De cosas a nuevos miembros de la familia: avances jurisprudenciales sobre los animales domésticos de compañía en Colombia a partir de la Constitución Ecológica de 1991 Claudia Yesenia García Gaviria Monografía presentada para optar al título de Abogada Asesora Dora Cecilia Saldarriaga Grisales, Magíster (MSc) en Derechos Humanos y Democracia Universidad de Antioquia Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Derecho Medellín, Antioquia, Colombia 2025 Cita (García Gaviria, 2025) Referencia Estilo APA 7 (2020) García Gaviria, C. (2025). De cosas a nuevos miembros de la familia: avances jurisprudenciales sobre los animales domésticos de compañía en Colombia a partir de la Constitución Ecológica de 1991 [Trabajo de grado profesional]. Universidad de Antioquia, Medellín, Colombia. Instituto de Estudios Políticos. Centro de Documentación Instituto de Estudios Políticos Repositorio Institucional: http://bibliotecadigital.udea.edu.co Universidad de Antioquia - www.udea.edu.co El contenido de esta obra corresponde al derecho de expresión de los autores y no compromete el pensamiento institucional de la Universidad de Antioquia ni desata su responsabilidad frente a terceros. Los autores asumen la responsabilidad por los derechos de autor y conexos. https://co.creativecommons.net/tipos-de-licencias/ https://co.creativecommons.net/tipos-de-licencias/ DE COSAS A NUEVOS MIEMBROS DE LA FAMILIA: AVANCES JURISPRUDENCIALES SOBRE…3 Dedicatoria A mi perra Luna y a mi abuela Luz, quienes iluminan mis noches más oscuras y mi camino. A todos los perritos para los cuales he podido ser un puente, entre la calle y el amor de una familia. Porque al abrirles la puerta de mi hogar siempre trajeron a mi vida buena suerte, prosperidad y bendición. Y, sobre todo, siempre me rescataron. A ellos y a todos los que vendrán. Y a los seres que aún sufren. Agradecimientos A mi madre, por sus esfuerzos y su apoyo incondicional, aun cuando el camino se bifurcó. A la Universidad de Antioquia, mi casa, por la cual volvería a empezar de cero mil veces más, porque cuando me invade la dulce consciencia de haberla elegido y me veo habitándola, me conmuevo todavía, hasta las lágrimas. A todas las manos que me han sostenido incansablemente con su amor. DE COSAS A NUEVOS MIEMBROS DE LA FAMILIA: AVANCES JURISPRUDENCIALES SOBRE…4 Tabla de contenido Resumen ........................................................................................................................................... 7 Abstract ............................................................................................................................................ 8 Introducción ..................................................................................................................................... 9 1. Planteamiento del problema ....................................................................................................... 12 1.1 Objetivos .............................................................................................................................. 14 1.1.1 Objetivo general ............................................................................................................. 14 1.1.2 Objetivos específicos ..................................................................................................... 14 1.2 Metodología ......................................................................................................................... 14 1.2.1 Enfoque de la investigación ........................................................................................... 14 1.2.2 Tipo de investigación ..................................................................................................... 14 1.2.3 Fuentes de información .................................................................................................. 15 1.2.3.1 Normativa ............................................................................................................... 15 1.2.3.2 Jurisprudencia ......................................................................................................... 16 1.2.3.3 Doctrina. ................................................................................................................. 17 1.2.4 Técnica de análisis ......................................................................................................... 18 2. Marco teórico ............................................................................................................................. 19 2.1 El desarrollo del concepto de persona .................................................................................. 19 2.2 Teorías sobre los derechos de los animales .......................................................................... 22 2.3 Antecedentes de los derechos de los animales en el ordenamiento jurídico colombiano. ... 26 2.3.1 Animales domésticos de compañía y animales de soporte emocional. ......................... 29 2.4 La constitución ecológica de 1991 y los derechos de los animales...................................... 30 2.5 Evolución del concepto de familia en Colombia.................................................................. 33 2.5.1 La familia multiespecie .................................................................................................. 34 DE COSAS A NUEVOS MIEMBROS DE LA FAMILIA: AVANCES JURISPRUDENCIALES SOBRE…5 3. Resultados: Avances jurisprudenciales en el reconocimiento de los animales domésticos como sujetos de derecho y miembros de la familia en la jurisprudencia colombiana a partir de la Constitución de 1991 ...................................................................................................................... 36 3.1 La dicotomía entre persona y cosa en el ordenamiento jurídico colombiano. Corte Constitucional, Sentencia C-467 de 2016. ................................................................................. 37 3.2 Del derecho a la intimidad familiar y el no abandono de los animales de compañía ante los reglamentos de las propiedades horizontales ............................................................................. 42 3.2.1 Prohibición a los órganos de dirección o administración de las propiedades horizontales de impedir la tenencia de mascotas. Corte Constitucional, Sentencia T-035 de 1997 ........... 42 3.2.2 Las personas y los perros de razas potencialmente peligrosas o de manejo especial también tienen derecho a conformar una familia, incluso dentro de una propiedad horizontal. Corte Constitucional, Sentencia T-155 de 2012 ..................................................................... 47 3.2.3 Del derecho a usar los ascensores. Corte Constitucional, Sentencia T-034 de 2013. .... 50 3.3 Del derecho a ladrar. Corte constitucional, Sentencia T-119 de 1998. ................................ 54 3.4 Del derecho de locomoción. ................................................................................................. 57 3.4.1 Regulación del derecho de locomoción con perros de manejo especial. Corte constitucional, Sentencia T-874 de 2001. ............................................................................... 57 3.4.2 Del derecho a usar el transporte público. Las familias sin carro particular también pueden ser multiespecie. Corte constitucional, Sentencia C-439 de 2011 ............................. 58 3.5 Del derecho a la vida, la integridad física y la salud. Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué, Sentencia del 26 de junio de 2020. Caso Clifor ............................................................ 63 3.6 Del reconocimiento de la familia multiespecie y el establecimiento de régimen de visitas para seres sintientes, competencia de los jueces de familia. Tribunal Superior de Bogotá, Sentencia del 06 de octubre de 2023. Caso Simona ................................................................... 66 3.7 De la inembargabilidad de los animales de compañía ......................................................... 68 3.7.1 Salvamento de voto del magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo como antecedente de la inembargabilidad de los animales de compañía. Corte Suprema de Justicia, Sentencia STC 1926 de 2023. Caso Romeo y Salvador. ......................................................................... 68 3.7.2 Inembargabilidad de los animales de compañía. Corte Constitucional, Sentencia C-408 de 2024. Se agregan a la lista de bienes inembargables del Código General del Proceso ...... 70 3.7.2.1 Legislación de la inembargabilidad de los animales de compañía ......................... 71 3.8 Prohibición de las cirugías estéticas sobre animales. Sentencia C 468 de 2024 .................. 72 DE COSAS A NUEVOS MIEMBROS DE LA FAMILIA: AVANCES JURISPRUDENCIALES SOBRE…6 4. Conclusiones .............................................................................................................................. 75 Referencias ..................................................................................................................................... 78 DE COSAS A NUEVOS MIEMBROS DE LA FAMILIA: AVANCES JURISPRUDENCIALES SOBRE…7 Resumen La presente investigación analiza los avances que ha habido en materia jurisprudencial en Colombia respecto del reconocimiento de los animales como sujetos de derecho y miembros de la familia multiespecie. Esto, debido a que en los últimos años se ha evidenciado una tendencia creciente en la sociedad colombiana de considerar a los animales domésticos de compañía como parte de su familia. Por ello, en esta investigación, desde un enfoque dogmático jurídico, se estudia el cambio respecto de los derechos medioambientales que fue implementado por la Constitución de 1991, la cual a través de un bloque de normas introdujo la llamada Constitución Ecológica, lo que más adelante permitió la construcción del mandato constitucional de bienestar animal, hoy ampliamente reconocido en nuestro ordenamiento jurídico, y cómo esto se ha visto reflejado en el reconocimiento que los jueces han hecho del nuevo papel de los animales en los hogares colombianos y el avance progresivo que han tenido sus derechos a raíz de esto con el paso del tiempo. Palabras clave: derecho animal, sujetos de derecho, familia multiespecie, derecho de familia. DE COSAS A NUEVOS MIEMBROS DE LA FAMILIA: AVANCES JURISPRUDENCIALES SOBRE…8 Abstract This research analyzes the developments in case law in Colombia regarding the recognition of animals as subjects of rights and members of the mult-species family. This is due to the growing trend in Colombian society in recent years to consider companion animals as part of the family. Therefore, in this research, from a legal doctrinal approach, the changes related to environmental rights implemented by the 1991 Constitution are studied. The Constitution introduced the so-called "Ecological Constitution" through a block of norms, which later facilitated the construction of the constitutional mandate for animal welfare, now widely recognized in our legal system. This study also examines how this has been reflected in the recognition by judges of the new role of animals in Colombian households and the progressive advancement of their rights over time as a result. Keywords: animal law, subjects of law, multispecies family, family law. DE COSAS A NUEVOS MIEMBROS DE LA FAMILIA: AVANCES JURISPRUDENCIALES SOBRE…9 Introducción En los años recientes, la categoría jurídica de los animales se ha ido transformando a la par del avance social en esta materia, reconociendo su capacidad de sentir y su papel fundamental, no sólo dentro del medio ambiente, sino también en el núcleo esencial de la familia y la comunidad. Dicho avance plantea nuevos interrogantes relevantes para el derecho, especialmente en el ámbito del derecho de familia. Ante ello, surge la necesidad de recopilar las distintas definiciones legales actuales y detectar con claridad en qué lugar se encuentran los animales no humanos dentro del ordenamiento jurídico colombiano, con el fin de superar las vaguedades técnicas o vacíos normativos que aún puedan dificultar su defensa legal y enfrentar los nuevos retos que esto plantea para el Derecho en general. Esta investigación parte de la siguiente pregunta: ¿cuáles son los avances jurisprudenciales en materia de protección jurídica de los animales domésticos de compañía en Colombia en pro de su reconocimiento como miembros de la familia, a partir de la Constitución de 1991? Para responderla, se revisarán los avances que ha habido en sentencias del ordenamiento jurídico colombiano en cuanto a la importancia de los animales dentro del núcleo familiar y al reconocimiento de sus derechos. Para cumplir con este objetivo, se propone examinar las sentencias relevantes que versan sobre la materia, así como la evolución del concepto de familia y la aplicación de la constitución ecológica que ha guiado la materialización efectiva e implementación del Derecho animal en nuestro país. Desde esta perspectiva, se justifica el desarrollo del presente trabajo en el reconocimiento de una deuda histórica del derecho frente al papel que ocupan los animales tanto en el planeta como en la vida humana. Pues, a pesar del vínculo estrecho que los une a las personas, aún se percibe una brecha entre el valor que les otorga la sociedad y la adaptación normativa correspondiente. Comúnmente, las familias multiespecie, los abogados o rescatistas que trabajan en la protección animal no encuentran herramientas legales claras, ni eficaces para una defensa jurídica de los animales. Del mismo modo, los ciudadanos enfrentan conflictos, por ejemplo, sobre la custodia de sus animales y no hallan procedimientos claros que estén definidos en la ley, ni autoridades competentes o capacitadas que les brinden una respuesta jurídica integral. Ello, sumado a la falta de voluntad política a lo largo de la historia para aprobar leyes que fortalezcan los derechos de los animales, lo que ha llevado a la ciudadanía a recurrir a vías DE COSAS A NUEVOS MIEMBROS DE LA FAMILIA: AVANCES JURISPRUDENCIALES SOBRE…10 extraprocesales, como los métodos alternativos de resolución de conflictos o incluso extralegales, para suplir las carencias del sistema jurídico. Misma situación ha ocurrido con el desarrollo de la protección jurídica de otros grupos vulnerables de la sociedad, como la comunidad LGBTI o las mujeres, cuyo reconocimiento como sujetos de derecho no ha sido automático, ni rápido, sino progresivo, demostrando que el Derecho no siempre ha ido a la par de la justicia y que sus alcances a menudo han estado subyugados a la voluntad política de quien ostente el poder. Por lo anterior, es fundamental que el trato jurídico a los animales no siga fundado exclusivamente en su utilidad económica o en una visión antropocéntrica del Derecho. Es necesario que se fortalezca una perspectiva más ecologista o biocéntrica que reconozca el valor implícito que tienen todos los seres sintientes, ya que la ética de los tiempos modernos así lo exige. Para esto, se debe superar la contradicción existente en la dicotomía persona-cosa, pues otorgarles a los animales la categoría de cosa y a la vez la de seres sintientes constituye una contradicción ontológica que ha dificultado su protección efectiva, así como el desarrollo de políticas públicas adecuadas y mecanismos judiciales claros para salvaguardar sus derechos. Es de resaltar, que la evolución de la postura del ordenamiento jurídico colombiano respecto de los derechos de los animales domésticos, principalmente a través de la jurisprudencia, no es un fenómeno aislado, sino que forma parte de una tendencia global ecologista. Del mismo modo, las teorías que explican los derechos de los animales también han avanzado hacia una visión más integral de ellos, viéndolos como seres con necesidades diversas que van más allá de las meramente físicas o de la simple protección contra el dolor. Como lo veremos más adelante, estas han pasado de una perspectiva utilitarista, que los reconoce principalmente como seres capaces de sentir dolor, a enfoques más amplios, que los consideran seres dinámicos y polifacéticos capaces de sentir otras emociones complejas y que, por ende, requieren ser protegidos más allá del sufrimiento, incorporando nuevos derechos ligados a su comportamiento natural, como jugar, explorar o vivir sin restricciones injustificadas a su libertad. Los avances más significativos en materia legal hasta el momento en Colombia han sido la modificación del artículo 655 del Código Civil, realizada mediante el artículo 2 de la Ley 1774 de 2016, según la cual se agregó el concepto de sintiencia al tipo de bienes dentro del cual se considera que están los animales. Y la adición realizada por el artículo 2 de la Ley 2473 de 2025 al artículo 594 del Código General del Proceso para agregar a los animales domésticos de compañía y de soporte emocional a la lista de bienes inembargables. DE COSAS A NUEVOS MIEMBROS DE LA FAMILIA: AVANCES JURISPRUDENCIALES SOBRE…11 En síntesis, el derecho animal es un área en crecimiento con una presencia cada vez mayor en los ordenamientos jurídicos, que está soportada en una argumentación sólida, tiene una amplia aprobación social y una aplicación progresiva en diversas partes del mundo, entre ellas Colombia. Por esto, la presente investigación está centrada en el análisis de sentencias judiciales que demuestran avances en esta materia, pues es un tema de vanguardia, con gran relevancia actual tanto en la sociedad local, como en la comunidad internacional y en el Derecho en general. A través de esta, se busca brindar información valiosa y ordenada que pueda ser útil para el ejercicio de la defensa de estos casos. DE COSAS A NUEVOS MIEMBROS DE LA FAMILIA: AVANCES JURISPRUDENCIALES SOBRE…12 1. Planteamiento del problema La Constitución de 1991 trajo un cambio de paradigma en materia ambiental, pues antes de esta, el medio ambiente no tenía una protección explícita en el rango constitucional. En ella, la naturaleza se empezó a ver como un bien jurídico autónomo, colectivo y ligado con los derechos fundamentales. Esta nueva concepción generó tensión con la visión tradicional que existía gracias al Código Civil, según la cual se concebía a los animales y a la naturaleza en general como simples cosas susceptibles de ser objetos de propiedad privada. Es en este contexto que en los últimos años se han emitido múltiples sentencias que ordenan un reconocimiento del valor intrínseco que tienen el medio ambiente y los animales, ajustando así el ordenamiento jurídico colombiano a la nueva visión constitucional. A grandes rasgos, sentencias como la C-467 de 2016 y la Ley 1774 de 2016 han valorado la protección del medio ambiente y de los animales como fines esenciales y legítimos del Estado. Desde esta perspectiva, se puede evidenciar un cambio positivo, conforme con el cual las normas son cada vez más proteccionistas y reconocen la sintiencia, el valor individual y el papel que tienen los animales dentro de la familia. Pese a lo anterior, actualmente existe una implementación del derecho de los animales en Colombia ejercida principalmente en los escenarios de resolución alternativa de conflictos y en los estamentos judiciales, dado que la contradicción existente entre la visión constitucional y las normas civiles aún persiste a nivel legal, generando un vacío normativo pendiente por suplirse. Dicha contradicción se evidencia en el hecho de que los animales aún están clasificados dentro del artículo del Código Civil que define a las cosas corporales, considerándolos objetos muebles, pese a que, al mismo tiempo, se les reconoce como seres sintientes en el parágrafo del mismo artículo en virtud del avance jurisprudencial y doctrinal. Se trata entonces de una contradicción ontológica entre ambos conceptos, puesto que, si algo es una cosa, no puede ser un ser, y viceversa. Esta contradicción en el ámbito legal ha frenado el avance real de las leyes que buscan proteger a los animales. Pues reconocer a unos objetos muebles como parte de una familia, en lugar de considerarlos solo parte de un patrimonio, no tiene sentido. Por esta razón, las decisiones judiciales en este tema suelen necesitar una justificación jurídica muy sólida, lo que deja el reconocimiento de los derechos de los animales y las familias multiespecie sujetos a la amplia discrecionalidad del juez. DE COSAS A NUEVOS MIEMBROS DE LA FAMILIA: AVANCES JURISPRUDENCIALES SOBRE…13 Este vacío legal contrasta con los artículos 73 y 74 del Código Civil, que definen qué es una persona y una persona natural, limitando la condición de persona natural solo a los seres humanos conforme con la aparente literalidad de las palabras, pese a que este concepto no se aplica con el mismo rigor, ni literalidad, a la hora de reconocer a las personas jurídicas, que son simples ficciones legales la posibilidad de ser consideradas como personas por la ley. Es por cuestiones como las anteriores que se requiere identificar y corregir los yerros del derecho civil, animal y de la concepción de familia en Colombia. También porque, a pesar de que no existe aún un régimen claro, los colombianos han empezado a considerar a los animales domésticos como miembros de sus familias y exigen de forma creciente una respuesta institucional que le otorgue regulación y mecanismos de protección a sus familias multiespecie. Así entonces, es urgente encontrar soluciones claras, integrales y coherentes, considerando la deuda histórica que existe en la regulación de estos derechos. Puesto que, aún persiste un incumplimiento del mandato constitucional de 1991, el cual ordenó brindar un mayor cuidado a la naturaleza. También debido a la emergencia ambiental global actual y los riesgos que la desprotección de la fauna representa para la sostenibilidad del medio ambiente y la salud pública. Por otro lado, la sociedad está exigiendo respuestas para los conflictos relacionados con la tenencia de mascotas, los cuales aún carecen de una legislación precisa. Temas como la custodia y los alimentos de los animales en casos de divorcio, la denuncia y sanción del maltrato animal y su posible relación con otras formas de violencia️, como la violencia de género o intrafamiliar, requieren atención prioritaria de acuerdo con su relevancia pública. En ese sentido, en esta investigación se pretende brindar información detallada a cerca de los avances en el reconocimiento de la familia multiespecie en Colombia e identificar las herramientas para defenderla a partir de la jurisprudencia existente. De no abordarse este problema, continuaría la afectación de los animales y el medioambiente, así como la falta de seguridad jurídica y la vaguedad legal. Además, el desconocimiento del impacto de la falta de esta regulación sobre el derecho de familia en la sociedad actual. Así las cosas, se evidencia que el presente tema tiene relevancia teórica, pues busca identificar los yerros iniciales del ordenamiento jurídico en cuanto al concepto de persona y de familia, y la falta de normas más acordes con la Constitución Política de 1991. Relevancia práctica, puesto que puede brindar herramientas útiles para poder solucionar los conflictos jurídicos en torno DE COSAS A NUEVOS MIEMBROS DE LA FAMILIA: AVANCES JURISPRUDENCIALES SOBRE…14 a esta materia de manera eficaz. Y relevancia social, pues propone herramientas para que el ordenamiento jurídico colombiano esté a la vanguardia global. 1.1 Objetivos 1.1.1 Objetivo general Analizar la evolución jurisprudencial que existe en Colombia en la protección jurídica de los animales domésticos de compañía a partir de la Constitución de 1991, en aras de su reconocimiento como sujetos de derecho y nuevos miembros de la familia multi especie. 1.1.2 Objetivos específicos • Identificar la evolución de la categorización jurídica de los animales en Colombia, desde un enfoque histórico y normativo que permita comprender su estatus legal actual. • Analizar jurisprudencia dentro del ordenamiento jurídico colombiano, que pueda servir para ejercer una defensa jurídica de los derechos de la familia multiespecie. • Mostrar los derechos que han sido reconocidos a las familias multiespecie en el país hasta ahora. 1.2 Metodología 1.2.1 Enfoque de la investigación En el presente estudio se emplea un enfoque dogmático jurídico, el cual se caracteriza por el análisis sistemático de normas, jurisprudencia y doctrina jurídica con el propósito de interpretar el derecho vigente y comprender sus implicaciones teóricas y prácticas en el reconocimiento de la familia multiespecie. 1.2.2 Tipo de investigación DE COSAS A NUEVOS MIEMBROS DE LA FAMILIA: AVANCES JURISPRUDENCIALES SOBRE…15 La investigación es de tipo cualitativo, con un método analítico de la legislación y jurisprudencia aplicables. Se fundamenta en la interpretación de textos normativos y doctrinarios, con el objetivo de estructurar un marco conceptual sólido sobre el objeto de estudio. 1.2.3 Fuentes de información Para el desarrollo del estudio, se recurrirá a las siguientes fuentes: 1.2.3.1 Normativa. En el ámbito normativo, se consideran las constituciones y leyes colombianas pertinentes al tema de análisis. Por ejemplo, la Constitución de 1863 introdujo un enfoque liberal e individualista en la protección de derechos (Colombia. Congreso de la República, 1863). El Código Civil Colombiano estableció la diferencia entre personas y cosas (Colombia. Congreso de la República, 1873), mientras que el Código Penal de 1873 incluyó sanciones frente al maltrato animal por primera vez (Colombia. Congreso de la República, 1873). La Constitución de 1886 consolidó un ordenamiento conservador y centralista (Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, 1886). La Constitución Política de 1991 enalteció la diversidad y la protección ambiental creando el bloque de normas reconocido dentro de la jurisprudencia como la Constitución Ecológica (Colombia. Presidencia de la República, 1991). El Código de Comercio de 1971 reguló la noción de persona aplicado a sociedades o personas jurídicas (Colombia. Congreso de la República, 1971). El Estatuto Nacional de Protección de los Animales de 1989 representó un avance contra el maltrato siendo el primer estatuto de protección a los animales (Colombia. Congreso de la República, 1989). La Ley 746 de 2002 reguló la tenencia de perros potencialmente peligrosos (Colombia. Congreso de la República, 2002). El Código Nacional de Tránsito de 2002 incluyó disposiciones sobre la movilidad con animales (Colombia. Congreso de la República, 2002). El Decreto 1660 de 2003 reguló la accesibilidad en los medios de transporte (Colombia. Congreso de la República, 2003). El Código General del Proceso de 2012 reguló aspectos procesales en torno a la familia y la propiedad, así como determinó los bienes embargables (Colombia. Congreso de la República, 2012). La Ley 1774 de 2016 modificó el Código Civil y Penal, reconociendo a los animales como seres sintientes (Colombia. Congreso de la República, 2016). Finalmente, la Ley 2473 de 2025 declaró la inembargabilidad de los animales domésticos DE COSAS A NUEVOS MIEMBROS DE LA FAMILIA: AVANCES JURISPRUDENCIALES SOBRE…16 de compañía y de soporte emocional, para lo cual introdujo reformas al Código Civil y al Código General del Proceso (Colombia. Congreso de la República, 2025). 1.2.3.2 Jurisprudencia. En cuanto a la jurisprudencia, este estudio analiza diversas decisiones judiciales que han marcado hitos en la protección y el reconocimiento de los derechos de los animales y de la familia multiespecie. La Sentencia T-035 de 1997 abordó la tensión entre la tenencia de animales y los reglamentos de propiedad horizontal, resaltando la protección de la intimidad familiar (Colombia. Corte Constitucional, 1997) al igual que la Sentencia T-155 de 2012, la cual reiteró que las restricciones a la tenencia de mascotas en conjuntos residenciales deben ser proporcionales y no vulnerar derechos fundamentales e indicó que no se pueden establecer sanciones discriminatorias contra las familias multiespecie que tienen perros de raza especial sin que exista un debido proceso y sustento fáctico que demuestre su mal comportamiento y peligrosidad (Colombia. Corte Constitucional, 2012) y la Sentencia T-034 de 2013 que protegió el derecho a convivir con un animal frente a decisiones arbitrarias de copropietarios, estando prohibido establecer medidas como la prohibición absoluta del uso de los ascensores o la locomoción por las áreas comunes (Colombia. Corte Constitucional, 2013), Posteriormente, la Sentencia T-119 de 1998 protegió el derecho a ladrar y aclaró que las familias multiespecie no están obligadas a controlar o suprimir dicha función natural de los perros (Colombia. Corte Constitucional, 1998). En esa misma línea, la Sentencia T-874 de 2001 permitió que el libre desarrollo de la personalidad incluyera la posibilidad de compartir la vida con un animal, reconociendo la importancia del vínculo afectivo, resaltando el derecho de locomoción por vía pública y las exigencias mínimas para ejercerlo como el uso de traílla y bozal si es una raza de manejo especial (Colombia. Corte Constitucional, 2001). Más adelante, la Sentencia C-439 de 2011 examinó la constitucionalidad de normas del Código de Tránsito que incidían en la movilidad con animales en el transporte público, protegiendo el derecho de las familias multiespecie de bajos recursos que no posee vehículo propio (Colombia. Corte Constitucional, 2011). En la misma dirección, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué, en un fallo de 2020, protegió a los animales frente a actuaciones estatales, demostrando cómo la acción de tutela puede salvaguardar sus derechos cuando se trata de sus derechos a la vida, a la integridad y a la salud, los cuales, según indicó la juez, merecen protección no sólo por parte de su familia sino también por parte del Estado y la sociedad (Colombia. Juzgado Primero Penal del Circuito de DE COSAS A NUEVOS MIEMBROS DE LA FAMILIA: AVANCES JURISPRUDENCIALES SOBRE…17 Ibagué, 2020). Luego, el Tribunal Superior de Bogotá resolvió un conflicto de competencia en un caso de familia multiespecie, reconociendo la necesidad de interpretar el concepto de familia de manera amplia y estableciendo los parámetros o requisitos mínimos para considerar a una familia como multiespecie (Colombia. Tribunal Superior de Bogotá, 2023). Por otro lado, se estudia la Sentencia C-467 de 2016 la cual cuestionó la clasificación de los animales únicamente como cosas en el Código Civil, avanzando hacia su reconocimiento como seres sintientes y aclarando que la prohibición del maltrato animal tiene rango constitucional y es exigible por encima de las demás leyes sin importar su clasificación etimológica (Colombia. Corte Constitucional, 2016). Finalmente, se estudia la Sentencia STC 1926 de 2023 de la Corte Suprema de Justicia en la cual el magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo a través de salvamento de voto reiteró la relevancia del vínculo afectivo con los animales de compañía e indicó que los jueces deben tener en cuenta su especial protección constitucional al momento de emitir decisiones que afecten sus derechos, invitando a proteger su bienestar frente a medidas judiciales arbitrarias o insuficientemente justificadas (Colombia. Corte Suprema de Justicia, 2023). Posterior a esto, la Sentencia C-408 de 2024 declaró la inembargabilidad de los animales de compañía, consolidando su lugar dentro del núcleo familiar (Colombia. Corte Constitucional, 2024), mientras que la Sentencia C-468 del mismo año declaró inconstitucional la posibilidad de mutilar a animales sanos bajo criterios estéticos, reforzando la protección de su vida, integridad y salud. Y dejando claro que actualmente los animales son protegidos en cuanto a que son seres individuales con derechos que les son propios, lo cual establece límites incluso contra sus propios familiares o propietarios, quienes no pueden realizar modificaciones corporales a los mismos (Colombia. Corte Constitucional, 2024). 1.2.3.3 Doctrina. En la doctrina se revisan diversos libros, artículos científicos o estudios de expertos del área jurídica y de áreas relacionadas, como la filosofía. Analizando autores que con sus posturas han contribuido bien sea al desarrollo de los derechos de los animales, al estudio del concepto de familia multiespecie o al concepto jurídico de persona. Se analiza la diferencia entre personas y cosas en el derecho (Atria, 2022). Se introduce la pregunta ética sobre la capacidad de sufrir de los animales (Bentham, 1789). Se estudia el utilitarismo y su influencia en el pensamiento y la legislación colombianos (Caro, 1869/2014). Se ofrece un panorama del derecho romano, útil DE COSAS A NUEVOS MIEMBROS DE LA FAMILIA: AVANCES JURISPRUDENCIALES SOBRE…18 para comprender la tradición jurídica que antecede la visión moderna del concepto de persona (Costa, 2007). Se analiza la noción de familias multiespecie en el contexto latinoamericano (Condoy Truyenque, 2023). Se desarrolla la noción de dignidad y deberes indirectos hacia los animales desde los imperativos categóricos y la ética (Kant, 1988, 2003) y también se tiene en cuenta el replanteamiento del kantismo que realiza Christine Korsgaard para incluir a los animales en la ética por ser fines en sí mismos (Korsgaard, 2004). Se explican las teorías sobre los derechos de los animales y se plantea el utilitarismo como base del desarrollo de los derechos de los animales (Bentham, 1789), ello teniendo en cuenta su carácter de sujetos morales (Regan, 2016) así como su capacidad de sufrimiento (Singer, 1975). De otro lado, también se estudia la importancia de sus capacidades físicas y facultades cognitivas (Wise, 2018). Y finalmente, se examinan las ideas de la teoría de la justicia para los animales y el enfoque de capacidades que resalta la importancia de proteger sus vidas individuales considerando sus propósitos únicos dentro de su diversidad (Nussbaum, 2023). 1.2.4 Técnica de análisis El estudio se desarrollará mediante las siguientes técnicas de análisis jurídico: • Comparación normativa: Identificación de similitudes y diferencias entre disposiciones normativas aplicables. • Análisis jurisprudencial: Evaluación de criterios utilizados en sentencias relevantes. • Estudio doctrinal: Revisión de planteamientos teóricos y conceptuales de expertos en el tema. DE COSAS A NUEVOS MIEMBROS DE LA FAMILIA: AVANCES JURISPRUDENCIALES SOBRE…19 2. Marco teórico 2.1 El desarrollo del concepto de persona Desde los inicios del derecho se creó la dicotomía entre persona y cosa dentro de la ley, para diferenciar a quienes podían ser titulares directos de derechos y a quienes no. Convirtiendo la categoría de persona en un concepto clave en cuanto al reconocimiento de derechos, cuya definición y amplitud se ha ido transformando constantemente a lo largo de la historia conforme con los distintos contextos históricos, políticos y sociológicos. A lo largo de la historia se han visto enfrentadas las escuelas del iuspositivismo y del iusnaturalismo respecto del desarrollo jurídico de la categoría de persona. Pues para el iuspositivismo solamente es persona quien esté expresamente reconocido como tal en la ley y el factor determinante para dicha condición es poder ser sujeto tanto de derechos como de obligaciones. Por otro lado, para el iusnaturalismo, si bien existen algunas corrientes antropocentristas, la causa principal para que un ser sea considerado persona no depende de tecnicismos o definiciones legales, sino del valor y la dignidad intrínsecos que posea, lo cual es inherente a su naturaleza (Nussbaum, 2023). En este mismo sentido, se encuentra construido el segundo imperativo de Immanuel Kant, el cual plantea, como principio fundamental de la ética, que al obrar debemos tratar a los seres, como un fin en sí mismos, y no como un medio (Kant, 1785). Por otro lado, según Stagl, la palabra persona tuvo origen en la lengua oficial del imperio Romano, el latín, y se refería a la máscara que usaban los actores de teatro, significando la representación que interpretaban los actores en el escenario, y más tarde, se convertiría en la identidad que tenían también dentro de la sociedad. Posteriormente, el Derecho adoptó el concepto de persona para definir el rol asumido dentro de un proceso legal, surgiendo la aparente equivalencia entre la capacidad de ejercicio y la categorización como persona jurídica (Stagl, 2015). Así entonces, ya desde Roma se determinaba quiénes se consideraban personas. En un inicio, se creía que sólo quienes pudieran ser titulares de deberes, podían ser reconocidos como titulares de derechos. Sin embargo, esta visión resultaba imprecisa, ya que excluía a diversas entidades, como los niños o los incapaces. Además, ignoraba - como se mencionó anteriormente - DE COSAS A NUEVOS MIEMBROS DE LA FAMILIA: AVANCES JURISPRUDENCIALES SOBRE…20 que el concepto de persona no significaba ser humano, sino que representaba el rol dentro de un proceso, de manera similar a como un actor interpreta un papel dentro de una obra (Stagl, 2015). Esto se evidencia en la posterior evolución jurisprudencial, pues en pro de algunos principios generales del derecho, tales como la igualdad, la protección y la integración del más débil, en Roma se permitió la incorporación de otros sujetos diversos dentro de la categoría de sujetos de derechos, aun cuando estos no necesariamente podían ser individuales, autónomos, ni titulares directos de deberes, en igual rango y forma que de derechos, tales como el nasciturus (Costa, 2008). El nasciturus fue acogido por el sistema jurisprudencial en Roma con base en la importancia atribuida a la vida, reconociéndole derechos, e incluso permitiéndole participar en instituciones legales, como el nombramiento de curadores para la administración de sus bienes, el ejercicio de la posesión a través de su madre o de un curador, y el derecho a algunos beneficios, como la exoneración de sufrir la pena capital junto a su gestante, esperando a su nacimiento en caso de que ésta estuviera condenada, y además la ley se refería a ellos como la persona que está por nacer (Costa, 2008). Bajo esta misma premisa, es importante resaltar que la categoría de persona tampoco está necesariamente vinculada a la condición de ser humano en los ordenamientos jurídicos contemporáneos, pues existen ficciones lega️les reconocida️s como “persona️s” pa️ra️ poder ser titulares de derechos, como es el caso de las personas jurídicas, por ejemplo, las sociedades comerciales, las cuales según el artículo 98 del Código de Comercio constituyen una persona jurídica distinta de sus socios (Colombia. Congreso de la República, 1971, art. 98). Además, el desarrollo histórico del concepto de persona no ha sido neutro ni universal, por ejemplo, durante siglos, las mujeres fueron consideradas incapaces de ejercer plenamente su ciudadanía y sus derechos, lo que revela cómo el derecho ha usado la categoría de persona y de sujeto de derechos de manera selectiva, pues la evolución de las categorías jurídicas ha estado marcada por exclusiones, por ejemplo, de género y en este caso de especie. A nivel legal en Colombia existe una paradoja respecto de la categoría de los animales, la cual consiste en su doble clasificación, como cosas en el artículo 655 del Código Civil (Colombia. Congreso de la República, 1873, art. 655) y como seres sintientes en el artículo 2 de la ley 1774 de 2016 (Colombia. Congreso de la República, 2016, art. 2). Esto ha hecho que haya un choque entre las sentencias judiciales y las leyes, puesto que los jueces han empezado a fallar reconociendo DE COSAS A NUEVOS MIEMBROS DE LA FAMILIA: AVANCES JURISPRUDENCIALES SOBRE…21 derechos a los animales, bien sea como individuos o como miembros de la familia, a pesar de que aún existe una incoherencia en su clasificación a nivel legal, puesto que aún se les considera cosas (Colombia. Congreso de la República, 1873, art. 655), lo cual los hace ontológicamente objetos regulados por el régimen de las cosas y no sujetos de derecho, cobijados por el régimen de las personas. Por otro lado, la condición de persona no está determinada por la capacidad de ejercicio sino por la capacidad de goce (Atria Lemaitre, 2022), evolucionando la concepción inicial romana, puesto que, como consta en la figura de la representación contemplada en el artículo 1505 del Código Civil, el rol dentro de un proceso se puede llevar a cabo por medio de un representante, sin ser necesariamente obligatorio que se ejerza de manera directa (Colombia. Congreso de la República, 1873, art. 1505). En palabras de Atria Lemaitre (2022), la personalidad está compuesta por la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio, esto implica que el concepto de persona tiene un contenido positivo, ya que se refiere a seres que pueden poseer derechos y obligaciones, mientras que las cosas, por el contrario, serían aquello que necesariamente no pueden poseerlos. Por ello, es menester resolver la incongruencia jurídica respecto de los animales, pues para poder otorgarles derechos estos tendrían que constituir, o bien un tipo especial de personas, o una tercera categoría distinta tanto de las personas como de las cosas (Atria Lemaitre, 2022). Para comprender mejor esta cuestión, es necesario observar otro aspecto fundamental: la capacidad legal y su relación con la capacidad de goce. Según el artículo 1502 del Código Civil la capacidad legal se refiere a la posibilidad que tiene una persona de poder obligarse por sí misma, sin el ministerio o la autorización de otra (Colombia. Congreso de la República, 1873, art. 1502). Sin embargo, la falta de capacidad de ejercicio o de capacidad legal no impide ser considerado sujeto de derecho, pues está reconocida la personería jurídica de entidades que no pueden ejercer una defensa legal directa de sus intereses, como los impúberes (Colombia. Congreso de la República, 1873, art. 74) o las personas jurídicas (Colombia. Congreso de la República, 1873, art. 73) quienes actúan por medio de representantes. Por lo tanto, es la capacidad de goce, y no la capacidad de ejercicio, el aspecto fundamental para poder ser considerado persona y, por ende, sujeto de derechos. Si bien Kant no extendió su imperativo categórico a los animales, la filósofa kantiana Christine Korsgaard propone una teoría de la justicia animal que combina el pensamiento kantiano DE COSAS A NUEVOS MIEMBROS DE LA FAMILIA: AVANCES JURISPRUDENCIALES SOBRE…22 con el aristotélico. Según Korsgaard, teniendo en cuenta que Aristóteles planteaba que los animales emplean sus capacidades cognitivas, como la percepción, la imaginación y el deseo, para alcanzar sus metas, esto podría servir como base para argumentar que su vida posee un valor intrínseco y, por ello, merecerían la categoría jurídica de sujetos de derecho (Korsgaard, 2004). 2.2 Teorías sobre los derechos de los animales La concepción del homo sapiens sapiens como superior a los demás animales se instauró en los ordenamientos jurídicos de occidente, dada la influencia de la religión judeocristiana y de filósofos como Descartes en el desarrollo de nuestros sistemas legales (Regan, 2016). Sin embargo, en las raíces de la filosofía occidental también podemos encontrar ideas inclusivas con los otros seres sintientes, por ejemplo, Aristóteles defendía la vocación de todos los seres vivos por sacar adelante sus propias vidas floreciendo desde su esencia (Korsgaard, 2004). En el terreno del Derecho animal, ha habido diversas teorías que, desde distintos puntos de vista han justificado la construcción de derechos que reconozcan a los animales como sujetos de derecho y protejan sus intereses. En primer lugar, surgieron las teorías utilitaristas, las cuales han dominado este campo durante muchos años. Sus orígenes se remontan al autor Jeremy Bentham, pasando por John Stuart Mill y, actualmente, su representante principal es Peter Singer. En estas, el planteamiento principal es que los animales deben tener protección legal contra el sufrimiento (Singer, 1975). Cabe resaltar que estas teorías se enfocan en el dolor físico y no en el sufrimiento psicológico o moral o en otras dimensiones de protección. Por su parte Bentham (1789) sostiene que la máxima de la sociedad debe ser procurar la mayor cantidad de placer a sus habitantes. Sobre los animales, indicó que el debate para desarrollar leyes en su favor debe centrarse en su capacidad de sufrir, lo cual permitió ampliar los criterios morales y jurídicos a otros seres sin importar su raciocinio, pues no es allí donde radica la cuestión primaria de la protección legal, ya que hay condiciones que podrían alejar incluso a los seres humanos del ejercicio pleno de sus facultades mentales. Para este autor, el Estado debe garantizar la mayor cantidad de placeres para que se considere que hay bienestar en la población, lo que incluye implícitamente como contraprestación la evitación de los dolores. DE COSAS A NUEVOS MIEMBROS DE LA FAMILIA: AVANCES JURISPRUDENCIALES SOBRE…23 Otro de los autores que se enmarca en las teorías utilitaristas es John Stuart Mill, este socialdemócrata va más allá de la mera consideración del dolor pues dota de contenido moral la teoría utilitarista y amplía el espectro de derechos, considerando que se pueden poseer derechos morales así no estén reconocidos por la ley. Esto es valioso por cuanto Mill le otorga valor al papel de lo social en la construcción de los derechos y establece una correlación explícita entre los derechos y los deberes surgidos de ellos, por ejemplo, para Mill si los animales tienen el derecho a no ser maltratados, la sociedad tiene el deber de no maltratarlos, descentralizando el tema de la protección de los placeres per se y trayendo a colación que pueden existir placeres malos, por lo cual no se debe priorizar tanto los placeres sobre los dolores, sino examinar el nivel de bondad o maldad que hay en ellos y la afectación que pueden causar sobre los demás (Regan, 2016). Por último, en las teorías utilitaristas encontramos al autor contemporáneo, Peter Singer, filósofo australiano que ha sido un gran teórico y defensor de los derechos de los animales. En las ideas de Singer (1975) encontramos que, considera a todas las vidas igual de valiosas y teniendo en cuenta que los animales no humanos tienen la capacidad de sufrir, al igual que los humanos, lo cual significa que tienen unos intereses similares a los cuales se les debe dar un trato y una protección similar. Incluso plantea que excluir de las consideraciones morales y legales a los animales no humanos por la única razón de no pertenecer a nuestra misma especie, constituye una forma de discriminación similar al racismo o sexismo surgiendo injusticias hacia seres vulnerables. Otra corriente es la propuesta por Christine Korsgaard, quien mezcla premisas del pensamiento de Aristóteles y de Kant para crear una teoría de los derechos de los animales según la cual, tal como planteaba Kant, deben ser tratados como fines en sí mismos y no como simples medios para lograr los fines de otros. Con la salvedad de que Kant, únicamente incluyó a los humanos en su imperativo categórico y Korsgaard lo amplía hasta los animales, teniendo en cuenta las ideas aristotélicas según las cuales cada animal busca avanzar hacia sus metas haciendo uso de sus habilidades cognitivas, tales como la percepción, la imaginación y el deseo, así como la manifestación de emociones, con el propósito de preservar su modo de vida único (Korsgaard, 2004). Si bien Kant no enfocó su imperativo categórico hacia los animales, si indicaba que el maltrato hacia ellos puede insensibilizar y reflejarse en una mayor violencia hacia otros seres humanos. Del mismo modo, consideraba que los experimentos científicos deberían realizarse únicamente si existe la estricta necesidad de realizarlos y como última ratio (Kant, 1988). DE COSAS A NUEVOS MIEMBROS DE LA FAMILIA: AVANCES JURISPRUDENCIALES SOBRE…24 Ahora bien, el enfoque de Koorsgard crea una buena amalgama argumentativa entre los pensamientos de Kant y los de Aristóteles para defender la protección de los intereses de los animales y su derecho a vivir su vida conforme con sus propios fines, sin embargo, fallaba al caer en la creencia de que sólo los seres humanos poseen valor moral, es decir, que los animales deben ser cobijados por la humanidad no como iguales, sino como seres inferiores, debido a que no tienen capacidad de razonar, viendo esta como una facultad ajena a la naturaleza y no como una cualidad que forma parte de los humanos, precisamente porque es una de nuestras características, entre muchas otras, en cuanto a que la hemos desarrollado dentro de nuestra naturaleza como animales que somos. Es decir, la racionalidad no hace superior al homo sapiens sapiens simplemente es una vida diversa como lo son todas las demás. Posteriormente Koorsgard (2004) afinó más su teoría, llegando a resaltar una especie de raciocinio que también tienen los animales por cuanto poseen un punto de vista subjetivo del mundo y son conscientes de sus propios fines, a diferencia de los objetos inanimados. A la par de esto, encontramos el desarrollo de la teoría del fuerte parecido con nosotros desarrollada principalmente por el escritor Steven Wise. Esta argumenta que algunas especies de animales, puntualmente, los que tienen capacidades similares a las del ser humano y son más cercanos en la historia evolutiva, merecen la protección de sus intereses, teniendo en cuenta su capacidad, aunque limitada, de razonar (Wise, 2018). Desde este enfoque se alega por la protección de grandes monos, como chimpancés, bonobos o gorilas, para su defensa se basa en varios estudios realizados con estos animales que demuestran sus capacidades intelectuales, como la de usar signos de lenguajes o aprender trucos complejos. Sin embargo, esta hipótesis resulta insuficiente pues tiene un enfoque eminentemente antropocéntrico. Por otro lado, Tom Regan habla del enfoque de derechos, el cual considera que a los animales se les debe respeto en razón de que poseen un valor intrínseco no determinado sólo por su utilidad para los humanos, lo cual los hace acreedores de la calidad de agentes morales. Para explicar este punto realiza una diferenciación entre lo que llama derechos morales y los derechos legales, siendo los derechos morales antes que los legales, es decir, antes de que las poblaciones vulnerables tuvieran positivizados sus derechos e independiente de si el gobierno de turno les reconoce o no los mismos, poseen unos derechos que les son propios basados en el valor y la dignidad que tienen como sujetos de derechos en sí mismos (Regan, 2016). DE COSAS A NUEVOS MIEMBROS DE LA FAMILIA: AVANCES JURISPRUDENCIALES SOBRE…25 Así, finalmente, llegamos al enfoque de las capacidades, teoría propuesta por la filósofa estadounidense Martha Nussbaum. En primer lugar, explica que su teoría de la justicia consiste en que a cada ciudadano se le debe garantizar un mínimo de protección jurídica, la cual se traduce en un listado de libertades o derechos fundamentales de acuerdo con las capacidades o posibilidades que tiene de desarrollar su vida de manera autónoma. De modo que el ordenamiento jurídico conciba a cada ser como un agente activo de su propia existencia y le brinde una cobertura multidimensional. Ahora bien, a partir de allí la autora extiende su teoría de la justicia humana a la justicia animal, entendiendo que no son autómatas como al parecer se cree desde las visiones pa️trimonia️lista️s, sino que “todos los a️nima️les sintientes tienen una️ dignida️d propia️ y merecedora️ de respeto” (Nussbaum, 2023, p. 120). En la teoría del enfoque de las capacidades ocupa un papel central el término del conato, el cual según explica consiste en el fin propio que cada vida tiene y constituye el derecho principal que se debe defender en una teoría de la justicia, tanto para el caso de los animales humanos como de los animales no humanos y lo llama el derecho a florecer. Es decir, a desarrollar su vida de modo que alcance sus propios propósitos conforme con sus propias elecciones. Para esta teoría, hay una serie de capacidades que, en general, son comunes a los seres que se pueden denominar sintientes: La capacidad de gozar de buena salud, la de proteger la integridad física propia, la de desarrollar (y disfrutar de) el uso de los sentidos y la imaginación propios, la de jugar y sentir placer, la de tener relaciones con otras especies y con el mundo de la naturaleza, y la de controlar (en ciertos aspectos clave) el propio entorno. (Nussbaum, 2023, p. 109) Así las cosas, el conato está compuesto por varias dimensiones, de modo que para proteger el conato de los animales no basta con proteger su derecho a la vida o al no sufrimiento, sino que su lista mínima de derechos debe comprender también otros aspectos claves, como la libertad de movimiento, la capacidad social, el juego, la planificación, la curiosidad y la dignidad. Así las cosas, las teorías de los derechos de los animales han avanzado, pasando por observar primero una cuestión meramente biológica como lo es su dolor físico y buscar evitarlo, como lo proponía Bentham, para después resaltar que la evitación del sufrimiento no sólo es una cuestión corporal, sino integral y moral, pues se afecta a un sujeto que posee una dignidad intrínseca DE COSAS A NUEVOS MIEMBROS DE LA FAMILIA: AVANCES JURISPRUDENCIALES SOBRE…26 la cual se vulnera cuando se le hace sufrir, y que esto innegablemente posee un contenido moral negativo, como lo indicó Mill. Posteriormente, Singer enfocó el utilitarismo totalmente en los derechos de los animales, invitando a una exigencia clara de regulación jurídica y consideración de sus intereses, semejante a la que ha existido contra otras formas de discriminación. Después de esto, pensadoras como Korsgaard han fortalecido la argumentación en este terreno, combinando las ideas de Kant y Aristóteles para incluir a los animales en la ética kantiana, con razonamientos similares a los imperativos categóricos, como no hacer a los animales lo que no quisiéramos que nos hiciesen a nosotros o no tratarlos como meros medios, sino como fines en sí mismos. Todo esto hasta llegar al uso de la ciencia para probar la similitud entre algunos animales y nosotros, como lo hizo Steven Wise y a reconocer la existencia de unos derechos que les son inherentes como sujetos morales, sin importar si están o no en los textos legales, como propone Tom Regan. Llegando finalmente al enfoque de las capacidades, el cual es una teoría más integral jurídicamente, pues propone un régimen de protección más amplio, que comprenda varios aspectos de la vida animal, como la libertad de movimiento, el cariño o el juego. La presente investigación analizará el avance de los derechos de los animales dentro de la familia multiespecie desde la perspectiva de la teoría de justicia del enfoque de las capacidades, puesto que ha resultado ser la más integral y es la que se está viendo reflejada en las leyes y sentencias más recientes, pues desde ella se pueden regular aspectos desprotegidos hasta el momento como, por ejemplo, la prohibición de realizar actos sexuales con animales, sin importar el tamaño de los mismos. O temas como la regulación de alimentos o visitas para los animales domésticos de compañía. Pues desde una visión utilitarista, como la que predominó en los primeros avances legales de nuestro país, como la Ley 84 de 1989, aquello que no tenga la capacidad de causar un daño físico relevante al animal carece de importancia jurídica, lo que deja por fuera muchas casuísticas que violentan su dignidad y su conato. Desde el enfoque de las capacidades, todo aquello que, aunque no produzca un sufrimiento físico, sí pueda producir un sufrimiento moral, denigrar las condiciones de vida u obstaculizar el florecimiento de un ser vivo, es decir, que afecte la posibilidad de que alcance sus propios propósitos conforme con su naturaleza, debe ser regulado por el ordenamiento jurídico. 2.3 Antecedentes de los derechos de los animales en el ordenamiento jurídico colombiano. DE COSAS A NUEVOS MIEMBROS DE LA FAMILIA: AVANCES JURISPRUDENCIALES SOBRE…27 El primer antecedente de derecho animal dentro del ordenamiento jurídico colombiano se encuentra en el artículo 639 del Código Penal de los Estados Unidos de Colombia de 1873, sancionado por el Congreso el 26 de junio de 1873, bajo la vigencia de la Constitución de los Estados Unidos de Colombia de 1863, el cual establecía: El que infiriere dolores inútiles, innecesarios o excesivos a un animal cualquiera, aun cuando sea para obligarle a moverse o a desempeñar algún trabajo a que estuviere destinado, pagará una multa de dos a veinte pesos, o sufrirá arresto por uno a ocho días. (Colombia. Congreso de la República, 1873, art. 639) Este representaba un gran avance, puesto que incluía a todos los animales, sin importar que fueran domésticos o silvestres. Y los protegía de los dolores, no sólo excesivos, sino también innecesarios. En el desarrollo de este artículo, así como en el de la constitución misma de la época, se vio reflejado el pensamiento liberal imperante, del cual uno de los principales expositores fue Jeremy Bentham, filósofo inglés, que vivió entre 1748 y 1832 y defendía la implementación de las libertades y la separación entre la iglesia y el Estado. Además, creó la teoría del utilitarismo, la cual es una doctrina filosófica que indica que la moralidad de una acción se puede medir por su capacidad de generar el mayor bienestar posible al mayor número de personas, convirtiendo el bienestar en el factor clave para el desarrollo de la sociedad y en el pilar fundamental de la justicia (Bentham, 1789). En su obra Introducción a los principios de la moral y la legislación (1789) se puede evidenciar que las teorías de Bentham no se limitaron a los seres humanos, pues allí plasmó una de sus ideas más importantes y que ha sido de gran relevancia en la defensa de la protección legal de los animales en la cual sostiene que lo más importante no es fijarnos en su capacidad de hablar o de razonar, sino de sufrir (Bentham, 1789) Con esta consideración, este autor ponía el foco de la consideración ética hacia los animales en su capacidad de sufrir, más allá de su capacidad para elaborar pensamientos complejos o comunicarse con lenguajes elaborados, sentando así un precedente filosófico para el reconocimiento de los derechos de los seres sintientes pues bajo esta premisa los animales son sujetos morales, lo que convierte su protección en una obligación ética, precisamente por su DE COSAS A NUEVOS MIEMBROS DE LA FAMILIA: AVANCES JURISPRUDENCIALES SOBRE…28 capacidad de sufrir, lo que a su vez se erige en una obligación de legislar para protegerlos frente al dolor. Así entonces en la Constitución de los Estados Unidos de Colombia se vieron reflejadas las premisas del pensamiento liberal de la época al darle prioridad a los derechos individuales, lo que se evidenció en la inclusión de libertades como la de prensa, de expresión, de culto y de comercio (Constitución de los Estados Unidos de Colombia, 1863, art. 15), así como en la separación entre la iglesia y el Estado (Constitución de los Estados Unidos de Colombia, 1863, art. 23), y el impulso de una educación laica más abierta y garantista para todos. Todo esto facilitó la introducción de la tipificación del maltrato animal en el Código Penal de los Estados Unidos de Colombia de 1873 (Colombia. Congreso de la República, 1873, art. 639). No obstante, en el mismo año se sancionó el Código Civil Colombiano, en el cual se clasificó a los animales como bienes muebles, teniendo como único distintivo de los objetos inanimados, que se movían por sí mismos, por lo cual se denominaron semovientes, otorgándoles un valor netamente patrimonial y subyugándolos al régimen de las cosas (Colombia. Congreso de la República, 1873, art. 655). Posteriormente, llegó la Constitución de 1886, la cual se caracterizó por un modelo unitario y conservador, lo que provocó retrocesos frente al reconocimiento de ciertas libertades, especialmente respecto de los temas de índole religiosa. Pese a esto, podemos encontrar en los textos de Miguel Antonio Caro, quien fue uno de los principales redactores de la Constitución de 1886 y gran contradictor de las ideas de Bentham, cierta noción del buen trato que debemos a los animales, no porque los perciba como sujetos de derecho o por su capacidad de sentir dolor, sino por ser criaturas creadas por Dios merecedoras de benevolencia, caridad, consideración y cariño (Caro, 1869/2014; Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, 1886, art. 1, art. 38). Finalmente, en 1989 se promulgó la Ley 84, conocida como el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, que estableció una protección especial contra el sufrimiento y el dolor causados directa o indirectamente por los seres humanos (Colombia. Congreso de la República, 1989, art. 1). Este imperativo más tarde se reflejaría en la Constitución ecológica de 1991 (Colombia. Congreso de la República, 1991), mediante el mandato de bienestar animal que explicaremos a detalle más adelante, el cual aplica a todos los animales, silvestres, bravíos o domésticos, sin importar si se encuentran en libertad, en cautiverio, bajo el dominio de algún ciudadano o fuera de él (Colombia. Congreso de la República, 1989, art. 1, parágrafo). DE COSAS A NUEVOS MIEMBROS DE LA FAMILIA: AVANCES JURISPRUDENCIALES SOBRE…29 Más recientemente se expidió la ley 1774 de 2016 la cual marcó un cambio trascendental en Colombia al reconocer a los animales como seres sintientes (Colombia. Congreso de la República, 2016, art. 2). Esta ley reformó tanto el Código Civil como el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, estableciendo una protección legal especial para los animales y tipificando el maltrato animal como un delito, competencia ya no sólo de autoridades administrativas sino de los jueces penales municipales, con sanciones que van desde multas hasta penas privativas de la libertad (Colombia. Congreso de la República, 2016, art. 5). Si bien la ley 84 de 1989 ya contenía normas de protección, lo hacía desde una visión más limitada, puesto que consideraba a los animales como objetos de protección legal pero no como sujetos de especial protección jurídica. Con la ley 1774 esa mirada se transformó y se les dio a los animales un estatus especial en el que se reconoce su valor intrínseco, estableciendo un puente hacia una protección jurídica integral al reconocerles derechos que les son propios como sujetos activos dentro de la ley, guardando así una mayor coherencia con el principio constitucional de respeto a la vida en todas sus formas. 2.3.1 Animales domésticos de compañía y animales de soporte emocional. Cabe resaltar que en el artículo 687 del Código Civil se había establecido la categorización de los animales en bravíos o salvajes, domésticos o domesticados. Refiriéndose por bravíos los animales silvestres o en estado de naturaleza, domésticos, aquellos que dependen del ser humano, y domesticados los que, siendo salvajes por naturaleza, se volvieron dependientes del ser humano (Colombia. Congreso de la República, 1873, art. 687). Y, recientemente, según el artículo 2 de la Ley 2473 de 2025 se introdujeron dos nuevas categorías, la de animales domésticos de compañía, refiriéndose a los que han sido introducidos al núcleo familiar del ser humano y con los que se crean lazos afectivos, y la de animales de soporte emocional, entendiéndose por estos los que proporcionan alivio, ayuda y son necesarios para el bienestar y la salud mental de una persona, recomendado y certificado por un profesional de la salud mental debidamente registrado (Colombia. Congreso de la República, 2025, art. 2). Además, se aclaró que no pueden ser considerados como animales domésticos de compañía los pertenecientes a la fauna silvestre, ni de los que se obtenga provecho o lucro económico o comercial (Colombia. Congreso de la República, 2025, art. 2, parágrafo). DE COSAS A NUEVOS MIEMBROS DE LA FAMILIA: AVANCES JURISPRUDENCIALES SOBRE…30 2.4 La constitución ecológica de 1991 y los derechos de los animales. Con la llegada de la Constitución Política de 1991 se originó un cambio profundo en la manera en que el derecho colombiano entiende la relación entre los seres humanos y la naturaleza. Pues esta nueva carta tiene una clara vocación ecológica y reconoce al medio ambiente como un bien jurídico protegido. Además, le otorga tanto al Estado como a los ciudadanos la obligación de conservarlo (Colombia. Presidencia de la República, 1991, art. 8). Este nuevo enfoque, tanto normativo como cultural, abrió espacio al posterior reconocimiento de los animales como seres que merecen protección jurídica por sí mismos. La llamada Constitución Ecológica consiste en un bloque de diversos artículos que se encuentran a lo largo del texto constitucional, el primero de ellos es el artículo 11, el cual establece el derecho fundamental a la vida, lo que constituye el cimiento básico para la protección de todos los seres vivos sintientes (Colombia. Presidencia de la República, 1991, art. 11). Por otro lado, se encuentra el artículo 8, el cual establece la obligación, tanto para el Estado como para los ciudadanos, de proteger las riquezas naturales de la nación (Colombia. Presidencia de la República, 1991, art. 8). Esta obligación se desarrolla con mayor profundidad a lo largo del ca️pítulo 3 de la️ Constitución Política️ denomina️do “de los derechos colectivos y del a️mbiente”. Allí, los artículos 79 y 80 consagran expresamente el derecho a un ambiente sano y el deber estatal de proteger la biodiversidad, prevenir y controlar el deterioro ambiental e imponer sanciones legales o exigir reparación en caso de que se le causen daños al medio ambiente (Colombia. Presidencia de la República, 1991, arts. 79, 80). Dentro de estos artículos también se encuentra el artículo 88, el cual incorporó la acción popular como una herramienta judicial específica para la defensa de los derechos e intereses colectivos, entre ellos el medio ambiente. Y también fortaleció el papel de las comunidades en la protección del entorno, dándoles un papel participativo y preventivo (Colombia. Presidencia de la República, 1991, art. 88). Por su parte, el artículo 95 que se encuentra ubicado dentro del capítulo de los deberes y obligaciones de los ciudadanos, en su numeral octavo indica que los habitantes del país tienen el deber de proteger los recursos naturales y velar por la conservación de un ambiente sano, DE COSAS A NUEVOS MIEMBROS DE LA FAMILIA: AVANCES JURISPRUDENCIALES SOBRE…31 promoviendo así una cultura de sostenibilidad que incluye la protección a todas las formas de vida (Colombia. Presidencia de la República, 1991, art. 95, num. 8). El artículo 215 permite la declaración de estado de emergencia en caso de que se presenten situaciones de emergencia ecológica, esto como medida excepcional con el fin de proteger los bienes jurídicos ambientales (Colombia. Presidencia de la República, 1991, art. 215). En el plano internacional, el artículo 226 promueve la integración económica, social y ambiental con otros Estados, lo cual permite adoptar tratados o acuerdos internacionales sobre protección ambiental (Colombia. Presidencia de la República, 1991, art. 226). Y, del mismo modo, el artículo 289 establece la posibilidad de crear programas especializados en conjunto con las autoridades territoriales de países vecinos para la gestión ambiental (Colombia. Presidencia de la República, 1991, art. 289). En cuanto a las competencias, el Congreso, mediante el artículo 150, tiene la facultad de expedir leyes marcos que traten sobre el medio ambiente y los recursos naturales, mientras que el presidente de la República, según el artículo 189, debe velar por la conservación y sostenibilidad de los mismos (Colombia. Presidencia de la República, 1991, art. 150, art. 189). Por otra parte, el Contralor General, la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo tienen un rol activo pues ejercen el control preventivo y disciplinario sobre el cuidado de los recursos naturales (Colombia. Presidencia de la República, 1991, art. 268, num. 7, art. 277, num. 4 y art. 282, num. 5). A su vez, la jurisdicción especial indígena está reconocida en el artículo 246, el cual contempla la pluralidad de enfoques culturales en torno a la naturaleza, y, además, tiene fuero en materia ambiental respecto de sus territorios protegidos (Colombia. Presidencia de la República, 1991, art. 246). Finalmente, los artículos 360 y 361 regulan tanto la distribución como el uso de las regalías provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables, procurando su inversión de manera sostenible (Colombia. Presidencia de la República, 1991, art. 360, art. 361). Así, la constitución ecológica se formó con sustento en un conjunto amplio y articulado de normas que atribuyen competencias, responsabilidades y deberes tanto a distintas autoridades del Estado como a los ciudadanos para el cuidado de la naturaleza. DE COSAS A NUEVOS MIEMBROS DE LA FAMILIA: AVANCES JURISPRUDENCIALES SOBRE…32 Todo este marco constitucional que comprende autoridades, procedimientos y principios propios elevó la protección del medio ambiente a un rango constitucional, que por su jerarquía la convierte en estructural y transversal a todas las áreas del derecho. Al consolidar la constitución ecológica, surgió el consecuente imperativo constitucional de la prohibición del maltrato animal, el cual ha sido reconocido en diversas sentencias de las altas cortes. Dicho imperativo consiste en el deber, tanto estatal como ciudadano, de proteger y conservar sus vidas ya que son integrantes esenciales del medio ambiente cuyo bienestar está protegido constitucionalmente. Este avance permitió superar el antropocentrismo de las constituciones anteriores acercándose a una visión más ambientalista o biocéntrica, la cual es más coherente con las realidades y urgencias del siglo XXI. De ahí que, a pesar de que la constitución de 1991 no consagra expresamente derechos para los animales, una lectura integral y evolutiva de su cuerpo normativo ha permitido reconocer a través de la jurisprudencia que los animales son seres vulnerables y sintientes, primordiales para el equilibrio ambiental y para las familias colombianas. Finalmente, es importante resaltar que en el artículo 58 de la Constitución Política, también se establece la regulación a la propiedad privada, a la cual se le otorgó una función social y ecológica, al mismo tiempo que se establecieron sus límites, dentro de los cuales está que el ejercicio del derecho de dominio se debe ponderar y, de hecho, se encuentra subyugado frente al interés público (Colombia. Presidencia de la República, 1991, art. 58). Esto permite la protección de los derechos de los animales aún desde la postura más patrimonialista, pues su protección es de rango constitucional y de interés público, además los propietarios están obligados a cumplir con la función social y ecológica de su derecho de dominio, por lo que ni siquiera el propio propietario puede maltratar a un animal. Esta postura fue asumida por la Corte Constitucional en la sentencia C 467 del 2016 en la cual aclaró que el mandato constitucional de la prohibición del maltrato animal prevalece y está incorporado dentro del derecho de propiedad sin importar que los animales permanezcan clasificados o no como cosas dentro del ordenamiento jurídico (Colombia. Corte Constitucional, 2016). DE COSAS A NUEVOS MIEMBROS DE LA FAMILIA: AVANCES JURISPRUDENCIALES SOBRE…33 2.5 Evolución del concepto de familia en Colombia. La constitución de 1991 no sólo trajo un cambio de enfoque respecto de las normas en materia ambiental, pues también abrió paso a nuevas concepciones del concepto de familia. A lo largo de los últimos años se ha pasado de una concepción heteronormativa, según la cual la familia estaba compuesta específicamente por un hombre y una mujer y tenía como fin principal la procreación, a una visión que no necesariamente liga a la familia con la institución del matrimonio religioso judeocristiano, avanzando hacia visiones más ajustadas a las dinámicas sociales en las que las personas configuran su núcleo familiar de diferentes formas. Dicho cambio de paradigma no solo es producto de la flexibilización que ha tenido la interpretación de la Constitución de 1991 por parte de los jueces, sino también como respuesta a las exigencias sociales de igualdad y reconocimiento de los grupos diversos, en esto han jugado un papel crucial los movimientos feministas y de diversidad sexual, que lograron visibilizar la necesidad de superar visiones patriarcales y discriminadoras dentro del derecho de familia. Así entonces, el artículo 42 de la Constitución Política ha tenido múltiples interpretaciones por parte de la Corte Constitucional, quien comenzó a ampliar su comprensión del término familia, reconociendo que esta puede configurarse desde relaciones afectivas, solidarias y de cuidado mutuo, sin que necesariamente medien vínculos legales o biológicos (Colombia. Presidencia de la República, 1991, art. 42). Esto ha sido fundamental para consolidar una visión pluralista y no excluyente de las configuraciones familiares. Ya que, a través de estas decisiones, se ha reconocido la validez de otras formas de familia que responden a la realidad sociocultural colombiana contemporánea, incluyendo a grupos que históricamente habían sido excluidos, como las familias de crianza en la Sentencia T-282 de 2024 (Colombia. Corte Constitucional, 2024) o las parejas homosexuales en la Sentencia SU 214 de 2016. (Colombia. Corte Constitucional, 2016) El reconocimiento de parejas homosexuales, de familias monoparentales y de formas de crianza alternativas no solo responde a un cambio jurídico, sino también a un proceso social que buscó garantizar igualdad y dignidad para sujetos históricamente marginados. Esta evolución ha tenido efectos directos en la garantía de derechos, tales como el acceso a la seguridad social, el matrimonio, las sucesiones, la protección frente a la violencia intrafamiliar, figuras que se han ido extendiendo más allá del modelo tradicional de familia nuclear. DE COSAS A NUEVOS MIEMBROS DE LA FAMILIA: AVANCES JURISPRUDENCIALES SOBRE…34 Es en este contexto, en el que recientemente se ha determinado que las familias también pueden tener miembros de distinta especie. Además, la Corte ha subrayado que el afecto, el cuidado recíproco y la convivencia pacífica son elementos sustanciales para identificar vínculos familiares, por encima de los esquemas formales. En el ámbito de la familia multiespecie esto se reconoce en la sentencia del caso de Simona del Tribunal Superior de Bogotá, la cual desarrollaremos a profundidad más adelante (Colombia. Tribunal Superior de Bogotá, 2023). De esta manera, el artículo 42 de la Constitución Política dejó de ser una disposición estática para convertirse en una norma viva, abierta a la interpretación y adaptable a las transformaciones sociales y culturales. Reconociendo una realidad diversa, en constante cambio y profundamente ligada a la dignidad, la libertad y los afectos de los integrantes de las familias. 2.5.1 La familia multiespecie Desde hace algunos años, la noción de familia multiespecie ha surgido como una categoría jurídica y social que reconoce los vínculos afectivos entre los seres humanos y los animales domésticos, más allá de la lógica tradicional de la familia basada únicamente en relaciones de consanguinidad o afinidad o de la lógica netamente patrimonial respecto de los animales. Esta idea parte del reconocimiento de los animales como seres sintientes y de la trascendencia de su rol dentro de las familias, particularmente en contextos de convivencia prolongada y cuidado mutuo (Condoy Truyenque, Marcia, 2023). Así, entonces la noción de familia multiespecie describe hogares donde conviven y cooperan seres de diferentes especies. Aunque podría parecer un concepto reciente, sus bases están en estudios etológicos y de comportamiento animal que muestran interacciones complejas más allá de las barreras de especie (Sáez Olmos & Caravaca Llamas, 2024). La familia multiespecie entonces no es un concepto abstracto ni meramente filosófico. Ha sido debatido y construido desde la sociología, el derecho y la ética animal. Además, su implementación se ha realizado en clave de la protección de los derechos humanos y constitucionales, la justicia social y la importancia de la salud mental y afectiva, resaltando que los vínculos entre humanos y animales no pueden ser ignorados por el derecho. DE COSAS A NUEVOS MIEMBROS DE LA FAMILIA: AVANCES JURISPRUDENCIALES SOBRE…35 En síntesis, la familia multiespecie expresa un cambio paradigmático: el derecho comienza a reconocer que los vínculos afectivos no son exclusivamente humanos, y que en ellos también hay amor, cuidado y necesidades que merecen protección legal. DE COSAS A NUEVOS MIEMBROS DE LA FAMILIA: AVANCES JURISPRUDENCIALES SOBRE…36 3. Resultados: Avances jurisprudenciales en el reconocimiento de los animales domésticos como sujetos de derecho y miembros de la familia en la jurisprudencia colombiana a partir de la Constitución de 1991 El análisis realizado en este estudio se llevó a cabo a partir de una revisión exhaustiva de la jurisprudencia relacionada con el tema de investigación. Para ello, se establecieron parámetros específicos de selección, los cuales incluyeron la relevancia del contenido, la calidad de la fuente y su relación directa con el objeto de estudio. En total se revisaron más de 40 sentencias principalmente de la Corte Constitucional, sin embargo, se establecieron ciertos criterios de selección y exclusión basados en aspectos clave del estudio. En primer lugar, se eligieron las sentencias emitidas desde el año 1991 hasta la actualidad, con el fin de desarrollar el análisis a la luz de la Constitución Ecológica. Del mismo modo, se seleccionaron sentencias que versan sobre los animales domésticos de compañía, excluyendo las que tratan sobre animales silvestres o sobre animales de asistencia, entendiéndose por estos últimos aquellos que “ha️n sido adiestrados en centros nacionales o internacionales por personal calificado, que pertenezcan o sean homologados por la Asociación Colombiana de Zooterapia y actividades afines o por la entidad que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o quien haga sus veces, autorice” (Colombia. Congreso de la República, 2003, art. 31). También se eligieron las sentencias centradas en tensiones jurídicas alrededor del reconocimiento y al papel de los animales domésticos de compañía como miembros de un entorno familiar concreto, siendo sentencias que están desarrolladas principalmente desde un enfoque de derecho animal, que resalta su carácter de sujetos de especial protección individualmente considerados, a diferencia de la visión del derecho netamente ambiental, en la cual se suele proteger a los animales de manera colectiva en virtud de la función ecológica que cumple su especie dentro del ecosistema. Es de resaltar que no sólo se escogieron sentencias de la Corte Constitucional, sino también de la Corte Suprema de Justicia y de jueces de menor rango puesto que sus sentencias también son valiosas marcando hitos o grandes avances en la materia, puesto que es en estas instancias que se siembran los cambios que más tarde logran escalar hasta las altas cortes. Adicionalmente, en cuanto a las sentencias de la Corte Constitucional se hicieron descartes en función de la forma en que el despacho abordó los casos. Se excluyeron las sentencias en las cuales la Corte se declaró inhibida o consideró que existía carencia actual del objeto, ya que solo DE COSAS A NUEVOS MIEMBROS DE LA FAMILIA: AVANCES JURISPRUDENCIALES SOBRE…37 se incluyeron aquellas en las que los magistrados constitucionales se pronunciaron de fondo, bien sea ordenando la protección de derechos de una parte o de la otra o declarando la exequibilidad o inexequibilidad de una norma. Las sentencias escogidas cumplen alguno o varios de los criterios de selección. Por otro lado, también se excluyeron sentencias que trataran sobre derecho penal, ya que este estudio se centró principalmente en el derecho constitucional, civil y de familia, buscando analizar la protección de los animales desde esa perspectiva, sin entrar en el punitivismo. Asimismo, se excluyeron las sentencias que versan sobre temas específicos que no se ajustan al propósito de este estudio. Entre ellas se encuentran las que abordan conflictos entre el bienestar animal y el derecho al trabajo, como las que se refieren a la tracción animal o a los circos, y las que estudian temas referentes a la cultura y las tradiciones, estudiando prácticas como las corralejas, las corridas de toros, el coleo, las becerradas, las novilladas, el rejoneo y las riñas entre gallos, tanto por distar del objeto principal de esta investigación como porque estas figuras recientemente fueron abolidas con la ley 2385 de 2024. Mismo criterio se utilizó para excluir las sentencias relacionadas con actividades anteriormente consideradas deportivas, como la caza o la pesca deportivas, las cuales fueron declaradas inconstitucionales por la Corte Constitucional en las sentencias C-045 de 2019 y C-148 de 2022 respectivamente. 3.1 La dicotomía entre persona y cosa en el ordenamiento jurídico colombiano. Corte Constitucional, Sentencia C-467 de 2016. En el ordenamiento jurídico colombiano existe una contradicción en la clasificación de los animales, los cuales son considerados cosas muebles y al mismo tiempo sujetos de derecho. La ley 1774 del 2016, mediante la cual se modificaron el Código Civil, la ley 84 de 1989, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, buscó superar dicha paradoja legal adicionando al texto del artículo 655 del Código Civil, el cual cataloga a los animales como cosas, el parágrafo que les reconoce la calidad de seres sintientes, además en el artículo 1 de dicha ley se afirma explícitamente que “los a️nima️les como seres sintientes no son cosa️s” (Colombia. Congreso de la República, 2016, art. 1, art. 2). Sin embargo, dicha ley lejos de resolver la contradicción, la hizo más evidente. Para resolver dicha dicotomía, la Corte Constitucional analizó mediante la Sentencia C 467 del 2016 DE COSAS A NUEVOS MIEMBROS DE LA FAMILIA: AVANCES JURISPRUDENCIALES SOBRE…38 una demanda de constitucionalidad contra los artículos 655 y 658 del Código Civil, los cuales corresponden a la clasificación de los animales como semovientes y como bienes inmuebles por destinación respectivamente. En dicha demanda, el demandante considera que la categorización de los animales como cosas dentro de estos artículos vulnera el enfoque ecológico de la Constitución de 1991 y desconoce el deber del Estado y la sociedad de velar por su protección. Además, resalta que considerar a los animales como cosas, es decir, como instrumentos, impide tratarlos como fines en sí mismos, lo que facilita que se den escenarios de menosprecio y maltrato. Algunas de las entidades que presentaron intervenciones en el proceso, como el Ministerio de Justicia y el Colectivo Ecologista Campo y Centro de Estudios Tierra Digna, consideraron que la demanda de inconstitucionalidad carecía de sustento, puesto que no tuvo en cuenta la ley 1774 del 2016, la cual fue promulgada el mismo año, y mediante la cual, según ellos, se había derogado tácitamente la consideración de los animales como cosas. Otros intervinientes, como el ciudadano Lukas Grande Jiménez, la Universidad EAFIT y el Instituto Colombiano de Responsabilidad Civil y del Estado, consideraron que la clasificación de los animales como cosas, no era una norma orientada a regular la conducta de las personas, es decir, no autoriza per se a que las personas puedan maltratarlos, sino que simplemente realiza una mera clasificación de carácter organizativo dentro del ordenamiento jurídico. Y que, por esto, al mantenerlos dentro del régimen de las cosas, puede haber incluso una protección hacia ellos, pues al ser objetos de propiedad privada se genera un deber de abstención para los terceros y una subsecuente obligación de reparación al propietario en caso de hacerles daño. Por el contrario, la Defensoría del Pueblo y la Universidad Militar Nueva Granada comentaron que el vacío legal persiste, dado que los animales aún son regidos por el régimen de las cosas, caracterización que, al ser netamente patrimonial, podría traer vulneraciones a sus derechos o vacíos en su protección. Y, que en la ley 1774 de 2016 el Congreso únicamente se pronunció respecto del artículo 655 del Código Civil y no sobre los demás artículos que les dan tratamiento como bienes, por lo cual no se evidencia una intención legislativa inequívoca de modificar el Código Civil. Por lo tanto, la deficiencia en la aplicación de los mandatos constitucionales y en contra de la cosificación animal no ha sido superada, ni existe la derogación defendida por los contradictores. DE COSAS A NUEVOS MIEMBROS DE LA FAMILIA: AVANCES JURISPRUDENCIALES SOBRE…39 En el estudio del asunto, la Corte Constitucional señaló que a su juicio la ley 1774 de 2016 no basta para superar el vacío legal expuesto por el demandante, pues a pesar de añadir el parágrafo de la sintiencia al artículo 655 del Código Civil, la calificación como bienes muebles y su sometimiento al régimen de estos continúa. Adicionalmente, hace énfasis en que dicha ley no iba orientada a modificar el cuerpo normativo civil sino a crear herramientas legales para enfrentar el maltrato animal, tanto así que el proyecto de ley original o primario no contenía el parágrafo sobre la sintiencia, sino que este le fue agregado en un debate del Senado de la República (Colombia. Corte Constitucional, 2016). Así las cosas, la ley 1774 de 2016 no excluyó a los animales de la categoría de bienes, ni derogó esa disposición, sino que indicó que eran un tipo de bienes especiales, que debe recibir un tratamiento adecuado de acuerdo con su posibilidad de sentir. Además, la Corte Constitucional indicó que, si bien la inclusión de los animales en el artículo que define a las cosas no es una permisión explícita de poder otorgarles un trato cruel, sí podría constituir un mensaje erróneo del legislativo que podía inducir simbólicamente o avalar dicho comportamiento social, por lo cual era procedente el examen constitucional (Colombia. Corte Constitucional, 2016). La Corte Constitucional señaló que las normas enfrentadas en la demanda de inconstitucionalidad, es decir, el artículo 1 de la ley 1774 de 2016 y los artículos 655 y 658 del Código Civil, eran estructuralmente distintas, toda vez que el artículo 655 del Código Civil correspondía a una definición legal y no a una norma que prescribiera una conducta, ni permitiéndola, ni prohibiéndola. Así entonces, el mandato constitucional de la prohibición del maltrato animal, del cual la Corte sí reconoce su existencia basada en la Constitución Ecológica, no colisiona directamente con dicho artículo, pues de la mera calificación etimológica de los animales como cosas no se desprende automáticamente que se esté permitiendo su maltrato. Además, la Sala señaló que los análisis netamente lingüísticos sólo procedían sobre las normas cuando la semántica de sus palabras vulneraba la dignidad humana o generaba discriminación. Finalmente, la Corte indicó que la materialización de la prohibición constitucional del maltrato animal es un reto que va más allá de la etimología de las palabras persona o cosa, o de la clasificación de los animales no humanos como sujetos de derecho. Pues la simple clasificación lingüística en una u otra figura, no erradicaría per se las violencias que existen en el mundo material. En este sentido, la Corte indica que es la identificación y sanción de las conductas dañinas DE COSAS A NUEVOS MIEMBROS DE LA FAMILIA: AVANCES JURISPRUDENCIALES SOBRE…40 lo que logra la efectividad de las leyes y la materialización de su protección. En este sentido indica la Corte Constitucional: En este orden de ideas, la consecuencia de la asimilación legal es que, en el ámbito civil, los animales son considerados como bienes muebles o como bienes inmuebles, según el caso, a efectos de que sobre los mismos se puedan efectuar las operaciones jurídicas contempladas en la legislación civil, pero sin que lo anterior implique haber dispuesto o regularizado el trato que deben tener los animales en su condición de seres sintientes. Así las cosas, los artículos 655 y 658 del Código Civil deben ser entendidos e interpretados como normas que tienen un alcance definitorio, orientado a establecer las condiciones en las cuales los animales pueden ser objeto de relaciones jurídicas en el ámbito civil, pero sin que lo anterior tenga implicaciones en relación con los estándares del bienestar animal. (Colombia. Corte Constitucional, 2016) Llama la atención que, pese a que la Corte Constitucional decidió declarar la exequibilidad de las normas demandadas, el fallo tuvo cuatro salvamentos y una aclaración de voto. En uno de los salvamentos de voto, el magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo acogió la postura de algunos de los intervinientes según la cual afirmó que la ley 1774 de 2016 había derogado tácitamente los artículos del Código Civil debatidos (Mendoza, 2016, Salvamento de voto a la Sentencia C-467). No obstante, distinta fue la posición asumida por los magistrados María Victoria Calle Correa y Alberto Rojas Ríos, quienes indicaron que las normas se debían haber declarado inconstitucionales y que la Corte Constitucional tenía plena potestad para hacer ello, más aún bajo el principio de rigor subsidiario del derecho ambiental el cual autoriza a las autoridades a tomar decisiones más estrictas que las contempladas en las leyes con el fin de proteger los recursos naturales (Calle C. & Rojas, 2016, Salvamento de voto a la Sentencia C-467). También señalaron que, más allá de realizar un análisis que se limitó a lo lingüístico, la Corte debió decidir teniendo en cuenta que todo ser viviente tiene lo que Nussbaum (2023) llama la noción de florecimiento, es decir, tienen como objetivo esencial florecer o vivir conforme con las capacidades propias de su especie, a partir de lo cual es posible hoy día plantear una mirada más amplia sobre las discusiones relacionadas con los derechos de los animales, pues no son simples autómatas, ni objetos. DE COSAS A NUEVOS MIEMBROS DE LA FAMILIA: AVANCES JURISPRUDENCIALES SOBRE…41 Los magistrados también mencionaron que anteriormente la posición dominante en la jurisprudencia constitucional sobre los animales sostenía que la dignidad era un atributo exclusivo del ser humano, porque consideraban que surgía de la razón, lo cual implicaba que los animales no podían ser sujetos de debate constitucional. Era, según indicaron los magistrados, una postura de tipo cartesiano respecto a lo animal, pues el filósofo Descartes indicó que sólo lo que tenía razón podía tener alma, excluyendo así a los animales de consideraciones morales y, más tarde, jurídicas en la filosofía occidental (Calle C. & Rojas, 2016, Salvamento de voto a la Sentencia C-467). Sin embargo, la Sentencia C 666 de 2010 presentó un cambio importante, aunque no total, en esa perspectiva. Ya que si bien no se reconocieron derechos propios a los animales, sí se constató la existencia del deber de protegerlos y la prohibición de su maltrato sustentados en la función social y ecológica de la propiedad y en la dignidad humana como eje interpretativo, ya que aun en las posturas más antropocentristas se contempla la posibilidad de cobijar la prohibición del maltrato animal bajo la dignidad humana, debido a que esta dota de un estatus moral al ser humano, según el cual su raciocinio es sofisticado y superior, por lo cual emplear violencia contra los animales vulneraría su propia dignidad (Calle C. & Rojas, 2016, Salvamento de voto a la Sentencia C-467). Por esto último consideraron que sí cabía el análisis del lenguaje y su corrección, puesto que era un asunto directamente relacionado con la dignidad humana. En cuanto al otro salvamento de voto, este fue emitido por el magistrado Jorge Iván Palacio Palacio, y en él expuso que la decisión que había sido tomada por la mayoría de la sala perpetuaba la visión antropocéntrica del Derecho y que las normas demandadas, especialmente el artículo 658 del Código Civil que indica que los animales pueden ser inmuebles por destinación, equiparándolos así con un tubo o una loza, constituían un acto de violencia proveniente de lo institucional (Palacio, 2016, Salvamento de voto a la Sentencia C-467). Finalmente, recordó que el ser humano forma parte de la naturaleza como un animal más y que han existido otras épocas en la historia universal con visiones eminentemente ecocéntricas, por lo cual lamentó que la Corte en la Sentencia C 467 del 2016 no hubiera decidido sobre el asunto de fondo, y que el análisis se hubiera quedado en una mera cuestión lingüística (Palacio, 2016, Salvamento de voto a la Sentencia C-467). Con esta sentencia se avanzó en el reconocimiento de los animales como sujetos de derechos, ya que la Corte dejó claro que el bienestar animal es una premisa de nivel constitucional DE COSAS A NUEVOS MIEMBROS DE LA FAMILIA: AVANCES JURISPRUDENCIALES SOBRE…42 que se materializa a través de la prohibición de su maltrato, lo cual no puede ser desconocido independientemente de su clasificación legal en el código civil. La remoción de esta vaguedad técnica en el derecho colombiano es importante, dado que, mientras los animales permanezcan dentro del artículo que define a las cosas como meros objetos de derecho muebles, hermenéuticamente se puede interpretar que es lo que son en sentido estricto. Y esto podría representar un problema y un nuevo reto frente a la implementación jurídica de la familia multiespecie, puesto que las cosas muebles únicamente pueden ser consideradas como parte del patrimonio de las personas humanas, no como parte de su familia. 3.2 Del derecho a la intimidad familiar y el no abandono de los animales de compañía ante los reglamentos de las propiedades horizontales 3.2.1 Prohibición a los órganos de dirección o administración de las propiedades horizontales de impedir la tenencia de mascotas. Corte Constitucional, Sentencia T-035 de 1997 En esta sentencia la Corte Constitucional analizó dos casos distintos. El primero fue el proceso T – 107537 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, interpuesto por parte de la ciudadana Paulina Gómez Borda, en contra del Inspector Primero E Distrital de Policía de Usaquén. En él solicitaba la protección de sus derechos fundamentales a la vida, la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad, el debido proceso, la familia, la honra y la integridad, debido a que el inspector había tomado la decisión policiva de ordenar el retiro de sus perros de su lugar de residencia. En este caso la accionante tenía conflictos recurrentes con sus vecinos Luciano Tamayo, administrador de la propiedad horizontal y su esposa Emperatriz Suescun. Ello con fundamento en la permanencia de los animales en la propiedad y en las supuestas molestias generadas por sus ladridos. En 1994, una primera querella había concluido con una conciliación que les permitió conservar a los perros bajo la condición de que permanecieran la mayor parte del tiempo dentro del apartamento, lo cual ya era así según ambas partes. Sin embargo, en 1995 se presentó una segunda querella por parte de los vecinos Luciano Tamayo y Emperatriz Suescun, esta vez por perturbación a la tranquilidad, alegando ladridos DE COSAS A NUEVOS MIEMBROS DE LA FAMILIA: AVANCES JURISPRUDENCIALES SOBRE…43 continuos y el uso del jardín comunal como lugar para las deposiciones de los animales. Los querellantes invocaron el artículo 40, numeral 8, del reglamento de propiedad horizontal, que prohibía la tenencia de animales que causaran molestias a los demás residentes. Ante esto, la familia multiespecie sostuvo que el primer acuerdo tenía efecto de cosa juzgada, por lo que no podían solicitar un segundo procedimiento policivo por los mismos hechos. En 1996, durante una inspección judicial, la autoridad constató la presencia de los perros, el uso del jardín comunal por parte de estos y la percepción de ladridos desde la alcoba de la querellante. También se advirtió olor a excremento, aunque no se determinó su origen. Pese a las ob