos identificamos a nosotros mismos hasta hoy en día: la fuerza del león, la nobleza del caballo, la maldad del gato negro, la lealtad del perro, entre otras, creando así asociaciones entre el humano y los otros animales y asignándoles características y roles predeterminados. Estas calificaciones incidieron claramente en las relaciones que hoy en día tenemos con los animales, por ejemplo en temas de protección animal cuando hablamos del maltrato animal, hay un mar de diferencia entre sí este es contra un perro (como nuestro fiel compañero) o si se trata de toreo (donde lo justificamos afirmando que es un referente cultural), pero que realmente se debe a muchas de las valoraciones que les hemos otorgado a los animales históricamente. Ahora bien, históricamente, las relaciones entre los hombres y los animales han sido un elemento constante y cambiante. Al principio muchas de las relaciones humano - animal no humano surgen en un contexto de beneficio mutuo, de ahí la domesticación, sin embargo esta relación se volvió mucho más utilitaria con el paso del tiempo debido a selección artificial de los animales domesticados, dejando de ser una relación de beneficio mutuo para convertirse en una relación de explotación (Gutierrez, Granados y Piar. 2007). Una nueva relación donde si bien se configuran beneficios para los humanos, no existe ninguna para los animales, sin embargo dichas relaciones permitieron en su tiempo un avance importante en la evolución de nuestra especie y su desarrollo industrial posterior. Durante la época grecorromana la relación humano animal era cruel y utilitarista, un ejemplo de esto es como estas civilizaciones destacan por una gran cercanía a los animales, pero no precisamente positiva, los animales se usaban como partes de colecciones, eran llevados como regalos entre reyes y nobles o traídos de regiones lejanas que poseían especies exóticas; a la par animales domésticos como ovejas, cabras y ganado se usaban en sacrificios rituales que buscaban ofrendar a los dioses o se usaban en peleas de gallos y toros (Molina, J. 2018) A pesar de esto, también existen relaciones afectivas entre los hombres y los animales que datan desde la antigüedad donde los animales tenían un papel de mayor importancia para el hombre y no solo un medio utilitario, un ejemplo claro de esto es el papel de los gatos que fueron adorados por los egipcios en la antigüedad y donde llegaron incluso a ser vistos como divinidades (Gomez, L. Atehortua, C. Orozco S. 2007) o los animales sagrados en las culturas prehispánicas como el jaguar que era visto como el dios del sol, el águila que representaba el triunfo de la vida espiritual, el perro como la imagen de la lealtad y la protección, y la serpiente como el símbolo de la tierra y la sabiduría humana (Garcia, B. 2019) Según Zaffaroni, durante la edad media se hacían juicios contra animales que eran castigados con la excomunión o la ejecución, por lo que podría afirmarse que de cierta forma se reconocía entonces un papel de responsabilidad moral a los animales dentro de la sociedad. Esto no implicaba que hubiese para entonces alguna especie de reconocimiento de derechos a los animales, pero sí que existía una visión más intuitiva sobre las relaciones que teníamos con ellos además transferir la culpa a un chivo expiatorio, casi que literal, que permitía evitar conflictos futuros (2011). Algo similar a lo que ocurre hoy en día cuando se hacen sacrificios masivos de especies por un riesgo potencial como un virus (como el caso de los millones de visones que serán sacrificados en Dinamarca por estar infectados con una mutación del virus del SARS Covid-19 (BBC, 2020) o cuando se emplea la experimentación animal en pro del desarrollo de la humanidad para garantizar la seguridad y sanidad de las personas, para probar nuevos productos e incluso para estudiar el comportamiento de enfermedades, sacrificamos una parte de nuestra humanidad permitiendo tales aberraciones pero lo justificamos en el estado de necesidad de la humanidad que representa al parecer un bien mayor por regla general. Asimismo, si bien algunas relaciones como las de los animales de compañía no solo se han mantenido sino también se han fortalecido con el tiempo, algunas otras han tomado caminos cada vez más tortuosos para los animales, esto ha generado conflictos en muchos ámbitos humanos debido al dilema moral y ético que implican muchas de las prácticas actuales que son asimiladas como normales, algunas de estas son el consumo desmedido de carne especialmente proveniente de ganado estabulado, la cacería indiscriminada, ya sea por la obtención de pieles u otros elementos animales como el marfil, el tráfico ilegal de fauna silvestre, la explotación de perros o gatos en criaderos, y muchas otras. Esto nos permite extraer una primera idea y es que la relación del hombre con los animales no humanos ha mutado a través de la historia siempre marcada con una tendencia hacia la inferiorización y utilización masiva de estos, por una marcada inclinación antropocéntrica de los hombres, según la cual la naturaleza y sus componentes están supeditados al servicio del hombre ya que este funge como el centro del universo. La relación humano animal se vuelve más indirecta en las sociedades industrializadas que en las sociedades agrarias, pero se mantiene esta vez con una visión del animal como una “materia prima” del proceso industrial (Riechmann, 2005), los animales empiezan a manejarse de forma masiva y son sometidos a procesos industrializados que eliminan por completo el estado de libertad en el que se encontraban antes del cautiverio. Ya no cazamos animales en estado salvaje o compramos al pequeño productor granjero del pueblo, sino que accedemos a productos animales a través de grandes cadenas con procesos enfocados totalmente en la producción capitalista antes que en el bienestar animal. Hoy en día los animales representan diferentes materias primas de la sociedad industrializada, por ejemplo dentro de la industria agroalimentaria, la producción de carne, la acuicultura, los huevos y lácteos ocupan el 83% de las tierras de cultivo del mundo (MI, 2020), así como las industrias peleteras que se encargan de extraer cueros, plumas y pelajes para confeccionar las prendas más lujosas del sector textil, China el principal productor de pieles produce al menos 3 millones de pieles de zorro y perros mapaches cada año (Hsieh-Yi , Yi-Chiao, Yu Fu, B.Maas & Mark Rissi, 2005) y la experimentación animal que implica el padecimiento y muerte de hasta 500 millones de animales en procesos científicos, médicos, cosméticos y militares según Richmann (2005). Paralelamente, la tenencia de mascotas ha ido en constante aumento, un estudio realizado por Brandstrat demostró que en Colombia 6 de cada 10 hogares tienen mascotas, es decir cerca del 62% de los hogares colombianos tienen mascotas (Guevara, L. 2019) y es que la tenencia de mascotas ha demostrado tener grandes bondades e impactos positivos en la salud y el bienestar humano, de forma que las mascotas más allá de ser simples compañeros se han convertido en eficaces recursos terapéuticos, fisiológicos, psicológicos y psicosociales (Gomez, Atehortua y Orozco, 2007). Este hecho ha generado diversos cambios sociales y jurídicos como por ejemplo la necesidad de implantar programas y políticas de bienestar animal y prevención de zoonosis, el impedimento de la prohibición de mascotas en propiedades horizontales al ser considerado como parte de la esfera del libre desarrollo de la personalidad, un derecho fundamental, y la expedición de leyes contra el maltrato animal en aras de fomentar la tenencia responsable de los miles de propietarios. Al respecto surge un debate jurídico, social y ético sobre el papel de los animales en la sociedad, ¿cómo podemos considerar ciertos animales como parte de nuestra familia mientras ignoramos las cientas de situaciones de maltrato animal detrás de las industrias? ¿Es justificable el sacrificio y sufrimiento de cientos de animales en pro de los humanos? Todo se resume en una sola pregunta: ¿En dónde trazamos la línea entre lo humanamente aceptable? Esta es una cuestión difícil de dilucidar de buenas a primeras, sin embargo podemos plantearlos a lo largo de la historia hemos trazado líneas morales de acuerdo a las necesidades de cada época y su respectivo ajuste jurídico, mientras en Roma se celebraban los juegos romanos usando animales, en Egipto se castigaba hasta con pena de muerte el maltrato a los gatos que eran vistos entonces como deidades, mientras se hacian juicios contra animales considerados impuros, se hacian comparaciones a los valores de los animales, su nobleza, su fuerza y su valor. Esto demuestra que el ser humano es un ser ambivalente, capaz de la crueldad y la compasión, de la indiferencia y la preocupación, capacidades que se han transformado y que nos han permitido crear sistemas y parámetros bajo los cuales hoy convivimos en paz en gran medida, es así que no resulta relevante aquí solo nuestra capacidad de crear dolor y sufrimiento sino nuestra capacidad de girar la moneda, de sentir empatía y amor hacia animales no humanos. Esta capacidad nos permite perseguir el progreso, por medio de cambios y avances en nuestra forma de pensar y de pensar el mundo en el que vivimos, nos permite crear sistemas jurídicos, modificarlos y adaptarlos a nuestras necesidades sociales y especialmente morales. No somos unos seres definidos, sino que tenemos una capacidad de moldeamiento que nos impulsa a perfeccionarnos. Disciplinas como el derecho y la política no se parecen en nada hoy en día a lo que un día fueron, resultaria dificl de creer que alguna vez la esclavitud y el apartheid fueron legales, que alguna vez las mujeres fueron vistas como objetos sujetos a un marido sin capacidad de votar. El derecho tiene la obligación de adaptarse, nosotros la obligación de generar esa adaptación. 2. ANTECEDENTES DE LA EXPERIMENTACIÓN ANIMAL A lo largo de la historia, los científicos han empleado diversas técnicas en búsqueda de nuevos conocimientos, una de estas es la experimentación animal, un método que data desde la antigüedad especialmente en el campo de la medicina. Según Reyes y Chavarria (1990), las referencias más antiguas en relación a la experimentación animal se encuentran en los textos médicos y filosóficos de los griegos en los siglos IV y III AC, por pensadores como Aristoteles y Erasistrato, los médicos alejandrinos en el siglo III AC y Galeno en el siglo II AC (Tomé, C. 2015). La experimentación permitió entonces al hombre descubrir campos de la anatomía que nunca habían sido vistos antes, muchos de estos estudios permitieron descubrir funciones de los cuerpos de los animales que podrían ser análogas a las del cuerpo humano. Es así como Acmaeon de Crotona logra por ejemplo demostrar la función del nervio óptico provocando entonces ceguera en un animal en el año 450 AC, (Boada, Colom y Castelló, 2011) (Imagen 14). Más tarde durante la edad media y el renacimiento, la experimentación animal se relega a un segundo plano ya que para entonces hubo un mayor impulso en el estudio por medio de autopsias en cadáveres humanos, sin embargo los interrogantes volvieron a saltar a la vista especialmente en campos como la anatomía humana, de modo que se retoman los experimentos con animales especialmente las disecciones, que implican abrir un animal vivo. Las primeras disecciones fueron registradas por Andreas Vesalius, el fundador de la anatomía humana moderna en su obra de humani corporis fabrica publicada en 1543, quien usó animales vivos como perros y cerdos para mostrar algunas funciones análogas a las del cuerpo humano (Tomé, C. 2015) . Más tarde en 1628, el médico inglés William Harvey pública su obra Exercitatio Anatomica Motu Cordis et Sanguinis in Animalibus (Ejercitación anatómica sobre el movimiento del corazón y de la sangre en los animales), la cual logra por primera vez demostrar la función exacta del corazón, del cual hasta entonces se pensaba que transformaba los alimentos en sangre (Herrera, 2019). Harvey experimentó con animales vivos por medio de la disección para lograr tal descubrimiento, instaurando además el primer programa 4 Galeno diseccionando un cerdo. Edición de Junta (1541) de la obras completas de Galeno.Tomado de:https://culturacientifica.com/2015/07/14/experimentacion-animal-i/ sistemático de experimentación que fue replicado más tarde por otros científicos (Tomé, C. 2015) (Imagen 2)5. Junto a Vesalius y Harvey, Descartes, también fue un gran impulsor de técnicas como la vivisección en el método científico (en su obra Discours de la méthode pour bien conduire sa raison, et chercher la vérité dans les sciences de 1637), incluso afirmaba que los animales no tenían alma y por tanto no sufrían, ni sentían placer, ni dolor, de forma que justificaba por completo el empleo de animales al no ser seres sintientes ni animados (Garcia, S. 2020). Estos son solo algunos de los cientos de médicos y científicos que lograron descubrimientos innumerables a lo largo de la historia, descubrimientos que hoy en día han permitido el avance de la humanidad en el estudio y prevención de enfermedades, vacunas, tratamientos y cirugías. Hasta entonces, el uso de animales se hacía sin ninguna consideración o parámetro a seguir, las necesidades de la época requerían de estudios experimentales que permitieran conocer el funcionamiento del cuerpo humano, que permitieran a las personas aumentar su expectativa de vida, bastante corta para entonces (de menos de 45 años). Ese estado de necesidad relegaba a segundo plano consideraciones de corte moral y jurídico, que para entonces no se tenían con los animales, una prueba de esto es las contradicciones que existían entonces entre los filósofos respecto de la sintiencia de los animales, su capacidad de sentir dolor o tener alma. Sin embargo, tras el avance del estudio de la anatomía humana, surgen nuevas reflexiones éticas y morales, que incluyen el uso de los animales en beneficio de la humanidad, y que a la par exigieron un surgimiento de modificaciones de corte jurídico, como veremos en el siguiente título. 3. PRINCIPALES ANTECEDENTES DEL BIENESTAR Y LA PROTECCIÓN ANIMAL Hubo también un punto en la historia en el que la experimentación con animales, y el maltrato en general, empieza a causar preocupaciones de índole moral, especialmente considerando el sufrimiento y dolor al que estos eran sometidos en pro de nuestro beneficio, apareciendo así las primeras consideraciones respecto al sufrimiento animal. Uno de los primeros ejemplos se remonta, según Teresa de Gea (s.f.) al primer protector de los animales: Zaratustra en el siglo IV. El profeta fundador del zoroastrismo o mazdeísmo quien habría suprimido el sacrificio y el maltrato de animales (Alvarez, J. 2020). Zaratustra que fue un profeta progresista en comparación a las otras religiones indoeuropeas de la época y afirmaba que los animales tenían un alma igual que las personas y por lo tanto debían ser respetados, incluso el toro llegó a ser considerado un animal sagrado para él . Asimismo, desde el siglo V religiones como el budismo, el hinduismo y el jainismo, presentaron los que serían los primeros ideales de protección animal de la historia (Gea, T. S,f), basados en el concepto de la a-himsâ -la no violencia-. Tanto la ética budista y el Dhammapada, el compuesto de las enseñanzas de Buda, dictaban: 5 “El fisiólogo inglés Richard Lower (1631-1691) transfundiendo sangre de un cordero al brazo del "erudito excéntrico" en 1667.” (BBC, 2018.) Todos los seres tiemblan ante la violencia Todos temen la muerte, todos aman la vida Tú no mates ni seas causa de matanza SI ves a ti mismo en los demás ¿a quién puedes hacer daño? [...] Pero el necio distraído en sus errores enciende el fuego donde un día él mismo se ha de quemar Aquel que castiga al inocente, aquel que daña al desvalido diez veces se castiga a sí mismo… (Riechmann, 2017) Ahimsâ es un término en sánscrito cuyo significado es “no deseo matar, ni hacer daño o causar violencia”. La primordial regla jania se convirtió en un modelo de vida que también incluía el evitar causar sufrimiento, dolor, daño o muerte a cualquier ser vivo (Román, A. .S.f.), para el antropólogo Jesús Mosterín, “la historia del lento y arduo abrirse camino de la ahimsa es la historia del progreso moral de la humanidad” (Riechmann, 2017). Para entonces incluso algunos reyes que profesan el budismo llegaron a construir hospitales para cuidar a los animales y castigaban la muerte que se causara a perros o vacas (Gea, T. S,f), A la par, otros pensadores y filósofos como Pitágoras, Plutarco y Porfirio, empezaron a reflexionar sobre el papel de los animales y su relación con los hombres, criticando el maltrato al que estos eran sometidos. Pitágoras por ejemplo no aprobaba usar ropa hecha de piel de animal, ya que para él los animales tenían una alma común a la nuestra que luego se trasladaba de un animal al otro (Porfirio citado por Riechman, 2017), mientras que Plutarco por su parte llegó a cuestionar el hecho de matar y alimentarse de carne de los animales en su libro Obras morales o de las costumbres ‐ Moralia, Vol. IX “Sobre el comer carne”. (Leyton, 2015) Ya en la edad media, se destaca el italiano San Francisco de Asís, quien predicaba la hermandad entre los hombres y los animales (Leyton, 2015), para Asís existía una relación de cariño entre el hombre y los animales, ya que para él todos los animales y la naturaleza al ser creados por dios merecen ser cuidados por el hombre, su manera de abogar por los animales y la naturaleza fue la razón por la que más tarde fue nombrado el Santo Patrón de la Ecología por el papa Juan Pablo II. Estas preocupaciones se materializan por primera vez en 1635, cuando surge lo que podría ser la primera legislación de protección animal, cuando Irlanda expide “An Act against Plowing by the Tayle, and pulling the Wooll off living Sheep”, una ley que prohibía arrancar lana de ovejas vivas y arar de la cola a los caballos en aras de evitar el intenso dolor y sufrimiento al cual eran entonces sometidos estos animales (Meat from Europe, 2020). Más tarde, se sumaría Reino Unido, donde expediría varias leyes de protección animal bajo el gobierno de Cromwell, donde se prohibieron las peleas de gallos, perros y toros (Gea, s.f). En 1760, aparece la primera técnica alternativa al uso de animales de experimentación por el escosés James Ferguson por medio de una propuesta alternativa a la bomba neumática de Boyle, que usaba hasta entonces animales como pájaros y roedores mientras se extraía el aire para demostrar la necesidad del aire para vivir, para Ferguson dicho espectáculo resultaba demasiado fuerte para cualquier persona con un mínimo grado de humanidad, por lo que reemplazó el animal con una vejiga llena de aire en Lectures on Selected Subjects in Mechanics, Pneumatics, Hydrostatic and Optics de 1764 (Diaz, 2019) (Giraldez, A 2007), mostrando así las primeras intenciones de reemplazo de los animales en la investigación. Dieciseis años después Humphrey Primatt publica su obra Dissertation on the Duty of Mercy and Sin of Cruelty to Brute Animals (1776), una de las primeras obras en reprochar la crueldad animal, afirmar la sintiencia de los animales y que tacha de inmoral lastimarlos. Mientras que en 1780 Jeremy Bentham dedica un capítulo completo a los animales como sujetos de derechos en Introduction to the Principles of Morals and Legislation. (Leyton, 2015) Más tarde en 1824, se crea la primera Sociedad Protectora de los Animales en el mundo, que luego se convertiría en la Royal Society for Prevention Of Cruelty to Animals - RSPCA por permiso de la Reina Victoria. La RSPCA es una institución con registro en Inglaterra y Gales, representa la primera y más antigua fundación de caridad en pro del bienestar de los animales de la historia. Esta sociedad, que sigue activa hasta la fecha, ha buscado ayudar a los animales de laboratorio por medio de grupos de especialistas y expertos en aras de desarrollar y promover nuevos enfoques para reducir el uso como el sufrimiento de animales y garantizar que ningún animal experimente sufrimiento severo, además también asesora a la Comisión Europea y comparte información y talleres al público en general y a aquellos que trabajan con animales de laboratorio buscando crear conciencia para el manejo de estos así como la reducción del sufrimiento (RSPCA, s.f.). Para entonces ya se habían logrado muchos avances médicos importantes, y la llegada de la anestesia en 1846 había permitido reducir el sufrimiento animal producto de la experimentación, es así como otros éxitos médicos salen a la vista como por ejemplo el caso de Luis Pasteur un químico muy escuchado por todos, pero poco reconocido en el campo de la vacunación. Pasteur logró por medio de experimentos en animales crear vacunas contra la rabia, el ántrax y el cólera usando experimentación en perros, ovejas y gallinas respectivamente. (Díaz, A. 2019) Finalmente, es en 1876 cuando surge la legislación más fuerte y de mayor relevancia para la protección animal en la historia, con la expedición de el Cruelty to Animals Act en Inglaterra, reemplazada más tarde en 1911 por Protection of Animals Act, constituyendo así la primera ley contra la crueldad animal cometida contra cualquier animal, especialmente contra los domésticos. Otras consideraciones doctrinales fuertes se vieron también en el año de 1892, cuando el británico Henry Salt publica la primera obra de defensa racional de los animales Animals Rights: Considered in Relation to Social Progress, esta obra critica fuertemente el uso de animales en las industrias como la alimenticia y las peleterias, y defiende además la teoría de que los animales deben tener derechos más allá del simple bienestar, defiende la vida y la libertad de todos los animales tanto salvajes como domésticos (Leyton, 2015). Salt en su capitulo la tortura experimental aducia que “la causa primordial de la injusticia del hombre para con los animales inferiores es la creencia de que éstos son meros autómatas, desprovistos de espíritu, carácter e individualidad” (Salt, H. 1892). En 1964, Ruth Harrison publica un libro titulado Animal Machines, este libro que mostraba serias preocupaciones en torno a la vida de los animales de granja, revolucionó por completo la conciencia de entonces, fue tanta la repercusión que tuvo que el gobierno de Reino Unido se vio obligado a iniciar investigaciones y a formar un comité que velara por el bienestar de estos animales. De modo que un año más tarde se presenta The Brambell Report, el cual incluía cinco libertades básicas para poder garantizar el bienestar de los animales que servían de beneficio a los humanos, estas fueron recogidas y codificadas en 1979, por el renombrado Farm Animal Welfare Council. (Elischer, M. 2019). Estas son: - Libre de hambre, sed y desnutrición. - Libre de miedos y angustias. - Libre de incomodidades físicas o térmicas. - Libre de dolor, lesiones o enfermedades. - Libre para expresar las pautas propias de comportamiento. Por otro lado en América, no fue sino hasta 1966 cuando EEUU emite The Animal Welfare Act, la única ley de carácter federal que regula el tratamiento a los animales en la investigación, exhibición, transporte y comercio buscando el bienestar de estos (NAL,s.f.). Y en 1975 con Peter Singer, un filósofo de origen australiano, quien define por primera vez el concepto de especismo en su libro Liberación Animal y defiende la idea de la sintiencia de los animales, afirmando que compartimos con ellos la capacidad de sentir dolor por lo que es un tema que debe importarnos moralmente y debemos buscar evitar aquellas situaciones dañosas para ellos. Este libro constituye la primera obra que abre al público los horrores de las granjas industriales, los laboratorios y la vivisección de animales en la biomedicina y la industria cosmética (Leyton, 2015). De esta forma las consideraciones en torno a la moralidad en el uso de animales en experimentación crecen cada vez más y más, especialmente con la publicación de obras como The Case for Animal Rights del filósofo Tom Regan (1983) y Animals, Property and the Law del profesor de derecho Gary Francione (1995), por lo que se extiende una preocupación masiva ante lo cual surgen nuevos parámetros de bienestar y regulaciones que deben ser acatadas por quien experimenta con animales, las cuales si bien no buscaban acabar con la experimentación si buscaban que los animales sufrieran en la menor medida posible y que se les garantizara unas mínimas condiciones de bienestar por parte de quienes los emplean en sus experimentos. Sin embargo, a la par la experimentación también migra a otros campos que veremos en el siguiente capítulo, muchos de los cuales carecen de normativas rigurosas, esto desde el punto de vista jurídico constituye un vacío legal que requiere una respuesta desde el derecho ante un panorama cambiante, ya que nadie está obligado a hacer lo que la ley ni manda, ni impedido a hacer lo que la ley no prohíbe. 4. EXPERIMENTACIÓN ANIMAL La experimentación animal hasta entonces ha contribuido a la creación de un sin número de medicamentos, vacunas y tratamientos que le han permitido a la raza humana subsistir a pesar de las enfermedades, especialmente en épocas en las que los avances científicos no habían logrado alcanzar mayores resultados. Sin embargo hubo otro momento importante, en el que la experimentación con animales migró a otras esferas más allá de la medicina, más allá del área que se encontraba justificada en pro del beneficio de la humanidad. Es más, se estima que 115 millones de animales son usados en laboratorios para la experimentación y en Latinoamérica, Brasil, México y Argentina lideran el uso de animales para testeo (CCB, sf). Según la organización Animal Ethics, existen cinco tipos de experimentación animal: - Investigación ecologista La experimentación ecologista consiste en realizar pruebas para determinar el efecto de productos con posibles y/o potenciales daños a la seguridad ambiental y a la conservación medioambiental, como por ejemplo el peligro potencial de un químico en el medio ambiente, la estabilidad de población animal y el control de plagas o animales no nativos. Algunas de las pruebas que se realizan incluyen la determinación de efectos genéticos, fertilidad, ecotoxicidad, toxicidad así como efectos en el desarrollo y crecimiento de las crías. En esta área se ha evidenciado la participación de varias organizaciones animalistas y ecologista y de defensa ambiental como WWF, Agencia de Protección Animal de EEUU, Environmental Defense Fund, Science and Environmental Health Network, Sierra Club, National Resources Defense Council y Amigos de la Tierra (Animal Ethics, s.f.), mostrando fuertes contradicciones entre los ideales de algunas organizaciones y su actuar. - Experimentación de cosméticos y productos del hogar La continua expansión de productos en el mercado ha creado un ciclo de experimentación sin fin para los animales, esta área de la experimentación con animales se encarga de realizar pruebas usando el producto final o los ingredientes del mismo para determinar reacciones y efectos secundarios que puedan ser contraproducentes para la salud humana. Varios países han realizado prohibiciones de experimentación animal dentro de su territorio, sin embargo las pruebas se siguen realizando por fuera en los lugares de donde se obtienen las materias primas para su elaboración o en países en los que se exige la realización de pruebas de animales para la circulación de un producto cosmético. - Investigación militar Una de las más difíciles de identificar debido a la reserva militar, sin embargo el uso de animales en experimentación militar ha sido un hecho desde hace varios años. Dentro de estos experimentos se realizan pruebas de armamento, balas, agentes biológicos y químicos, armas nucleares, pruebas de resistencia y técnicas quirúrgicas militares. (FAADA, s.f.). Muchos de los cuales fueron reportados en 2005 por PETA en The military 's war of animals. Algunos de estos casos son: los experimentos militares de Al-Qaeda que usaba gases tóxicos con perros, experimentos militares de las FFAA Israelíes tan fuertes que requirieron atención psicológica para los soldados y las pruebas militares en Porton Down, Reino Unido en las cuales miles de animales fueron víctimas de experimentos en los cuales se usó gas tóxico, explosivos, armas químicas, bombas atómicas, y donde además se infectaron, quemaron vivos, asfixiaron, irradiaron, fusilaron, electrocutaron, fracturaron y amputaron a otros miles de animales (Animal Ethics, s,f). - Experimentación biomédica La experimentación biomédica es probablemente uno de los campos más grandes de la experimentación animal y también uno de los más defendidos, en este se realiza principalmente el estudio de enfermedades y el desarrollo de nuevas medicinas, incluyendo procedimiento como transfusiones de sangre, vivisección y disección. Incluso muchas regulaciones y normativas exigen que la experimentación en humanos haya pasado previamente una fase de experimentación animal, como por ejemplo la Declaración de Helsinki emitida por la Asociación Médica Mundial que dicta los principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos. - Experimentación con nuevos materiales Este tipo de experimentación guarda conexidad con muchas de las industrias actuales, ya que la experimentación de nuevos materiales busca determinar potenciales daños que puedan causar nuevas materias empleadas para la producción en masa de millones de productos, estos experimentos se encaminan principalmente a determinar la biocompatibilidad de los materiales en relación con los humanos, asegurándose de que dicho material no resulte peligroso para las personas una vez entre en circulación y contacto. Muchos de los materiales que se estudian en este campo son materiales médicos que estarán en contacto de por vida con pacientes, como marcapasos, placas, materiales dentales, entre otros, aunque también se estudian materiales fuera del campo médico como plásticos usados en el día a día y de los cuales no se conoce con profundidad sus efectos por medio de pruebas que se realizan incluyen varias etapas, varias de las cuales se realizan en animales vivos o muertos (Animal Ethics, sf). Este alcance tan amplio de la experimentación animal requiere entonces vigilancia desde el derecho por medio de instituciones rigurosas así como reglamentaciones y sanciones ya que existen inconsistencias en muchas de las prácticas experimentales que ponen en entredicho el cumplimiento de las leyes actuales de protección animal. Además es un problema que debe ser abordado no sólo desde una visión hacia el uso animal, sino también para garantizar una eficaz protección hacia el consumidor, quien es, en última instancia quien acaba aprobando productos por medio de su uso, muchas veces desconociendo las implicaciones de la producción, calidad, seguridad e información relacionada a los bienes finales producto de estas investigaciones. ¿Héroes o víctimas? De esta forma el uso de animales como recurso de investigación se vuelve más común e incluso salta a la esfera pública con el uso de animales en experimentos que fueron grandes noticias en su época al representar grandes avances investigativos, sin que muchas veces se cuestionara los dilemas éticos que planteaba su uso. Entre estos tenemos varios casos que se retrataran a continuación: URSS: en medio de tensiones y competencia por los avances en investigación espacial contra EEUU, la Unión Soviética buscaba entonces avanzar en los descubrimientos fuera de órbita invirtiendo miles de recursos para lograr superar a sus rivales. Es por eso que el 3 de noviembre de 1957 se lanza en el Sputnik 2 con Laika a bordo, una sola comida y un único suministro de oxígeno de siete días (George, 2018) (Imagen 1)6. Laika era una perra del escuadrón de perros cosmonautas, que no eran más que perros callejeros reclutados de las calles de Moscú, y murió tan solo seis horas después del despegue por problemas respiratorios y un paro cardíaco fruto del supercalentamiento de la cápsula, que superó los 43°C, y el estrés causado, causas que fueron reveladas 45 años después del vuelo por el Institute of Biological Problems of Spaceflight, tras la oficialización de algunos documentos rusos firmados por el fundador del programa espacial sovietico Sergei Korolev (Zak, 2017). 6 Noviembre 3 de 1957, Laika es enviada al espacio en Sputnik 2 (Archivos rusos, BBC. Tomado de:https://www.bbc.com/mundo/noticias-41861654 ). El Sputnik 2 era una nave pequeña, del tamaño de una lavadora que no fue diseñada para aterrizar, siendo así la primer misión espacial suicida con un ser vivo de muchas, razón por la cual el gobierno sovietico publicó información falsa por más de una semana afirmando que Laika aún vivía y reportando su estado de salud (Krechetnikov, 2017). La unión soviética lanzó 48 perros entre 1948 y 1961, 20 murieron, algunos en órbita y otros tras su regreso a tierra (Krechetnikov, 2017). EEUU. EEUU a diferencia de la Unión Soviética empleó monos para sus experimentos en el espacio, ¿la razón? Eran más similares a los humanos y podían aprender acciones básicas (Sánchez, 2019). Es por eso que el programa espacial de USA decide enviar a Albert, un mono rhesus, enviado a órbita el 11 de junio de 1948, sin embargo el cohete fallo antes de alcanzar la altura máxima causándole una muerte por asfixia (NatGeo, 2018). Un año más tarde en 1949 se envía a Albert II, quien logra llegar al espacio pero muere tras una falla en su paracaídas, le siguieron Albert III y Albert IV, que fallecieron también por errores en sus naves (Romero, s.f). No fue sino hasta después de diez años que la NASA logró traer de regreso vivo a uno de sus monos, Miss Baker (imagen 2)7. Francia: En 1963, Félicette se convirtió en la primera felina en viajar al espacio. Tras un riguroso entrenamiento, esta gata fue seleccionada entre otros 14 gatos por el Centre d’Enseignement et de Recherches de Médecine Aéronautique (CERMA) (Williamson, 2020), previo a su despegue había sido intervenida quirúrgicamente para implantar electrodos en su cerebro para poder monitorear su estado en órbita, tras el vuelo de 13 minutos, Felicette fue sacrificada para poder estudiar los efectos del viaje en su cerebro (BBC, 2019). (Imagen 1)8 Es este punto las cuestiones éticas tienden a disiparse a ojos del público ya que para entonces los medios tecnológicos alternativos podrían no haber sido suficientes y los beneficios de los estudios permitidos gracias a la experimentación sirvieron como base para que los primeros hombres viajaran al espacio, sin embargo para poder definir esta cuestión habría que revisar más a fondo las relaciones costo-beneficio del empleo de animales en estos experimentos y más aún la real aplicación del principio de necesidad así como la inexistencia de métodos alternativos al empleo de animales para la experimentación. Estos son tan solo algunos de los primeros animales enviados al espacio, sin embargo la lista es extensa e incluye una variedad de animales desde perros, monos, cerdos, chimpancés, ratas, arañas, gatos, tortugas, ranas, y moscas, que han sido usados en experimentos espaciales, muchos sacrificados en beneficio de la humanidad. Por supuesto, estos experimentos han sido difundidos al público sin mayores complicaciones, bajo el ideal de animales patriotas que dieron su vida por la ciencia, una visión antropocéntrica que implícitamente nos lleva a deducir que los animales están al servicio del hombre y que por tanto su vida puede ser tomada en nuestro beneficio, un beneficio mayor. Sin embargo, el panorama real de la experimentación es mucho más sombrío, existe una lista interminable de animales que han participado en experimentos de toda clase, experimentos que 8 Felicette, la gata astronauta, último gato a la derecha (BBC, 2019). 7 Miss Baker (Archivo NASA) difícilmente salen a la luz pública dada la sensibilidad que podrían generar y que la mayoría desconocemos. Los animales más usados son las ratas, ratones, conejos y conejillos de indias (Romero-Fernandez, Wilber, Batista-Castro, Zenia, De Lucca, Marisel, Ruano, Ana, García-Barceló, María, Rivera-Cervantes, Marta, García-Rodríguez, Julio, & Sánchez-Mateos, Soledad, 2016). 5. EXPERIMENTACIÓN ANIMAL EN LA INDUSTRIA COSMÉTICA El testado en animales con fines cosméticos guarda sus inicios en 1933, cuando la Journal of the American Medical Association reportó seis casos de reacciones adversas causadas por la pestañina Lash Lure, uno de los casos más graves causaron la muerte de una mujer y la ceguera total a otra, sin embargo la empresa productora no pudo ser condenada debido a un deslinde de responsabilidad que contenían sus envases (Gasch,2017). Este trágico incidente llamó la atención de las instituciones federales en EEUU, por lo que tras varios esfuerzos cinco años más tarde la Food and Drug Administration de los EEUU promulgó la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos, que si bien no incluía como requisito el testado de cosméticos en animales, si hacía responsables a las compañías por la seguridad de sus productos. (Primera imagen a la izquierda)9 Desde entonces, empresas productoras de cosméticos han iniciado múltiples estudios para determinar posibles reacciones adversas y peligros de sus productos por medio de pruebas que emplean animales vivos. Los cosméticos no son únicamente maquillaje, sino que son básicamente cualquier producto de aseo personal, según el Invima un producto cosmético es: Toda sustancia o formulación de aplicación local a ser usada en las diversas partes superficiales del cuerpo humano: epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos o en los dientes y las mucosas bucales, con el fin de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y protegerlos o mantenerlos en buen estado y prevenir o corregir los olores corporales. (S.f.) De esta forma productos desde cremas para afeitar pasando por shampoos a productos de maquillaje pasaron a tener que ser revisados en sus componentes. Las pruebas que se realizan a estos son pruebas que buscan determinar los niveles de irritación ocular, sensibilización cutánea, toxicidad, mutagenicidad, carcinogenicidad, teratogenia, daños genéticos embrionarios o fetales y toxicocinética (Animanaturalis, sf), por medio de experimentos como: Test Draize: creada por el toxicólogo John H. Draize de la FDA de EEUU en 1944. Se usa para medir la potencial irritación ocular o cutánea de ciertos materiales y se realiza por medio de la 9 Lash Lure and Paraphenylenediamine: Toxic Beauty Past and Present (Gasch, 2017) aplicación in vivo de soluciones solas o combinadas para exacerbar su reacción con compuestos principalmente en conejos. (Imagen)10 Esta prueba se realiza sin analgésicos y durante un periodo de 7-21 días, pudiendo causar extremo dolor, úlcera y hemorragia, razones por las cuales los conejos son inmovilizados y sus ojos se mantienen completamente abiertos. El resultado, múltiples conejos ciegos y el sacrificio masivo después del test para su estudio (Animanaturalis,s.f.). Este test ha sido fuertemente criticado no solo por grupos de protección animal sino también por la comunidad científica que ha afirmado que se deben buscar el uso y desarrollo de alternativas más fiables debido a “the lack of objective quantification within its grading system, its unreliability in predicting chronic toxic reactions, and marked opposition by animal welfare groups” (Teixeira, L. Bolon, B. 2018). Toxicidad: busca estudiar los efectos de un químico en partes del organismo como pulmones, hígado, corazón o sistema nervioso, después de hacer que el animal (que son usualmente ratones o perros) beba, inhale o sea inyectado el químico y haya soportado la exposición repetida por períodos variables de hasta tres meses, pudiendo generar convulsiones, parálisis y la muerte (Animal Ethics, sf). Sensibilización cutánea: Busca determinar el potencial de un químico para causar una reacción alérgica. El químico se inyecta o aplica en la zona pudiendo causar úlceras, descamación e inflamación. Toxicocinética: Determina la velocidad de movimiento de un químico en el cuerpo, algunos de los cuales se vuelven más tóxicos al metabolizarse en el cuerpo. Se administra por ingestión, inhalación o inyección, tras lo cual los animales son sacrificados para su estudio. Carcinogenicidad: busca establecer el nivel de riesgo de una sustancia que produce o incrementa el riesgo del crecimiento de las células cancerosas, por medio de químicos que inducen el crecimiento de tumores en los animales. La crueldad de muchos de los experimentos ha llevado a que la experimentación animal se haya visto envuelta en el ojo del huracán con discusiones éticas y morales que se plantean en el uso de animales como sujetos de experimentos, movimientos animalistas y de protección animal han alzado su voz contra compañías que experimentan con animales, incluso han logrado infiltrarse en laboratorios y mostrar al público las reales condiciones de los animales en la experimentación así como el incumplimiento a los reglamentos de ética para la experimentación animal. Uno de los casos más recientes es el de Vivotecnia en Madrid, donde hace algunos días la organización Cruelty Free International denunció, por medio de un video grabado encubierto dentro de las instalaciones del complejo, el maltrato al que eran sometidos los animales de testeo que había en el laboratorio como perros, ratas, conejos, cerdos y monos. Vivotecnia es una empresa de investigación que realiza pruebas de toxicidad para la industria cosmética, química, agroquímica, biocidas y productos 10 Mice’s eyes burned from the Draize Eye Test (PETA LATINO, S.F) sanitarios (Arana, L. 2021). Esto llevó a que la empresa recibiera miles de críticas tanto del público como de organizaciones animalistas, por lo que por medio de un comunicado, enviado al periódico The Guardian por su CEO Andres König, se negó rotundamente el abuso contra los animales de experimentación y ratificaron su compromiso con el bienestar animal, sin embargo la directora de ciencia del CFI Katy Taylor afirmó que: This footage shows yet again the dark side of regulatory toxicity testing on animals. The European commission tells us that directive 2010/63 not only protects animals used in science but that it also provides a strategy to replace animal testing. It does neither. (Grover, A, Kassam, A. The Guardian, 2021) En este punto han surgido diferentes reacciones que han llevado a que diferentes sectores sociales se pronuncien frente a la experimentación animal, abriendo un debate sobre qué tan necesario resulta la intervención estatal, qué rol juegan los consumidores y sobre todo cómo debe manejarse el tema por las empresas implicadas en casos de experimentación animal. 6. PERSPECTIVAS POLÍTICAS, CIENTÍFICAS Y SOCIALES SOBRE LA EXPERIMENTACIÓN ANIMAL COSMÉTICA COMUNIDAD INTERNACIONAL Hechos como los enunciados antes, sumados a la presión de la opinión pública ha llevado a grandes debates y a que las agendas políticas de varios países busquen la prohibición, reducción o mayor control de lo que sucede en los laboratorios, especialmente cuando se trata de experimentación con fines cosméticos. Algunos ejemplos son: - En Australia en 2019 se aprobó un grupo de proyectos de ley conocidos como la Industrual Chemicals Bill, en la cual se incluye la prohibición de pruebas de cosméticos y sus ingredientes químicos en animales, así como la venta de cosméticos importados e ingredientes que hayan sido testados en animales (Cárcamo, M, 2019). - La Unión Europea emitió la Directiva 2010/63/EU on the protection of animals used for scientific purposes, convirtiéndose en el primer acto en prohibir la experimentación animal en la industria cosmética, seguido de países como Noruega, Israel e India (Kantamneni, V. 2013) - En Canadá, después de que el 90% de la población votara a favor de prohibir el testeo en animales en cosméticos, la ley S-214 que busca prohibir el testeo cosmético en animales así como la venta de productos que hayan sido desarrollados o manufacturados usando experimentación animal se encuentra en trámite en la House of Commons (Parliament of Canada, 2019). - En México se logró la prohibición del testeo animal en cosméticos este 2021, esta ley prohíbe la experimentación animal en ingredientes de productos cosméticos, productos terminados, sus componentes o mezclas de estos, incluyendo tanto a la manufactura, importación y venta de estos productos en territorio mexicano (CFI, 2021) - En Guatemala, la Ley de Bienestar Animal que entró en vigencia en 2017 indicó en su art. 54 prohibición total de experimentación e investigación en animales en la industria cosmética, en todas las etapas, desde los ingredientes al producto final (Congreso de la República de Guatemala, 2017). Sin embargo, no se prohibió la importación de productos testados en animales por lo que se siguen comercializando productos importados testados en otros países. - En Colombia en 2020 se emitió la Ley 2047, que prohíbe la experimentación, importación, exportación, fabricación, y comercialización de productos cosméticos, sus ingredientes o combinaciones de ellos que sean objeto de pruebas en animales, pero esta tiene vigencia a partir de 2024. - En Corea del Sur se aprobó en 2016 el Cosmetics Act, una ley que prohíbe cualquier prueba o experimento en animales, esta ley que entró en vigor en 2018 prohíbe la venta o distribución de cualquier producto cosmético que haya sido testado en animales (KLRI,s,f.) - En China en 2014 y 2021 se flexibilizaron las prohibiciones que obligaban antes a que cualquier producto que fuera vendido en su territorio tuviera que presentar pruebas de testeo en animales para poder ser vendido en China. De modo que se excluyeron los cosméticos ordinarios siempre que fueran productos nuevos y sean manufacturados en China, además de presentar pruebas en animales siempre que provean información de la seguridad del producto o ingrediente. (HSI, sf). - Otros países como Brasil y Chile se encuentran adelantando trámites para prohibir estas prácticas, mientras que países como India, Israel, Noruega, Islandia y Suiza ya han logrado prohibir el testeo cosmético en animales y otros como Nueva Zelanda, Corea del Sur, Taiwán y Turquía han buscado limitarlo (HSI, sf). Adicionalmente, se tiene nuevas alternativas tecnológicas de la actualidad que permiten obtener resultados con el mismo nivel de evidencia científica han ayudado a la reducción de este tipo de experimentos, sin embargo en muchos campos aún se siguen usando animales por diferentes razones, especialmente cuando se trata de productos que no pueden ser testados prima facie en humanos, campos en los cuales se han expedido reglamentaciones que reduzcan al mínimo las condiciones de sufrimiento de los animales de laboratorio. COMUNIDAD CIENTÍFICA Mientras que desde el lado científico, existen tanto una postura reduccionista como una de reemplazo, una aboga por la reducción de animales en laboratorios por medio de la aplicación de criterios de necesidad real y la otra por el reemplazo total de los animales en laboratorios por medio de técnicas alternativas, por supuesto ambas tienen como consideración una serie de parámetros que incluyen sufrimiento, niveles de estrés, dolor y eutanasias rápidas que no prolonguen el sufrimiento. Los científicos que han defendido la experimentación animal se han basado en los logros que la misma ha brindado a lo largo de los años y el papel fundamental que ha tenido esta en el avance de la medicina, además de los beneficios que brindan los animales a la humanidad al ser el recurso primario de investigación y las dificultades de determinar cuándo pueden reemplazarse por completo las pruebas con animales. Asimismo afirman que las grandes similitudes entre los genes humanos y los del ratón por ejemplo permiten tener modelos cercanos y de fácil uso y almacenaje, sin contar con las similitudes en sus órganos y las funciones que estos desempeñan, lo que además hace que sufran de enfermedades similares a las nuestras, y que por ende se beneficien de la experimentación. Finalmente, defienden la experimentación ya que la misma tiene sus límites gracias a reglamentos que buscan asegurar el menor daño posible por ejemplo por medio de los Comités de Ética y las directivas tanto nacionales como internacionales aplicables (European Animal Research Association, s.f) Sin embargo, los opositores al uso de animales en laboratorios han indicado que muchos de los experimentos no son extrapolables a los humanos por las diferencias biológicas existentes entre los humanos y los animales no humanos, así como las dificultades de reflejar las condiciones humanas con exactitud al emplear animales y los resultados variables e incluso casi coincidenciales en varias pruebas generando dudas respecto de la fiabilidad de estas y las bajas posibilidad de replicación de experimentos a futuro. Para algunos científicos: “Los sistemas in vitro están limitados por la falta de un mecanismo sistémico integrado para absorción, distribución, metabolismo y excreción y por el hecho de que estos modelos no están disponibles para todos los tejidos y órganos. Sin embargo, las ventajas pueden ser considerables pues los tejidos humanos pueden ser usados en estos sistemas in vitro, produciendo resultados que obviamente son más relevantes para la condición humana y obvian la necesidad de realizar extrapolaciones de otras especies.“ (Pastor et al, sf) Algunos grupos distanciados de la necesidad de usar animales en la experimentación como el Medical Research Modernization Committee y Doctors and Lawyers for Responsible Medicine, han llegado a afirmar que el resultado de un medicamento tanto en una especie animal y el hombre, no son más que meras casualidades, ya que no existen garantías reales a priori que indiquen que la reacción de un organismo animal a un producto va a ser la misma que la de un humano, en palabras simples probar un producto en animales no brinda garantías. (Animanaturalis, sf) ONGs Y SELLOS CRUELTY FREE Ante un panorama de desconocimiento por parte de los consumidores y de inactividad por parte de los legisladores, se fundaron diferentes organizaciones que han buscado visibilizar la experimentación animal por medio de campañas de difusión, protestas y apostando por compañías libres de crueldad por medio de sellos que permiten al consumidor identificar si un producto pertenece a una compañía que lleva a cabo o no testeo en animales. Algunas de estas ONGs son: - PETA (People for the Ethical Treatment of Animals): es una organización de derechos animales a nivel mundial fundada en 1980 en EEUU. Esta aboga por el no uso de animales y el antiespecismo, sus fundadores Ingrid Newkirk y Alex Pacheco fueron influenciados por el libro de Peter Singer, Liberación Animal. Al día de hoy cuenta con más de 6.5 millones de miembros. (Britannica,s.f)(PETA Latino, s.f.) - CFI (Cruelty Free International): es una organización creada en 1898 inicialmente bajo el nombre de British Union for the Abolition of Vivisection (BUAV) en Bristol - Reino Unido, algunos de sus campos de acción contra la experimentación animal incluyen campañas, lobby político, investigaciones encubiertas, responsabilidad corporativa y experiencia científica y legal (CFI, s.f.). - CCF (Choose Cruelty Free): fundada en Australia en 1992, esta organización se creó para dar a conocer el testeo animal en productos del hogar, esto por medio de un servicio gratuito a los consumidores para comprender el tema (Te protejo, 2014). - Te protejo: la primera ONG contra la experimentación animal en Latinoamérica, creada en 2013 en Chile, se dedica a promover productos de cuidado personal y aseo no testados en animales, así como sensibilizar y educar por medio del consumo responsable, asimismo es la única ONG latinoamericana que certifica marcas como cruelty free, además trabaja en alianza con Cruelty Free International para traer el programa Leaping Bunny a Latinoamerica (Te protejo, s.f.)(Te protejo, 2021). Asimismo, en los últimos años el activismo generado por estas mismas organizaciones ha buscado informar a los consumidores y alertar sobre una realidad vigente, una de las más sonadas campañas contra la experimentación animal fue liderada por la Humane Society International (HSI), la cual creó un cortometraje llamado Save Ralph, usando stop motion se personificó a un conejo de testeo que contaba su día a día como sujeto de pruebas (Imagen)11. Esta película, que fue viral este año, buscaba llamar la atención y recalcar al consumidor lo que hay detrás de las industrias cosméticas que experimentan con animales, el sufrimiento al que son sometidos así como la necesidad de productos libres de crueldad . Ahora bien, otro tema importante al hablar de experimentación animal son las certificaciones libre de crueldad que se han popularizado en los últimos años en los productos cosméticos, algunos de los más conocidos son los creados por PETA por medio del programa Beauty without bunnies, así como de organizaciones como Cruelty Free International con Leaping Bunny International y la CCF de Australia. Estos sellos se crean como una respuesta a la falta de visibilización e información para los consumidores en relación a los productos cosméticos que consumen, de forma que estas organizaciones se encargan de certificar marcas que cumplen con ciertos estándares en relación a la experimentación animal, algunos de estos son: - Que ni ellos ni sus proveedores realicen, encarguen, paguen o permitan cualquier clase de pruebas en animales para sus ingredientes, formulaciones o productos terminados en ningún lugar del mundo y que no lo hagan en el futuro (PETA,s.f.) - Permitir verificaciones en las marcas sobre la realización, encargos o participación en pruebas animales, así como un monitoreo constante mientras la marca siga siendo aprobada (Cruelty Free International, s.f.) - El estándar Choose Cruelty Free requiere que las empresas detengan las pruebas al menos 5 años antes de poder solicitar la acreditación; o si la empresa tiene menos de 5 años, la empresa debe declarar que ni ella ni ninguno de sus proveedores o terceros ha probado los productos o ingredientes en animales, además requiere que las compañias se re acrediten periódicamente para asegurarse de que sigan cumpliendo los estándares e incluye otras restriscciones relacionadas a la crueldad animal no solo en el testeo animal. (Bunny Army, s.f) Por otro lado, si bien la existencia de estos sellos resulta útil para los consumidores, existen muchas dudas sobre estos ante la falta de regulación en estas certificaciones, no existen leyes que regulen a las compañías certificadoras ni que sancionen a las empresas por comprometerse con estos sellos y que 11 Tomado de “Save Ralph” en IMDb (2021). luego infrinjan los compromisos contra la experimentación. Esto, sin mencionar el sinnúmero de marcas que usan logos similares a los de las certificaciones, usualmente con la silueta de un conejo, pero que carecen de una certificación respaldada por una ONG o similar, por lo que puede no reflejar un compromiso real de la empresa sino una mera estrategia de marketing. Finalmente, se debe recalcar que el surgimiento de estas organizaciones impulsó a los legisladores para crear normativas a partir de propuestas de movimientos políticos interesados en la protección animal, así como generar conocimiento y reflexiones a los consumidores, en torno al funcionamiento de las industrias tras los cientos de productos que consumimos cada año. Es por eso que resulta tan importante tener en cuenta las implicaciones que la sociedad ha creado a partir de diferentes sectores, esto es un indicativo de la capacidad moral adaptativa del ser humano, y de cómo el ordenamiento jurídico reacciona a esos cambios sociales, especialmente en tiempos como los nuestros. DOS POSTURAS: ABOLICIONISMO VS. BIENESTARISMO Ahora bien, existe una posición en contra de la experimentación animal especialmente de los grupos y organizaciones animalistas y en pro del derecho animal, mientras que otras posturas especialmente desde el mundo científico defienden y justifican la utilización de animales en aras de obtener resultados seguros para la humanidad, algunos de los argumentos utilizados involucran la ética, la seguridad en la experimentación científica y el proteccionismo animal. Desde el punto de la defensa animal surgen dos posiciones y soluciones respecto a la experimentación: el abolicionismo y el bienestarismo. El abolicionismo, como su mismo nombre lo indica, proclama una búsqueda de abolir cualquier práctica que implique el uso de animales sin importar su fin. Es decir, abarca desde la industria de la alimentación a la instrumentalización animal por entretenimiento y por supuesto la experimentación animal. Este movimiento se basa en la premisa de que los animales no son nuestros recursos y que debe buscarse su integridad en base a sus necesidades individuales, no las nuestras, por lo que el uso de animales incluso bajo parámetros de protección y beneficio mutuo resultaría contrario para ellos. (Imagen a la izquierda12) Por otro lado, el bienestarismo se centra más en la garantía de las condiciones de bienestar pero sigue validando el utilitarismo animal en términos de necesidad y por ende legitimando su instrumentalización, para el bienestarismo el uso de los animales es aceptable siempre que se realice humanitariamente y se evite a toda costa el sufrimiento, crueldad y dolor. Gary Francione es uno de los exponentes del abolicionismo, por lo que para él, las medidas bienestaristas no hacen más que intensificar el sistema de explotación animal camuflandolo (Beroiz, A. Briones, J. 2018) El problema del uso de los animales en experimentación cosmética va más allá de lo ético, ya que incluso muchos experimentos han resultado fallidos, generando interrogantes respecto a si el criterio de necesidad ha sido aplicado de manera correcta o si se deben buscar otras formas de investigación que sean más fiables y que en caso de no serlo, no resulten condenando en vano a miles de animales. 12 Imagen tomada de: Ilustra.org (FB, 2015) 7. PROHIBICIÓN DE LA EXPERIMENTACIÓN ANIMAL COSMÉTICA EN COLOMBIA En Colombia en 2020 se proclamó una ley que prohíbe la experimentación animal en productos cosméticos, la Ley 2047 de 2020 “Por la cual se prohíbe en Colombia la experimentación, importación, fabricación y comercialización de productos cosméticos, sus ingredientes o combinaciones de ellos que sean objeto de pruebas con animales”. Esta ley, que entrará en vigencia en el 2024, buscará poner fin a la experimentación animal en territorio nacional así como la importación, fabricación y comercialización de productos cosméticos objeto de pruebas con animales, permitiendo la experimentación animal únicamente bajo dos excepciones: cuando un ingrediente tenga que ser sometido a pruebas de seguridad por riesgos a la salud o el ambiente y no existan pruebas alternativas validadas por la comunidad científica internacional. De la misma manera, buscará por medio de incentivos que los laboratorios y otras instituciones de investigación desarrollen y apliquen modelos alternativos para evitar el uso de los animales. Ahora bien, esta ley es un punto de partida muy importante dentro de la regulación y minimización de la experimentación animal, sin embargo aún requiere de mucho trabajo y adecuación necesaria para llegar a su cometido, por ahora la reglamentación relacionada a la ley, y la cual es indicada en su artículo 6, aún no ha sido expedida, pese a que la misma ley le da un año contado al gobierno desde la promulgación de la ley en 2020, por lo que debió ser expedida en 2021. Asimismo requiere de la cooperación del Ministerio de Comercio, Industria y Comercio así como del MinTics y empresas privadas para la implementación de campañas que difundan la prohibición de la experimentación animal en cosméticos y el cuidado de las especies acorde al artículo 7 de la misma. Bajo esta optica organizaciones no gubernamentales como PETA y Leaping Bunny podrían ser de ayuda para certificar y monitorear a las empresas privadas de cosmeticos como libres de crueldad animal, especialmente teniendo en cuenta que en ningún punto de las cadenas de producción cosmetica deben, acorde a la ley, realizar testeo animal, esto genera una inquietud respecto de las empresas que venden cosmeticos en China, donde el testeo animal cosmetico es un requisitos sine qua non para ingresar al mercado chino, por lo que estas empresas no podrian permitirse en el mercado colombiano. Esto sin mencionar también el descontento que ha generado en la comunidad científica que defiende la experimentación, en este punto es necesario recalcar que las críticas en torno a la experimentación animal han surgido por los diversos escándalos, nacionales e internacionales, de laboratorios con deficientes medidas de cuidado y bienestar para los animales usados para testear, lo que demuestra en general una falencia del sistema de control y justicia para el uso de los animales en laboratorios, por lo que gran parte de la responsabilidad de vigilancia yace en cabeza del INVIMA como órgano designado para la vigilancia y aplicaciones de sanciones. Además, esta ley prohíbe únicamente la experimentación animal de productos cosméticos, dejando el camino libre para las experimentaciones en otros campos, especialmente el de la salud tanto humana como veterinaria que puede requerir del uso de animales para la generación de avances investigativos, para estas es necesario estándares, controles y vigilancias más que prohibiciones. Por ejemplo la adecuación de un Comité Institucional para el Cuidado y Uso de Animales de Laboratorio (Cicual), el cual ejercerá la vigilancia para el cumplimiento estricto de las normativas relacionadas a los animales en laboratorios, la creación de comités éticos que evalúen desde lo moral el uso de los animales en beneficio de los humanos y el cumplimiento de los requerimientos tanto desde la capacitación del personal, como de las instalaciones físicas, el estado de salud de los animales y el nivel de sufrimiento y dolor al que son sometidos y finalmente órganos de vigilancia y control, independientes a las instituciones de investigación, que realicen controles sobre el cumplimiento de las disposiciones en la materia por medio de la exigencia de diferentes requisitos y visitas a los laboratorios donde existan animales sujetos de prueba en investigaciones. 8. ALTERNATIVAS A LA EXPERIMENTACIÓN ANIMAL Y LOS RETOS QUE ESTAS PLANTEAN Dadas estas circunstancias se han planteado técnicas alternativas que permitan obtener resultados extrapolables, fiables y certeros, incluso pudiendo llegar a replicar las condiciones requeridas para experimentar sin el uso de animales, algunas son por ejemplo cultivos celulares, réplicas computacionales, técnicas in vitro, etc. Sin embargo se requiere compromiso de la comunidad científica y las leyes para que estos métodos puedan ser certificados y muchos más logren ser desarrollados. Algunos ejemplos de alternativas a la experimentación animal, brindadas por la AADA (sf), son: - El Centro Europeo para la Validación de Métodos Alternativos, posee una base de datos sobre métodos alternativos para experimentos con animales que muestra 51 métodos relevantes para cosméticos y artículos de tocador. Estos incluyen: pruebas in vitro, cultivos celulares, bacterias, hongos, estudios epidemiológicos, ensayos clínicos, tecnología de imágenes, modelos informáticos, autopsias, recopilación de información; además, los simuladores de órganos y sistemas están teniendo importantes avances en el reemplazo del uso de animales. (Cordis, 2006) - El Non Animal Technologies Database o base de datos NAT, contiene información sobre técnicas modernas sin animales en biomedicina y ciencias de la vida, basados en estudios científicos y publicaciones actualmente cuenta con 494 entradas y una actualización constante (NAT Database, s.f.) - El Centro Común de Investigación Europeo (JRC, Joint Research Center) tiene también un catálogo de 248 experimentos innovadores y alternativos para tratar múltiples afecciones respiratorias en humanos sin involucrar animales (Campia, I. Deceuninck, P; Dura, A; Gribaldo, L. 2020). - El PETA International Science Consortium International eV. que promueve métodos seguros de prueba sin animales en la Unión Europea y el mundo que protegen la salud humana y el medio ambiente. El Consorcio de Ciencias coordina la experiencia científica y reguladora de sus miembros para avanzar en el desarrollo, uso y aceptación regulatoria global de los mejores enfoques de pruebas in silico e in vitro. (PSCI, sf) - La revista suizo alemana ALTEX – Alternatives to Animal Experimentation de acceso público que brinda acceso a artículos académicos de desarrollo e implementación de alternativas al uso de animales con fines científicos e informa los avances internacionales en el mismo campo (ALTEX, sf) - La Red Española para el desarrollo de Métodos Alternativos REMA, que es un foro de discusión para lograr un menor y más racional uso de los animales de experimentación, fomentando el desarrollo, validación y utilización de los métodos in vitro, con el fin de conseguir una mejor y eficaz aplicación de los principios de reducción, refinamiento y reemplazo de uso de animales en la experimentación (REMA, 2020) Muchas de las alternativas anteriores se basan en la aplicación del principio de las tres erres, formulado por Russel y Burch, dos biólogos ingleses en The principle of humane experimental technique en 1959. Estos principios buscan reemplazar el uso de la experimentación animal a través de tres alternativas concretas: ● Las alternativas de reemplazo aluden a métodos que eviten o sustituyan el uso de animales. Esto incluye tanto los reemplazos absolutos (es decir, sustituir animales por modelos informáticos), como los reemplazos relativos (es decir, sustituir vertebrados, por animales con una menor percepción del dolor, como algunos invertebrados). ● Las alternativas de reducción aluden a cualquier estrategia que tenga como resultado el uso de un menor número de animales para obtener datos suficientes que respondan a la cuestión investigada, o la maximización de la información obtenida por animal, para así limitar o evitar potencialmente el uso posterior de otros animales, sin comprometer el bienestar animal. ● Las alternativas de refinamiento aluden a la modificación de la cría de animales o de los procedimientos para minimizar el dolor y la angustia, así como para mejorar el bienestar de los animales utilizados en la ciencia desde su nacimiento hasta su muerte. Es así que uno de los retos en la disminución del uso de la experimentación animal es cómo diezmar el dolor físico y psíquico al que estos son sometidos, esto ya que su prohibición total es aún un punto lejano debido a que en ciertas áreas aún no existe tecnología que reemplace del todo la experimentación animal en todo su rigor científico, por lo que el enfoque aquí debería ser como regular la experimentación animal para lograr el mínimo sufrimiento y el máximo bienestar animal posible en estos animales. Reforzando no sólo la legislación sino también creando estricto control sobre el estado de los animales dentro de los experimentos. Uno de los ejemplos de reemplazo es citado por Aranda y Pastor: Friedmann desarrolló, en los años 30, una prueba de embarazo que consistía en inyectar a un conejo orina de una mujer, y después de transcurridos algunos días se abría el conejo. Si el animal había ovulado, la prueba era positiva, es decir, la mujer estaba embarazada. Con el tiempo se descubrió que la gonadotropina era la responsable de la estimulación de la ovulación y se desarrolló un sencillo análisis químico para esta hormona, que se realiza en un tubo de ensayo y que está siendo utilizado desde hace bastantes años. Un simple tubo de ensayo sustituyó a un conejo. (s.f.) Un solo conejo reemplazado significó entonces el ahorro de sufrimiento, dolor y muerte a muchísimos conejos que pudieron haber sido empleados para la realización de dicha prueba. De modo que la alternativa de reemplazo es la principal forma de buscar la reducción del uso de animales en la experimentación. Mientras que la alternativa del refinamiento se encaminan a protecciones más bienestaristas, que buscan sobre todo la garantia del bienestar de los animales que se usen en experimentación así como la reglamentación de métodos y técnicas indoloras y una eutanasia sin dilaciones que causen más angustia o estrés a los animales. Gran número de experimentos requieren la inyección más o menos continuada de una determinada sustancia, para lo cual se colocan en el animal uno o más catéteres. Con objeto de evitar que el animal se quitara los catéteres, se le mantenía en jaulas, de tal manera que no se pudiera mover durante el período de estudio, que podría ser incluso de meses. En la actualidad se han diseñado sistemas que los mantienen con cierta libertad y protegidos de cualquier acción del animal que pusiera en peligro la estabilidad del catéter. (Aranda, Pastor. S.f.) Pese a esto, se debe seguir insistiendo en el fin del uso de animales para experimentación, especialmente en industrias en las que se cuenta con otros recursos que deben ser nutridos y desarrollados por la ciencia como la industria cosmética y este fin requiere de la intervención del derecho por medio de leyes y reglamentaciones que exijan a las compañías no sólo el no sufrimiento de estos animales y la real garantía del cumplimiento de condiciones de bienestar, sino también planes a futuro que busquen desarticular estas prácticas, la ciencia debe ser la búsqueda de conocimiento valioso por medios moralmente aceptables (Brennan, A. S.f). 9. LOS ANIMALES DESDE EL DERECHO Los animales han sido un tema especialmente relegado en el mundo de los juristas, no era algo que importase al derecho en tiempos pasados, ya que no existía una necesidad de regulación ni siquiera desde la moralidad de las personas, quienes veían (o incluso aún ven) a los animales como objetos que cumplen determinada función a su servicio y nada más. Muchos de estos pensamientos corresponden a las ideas aristotélicas y kantianas traídas desde la antigüedad, cuyos postulados pregonaban una carencia de valor intrínseco en los animales y un profundo antropocentrismo, así como las tradiciones judeo cristianas que asumen acorde a la biblia que los animales estaban al servicio del hombre (Castro, 2019). La idea de un círculo moral cerrado, en el que no incluimos a seres no humanos dentro de nuestras preocupaciones al ser de una especie diferente a la nuestra, siguiendo a Nussbaum y las fronteras de la justicia (Nussbaum, 2007). En el mismo comienzo del Génesis está escrito que Dios creó al hombre para confiarle el dominio sobre los pájaros, los peces y los animales. Claro que el Génesis fue escrito por un hombre y no un caballo. No hay seguridad alguna de que Dios haya confiado efectivamente al hombre el dominio de otros seres. Más bien parece que el hombre inventó a Dios para convertir en sagrado el dominio sobre la vaca y el caballo, que había usurpado. (Kundera, 2011, citado por Castro, 2019) Esta indiferencia llevó a que los animales no fuesen materia de regulación para el derecho, como bien lo decía Muñoz (1999) citado por Castro (2019): “siendo el animal, para el derecho civil, cosa, sobran las regulaciones que se refieren al animal como ser vivo, animado”; sin embargo los tiempos han cambiado, nuestro círculo moral se ha ampliado y la sensibilización hacia los animales que tenemos hoy en día no se parece en nada a la de siglos atrás, estos cambios morales han ido incluyendo a los animales, especialmente a los de compañía, como parte de nuestra vida diaria, influyendo así también el sistema jurídico que tenemos. Cada vez son más quienes buscan incluir a los animales en la regulación de nuestras relaciones y es de esperarse, no es nada nuevo ver cómo una pareja separada se turna los cuidados de su perro o como incluso algunos animales se contratan como modelos en campañas publicitarias como lo comenta Andrés Muñoz en su libro (2020). Sin embargo el tema del derecho animal, está lejos de ser resuelto. Hoy en día hablar de los derechos de los animales resulta un tema bastante controversial ya que esto implica una afirmación intrínseca de que son sujetos de derechos y por ende poseen derechos, esto a su vez genera cientos de dudas y debates relacionados, de modo que conviene hablar mejor de derecho animal, como una nueva rama de estudio que analiza la relación de los animales y el mundo jurídico (Muñoz, 2020). Partiendo de esta aclaración y para hacernos una imagen de los cambios que han surgido en las legislaciones en relación a los animales es necesario mirar hacia atrás, desde el Código Civil que los define como cosas, hasta jurisprudencia de la Corte Constitucional que reconoce su sintiencia, veamos como el derecho nacional e internacional se ha modificado a lo largo del tiempo acorde a la moralidad de las personas para con los animales. LEGISLACIÓN NACIONAL En nuestro sistema jurídico la primera mención a los animales surge a la par del Código Civil de 1873, como bien sabemos de tradición napoleónica, que hace referencia a los animales como cosas muebles e incluso como inmuebles por destinación en sus artículos 655 y 658, los cuales rezan: - Código Civil. Artículo 655. Muebles: Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. (...) PARÁGRAFO. Reconózcase la calidad de seres sintientes a los animales. (Subrayas propias) - Código Civil. Artículo 658. Inmuebles por destinación: Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento. Tales son, por ejemplo: (...) Los animales que se guardan en conejeras, pajareras, estanques, colmenas y cualesquiera otros vivares, con tal que estos adhieran al suelo, o sean parte del suelo mismo o de un edificio. (Subrayas propias) En este punto, los animales no representaban un mayor interés para el derecho, es por eso que se clasifican como simples objetos o semovientes, ni tampoco habían exigencias sociales que exigiesen del derecho una respuesta diferente en torno a dicha clasificación de los animales, no es sino a partir de cambios paulatinos en las necesidades del derecho que casi un siglo más tarde en 1972, se crea la Ley 5 “Por la cual se provee a la fundación y funcionamiento de Juntas Defensoras de Animales”, una de las primeras leyes en buscar la protección de los animales a partir de juntas creadas a nivel municipal y conformadas por el alcalde, el párroco, el personero, un representante del entonces secretario de agricultura y ganadería del departamento y un delegado elegido por las directivas de los centros educativos. La Ley 5 de 1972 indica que: - Artículo 3: Corresponde a las Juntas Defensoras de Animales promover campañas educativas y culturales tendientes a despertar el espíritu de amor hacia los animales útiles al hombre, y evitar actos de crueldad, los maltratamientos y el abandono injustificado de tales animales. Ahora, si bien esta ley representa un leve avance en la protección animal para la época, deja dicha protección en cabeza de las juntas defensoras de animales, sin la creación de contravenciones o sanciones aplicables más que aquellas que dictase el alcalde a solicitud de la junta, sin mencionar que parte de una visión puramente antropocéntrica y utilitarista ya que expresa la necesidad de protección únicamente hacia aquellos animales que resulten útiles para el hombre. Más tarde, los cambios morales en torno a los animales y su protección logran que se legisle 17 años luego una ley enfocada netamente en la protección animal. Es así que en 1989, se crea el Estatuto Nacional de Protección de los Animales - Ley 84 de 1989, la primera ley colombiana en promover activamente la protección de los animales no humanos, esta ley introduce a la legislación colombiana deberes para con los animales en diferentes ámbitos como transporte, sacrificio, experimentación, caza y pesca, añade además contravenciones para situaciones de crueldad, sufrimiento y dolor causados directa o indirectamente por los seres humanos y otorga facultades adicionales a las sociedades de protección animal existentes. Asimismo, dentro de este estatuto encontramos los primeros controles de la experimentación animal en su capítulo VI titulado: "Del uso de animales vivos en experimentos e investigación”, la cual exige que los experimentos realizados con animales vivos requieren de una autorización previa y que realicen únicamente cuando sean imprescindibles para el estudio, además indica que los animales sujetos de experimentos deben estar bajo anestesia en aras de evitar su sufrimiento y asimismo ordena la creación de un comité de ética para cada experimento. Cuatro años más tarde, el Ministerio de Salud expide la Resolución 8430 de 1993 “Por la cual se establecen las normas científicas, técnicas y administrativas para la investigación en salud”, complementando los requerimientos de la experimentación animal. Esta resolución indica en qué casos se requiere de una experimentación animal previa, menciona además en su título V, “la investigación biomédica con animales”, las disposiciones aplicables a dicha experimentación como son el uso de la experimentación animal como último recurso y cuando realmente represente un avance investigativo considerable, las consideraciones y presunciones en torno al dolor de los animales, su adquisición legal y mantenimiento adecuado así como los principios éticos en torno a su uso. Continuando con la protección animal, en el año 2000 con la expedición del Código Penal, se introduce un delito respecto de la experimentación animal en especies animales o vegetales en su artículo 334 del título XI, “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente”, el cual hace mención a esta práctica sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normativa existente, experimentando, introduciendo o progando especies animales que puedan alterar la población animal o poner en peligro la salud o existencia de las especies. Ahora bien, la siguiente ley en mencionar a los animales surge en 2002, cuando el congreso expide la Ley 769, o Código Nacional de Tránsito, que si bien regula el tránsito de animales y su movilización, incluye en su art. 98 una disposición para erradicar los vehículos de tracción animal y su prohibición en el tránsito urbano, sin embargo exceptúa los vehículos de tracción animal utilizados para fines turísticos. Estas disposiciones así como algunas subsecuentes, si bien podrían ser vistas como un progreso al respeto animal, no apelan en ninguna parte a la protección o preocupación por estos seres, es más exceptúa de dicha disposición a los animales de tracción animal usados en fines turísticos, pese a que sus condiciones pueden ser incluso más gravosa que las de aquellos animales que sirven de tracción en otros ámbitos. Bajo esta normatividad, se desdibuja por completo los principios impuestos por la ley 84 de 1989 en torno a las consideraciones sobre el sufrimiento y dolor de los animales. Años más tarde, en 2013 se expide la Ley 1638, “por medio de la cual se prohíbe el uso de animales silvestres de cualquier especie en espectáculos de circos fijos e itinerantes”, esta ley prohibió la emisión de licencias para el uso de animales en espectáculos y otorgó un plazo de dos años para que los circos se adecuen a dicha ley y hagan entrega de los animales a las respectivas autoridades ambientales, dando un paso importante en la protección de los animales silvestres que hasta entonces eran usados como parte de un show fruto del maltrato al que eran sometidos y condiciones deficientes en las que eran mantenidos. A continuación, se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018 por medio de la Ley 1753 de 2015, en el cual se consigna un artículo relacionado a la protección animal Art. 248 política pública de defensa de los animales y protección animal, por medio del cual se busca la promoción de acciones gubernamentales que difundan los derechos de los animales y la protección animal, además crea nuevas vinculaciones entre las organizaciones de defensa de los animales y las entidades para dicha difusión. Este constituye el primer plan nacional de desarrollo en incluir políticas públicas de defensa de los animales y su protección, en tanto el anterior PND 2010-2014, hace mención a los animales solo para referirse a la sustitución de la tracción animal sin mencionar ninguno de los principios establecidos por el estatuto de protección animal o diferentes ámbitos de protección animal. Finalmente, es en el 2016 que se expide la Ley 1774, “Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones”; esta ley agrega un parágrafo importante al artículo 655 del Código Civil, que reza: Art. 2. Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial. (Negrilla fuera del original) Dispone además, y por primera vez en la legislación colombiana, los principios de la protección y el bienestar animal en su Artículo 3, los mismos recogidos por el Farm Animal Welfare Council como mencionamos antes: a) Protección al animal. El trato a los animales se basa en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así como de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia, y trato cruel; b) Bienestar animal. En el cuidado de los animales, el responsable o tenedor de ellos asegurará como mínimo: 1. Que no sufran hambre ni sed, 2. Que no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor; 3. Que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido: 4. Que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés; 5. Que puedan manifestar su comportamiento natural; c) Solidaridad social. El Estado, la sociedad y sus miembros tienen la obligación de asistir y proteger a los animales con acciones diligentes ante situaciones que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física. También adiciona un capítulo al Código Penal, “sobre los delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales”. Esta ley podría considerarse como una de las primeras leyes en abarcar una visión proteccionista para con los animales y marca un punto importante en la relación del derecho y los animales no humanos en la legislación colombiana, ya que es la primera ley en crear delitos y agravantes a nivel penal contra los animales e introducir modificaciones al código civil sobre la clasificación del animal en el ordenamiento jurídico, revocando la categoría de cosa, dada por el código civil, y otorgándoles el rango de seres sintientes, sobre este concepto se han dado una serie de discusiones reflexivas que abordaremos más adelante cuando veamos algunos pronunciamientos de los órganos jurisprudenciales. En el mismo año, se expide la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Policía y Convivencia - el cual incluye varios artículos relacionados a los animales (Art. 116 al 135), regulando aspectos relacionados a la tenencia y cuidado de estos, así como los comportamientos que los afectan y las medidas correctivas aplicables, incluye además normas sobre el funcionamiento de los albergues, la adopción de animales y su transporte siguiendo una visión proteccionista planteada anteriormente, pero enfocándose principalmente en animales de compañía. En 2019, con la adopción del nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 a través de la Ley 1955 de 2019, se formula la Política Nacional de Protección y Bienestar de Animales Domésticos y Silvestres, que busca crear lineamientos en materia de bienestar de animales de granja; animales en situación de calle; animales maltratados; especies silvestres objeto de tráfico ilegal; y definir estrategias, programas y propuestas de normatividad para la protección animal, tales como la formación en tenencia responsable; las campañas de esterilización; la creación de centros territoriales de bienestar, la rehabilitación y asistencia integral de fauna doméstica y silvestre; la sustitución progresiva de vehículos de tracción animal; y el fortalecimiento de la investigación y procesamiento de los delitos contra los animales, con el fin de erradicar en el país toda forma de violencia, crueldad, tráfico y comercio ilegal de animales, acorde al Artículo 324. Eventualmente, en 2020 se aprueba la prohibición contra el testeo de animales, con la llegada de la Ley 2047: "Por el cual se prohíbe en Colombia la experimentación, importación, fabricación y comercialización de productos cosméticos, sus ingredientes o combinaciones de ellos que sean objeto de pruebas con animales y se dictan otras disposiciones", esta ley busca, acorde a su artículo primero, prohibir, en todo el territorio nacional, la experimentación, importación, exportación, fabricación, y comercialización de productos cosméticos, sus ingredientes o combinaciones de ellos que sean objeto de pruebas en animales, posterior a la entrada en vigencia de la presente ley. Asimismo, con la Ley 2054 de 2020, “por medio de la cual se modifica la Ley 1801 de 2016 y se dictan otras disposiciones”, se adecuaron algunos artículos como la creación de un centro de bienestar animal en todos los municipios o el apoyo a las entidades sin ánimo de lucro cuando no se disponga de albergue, la realización de jornadas de adopción y esterilización de perros y gatos abandonados, indicó que no podrán prohibirse el tránsito ni la permanencia de animales domésticos en conjuntos residenciales y reemplazo además la expresión perro/raza potencialmente peligroso por perro/raza de manejo especial, así como la de coso municipal por albergues municipales para fauna. Esta ley obliga al gobierno a tomar mayor participación y responsabilidad sobre el bienestar animal a nivel nacional, especialmente sobre la fauna callejera y la tenencia responsable de mascotas. De esta forma el derecho se ha transformado a lo largo del tiempo en torno a los animales y su categoría jurídica, pasaron de objetos-semovientes, a seres sintientes protegidos por la ley y el estado. Los animales han llegado a ocupar un lugar importante en el círculo moral de la sociedad, un lugar que solo tiende a expandirse conforme pasa el tiempo y aumentan las preocupaciones sobre la vida animal y el medio ambiente. A la par, el derecho va a adaptándose a estas nuevas dinámicas sociales, a paso lento pero firme, dinámicas que crean nuevos escenarios que necesitan ser reglados en orden de armonizarse y evitar vacíos jurídicos, por lo que se espera más regulaciones y pronunciamientos hacia futuro. JURISPRUDENCIA NACIONAL En materia de jurisprudencia han existido diferentes pronunciamientos, que aunque ambiguos, han permitido delimitar de alguna forma el estado jurídico de los animales dentro del ordenamiento jurídico nacional, interpretaciones emitidas principalmente por la Corte Constitucional que van desde las corridas de toros hasta el uso de animales exóticos en circos y la categoría jurídica de los animales como objetos que aún redunda en nuestro ordenamiento, así como un pronunciamiento del Consejo de Estado. Una de las sentencias más relevantes, o tal vez la de mayor importancia, en materia de protección animal es la sentencia C-666 de 2010, en la cual la Corte Constitucional analiza la constitucionalidad del artículo 7 de la Ley 84 de 1989, o Estatuto de Protección Animal, en el que se excluyen las mal llamadas actividades culturales (corridas de toro, coleo, rejoneo, novilladas, becerradas, entre otros) como objeto de sanción por crueldad animal: Artículo 7. Quedan exceptuados de los expuestos en el inciso 1o. y en los literales a), d), e), f) y g) del artículo anterior, el rejoneo, coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas, así como las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estos espectáculos. Al respecto la Corte pasa a analizar si dichas actividades van contra la constitución, partiendo de las prohibiciones de maltrato animal existentes en el país, de modo que analiza las justificaciones legítimas para excepcionar el deber constitucional de protección animal entre las cuales menciona la libertad religiosa, los hábitos alimenticios de los seres humanos, la investigación y experimentación médica y las expresiones sociales y culturales, dentro de las cuales enmarcó las actividades antes mencionadas y por lo cual dictaminó la exequibilidad de la norma. Dentro de la excepción legítima al deber de protección animal por investigación y experimentación médica, menciona esta corte que dentro del Estatuto de Protección Animal se consagra un capítulo que regula las condiciones para llevar a cabo experimentos con animales, texto que mencionamos previamente. Sin embargo desde mi punto de vista, esta y otras de las justificaciones legítimas mencionadas por la corte no deberían considerarse excepciones al deber de protección animal, sino situaciones en las que el deber de protección animal no puede llevarse a cabo por completo por las circunstancias especiales de las mismas, pero en las que se debe procurar cumplir el deber de protección animal en la mayor medida posible, buscando siempre garantizar el bienestar del animal mientras viva, especialmente cuando se habla de sufrimiento, crueldad y dolor que pueden ser evitables para los seres sintientes en escenarios como laboratorios, criaderos y demás. La armonización entre el deber de protección a los animales y el principio de diversidad étnica y cultural lleva a la Corte a indicar que si bien no se desconoce que dichas actividades constituyen maltrato animal, debe priorizarse la manifestación cultural que esta implica por lo que determina que si bien estas actividades se permitirán, hasta determinación legislativa en contrario, las prácticas de las mismas deben enmarcarse siempre en la protección especial de los animales usados, contra el sufrimiento y el dolor durante el transcurso de las actividades. Un pronunciamiento que resulta ambivalente y carente de lógica alguna pues no puede hablarse de protección contra el sufrimiento y el dolor cuando un animal es usado como espectáculo mientr