RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN COLOMBIA: UN ANÁLISIS A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL ÁMBITO DE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS EN EL PROCESO PENAL 1 Responsabilidad penal de las personas jurídicas en Colombia: un análisis a la luz del principio de legalidad en el ámbito de la aplicación de medidas cautelares impuestas en el proceso penal Laura Marcela Bedoya Álvarez Trabajo de grado presentado para optar al título de Especialista en Derecho Procesal Tutor Jhon Fredy Ríos Agudelo, Especialista (ES) en Derecho Penal Universidad de Antioquia Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Especialización en Derecho Procesal Medellín, Antioquia, Colombia 2024 RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN COLOMBIA: UN ANÁLISIS A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL ÁMBITO DE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS EN EL PROCESO PENAL 2 Cita (Bedoya Álvarez, 2024) Referencia Estilo APA 7 (2020) Bedoya Álvarez, L.M. (2024). Responsabilidad penal de las personas jurídicas en Colombia: un análisis a la luz del principio de legalidad en el ámbito de la aplicación de medidas cautelares impuestas en el proceso penal [Trabajo de grado especialización]. Universidad de Antioquia, Medellín, Colombia. Especialización en Derecho Procesal, Cohorte XVII. Biblioteca Carlos Gaviria Díaz Repositorio Institucional: http://bibliotecadigital.udea.edu.co Universidad de Antioquia - www.udea.edu.co Rector: John Jairo Arboleda Céspedes. Decano: Ana Victoria Vásquez Cárdenas. Coordinador de Posgrados: Juan Pablo Acosta Navas. El contenido de esta obra corresponde al derecho de expresión de los autores y no compromete el pensamiento institucional de la Universidad de Antioquia ni desata su responsabilidad frente a terceros. Los autores asumen la responsabilidad por los derechos de autor y conexos. https://co.creativecommons.net/tipos-de-licencias/ https://co.creativecommons.net/tipos-de-licencias/ RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN COLOMBIA: UN ANÁLISIS A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL ÁMBITO DE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS EN EL PROCESO PENAL 3 Resumen Este artículo se basó en el análisis de si en Colombia se puede hablar de responsabilidad penal de las personas jurídicas, y si aceptar la existencia de dicha responsabilidad no vulneraría directamente el principio de legalidad, para dar respuesta a este interrogante se realizó un acercamiento histórico y conceptual a los términos de persona jurídica, responsabilidad penal de persona jurídica y principio de legalidad, y finalmente se estudió el marco normativo vigente en Colombia en paralelo con dicho principio constitucional. De lo anterior se concluye que si bien Colombia se ha esforzado en las últimas décadas en construir un sistema normativo en torno a la sanción de conductas punibles en las que se vean inmersas las personas jurídicas, para que no se vulnere el principio de legalidad dicho entramado debe ser lo suficientemente claro frente a las circunstancias de tiempo modo y lugar en las que la personería jurídica entre a ser directamente afectada por el actuar de las personas naturales que hay detrás, y si bien hay ciertos tipos delictivos que ya cuentan con esta regulación hay muchos otros que pueden dejar al juez sin herramientas normativas para decidir. Esto denota que el sistema normativo aún está en construcción y que el legislador colombiano tiene mucho camino por recorrer. Palabras claves: Derecho penal, ius puniendi, persona jurídica, principio de legalidad Abstract This article was based on the analysis of whether in Colombia it is possible to speak of criminal liability of legal persons, and whether accepting the existence of such liability would not directly violate the principle of legality, to answer this question a historical and conceptual approach to the terms of legal person, criminal liability of legal persons and principle of legality was made, and finally the current regulatory framework in Colombia was studied in parallel with this constitutional principle. From the above it is concluded that although Colombia has made efforts in recent decades to build a regulatory system around the punishment of punishable conducts in which legal persons are involved, in order not to violate the principle of legality such framework must be sufficiently clear RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN COLOMBIA: UN ANÁLISIS A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL ÁMBITO DE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS EN EL PROCESO PENAL 4 regarding the circumstances of time, mode and place in which the legal personality is directly affected by the actions of the natural persons behind it, and although there are certain types of crimes that already have this regulation, there are many others that may leave the judge without regulatory tools to decide. This shows that the regulatory system is still under construction and that the Colombian legislator has a long way to go. Keywords: Ius pinuendi, legal persons, penal law, principle of legality Sumario Introducción.1. Responsabilidad penal de las personas jurídicas: antecedentes. 1.1 Persona jurídica. 1.2 Responsabilidad penal de las personas jurídicas. 2. Responsabilidad penal de las personas jurídicas en Colombia. 2.1 Marco normativo colombiano. 3. Responsabilidad penal de las personas jurídicas vs principio de legalidad. Conclusiones. Referencias bibliográficas. Introducción En la dogmática penal la conducta punible es entendida como cualquier acción u omisión que esté tipificada como delito en el Código Penal, es decir, que están prohibidos por la ley y que, si son cometidos, pueden acarrear consecuencias legales, como multas, prisión u otras sanciones. Históricamente el Derecho Penal y la política criminal ha centrado su atención en la sanción de conductas punibles cometidas por personas naturales y es con ese interés que se ha construido gran parte de su entramado normativo; sin embargo, con la evidente evolución post Revolución Industrial de finales del siglo XVIII, en donde se rompen las estructuras socio económicas y socio jurídicas que existían hasta ese momento, y a la par que nacen nuevos actores económicos, como la figura de “empresa”, esas conductas punibles existente, se pueden quedar cortas para abarcar situaciones en las que estos entes se vean involucrados en la comisión de delitos. Con el concepto de “empresa” también surge el concepto de “persona jurídica”, la cual es reconocida en la legislación colombiana desde el Código Civil de 1887, que en su art. 633 la define como “una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN COLOMBIA: UN ANÁLISIS A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL ÁMBITO DE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS EN EL PROCESO PENAL 5 representada judicial y extrajudicialmente.” Aunque ya desde 1887 se reconoce esta figura, a la fecha hablar de responsabilidad penal de estos entes sigue siendo controversial, ya sea por el cuestionamiento de si es acorde con la teoría del delito hablar de su existencia o por la pregunta de si hacerlo corresponde a principios penales -como el de la legalidad- imponer una sanción a un ente que no tiene capacidad de razón para cometer delitos. Al respecto, es importante traer a colación que, tal y como lo afirma Ochoa, (2018) el Derecho Penal en un Estado Social y Democrático de Derecho tiene el carácter de ultima ratio, en ese orden de ideas, acudir a él sólo sería fundado cuando no exista otro mecanismo idóneo para sancionar el actuar contrario a derecho de la persona. A la par de la concepción de ultima ratio, camina el principio de legalidad o el nullum crimen, nulla poena, sine lege proevia, ningún delito y ninguna pena sin ley previa. Este principio está regulado en Colombia en el art. 6 de la Ley 599 del 2000, el cual dice que: Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. La preexistencia de la norma también se aplica para el reenvío en materia de tipos penales en blanco. La ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará, sin excepción, de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Ello también rige para los condenados. La analogía sólo se aplicará en materias permisivas. El principio de legalidad, entonces, se erige como uno de los pilares fundamentales del derecho penal, estableciendo que ninguna acción puede ser considerada delictiva ni sancionada sin una ley que la tipifique como tal con anterioridad a su comisión, es así como la aplicación de este principio -en el entendido de que las personas jurídicas son entes susceptibles de derechos y obligaciones- también se les debe asegurar. Es con base en lo expuesto que, con el presente artículo, se propone examinar si en Colombia se puede hablar de responsabilidad penal de personas jurídicas, y si afirmar su existencia cumple con los parámetros del principio de legalidad. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN COLOMBIA: UN ANÁLISIS A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL ÁMBITO DE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS EN EL PROCESO PENAL 6 Para el desarrollo de este objetivo, en primer lugar, será interesante hacer un acercamiento a los conceptos de persona jurídica y de responsabilidad penal de persona jurídica, para ello será de utilidad pronunciamientos de doctrinantes tanto nacionales como internacionales. En segundo lugar, se abordará la postura que ha tenido Colombia frente al tema y el marco normativo y jurisprudencial vigente, analizando por ejemplo el art. 65 de la Ley 600 del 20001, que expone la cancelación de personería jurídica de sociedades u organizaciones dedicadas al desarrollo de actividades delictivas, el art. 91 de la Ley 906 de 2004 que habla de la suspensión y cancelación de la personería jurídica cuando existan motivos fundados que permitan inferir que se han dedicado total o parcialmente al desarrollo de actividades delictivas, el art. 34 de la Ley 1474 de 2011, la Ley 2195 del 2022 que trae la figura del compliance y, demás figuras jurídicas que se encuentren en el desarrollo de la investigación, así como los pronunciamientos jurisprudenciales que hay en torno al tema. Posteriormente, se profundizará en el principio de legalidad y sus elementos con ayuda de la normativa que lo regula, así como jurisprudencia y doctrina que haya en torno a este principio, y finalmente se hará un análisis crítico con los hallazgos, para ofrecer al lector las conclusiones en torno a si en Colombia es posible afirmar la existencia de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y si dicha existencia cumple con los criterios del principio de legalidad penal. 1. Responsabilidad penal de las personas jurídicas: antecedentes 1.1 Persona jurídica En la intención de conceptualizar el término de persona jurídica se comenzará con lo básico, es decir, con la definición que trae el Diccionario de la Real Academia, según el cual “persona jurídica” es la “Institución dotada de personalidad propia e independiente y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, creada por las leyes o conforme a lo establecido en las mismas.” (RAE, 2024) y la definición reconocida en la legislación colombiana desde el Código Civil de 1 Esta ley se aplica a delitos cometidos entre su entrada en vigencia y la entrada en vigencia de la Ley 906 del 2004, cuyo objetivo es la pretensión de alcanzar a implantar un régimen de oralidad (Quintero, 2014). RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN COLOMBIA: UN ANÁLISIS A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL ÁMBITO DE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS EN EL PROCESO PENAL 7 1887, que en su art. 633 la define como “una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.” De esta definición se puede destacar que es un ente con personalidad propia, con capacidad de adquirir derechos y obligaciones y que está creado por la ley o acorde a la ley, en ese orden de ideas, en el entendido de que el término de persona se usa en un sentido simbólico, pues persona es únicamente el hombre dotado de inteligencia y voluntad, para el caso particular debemos partir de que el lenguaje jurídico no reconoce el atributo de persona únicamente al hombre y que acorde a los discursos jurídicos y doctrinales se entienden como personas también a las organizaciones colectivas como los entes públicos, las asociaciones, las fundaciones, etc. (Galgano, 2014). De lo dicho, también se puede concluir que el concepto de persona jurídica es otorgado por el Estado pues es quien lo reconoce, atribuye a dicho entramado personalidad y lo autoriza para nacer a la vida jurídica, es así como en los términos de Sánchez (2012, pág.124), jurídica es todo ente al que el Estado le reconoce o atribuye una individualidad propia, distinta de sus integrantes, lo hace sujeto de derechos y le da una capacidad de obrar en el tráfico jurídico por medio de sus órganos o representantes. Es decir, que no estamos únicamente frente a una agrupación de personas o de personas y de bienes, sino ante una estructura con identidad y capacidad propia; aquí parece pieza clave del concepto, que este ente se diferencie de la suma de sus constituyentes o integrantes, ya sea en el tema patrimonial, porque tiene un patrimonio establecido y destinado a su fin social independiente del de sus integrantes y/o ya porque tenga una capacidad jurídica de obrar en nombre propio. Con base en lo dicho, y en el entendido de que la persona jurídica posee una existencia propia y es titular de derechos y obligaciones en el derecho laboral, comercial, económico, administrativo etc. Es atractivo para el tema objeto de este artículo preguntarse si podría también ser responsable penalmente por sus actos. 1.2 Responsabilidad penal de las personas jurídicas Puede ser claro que figuras como la empresa, la asociación de personas, los Estados y demás entes colectivos son reconocidas desde el Derecho Romano; sin embargo, la discusión en torno a la relevancia y regulación de la persona jurídica no se evidencia sino hasta finales del siglo XIX RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN COLOMBIA: UN ANÁLISIS A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL ÁMBITO DE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS EN EL PROCESO PENAL 8 con el auge del capitalismo, sistema económico al que le beneficia que un grupo de personas se asocien y unan su capital para emprender grandes proyectos, los cuales son difíciles de ejecutar por una sola persona y, aunado a esto, tener la tranquilidad de sólo ser responsables patrimonialmente con estos proyectos hasta el monto del capital aportado (Moreno, 1979). Es en este entendido de que, a pesar de que la persona jurídica ha estado presente en el ordenamiento hace siglos, el ius puniendi estatal no había puesto su mira en estos entes y había desarrollado su política criminal teniendo como sujetos pasivos a la persona humana; sin embargo, como era de esperarse, con el protagonismo que tiene la empresa en la sociedad, se empiezan a ver vacíos legales y con ello la necesidad (aunque aún sea problemático) de hablar de responsabilidad de personas jurídicas. Ahora bien, cuando se plantea la posibilidad de que estos entes respondan penalmente se evidencian algunas barreras, la principal es la concepción de una corriente importante sobre la cual se ha sostenido la legislación de muchos estados, que afirma que sólo las personas físicas pueden delinquir y ser castigadas con penas, societas delinquere non potes o lo que es igual, la sociedad no puede delinquir, idea que en principio se podría decir que desconoce que en la actualidad los gobiernos se enfrentan a una creciente criminalidad económica y financiera que suele tener como protagonistas a las personas morales (Lorenzo, Jiménez, & De Blas, 2018), pero que también tiene una razón de ser, porque aunque parezca muy obvio que una empresa puede cometer delitos, no se puede dejar de lado la existencia de una teoría del delito con base en la cual se desarrolla la política criminal que aporta las herramientas para abrir las puertas al derecho penal, considerado ultima ratio. Con base en lo dicho, y la discusión que se da entorno ello, para entender el concepto y la viabilidad de la responsabilidad penal de la persona jurídica, es relevante hacer una distinción entre la criminalidad de empresa y la criminalidad en la empresa, ya que en el primer caso se encuadran los delitos que se cometen a través de una persona jurídica, es decir, los actos que se perpetran contra derecho y en interés de una empresa; en el segundo caso, se estaría frente a los delitos que se ejecutan en el ámbito empresarial y que son en beneficio ya sea de los administradores, o de algún integrante de la sociedad, actuaciones que, aunque son en interés propio terminan afectando la persona jurídica. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN COLOMBIA: UN ANÁLISIS A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL ÁMBITO DE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS EN EL PROCESO PENAL 9 Si se miran estos dos escenarios y se sitúan en el ámbito de aplicación de la responsabilidad penal, el segundo caso ya ha sido objeto de estudio de la política criminal, y las reglas de imputación ya existentes pueden servir para imponer penas, pues el sujeto activo del delito es una persona humana, situación diferente la que se da en el primer evento, donde sí encontraríamos problemas de imputación, pues la obligación jurídica (el sujeto obligado a observar la norma) es una persona jurídica y el sistema de sanciones está destinado a una persona individual (Sánchez, 2012). Problema planteado que resulta ser pieza clave de la discusión, pues en ese orden de ideas, la responsabilidad penal de personas jurídicas puede tener problemas a la hora de una imputación penal, y se debe ir a la teoría del delito para verificar su viabilidad. 1.2.1 Responsabilidad penal de personas jurídicas desde la perspectiva de la imputación penal Acorde al Código Penal colombiano, Ley 599 del 2000, en su art. 9: “para que una conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable, la causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado”. En ese orden de ideas, para analizar la viabilidad de esta imputación penal en el tema de estudio, se debe comenzar indagando en torno al mismo término de conducta, del cual se encuentra que es: …comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito. Lo que significa que sólo los seres humanos pueden cometer conductas positivas o negativas, ya sea una actividad o inactividad respectivamente. Es voluntario dicho comportamiento porque es decisión libre del sujeto y es encaminado a un propósito porque tiene una finalidad al realizarse la acción u omisión. (Negrillas fuera del texto original). (Poder judicial Michoacan, s.f) Con base en esta definición, el elemento de conducta o acción es un acto voluntario que busca la consecución de un fin, ya sea por un actuar positivo o negativo (omisión), caso en el cual un sujeto no realiza una acción que el ordenamiento jurídico esperaba que realizara, y -lo más RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN COLOMBIA: UN ANÁLISIS A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL ÁMBITO DE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS EN EL PROCESO PENAL 10 importante al tema-, ese actuar se presume de una persona humana, lo que lleva a preguntarse, ¿en los términos de la teoría del delito puede actuar una persona jurídica? En palabras de Mir (2004) una persona jurídica no podría realizar ninguno de los elementos que exige la dogmática de la teoría del delito -al menos no como ha sido elaborada hasta ahora en los países tradicionales- pues es una teoría que castiga el actuar humano y la persona jurídica no puede efectuar conductas humanas, es más, no puede actuar por sí misma sin que medien personas físicas que operen en su nombre, y en ese orden de ideas es que se ha concebido el delito como obra del hombre. Con base en los argumentos de este autor, no sólo estamos frente a problemas de cara a la acción, sino de la tipicidad, esto es, frente a la voluntad y la capacidad de una persona jurídica de tener comportamientos penalmente relevantes, es decir, a la imputación o responsabilidad subjetiva, acorde a la cual para que un acto sea considerado delito el autor debe haber actuado dolosamente o como mínimo de manera imprudente. En este orden de ideas no sólo importa que haya un resultado lesivo en un bien jurídicamente protegido, sino que haya una vinculación subjetiva entre el autor y el resultado, representando así un límite al ius puniendi en el sentido de que sólo las conductas que tenga dolo o imprudencia pueden ser castigadas penalmente, atendiendo así a principios como el de la función motivadora de la norma penal, el principio de seguridad jurídica, y el de coherencia interna del ordenamiento jurídico que prohíbe castigar hechos que simultáneamente permite (Sánchez, 2012, pág. 126). El elemento de tipicidad puede ser contrario a la imputación de responsabilidad penal en una persona jurídica en el entendido de que el dolo como elemento subjetivo implica no sólo conocer la prohibición sino también querer realizar la situación objetiva descrita por el tipo del injusto en el caso del dolo, o y si estamos hablando desde el lado de la imprudencia o culpa, el supuesto de hecho es que el autor no quiere cometer los elementos objetivos del tipo, pero los realiza por una infracción a un deber objetivo de cuidado (Mir, 2004). Y aquí es donde esta corriente afirma la imposibilidad de imputar tipicidad a una conducta de una persona jurídica, porque es un ser que carece de inteligencia y no suena posible reprocharle un evento que no pudo decidir realizar o evitar realizar, es decir, la persona jurídica necesita obligatoriamente de alguna persona física que actúe en su nombre. Al respecto, Mir (2004) hace una similitud interesante con el recién nacido, en el entendido de que, al igual que es inadmisible RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN COLOMBIA: UN ANÁLISIS A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL ÁMBITO DE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS EN EL PROCESO PENAL 11 que este actúe por sí mismo y se le pueda imponer una condena penal, también es inadmisible con la persona jurídica ya que es un ente que carece de realidad y consciencia. Un último elemento para analizar de la conducta punible y que puede resultar aún más problemático es el de la culpabilidad, que se refiere a la posibilidad de reprochar penalmente al autor de un acto o de una omisión, es decir, este exige una valoración del comportamiento humano o como se suele llamar en la teoría del delito, es el “juicio de reproche” (Dexia abogados, 2022). Es decir que, si nos vamos a la teoría clásica del delito, encontraríamos que la culpabilidad necesita para existir, que el individuo tenga capacidad de sentirse motivado por la norma penal, que conozca el contenido de la misma y que esté en una posición que le permita gobernarse sin grandes esfuerzos por ella. De cara a este elemento es que se tienen en cuenta situaciones como, la edad, la capacidad mental, el uso de sustancias, la ira y el intenso dolor, entre otros, todos estos que determinan la capacidad de motivar o no del derecho penal. En ese orden de ideas, si un individuo no puede ser motivado por la norma criminal se entenderá que no puede ser declarado culpable y en consecuencia que no puede ser responsable penalmente de un hecho concreto, aunque el mismo sea típicamente antijurídico. Acorde a la definición presentada, sólo serían penalmente reprochables aquellas conductas típicas que son llevadas a cabo por seres dotados de conciencia y voluntad y que nuevamente conllevaría a la conclusión de que sólo pueden ser adscritas a una persona física. Concluyendo este epígrafe, acorde a la teoría clásica del delito de la cual se sostiene la corriente que está en contra de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, estos entes no tienen capacidad de acción, ni voluntad para expresar el dolo, ni capacidad de motivación que la haga meritoria de un juicio de culpabilidad afirmando nuevamente el principio clásico de societas delinquere non potest (Sánchez, 2012). Este análisis presentado tiene mucho sentido, sin embargo, puede enfrentar problemas al ser tan radical, pues en la práctica no aporta herramientas al juzgador para los eventos en los que verifique que la comisión de delitos sea en interés de una persona jurídica, y por consiguiente no da respuesta jurídico-penal a la evidente criminalidad empresarial que hace la imposición de penas a las personas jurídicas una necesidad. Al respecto, Vega (2021) expone varias razones sobre las cuales se puede sostener la necesidad de elementos de imputación penal para las personas jurídicas, de las cuales destaco: RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN COLOMBIA: UN ANÁLISIS A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL ÁMBITO DE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS EN EL PROCESO PENAL 12 - Es muy frecuente la comisión de delitos a través de personas jurídicas, aprovechando por un lado la cobertura que les brindan estos entes colectivos y por el otro el rol tan importante que cumplen en la vida económica y social. - No resulta satisfactorio para el fin sancionador del derecho penal, que, aunque la persona jurídica sea la autora de una infracción, sólo la persona física que hay detrás soporte las consecuencias del delito, es decir, esto no logra ser eficaz sino va acompañado de sanciones directas contra el ente colectivo. - El patrimonio de una persona jurídica es más fácil de perseguir que el de una persona física. - Cuando son empresas muy grandes y poderosas es difícil la individualización del culpable del delito, porque hay muchísimas personas que la conforman. Y para finalizar este capítulo, cerramos con los argumentos de Ariza, M. & Reyes, A. (2018), sobre la necesidad de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pues acorde a estos autores, no es aceptable que una persona jurídica sea tratada como absolutamente capaz para contratar, obligarse y responder civil y administrativamente, por un lado, y al mismo tiempo, sea tratada como absolutamente incapaz para desarrollar acciones y responder desde el punto de vista del derecho penal. Y en ese orden de ideas, así como se les reconoce voluntad para firmar contratos también se les debe reconocer voluntad a la hora de la comisión de delitos, pues quedarse en el debate de si desde el punto de vista político criminal y dogmático, se les puede exigir responsabilidad criminal es una cuestión que en la práctica no responde a la necesidad que está mostrando el sistema. 2. Responsabilidad penal de las personas jurídicas en Colombia Societas delinquere non potest: ¿Una sociedad no puede delinquir? Este principio merece ser traído a colación nuevamente, ya que después de exponer las diferentes posiciones doctrinales frente a la posibilidad de hablar -o no- de responsabilidad penal de las personas jurídicas, persiste la duda de qué sanciones aplicar cuando realmente se ven inmersas en la comisión de delitos de manera frecuente. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN COLOMBIA: UN ANÁLISIS A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL ÁMBITO DE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS EN EL PROCESO PENAL 13 En primera medida, es importante resaltar que esta discusión en torno a esta máxima del derecho se da en torno al principio de la culpabilidad, pues sancionar a una empresa por un determinado hecho punible conllevaría inmediatamente una transferencia del principio de culpabilidad, lo cual en sí mismo iría en contraposición de la concepción misma de la culpabilidad, pues sancionar a una empresa no sólo afectaría el principio de non bis ídem, sino que podría conllevar a sancionar de forma fáctica a personas físicas que pertenecen a la empresa pero que quizá no actuaron contrario a derecho, lo cual resulta inadmisible para la comunidad jurídica (Betancur, 2021, pág. 20). Ahora bien, todos estos argumentos pueden resultar inútiles si nos vamos a buscar un mecanismo de solución para las circunstancias a las que nos enfrentamos realmente, bastan con traer a colación casos que fueron muy sonados mediáticamente como los de Odebrecht, HSBC, Airbus, en donde empresas transnacionales se vieron involucradas en la comisión de delitos de corrupción, y, esto sólo por mencionar casos mediáticos, ya que es el pan de cada día que empresas que tienen un objeto social legal, acorde a las normas y que son constituidas acorde a las leyes, utilizan su razón social para la comisión de delitos o se ven inmersas en dichas comisiones. Con lo expuesto queda claro que a nivel doctrinal existen diferentes posiciones sobre la posibilidad -o no- de imputar penalmente a las empresas, posiciones doctrinales que intervienen evidentemente en la política criminal de los países, teniendo como resultado jurisdicciones que aceptan su existencia, jurisdicciones que la niegan y otras que optan por acogerse a un sistema mixto. Francisco Bernate (2020) en exposición realizada en el canal de YouTube de “soy defensor” sobre las personas jurídicas frente al derecho penal colombiano, nos expone cómo en países como Estados Unidos, y trayendo a colación el caso de New York Central & Hudson River Railrood contra US han optado por acogerse a un modelo vicarial, acorde al cual cuando es condenado penalmente un administrador o directivo de una empresa por la comisión de un delito, inmediatamente esa responsabilidad penal es trasladada a la empresa. En países del Reino Unido, se acogen a la responsabilidad de personas jurídicas bajo el argumento del principio de identidad según el cual cuando la ley utiliza la palabra personas lo hace de manera indiscriminada, es decir, no importa si es natural o jurídica, y en ese orden de ideas los delitos tipificados, lo están para todos. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN COLOMBIA: UN ANÁLISIS A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL ÁMBITO DE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS EN EL PROCESO PENAL 14 Y en países como Portugal y Holanda, se habla de un modelo de autorresponsabilidad, bajo el cual la persona jurídica no responde por los hechos cometidos por sus administradores sino por su propio actuar (Bernate, 2020). Por otro lado, tenemos sistemas jurídicos como el de Perú y Ecuador que niegan la existencia de una responsabilidad penal de personas jurídicas, negativa que responde a la dogmática penal tal y cómo se expuso en capítulo anterior, bajo el argumento de que las personas jurídicas no tienen capacidad de acción o de culpabilidad, además de que no se podría condenar a una persona jurídica a una pena privativa de la libertad, sanción que sólo sería posible para las personas naturales. Y, finalmente, modelos mixtos como al que se acoge el código penal español, y países como Nicaragua, República Dominicana y como veremos adelante, también Colombia, en donde se establece que si dentro del proceso penal se logra demostrar que la persona jurídica fue utilizada para la comisión de un delito el juez tomaría medidas accesorias y de un carácter administrativo sancionatorio en contra de esta (Mantilla, 2021, pág. 128). 2.1 Marco normativo colombiano Como es de nuestro interés, en este acápite concretaremos, con base en las leyes y jurisprudencia colombiana, cuál ha sido la posición que ha tenido el país frente a la sanción de la comisión de delitos en los que se ve involucrada una persona jurídica. A simple vista, podemos adelantarnos afirmando que Colombia ha utilizado un sistema mixto de transferencia de la responsabilidad penal de la persona física, que sería el representante legal o directivos de la empresa a la persona jurídica, contemplando sanciones en contra de esta, ya sea de carácter pecuniario o administrativo, todo bajo el argumento de que si se desconociera un sistema de sanción penal a las personas jurídicas también se vulnerarían principios como el de la justicia restaurativa al no garantizar una reparación integral de las víctimas de delitos cometidos por medio de una empresa. En este orden de ideas, en Colombia existe actualmente un entramado normativo que incluyen sanciones a estos entes si se ven inmersos en un proceso penal, de dicho entramado destacamos: RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN COLOMBIA: UN ANÁLISIS A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL ÁMBITO DE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS EN EL PROCESO PENAL 15 Ley 365 de 1997 Esta ley en su artículo 2 crea el artículo 61A del Código de Procedimiento Penal vigente en donde se contempla la cancelación de la personería jurídica de organizaciones cuya dedicación principal sea una actividad delictiva. Es decir, con esta ley Colombia se afilia al modelo mixto de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pues si se demuestra en el proceso penal que la empresa fue utilizada para la comisión de delitos, se cancelará la personería jurídica. Ley 491 de 1999 Esta ley tiene como objeto “crear los seguros ecológicos como un mecanismo que permita cubrir los perjuicios económicos cuantificables a personas determinadas como parte o como consecuencia de daños al ambiente y a los recursos naturales y la reforma al Código Penal en lo relativo a los delitos ambientales”. Dicha ley en su artículo 26 creó concretamente la responsabilidad penal de los entes colectivos, sin embargo, la Corte Constitucional se pronuncia frente a dicho artículo en Sentencia C-846 de 1999, declarando su inexequibilidad en el entendido de que allí no se establecía un término de duración para la sanción, ni un procedimiento para las personas jurídicas, vulnerando así el principio de legalidad y el debido proceso. Pero también instando al Congreso a regular la responsabilidad de estos entes y a delimitar el modelo de esta forma de responsabilidad (Corte Constitucional, 1999). Es decir, con esta ley se contempla la posibilidad de hablar específicamente de responsabilidad penal, y si bien la Corte Constitucional se pronuncia declarándola inexequible, no cierra las puertas a que más adelante con una mejor regulación el legislador la vuelva a traer a colación. Ley 600 del 2000 RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN COLOMBIA: UN ANÁLISIS A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL ÁMBITO DE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS EN EL PROCESO PENAL 16 Este es uno de los estatutos penales vigentes en Colombia y nuevamente adopta lo dicho en la Ley 375 de 1997, es decir, un modelo, bajo el cual si se logra demostrar dentro del proceso penal que la persona jurídica participó dentro de la comisión de los delitos se podría cancelar la personería jurídica. Artículo 65. Cancelación de personería jurídica de sociedades u organizaciones dedicadas al desarrollo de actividades delictivas, o cierre de sus locales o establecimientos abiertos al público. Cuando en cualquier momento del proceso el funcionario judicial encuentre demostrado que se han dedicado total o parcialmente personas jurídicas, sociedades u organizaciones al desarrollo de actividades delictivas, ordenará a la autoridad competente que, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para ello proceda a la cancelación de su personería jurídica o al cierre de sus locales o establecimientos abiertos al público. (Congreso de la República, 2000) Ley 906 del 2004 Segundo estatuto penal vigente en Colombia. Esta ley adopta lo dicho por la Ley 600 del 2000, pero con una novedad muy importante, y es que ya no sólo se podrá cancelar, sino que también se podrá suspender la personería jurídica como medida cautelar sancionatoria preventiva mientras avanza la investigación; es decir, establece los estándares probatorios, bajo los cuales si hay razones suficientes para considerar que la persona jurídica estuvo inmersa en la comisión del hecho materia de investigación se aplicará dicha medida de suspensión: Suspensión y cancelación de la personería jurídica. En cualquier momento y antes de presentarse la acusación, a petición de la Fiscalía, el juez de control de garantías ordenará a la autoridad competente que, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para ello, proceda a la suspensión de la personería jurídica o al cierre temporal de los locales o establecimientos abiertos al público, de personas jurídicas o naturales, cuando existan motivos fundados que permitan inferir que se han dedicado total o parcialmente al desarrollo de actividades delictivas. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN COLOMBIA: UN ANÁLISIS A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL ÁMBITO DE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS EN EL PROCESO PENAL 17 Las anteriores medidas se dispondrán con carácter definitivo en la sentencia condenatoria cuando exista convencimiento más allá de toda duda razonable sobre las circunstancias que las originaron. (Colombia. Congreso de la República, 2004) Ley 1474 del 2011 El actual estatuto anticorrupción, amplía las disposiciones de la Ley 600 y la Ley 906 extendiendo el margen de sanción a las personas jurídicas que se hayan buscado beneficiar de la comisión de delitos en contra de la Administración Pública, o cualquier conducta punible relacionada con el patrimonio público, realizados por su representante legal o sus administradores, directa o indirectamente. En este orden de ideas, disminuye ese estándar probatorio con la expresión “se haya buscado beneficio”. Ley 1778 de 2016 Ley de soborno transnacional, en esta se señala que cuando exista una sentencia penal condenatoria debidamente ejecutoriada contra representantes legales o administradores de una sociedad domiciliada en Colombia por delitos de cohecho, la Superintendencia de Sociedades podrá imponer multa de hasta 200.000 SMLMV, si dicha persona jurídica se benefició de la comisión de este delito. Ley 2014 del 2019 Que establece sanciones para las personas condenadas por corrupción y delitos contra la administración pública. Esta ley establece que las sociedades de las que hagan parte como administradores y representantes legales, miembros de junta directiva o socios controladores que han sido condenados por los delitos de los que trata dicha ley, aun cuando esté pendiente de que se resuelva la segunda instancia quedará la persona jurídica inhabilitada para contratar con el Estado. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN COLOMBIA: UN ANÁLISIS A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL ÁMBITO DE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS EN EL PROCESO PENAL 18 Es decir, impone una sanción a la persona jurídica, sin que haya una decisión en firme que la vincule con la comisión del delito tipificado. Ley 2195 del 2022 Que, en igual término que la 2014, establece sanciones para las personas jurídicas que tengan relación con la comisión de delitos de corrupción en los casos de que exista sentencia penal ejecutoriada o principio de oportunidad en firme contra administradores o funcionarios, por la comisión de delitos contra la administración pública, el medio ambiente, el orden económico y social, financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada, administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada. Y que, además, la persona jurídica se hubiere beneficiado directa o indirectamente por la comisión de estos delitos y hubiera consentido por acción u omisión la comisión de la conducta punible. Es así como de la regulación traída a colación podemos confirmar lo dicho al inicio de este acápite, esto es, Colombia adoptó un modelo de responsabilidad penal de personas jurídicas de carácter mixto, bajo el cual, si hay razones para justificar su vinculación dentro de la comisión de un delito, las sanciones no sólo serán aplicadas para las personas físicas, sino que necesariamente la persona jurídica deberá tener consecuencias. En este momento cabe preguntarnos: ¿este modelo adoptado respeta principios constitucionales tan importantes como el principio de legalidad? 3. Responsabilidad penal de las personas jurídicas vs principio de legalidad El principio de legalidad es uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho, este se refiere a la idea de que todas las acciones del Estado y las conductas de los ciudadanos se deben ajustar a lo que establece la ley. En palabras de Montes (2009, pág. 101) la ley rige el acontecimiento, el acontecimiento se sujeta a la ley y nunca esperamos que el acontecimiento viole la ley pues esto sería antijurídico. Es así como se entiende que todo acto que provenga de una autoridad se debe ajustar al orden legal siendo el principio de legalidad regla de competencia y regla de control, pues dice quién debe hacerlo y cómo debe hacerlo. De esta manera, el principio RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN COLOMBIA: UN ANÁLISIS A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL ÁMBITO DE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS EN EL PROCESO PENAL 19 de legalidad se opone a los actos que estén en contraste con la ley, a los actos no autorizados por la ley y a los actos no regulados completamente por la ley (Montes, 2009, pág. 101). En materia penal este principio se materializa en la máxima que dice que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.” El postulado anterior sugiere que la norma penal debe ser clara e inequívoca para que los funcionarios que la apliquen puedan garantizar que la conducta punible que se adjudique a una persona efectivamente este descrita en la ley, así mismo la conducta sancionada debe mostrar de manera diáfana y preexistente la sanción que se debe imponer para que así sea el legislador y no el juez el que a su arbitrio disponga las sanciones, límites y cuantías a valorar (Orduz, 2010, pág. 100). El principio de legalidad es entonces la garantía que tienen los ciudadanos para que se respeten sus derechos y se les impongan sanciones sólo por las conductas que el legislador previamente haya calificado como punibles. En materia penal se sustenta en la máxima ya mencionada en acápites anteriores de “nulla poena sine lege” bajo la cual no deberá ser castigado ningún delito con una pena que no se haya establecido previamente en la ley. En Colombia este principio tiene su fundamento en la Constitución Política, tanto en su preámbulo, pues allí se establece que el pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, tiene la facultad de decretar, sancionar y promulgar… Además de que la Constitución es norma de normas y con base en esta estipulación, todo el entramado normativo se debe ajustar a ella, como en el artículo 29 de la Carta Magna, donde el principio de legalidad se evidencia más claramente, pues allí se establece como derecho fundamental -entre otros- el debido proceso, conforme al cual nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio (Orduz, 2010, pág. 104). En igual sentido, el artículo sexto de la Ley 906 del 2004 (Código de Procedimiento Penal) recoge lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución, frente a que nadie podrá ser investigado ni juzgado, sino conforme a la ley procesal vigente al momento de los hechos y con la observancia de las formas propias de cada juicio, siendo la ley procesal de efectos sustanciales permisivos o favorables, aun cuando sea posterior a la actuación, preferente a la restrictiva o desfavorable. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN COLOMBIA: UN ANÁLISIS A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL ÁMBITO DE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS EN EL PROCESO PENAL 20 Se entiende entonces que el legislador con este principio de legalidad pretende dar seguridad jurídica a los involucrados en el proceso penal, y en ese orden de ideas también consagra que la ley procesal regirá exclusivamente para la investigación y el juzgamiento de los delitos cometidos con posterioridad a su vigencia. Arias (2012) expone que concebir el principio de legalidad de la pena como límite al ius puniendi implica entender que no se podrá imponer un castigo que no haya sido establecido previamente en una ley. Frente a la estricta legalidad Ferrajoli (1997, pág. 95) agrega que es una garantía dirigida al legislador, pues implica que se apliquen técnicas legislativas que aseguren la creación de normas penales taxativas, en las que pueda ser verificable el cumplimiento de las garantías procesales. Ahora bien, con lo expuesto en el presente artículo, queda claro que la admisión de la existencia de la responsabilidad penal de las personas jurídicas sigue siendo objeto de discusión en muchas jurisdicciones, incluyendo la colombiana, que, aunque como vimos, adopta un modelo mixto y tiene un entramado normativo extenso que acepta la aplicación de sanciones administrativas a los entes colectivos cuando están relacionados con la comisión de conductas tipificadas por el Código Penal, concebir la existencia de responsabilidad penal podrá implicar persé un choque con principios constitucionales y con la dogmática de la teoría del delito en sí misma. En muchas jurisdicciones, como ya se expuso, se ha aceptado la existencia de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, una de ellas es la española en donde se reconoce la posibilidad de que estos entes respondan penalmente, estipulando así en su Código Penal las condiciones que deben darse, que en términos generales implicará la comisión de un delito en nombre y beneficio de la persona jurídica sin la concurrencia de un adecuado programa del cumplimiento. Por otro lado, también determinan las circunstancias en las que una persona jurídica “puede evitar el reproche penal (la implementación de tal programa) o, al menos, atenuarlo (confesar el hecho delictivo antes de que el procedimiento se dirija contra ella, entre otras)” (Ayala, 2021, pág. 154). Como podemos ver, la jurisdicción española adopta un sistema de sanción muy similar al que nos encontramos en la jurisdicción colombiana, y con lo dicho cabe preguntarnos si estos marcos normativos no entran en contravía con el principio de legalidad, que, reiterando, implicará RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN COLOMBIA: UN ANÁLISIS A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL ÁMBITO DE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS EN EL PROCESO PENAL 21 que la ley sea escrita y previa a la consumación de los hechos punibles. Además de que sea clara en su contenido, esto es, ha de determinar de manera concisa y precisa las características de los hechos objetos de sanción y sus correspondientes consecuencias punitivas, en igual sentido, en el ámbito procesal, implicará respetar el derecho al debido proceso y el principio de legalidad se reflejará en la necesidad de desarrollar un proceso penal con todas sus garantías de contradicción, cuando existan indicios de que hubo la comisión de una conducta sancionada penalmente (Ayala, 2021, pág. 156). En Colombia evidenciamos que, si bien la ley penal se ha enfocado en mayor medida en la sanción de la comisión de conductas punibles por parte de las personas naturales, la cada vez más frecuente comisión de delitos en los que se vean involucrados entes colectivos, generó en el legislador la necesidad de intervenir y crear de manera progresiva un sistema jurídico que responda a esto, es así como haciendo una línea temporal del desarrollo normativo en torno a la sanción a las personas jurídicas nos encontramos: 1. La cancelación de la personería jurídica cuando la función principal del ente sea una actividad delictiva. 2. La cancelación de la personería jurídica cuando se demuestre que se dedica total o parcialmente al desarrollo de actividades delictivas. 3. La suspensión de la personería jurídica como medida cautelar mientras avanza la investigación. 4. El reconocimiento de sanciones si la persona jurídica se beneficiaba de alguna manera de la comisión del delito. 5. El aumento de sanciones, ya no limitándose a la cancelación de la personería jurídica sino también a la imposición de multas. 6. La sanción de los entes cuándo se condenen penalmente a los administradores y directivos por delitos contra la administración pública. 7. Y, finalmente, el aumento de sanciones a inhabilidades para contratar con el Estado, la publicación en medios de amplia circulación de los hechos punibles cometidos, la prohibición de recibir incentivos del gobierno, entre otros. Con base en lo anterior, se denota que el legislador, de manera progresiva ha incrementado la regulación y ha severizado las sanciones, además de que ha desarrollado unas condiciones que permitan al juez estudiar los casos en los que se deban aplicar, cuando un ente jurídico se vea involucrado en la comisión de delitos. Para que la regulación en torno a la responsabilidad penal de las personas jurídicas este en sintonía del principio de legalidad deberán existir leyes claras y precisas que definan en qué circunstancias la personería jurídica se debe sancionar por los actos delictivos cometidos, pues cualquier tipo de ambigüedad generaría inseguridad jurídica. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN COLOMBIA: UN ANÁLISIS A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL ÁMBITO DE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS EN EL PROCESO PENAL 22 En el caso concreto, es claro que Colombia se ha esforzado en ir construyendo un esqueleto de normas cada vez más estable para sancionar las conductas de las personas jurídicas que se vean inmersas en la comisión de delitos, desarrollo normativo que se ha enfocado en ciertos tipos penales (corrupción, delitos contra la administración pública, el medio ambiente, el orden económico y social, lavado de activos, terrorismo) frente a los cuales sí hay una regulación concreta como la Ley 2195 del 2022 en donde se establecen las circunstancias concretas para considerar a la persona jurídica objeto de sanción, eventos en los que quedaría saneada la legalidad. Sin embargo, habrán tipos penales que no estén allí encuadrados y deban ser analizados a la luz de la Ley 600 y la Ley 906, eventos en los que se podría ver afectado este principio, ya que no hay claridad ni precisión para considerar responsable a la persona jurídica, y cualquier tipo de analogía con las últimas normas vulneraría principios constitucionales, incluso es interesante cerrar este capítulo poniendo de presente la Ley 906, en dónde se autoriza la cancelación de la personería jurídica como medida cautelar, es decir, sin que se haya desarrollado el proceso penal con todas las garantías de defensa, denotando así la necesidad de que el legislador siga haciendo ajustes para dar respuesta a las nuevas realidades económicas y sociales, pero preservando los principios constitucionales. Conclusión El concepto de persona jurídica ha estado presente en el ordenamiento desde hace siglos, sin embargo, el ius puniendi se enfocó por muchos años en la sanción de las conductas cometidas por personas naturales, situación que se comienza a quedar corta frente a la cada vez más frecuente comisión de delitos en los que se ven inmersas las empresas, lo que obliga al legislador a implementar sanciones para los entes colectivos que se ven involucrados en procesos penales. Ahora bien, esta nueva regulación podría entrar en contravía con principios constitucionales como el de legalidad, sino se logra un desarrollo normativo claro y que recoja todos los elementos frente a los cuales el juez entraría a sancionar. Es así como en el caso colombiano denotamos la existencia de un desarrollo normativo progresivo desde 1997 y hasta la fecha que ha procurado recoger todos los elementos bajo los cuales se podrían aplicar sanciones a las personas jurídicas, es claro que este ha sido un paso hacia RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN COLOMBIA: UN ANÁLISIS A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL ÁMBITO DE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS EN EL PROCESO PENAL 23 un sistema de justicia más integral y que responda a las realidades sociales. Sin embargo, aún deja por fuera ciertos elementos de claridad pues se ha enfocado en algunos tipos penales (los más frecuentes) y en ese orden de ideas habrán eventos que no estén allí encuadrados y que impliquen la vulneración del principio de legalidad, al dejar por fuera elementos de análisis para que el juez identifique cuando la personería jurídica tiene relación directa con la comisión de delitos. Este es un tema que está en constante evolución, y es probable que se sigan haciendo ajustes en la legislación colombiana para adaptarse a nuevas realidades económicas y sociales, siempre preservando los principios fundamentales del derecho penal. Referencias Arias, D. (2012). Proporcionalidad, pena y principio de legalidad. Revista de Derecho, (38) 142- 171. Ariza, M. & Reyes, Y. (2018). La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. [conferencia]. Primer ciclo de coloquios penales de la Escuela de Investigación en Criminologías Críticas, Justicia Penal y Política Criminal: “Luis Carlos Pérez”. Universidad Nacional, Bogotá, Colombia. Ayala, A. (2021). Principio de legalidad y responsabilidad penal de las personas jurídicas: Algunas reflexiones sobre el sistema español. UNA Revista de Derecho, (2) 151-201. Bernate, F. (2020). Las personas jurídicas frente al derecho penal colombiano . Canal el defensor: https://www.youtube.com/watch?v=vVIGCLXh-1A Betancur, E. D. (2021). 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