LA POLÍTICA PÚBLICA SOBRE PATRIMONIO CULTURAL EN COLOMBIA “LEY 1185 DE 2008” Y EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES LOCALES POR: JOSE FERNEY CORTÉS VÉLEZ TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR AL TÍTULO DE POLITÓLOGO MODALIDAD PASANTÍA DE INVESTIGACIÓN ASESORA: CAROLINA MARÍA VÁSQUEZ ARANGO Doctora en Derecho PROGRAMA DE CIENCIA POLÍTICA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA MEDELLÍN 2018 2 La Política Pública sobre Patrimonio Cultural en Colombia “Ley 1185 de 2008” y el Desarrollo de las Comunidades Locales* Jose Ferney Cortés Vélez** Resumen Este artículo presenta el resultado de la indagación por la relación entre la Política Pública sobre Patrimonio Cultural en Colombia, y el desarrollo de las comunidades locales en que aquel se encuentra. Se parte de la hipótesis de que la Ley 1185 de 2008 es una política pública que apunta a la consecución de ciertos objetivos, entre los que se encuentra el desarrollo de las comunidades locales que se encargan de conservar y explotar el patrimonio cultural. Para responder la pregunta de investigación se desarrollan tres objetivos específicos: se identifica la normatividad y las políticas públicas que se han formulado en Colombia en términos de patrimonio cultural; se establece el concepto de desarrollo al que apuntan estas normas y políticas; y se exponen algunos efectos, tanto positivos como negativos, que conlleva la explotación del patrimonio cultural en las comunidades locales en Colombia. Se concluye que la conservación y explotación del patrimonio cultural por parte de las comunidades locales puede conducir a su desarrollo en las dimensiones económica, política y social, aunque también puede tener efectos adversos sobre aquellas y el patrimonio. Palabras clave: Patrimonio cultural, política pública, Ley 1185 de 2008, Comunidades locales, Desarrollo. Abstract This article presents the result of the research for the relationship between the Public Policy on Cultural Heritage in Colombia, and the development of the local communities in which it is located. It is based on the hypothesis that Law 1185 of 2008 is a public policy that aims to achieve certain objectives, among which is the development of local communities that are responsible for conserving and exploiting the cultural heritage. To answer the research * Artículo derivado de la pasantía de investigación realizada en el marco del proyecto “La repatriación de bienes culturales en el derecho internacional: una mirada desde la óptica de los países de origen”, en la línea Derecho Económico Internacional, del grupo de investigación “Estudios Internacionales: Derecho, Economía, Política y Relaciones Internacionales”, de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, aprobado mediante acta 06, del 12 de septiembre de 2016, del CODI. ** Estudiante de último semestre del pregrado en Ciencia Política de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia. 3 question, there were developed three specific objectives: it was identified the regulations and public policies that have been formulated in Colombia in terms of cultural heritage; it was established the concept of development to which these norms and policies aimed; and there were exposed the effects, both positive and negative, that entails the exploitation of cultural heritage in local communities in Colombia. It is concluded that the conservation and exploitation of cultural heritage by local communities can lead to their development in the economic, political and social dimensions, although it can also have adverse effects on them as well as in the cultural heritage. Keywords: Cultural heritage, public policy, Law 1185 of 2008, local communities, Development. 4 Introducción La protección y conservación del patrimonio cultural, material e inmaterial, ha cobrado gran relevancia desde el siglo XX. Esto impacta a las comunidades locales, ya sea porque potencia los rasgos culturales y la economía o, “en ocasiones, con cambios no deseados que inciden en el medio ambiente y en la vida social y cultural de la población” (Ministerio de Cultura, 2011, pág. 256.). Por ello, son múltiples las estrategias que desde la institucionalidad se adelantan, a modo de regulaciones y políticas públicas, para reconocer y regular el acceso, la preservación y la explotación del patrimonio cultural en Colombia. Dado lo anterior, el propósito del presente artículo es establecer la relación existente entre las políticas públicas sobre patrimonio cultural en Colombia, si las hay, y el desarrollo de las comunidades en las que este se encuentra ubicado en el territorio nacional. Para lograrlo se parte de tres objetivos específicos: el primero de ellos, identificar la normatividad y las políticas públicas que se han formulado en el país en relación con el patrimonio cultural; el segundo, determinar cuál es el concepto de desarrollo y los lineamientos para alcanzarlo que propone la Ley 1185 de 2008, la cual es identificada como la política pública de patrimonio cultural en Colombia; y finalmente, establecer los efectos positivos y negativos de la explotación del patrimonio cultural en las comunidades locales, tomando como ejemplo el complejo arqueológico de San Agustín, en el departamento del Huila, por tratarse de un caso paradigmático en el país, que se encuentra ampliamente documentado en la literatura académica. Para lograr los objetivos propuestos se llevó a cabo una investigación documental. Como técnicas de investigación se recurrió a la recolección, clasificación y estudio de información bibliográfica, jurídica y de política, sobre el patrimonio cultural en Colombia, 5 con la finalidad de profundizar en las categorías de análisis fijadas por el investigador, para después transformarlas en textos secundarios (Universidad de Jáen, 2018). En esta investigación se analizó la literatura académica acerca de la conservación y explotación del patrimonio cultural, y las normas que precedieron la política pública en materia de patrimonio cultural en Colombia, en especial las relativas a los objetos culturales, para comprender sus propósitos, objetivos, determinar el modelo de desarrollo al que apuntan, y explicar los efectos que puede tener la explotación del patrimonio cultural en las comunidades locales o étnicas que lo resguardan. Con lo anterior, se presenta un panorama de lo asumido como concepto de desarrollo, con el que se interviene la explotación del patrimonio cultural, tanto por las comunidades locales o étnicas − depositarias originales de estos bienes − como por parte de los diseñadores y ejecutores de las políticas públicas. La información recolectada se presenta dentro del artículo de la siguiente forma: en primera instancia, se realiza una breve descripción de los antecedentes normativos y los principales lineamientos de la Ley 1185 de 2008 sobre patrimonio cultural, los cuales sirven de marco para el análisis presentado a lo largo de la investigación. En el segundo apartado de este documento, se identifica el modelo de desarrollo adoptado en el país y se presentan los objetivos consagrados en la ley mencionada anteriormente, para determinar sus principales puntos de coincidencia. Finalmente, en el último acápite, se exponen algunos efectos tanto positivos como negativos de la conservación y explotación del patrimonio cultural en las comunidades locales, en general, tomando como ejemplo el caso del complejo arqueológico de San Agustín, en el departamento del Huila, por tratarse del caso más documentado en Colombia. Por último, a modo de conclusión, se presentan unas consideraciones finales acerca de la relación encontrada entre la Política Pública sobre 6 Patrimonio Cultural en Colombia, Ley 1185 de 2008, y el desarrollo de las comunidades locales en que se encuentra. 1. Patrimonio cultural: normatividad y política pública en Colombia. El patrimonio cultural, para diversos autores como José Luis García (1998), Gabriel Gatti (2007) y Clara Trigueros (2016), está ligado a la identidad de un pueblo o cultura. Así mismo, para Antonio Ariño (2012), el patrimonio cultural involucra un foco de representación social que permite la legitimación identitaria desde la que se genera conciencia histórica. En términos similares, Hierro & Fernández consideran que se trata de un conjunto de “bienes muebles, inmuebles e inmateriales que hemos heredado del pasado y que hemos decidido que merece la pena proteger como parte de nuestras señas de identidad social e histórica” (2013, pág. 1136). Por otro lado, Guillermo Batalla (2000) y Daniel Muriel (2013), consideran que el patrimonio cultural es un producto y un proceso que está íntimamente ligado al desarrollo. Igualmente, en la Organización de Estados Americanos -OEA- se sostiene que el patrimonio cultural impulsa el desarrollo social en la medida que permite a los pueblos abarcar una visión más amplia del mundo “de las creencias, las tradiciones y especialmente del sistema de valores” (OEA, 2007). Al interior de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), se entiende por patrimonio cultural, en sentido amplio, un producto y un proceso que suministra a las sociedades un caudal de recursos que se heredan del pasado, se crean en el presente y se transmiten a las generaciones futuras 7 para su beneficio. Es importante reconocer que abarca no solo el patrimonio material, sino también el cultural e inmaterial (UNESCO, 2014, pág. 132) Es decir, en la UNESCO se concibe al patrimonio cultural como un proceso que permite a las comunidades la conservación, el mantenimiento y el disfrute de recursos, tanto materiales como inmateriales, que han sido heredados del pasado y a través de los cuales se transmite, a generaciones futuras, elementos que “contribuyen a la revalorización continua de las culturas y de las identidades” (UNESCO, 2014, pág. 132). Por tanto, este tipo de patrimonio se convierte en un vehículo importante para la transferencia de experiencias, actitudes y conocimientos. En este sentido, la adecuada preservación del mismo posibilita que las comunidades locales desarrollen mayores niveles de cohesión social y territorial, además de nuevas actividades económicas, debido a que la inserción de elementos culturales en las comunidades promueve el turismo. En el caso colombiano, las autoridades y los gobernantes han regulado el patrimonio cultural a través de diversas normas, como leyes, planes de desarrollo y políticas públicas, relacionándolo con el desarrollo tanto del país como de las comunidades locales en las que es conservado. En relación con lo anterior, las primeras leyes que se promulgaron en Colombia para la protección de este tipo de patrimonio fueron expedidas en la primera mitad del siglo XX, y tenían como propósito proteger sitios y bienes específicos como las murallas de Cartagena o el Parque Arqueológico de San Agustín, dado que estos ocupan una posición privilegiada en términos de política urbana, como eje fundacional de la identidad de las comunidades en el territorio nacional, promoviendo la integración social, nacional e internacional, el desarrollo económico y el equilibrio ambiental. Sin embargo, 8 eran acciones aisladas debido a que no contaban con la suficiente atención institucional (Ministerio de Cultura, 2011). Posteriormente, hacia el año 1959, empiezan a estructurarse de forma clara acciones legales como la expedición de la Ley 163, a partir de la cual se dictaron medidas para “la defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la nación” (Ministerio de Cultura, 2011, pág. 225); y, se encomendó la gestión del patrimonio cultural a diversas entidades como el Consejo Nacional de Monumentos y Colcultura, que más adelante desaparecían del panorama nacional debido a los procesos de modernización estatal. Para el año 1991, después del proceso constituyente y con la aparición de la nueva carta política, la preservación del patrimonio cultural pasó de ser un asunto confiado a los expertos para convertirse en un deber de todos los ciudadanos. Esto en la medida que se “afirmó el papel de la cultura como fundamento de la nacionalidad, al considerarla una dimensión especial del desarrollo, un derecho de la sociedad y una instancia que identifica a Colombia como un país pluriétnico y pluricultural” (Ministerio de Cultura, 2011, pág. 226). Así, en la Constitución Política de Colombia se incorporan los artículos 7, 8, 10, 63, 70, 71 y 721, en los que se dictamina que el patrimonio cultural se encuentra bajo la protección del Estado y es este quien debe velar por su defensa e integridad, además de incentivar la creación y la gestión cultural con el acompañamiento de la ciudadanía, en especial de las comunidades que habitan las áreas en las que este se encuentra, ya que están 1 En La Constitución Política de Colombia, además de los artículos mencionados anteriormente, hacen referencia al patrimonio cultural los artículos 82, 95, 101, 102, 313, 332 y 333, que hacen énfasis en cuestiones como la responsabilidad de los concejos municipales en la defensa del patrimonio cultural y las limitaciones económicas que deben tener en cuenta las comunidades a la hora de explotar este patrimonio. 9 llamadas a proteger los recursos culturales del país y a proyectarse en la búsqueda de conocimiento y expresión artísticos. Estos principios rectores marcaron la promulgación de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”, en la que se establecieron los lineamientos generales para la protección del patrimonio cultural y la gestión del mismo, entendiéndose que está conformado por “todas las expresiones, productos y objetos representativos de la nacionalidad colombiana y dentro del cual algunos conjuntos o bienes individuales, debido a sus especiales valores simbólicos, artísticos, estéticos o históricos, requieren un especial tratamiento” (Ministerio de Cultura, 2011, pág. 227). El título II de esta Ley fue modificado en el año 2008 por la Ley 11852, en la que se definió un régimen específico para la salvaguardia, la sostenibilidad y la protección de los bienes de interés cultural en el país, además de tener en cuenta la necesidad de amparar las representaciones de cultura inmaterial y la creación del Consejo Nacional del Patrimonio Cultural, el cual es considerado el máximo órgano asesor del gobierno nacional para la toma de decisiones respecto a este tipo de patrimonio. Esta ley cuenta con un carácter programático y diferencial que llevó a que fuera considerada una política pública para la protección del patrimonio cultural, por parte de 2 Con antelación a la promulgación de esta ley se habían aprobado otras, entre las cuales es importante mencionar la Ley 587 de 2000 (Convenio entre Colombia y Ecuador para la recuperación y devolución de bienes culturales robados), Ley 594 de 2000 (Ley General de Archivos), Ley 1018 de 2006 (Convenio entre Colombia y Bolivia para la repatriación de Bienes Culturales), Ley 1130 de 2007 (Segundo Protocolo de la Convenio de La Haya para la protección de bienes culturales en caso de conflicto armado) y la Ley 1037 de 2006 (Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial). 10 entidades nacionales como el Ministerio de Cultura (2011)3. No obstante, es preciso aclarar que dicha ley no debe ser entendida estrictamente como una política pública, ya que a pesar de que desarrolla objetivos y lineamientos claros frente al asunto que se desea tratar, esto es, el de la ausencia de entidades que respondieran a los problemas del patrimonio cultural en Colombia, se dejan de lado aspectos claves como que “la responsabilidad de generar políticas públicas está puesta en los gobiernos, en el caso colombiano, en el poder ejecutivo y en el nivel territorial, en las gobernaciones y alcaldías” (Cuervo, 2007, pág. 77); y que dichas políticas implican un flujo de decisión frente a un problema que ha sido considerado público por gran parte de la ciudadanía. A pesar de lo anterior, la Ley 1185 de 2008 se convirtió en la iniciativa para que se confiaran obligaciones específicas a organismos gubernamentales y se hiciera una construcción de las representaciones sociales desde la acción pública, fortaleciendo la relación entre el Estado y las comunidades que albergan el patrimonio cultural, lo cual permite que sea considerada como política pública4. 3 De acuerdo con definiciones como la planteada por Carlos Salazar Vargas (1999), según la cual una política pública es el “conjunto de respuestas sucesivas del Estado frente a situaciones consideradas como socialmente problemáticas” (Salazar, 1999, pág. 75); o la propuesta por André- Noel Roth (2007) desde la que se plantea que este tipo de políticas existe “siempre y cuando instituciones estatales asumen total o parcialmente la tarea de alcanzar objetivos estimados como deseables o necesarios, por medio de un proceso destinado a cambiar un estado de cosas percibido como problemático” (Roth, 2007, pág. 35). En adición a esto, solo sería necesario que se presente un conjunto de acciones por parte de los diferentes órganos del poder público frente a situaciones inciertas para que una política pública sea considerada como tal. 4 Otro de los aspectos que llevan a que esta ley sea identificada como una política pública es su contenido, dado que estas políticas se componen de dos dimensiones, una sustantiva y otra operativa. La parte operativa está conformada por las fases de creación y decisión de la política, mientras que “la dimensión sustantiva hace referencia a esa actuación especifica del gobierno en sus distintos niveles y sectores sobre un tema determinado que ha ingresado a la agenda pública (…) es irrelevante para el concepto que la política esté redactada a nivel de documento porque ello no determina su existencia, aunque contribuye con su visibilidad” (Cuervo, 2007, pág. 81). Es esta última la que garantiza que el gobierno realice acciones de política como lo son la definición de objetivos claros frente al tema de estudio y lineamientos para que dichos propósitos sean alcanzados. 11 Es decir, a partir de la promulgación de esta ley se empieza a ver la conservación del patrimonio cultural como un problema que debía ser tratado por entes del orden nacional y territorial, y en el que se tuvieran en cuenta las representaciones sociales que tiene implícito el ser parte de la historia de una cultura. Sumado a esto, con la expedición de la ley se hizo énfasis en el concepto referencial de una política, es decir, se dio un conjunto de disposiciones formales, de imágenes y de expectativas que sirvieron de directriz tanto para el gobierno como para la ciudadanía y permitieron un mejor funcionamiento del sistema político. En el caso de la Ley 1185 estos son algunos de los elementos que hacen posible su análisis como política pública, pues se establece que La política estatal en lo referente a patrimonio cultural tendrá como objetivos principales la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro (…) para la consecución de los mismos criterios de valoración y requisitos que reglamenten los bienes de interés cultural materiales e inmateriales, (Congreso de la República de Colombia, 2008). Lo anterior es muestra de que, pese a que en el ámbito colombiano han sido muy pocos los temas que a nivel general se presentan como documento de política pública, no significa que en términos de patrimonio cultural no existan acciones que puedan considerarse parte de una, y que, por tanto, tengan relación directa con la solución de una problemática y con el desarrollo tanto del país como de las comunidades en las que se implementan dichas leyes o políticas. 12 Partiendo de esta premisa, esto es, que la Ley 1185 de 2008 es la política pública sobre patrimonio cultural en Colombia, en el siguiente apartado se analizan sus objetivos y parte de su contenido en relación con la noción de desarrollo aceptada en el Estado colombiano. 2. El concepto de “desarrollo” y los lineamientos de la política pública de patrimonio cultural en Colombia. El Estado colombiano ha adoptado la noción de desarrollo humano planteada por la Organización de las Naciones Unidas -ONU-, a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD-, de acuerdo con la cual, este es un proceso que “tiene por objeto las libertades humanas: la libertad de desarrollar todo el potencial de cada vida humana – no solo el de unas pocas ni tampoco el de la mayoría, sino el de todas las vidas de cada rincón del planeta– ahora y en el futuro” (2016, pág. 3). Esta noción de desarrollo “a partir de 1990, (…) se aplicó a un estudio sistemático de temas mundiales” (Bedoya, 2010, pág. 280) y fue adoptada del filósofo y economista Amartya Sen, para quien el desarrollo es el proceso de ampliación de las opciones de las personas y mejora de las capacidades humanas, es decir, la diversidad de cosas que las personas pueden hacer o ser en la vida, y las libertades para que las personas puedan vivir una vida larga y saludable, tener acceso a la educación, a una vida digna, y a participar en la vida de su comunidad y en las decisiones que los afecten. (Sen, 1998, pág. 190) 13 Esta definición ha sido tenida en cuenta para el alcance de los objetivos planteados en las políticas públicas de orden nacional5, debido a que el Estado colombiano ha decidido adoptar las disposiciones del PNUD que en el último siglo han servido de base para los gobiernos de la región y los programas planteados desde los mismos. Así, el modelo de desarrollo establecido por el gobierno nacional, se basa en “la posibilidad de que todas las personas aumenten su capacidad humana en forma plena y den a esa capacidad el mejor uso en todos los terrenos, ya sea el cultural, el económico y el político, es decir el fortalecimiento de capacidades” (Rey, 2002). De esta noción se desprende que el acceso a la cultura permite que todos los individuos sean beneficiarios del desarrollo, pero en relación con su entorno y las oportunidades que este les brinda. Esto ya se reconocía en instrumentos internacionales como: la “Declaración Universal de los Derechos Colectivos de los Pueblos” (Conferencia de las Naciones sin Estado de Europa, 1990); los artículos 21, 22, 27 y 29 de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” (ONU, 1948); los artículos 6, 14, y 15 de la “Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano” (R.F, 1789)6; y de tipo 5 Aunque el desarrollo humano ha sido incorporado en el país después de 1990, dentro del territorio nacional y en términos académicos es posible encontrar referencias a otros tipos de desarrollo, como el económico, que se define como el “proceso en virtud del cual la renta real per cápita de un país aumenta durante un largo periodo de tiempo” (Castillo P. , 2011, pág. 2); el desarrollo multidimensional, de acuerdo con el que es importante conocer cada una de las dimensiones del ser y potencializarlas para un crecimiento armónico, así “se considera que existe un conjunto de características bio-psico-sociales que contribuyen al aprovechamiento de las oportunidades y opciones que se van generando en el proceso de aprendizaje” (Reyes, 2013, pág. 136). Además, es posible mencionar el desarrollo sostenible, que propende por la adopción de medidas para poner fin a la pobreza “proteger el planeta y garantizar que todas las personas gocen de paz y prosperidad” (PNUD, Objetivos de Desarrollo Sostenible, 2017) y; el desarrollo territorial, que se entiende como un proceso de construcción social del entorno “impulsado por la interacción de las características geofísicas, las iniciativas individuales y colectivas de distintos actores y la operación de fuerzas económicas, tecnológicas, sociopolíticas, culturales y ambientales en el territorio” (CEPAL, 2017). Finalmente, el desarrollo humano o de las capacidades, al cual nos referimos en este artículo, es el que se fundamenta en la ampliación de las oportunidades del ser humano, siendo las tres más esenciales el disfrute de una vida prolongada, adquirir conocimientos y tener acceso a los recursos para satisfacer las necesidades vitales (Bedoya, 2010). 6 Este no es propiamente un instrumento internacional, sino extranjero, pues tenía un carácter nacional al estar dirigido a los ciudadanos franceses. Sin embargo, algunos de sus principios, como los de “libertad, igualdad y 14 nacional, como la Constitución Política de Colombia, en los artículos 79, 80 y 82, entre otros. (A.N.C., 1991) (Fajardo, 2009, pág. 72). Estas disposiciones ayudan a reafirmar que el desarrollo humano no es solo una construcción de carácter individual sino que, también puede ser entendido de forma colectiva, dado que cuando una persona desarrolla libertades sociales como la capacidad de participar en la vida de la comunidad y en la adopción de decisiones políticas, crea oportunidades tanto para ella como para su colectividad. En términos de patrimonio cultural, el desarrollo en su dimensión social cobra relevancia, en tanto “encierra el potencial de promover el acceso a la diversidad cultural y su disfrute. Se puede también enriquecer el capital social conformando un sentido de pertenencia individual y colectivo que ayuda a mantener la cohesión social y territorial” (UNESCO, 2014, pág. 132). Además, posibilita la implementación de modelos participativos para resguardar el patrimonio, desde los que los individuos logran contribuir al debate público sobre los modelos económicos o de riqueza patrimonial. Es posible determinar que la noción de “desarrollo humano” fue tenida en cuenta en la Ley 1185 de 2008, puesto que recoge elementos que van más allá de la consecución de riqueza e ingresos económicos, en tanto comprende “La formación de capacidades humanas —tales como un mejor estado de salud, conocimientos y destrezas— y el uso que la gente hace de las capacidades adquiridas para el descanso, la producción, o las actividades sociales, culturales y políticas” (PNUD, 1990, pág. 15). fraternidad”, así como el de “soberanía popular” han sido inspiradores de diversos principios de derecho internacional público (Valencia, 2008). 15 El fortalecimiento de dichas capacidades se encuentra implícito en la Ley 1185 de 2008, a través de lineamientos referidos a la educación y capacitación de la población que habita en las comunidades en las cuales se encuentra el patrimonio cultural, la promoción del acceso a la diversidad cultural7 y el fortalecimiento de la cohesión social. Frente a este aspecto se propone, por ejemplo, generar relaciones con “los centros de investigación, las universidades y los profesionales vinculados con el patrimonio cultural…[…] promueve la investigación histórica, estética y técnica, con el fin de incrementar el conocimiento necesario para gestionar y salvaguardar dicho patrimonio” (Ministerio de Cultura, 2011, pág. 236) Adicionalmente, el modelo de desarrollo planteado en la política pública sobre patrimonio cultural - Ley 1185 de 2008- , se encuentra en concordancia con algunos de los aspectos trabajados por el PNUD en relación con el desarrollo humano, ya que sostiene que existen varios factores que inciden en el cambio social como los biológicos, ambientales y cognitivos. Estos componentes se deben relacionar entre sí para lograr que tanto las personas como las comunidades cumplan con procesos de satisfacción social y personal. Entre los aspectos que relacionan el concepto de desarrollo humano y los lineamientos de la Ley 1185 de 2008, se encuentran los factores medioambientales, pues se cree que los criterios sociales y económicos deben estar unidos a los ambientales para que 7 La relación entre el desarrollo y el diseño e implementación de políticas públicas que tengan por objeto la cultura es fundamental puesto que, como lo ha afirmado Rey, “ya la cultura no es valiosamente el accesorio, el “cadáver exquisito” que se agrega a los temas duros del desarrollo como: el ingreso per cápita, el empleo o los índices de productividad y competitividad, sino una dimensión que cuenta decisivamente en todo proceso de desarrollo tanto como el fortalecimiento institucional, la existencia de tejido y capital social y movilización de la ciudadanía”. (Rey, 2002). Además, es importante considerar que las políticas formuladas teniendo en cuenta esta noción de desarrollo se han convertido en un elemento importante tanto para el desarrollo de las comunidades locales como para la preservación de la cultura, debido a que son entendidas como los programas que un gobierno establece para alcanzar metas específicas, a partir de un conjunto de reglas y acciones cuyo objeto es resolver las necesidades y demandas de un grupo significativo de la sociedad, además de promover el acceso de estos a bienes y servicios que pueden o no ser de carácter material. 16 el patrimonio cultural adquiera su mayor potencial, en tanto los tres son “necesarios para una gestión social sostenible” (Ministerio de Cultura, 2011, pág. 235). Además, para autores como Velásquez (2009) el patrimonio cultural y los criterios medioambientales deben ser consecuentes con el contexto natural o ambiental donde se sitúa, de tal modo que propicia su integración con el paisaje, y cuando se hace referencia al criterio de contexto urbano, se plantea que además de la representatividad con unidades individuales dentro de un sector urbano consolidado, los bienes participan en la construcción de una población y, por tanto, proyectan su valor cultural hacia el reconocimiento de ésta como bien cultural (pág. 132). Lo anterior es muestra de que deben existir relaciones entre la herencia y el entorno, desde las que se promuevan otros ámbitos del desarrollo como el social, el económico y el ambiental, y que hagan que “Más que una herencia del pasado, el patrimonio cultural sea un legado para el futuro” (Ministerio de Cultura, 2011, pág. 235), en tanto produce vínculos entre las comunidades y las personas que las conforman, el impulso de sectores económicos como el turístico y el fortalecimiento del ordenamiento territorial. Por otro lado, la Ley 1185 de 2008 se relaciona con los factores cognitivos, al tener como propósito que se forjen procesos para que la comunidad pueda acceder al conocimiento de estrategias para el cuidado y la explotación del patrimonio, además de Generar la noción de que el patrimonio cultural de la nación es la mayor muestra de nuestra identidad y nuestra diversidad; se debe ver entonces como un elemento incluyente donde se tengan en cuenta enfoques diferenciales y donde las comunidades desempeñen un papel protagónico (Ministerio de Cultura, 2011, pág. 235) 17 En este punto también es importante resaltar el papel de la participación ciudadana y las capacidades que logran edificar las comunidades frente al patrimonio cultural, puesto que al convivir con él, desarrollan habilidades históricas, culturales y psicológicas, así como el ejercicio del empoderamiento ciudadano, el debate público desde el que se toman decisiones frente a la pertinencia y el rol que cumplen los objetos resguardados en el hábitat, y la participación activa en el control de la gestión pública frente al mismo. En este sentido, afirma Velásquez, que el ejercicio de valorar el patrimonio, realizado por los actores sociales, producirá un efecto positivo hacia la recuperación o la formación de valores éticos relacionados con éste, propiciará una dinámica positiva entre la norma y la protección generada por la misma comunidad, e incidirá, en la aplicación de la política pública (2009, pág. 133). Sin embargo, no solo en los principios de la ley se encuentra relación directa con la noción de desarrollo adoptada en Colombia, sino también en el objetivo central y en las líneas de acción de la política para la gestión, protección y salvaguardia del patrimonio cultural. El objetivo principal de esta política es que la ciudadanía se apropie de este patrimonio y que, a partir de ella, se den herramientas para el establecimiento de una gestión social, es decir, mecanismos que promuevan la inclusión social y la vinculación de la comunidad a los proyectos sociales que se lleven a cabo en el territorio (Ministerio de Cultura, 2011). En ese sentido, desde la generación de la política pública, se entiende que la participación ciudadana es un componente esencial para el desarrollo, porque brinda acceso al poder político, además de que promueve un gobierno y una gobernabilidad democrática en la que “los gobiernos sean más eficaces y así permitir que las personas tengan voz y voto 18 en las decisiones que afectan sus vidas -o las de sus comunidades” (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), 2018) En relación con este último aspecto, el gobierno colombiano ha establecido que es importante que se lleven a cabo procesos de gobernanza cultural que ayuden a direccionar la planificación y generen instrumentos de recolección y análisis de la información, facilitando la participación ciudadana “y el diálogo con agentes sociales para fortalecer acciones de política cultural en el territorio” (Ministerio de Cultura, 2013, pág. 13). Este proceso tiene relación directa con el capital social o las actividades y experiencias que promueven la solidaridad, cooperación y uso comunitario de recursos desde los que se fortalece el tejido social. Además, al estudiar las líneas estratégicas de la política pública sobre patrimonio cultural se encuentran actividades que tienen como finalidad la formación de la ciudadanía y el acceso al conocimiento sobre el patrimonio cultural y los medios para que este sea valorado como una de las mayores riquezas del territorio, por ejemplo, cuando se afirma que Los entes territoriales y las comunidades locales son actores de primer orden en esta línea, pues el conocimiento del patrimonio cultural debe generarse desde los escenarios locales. En efecto son los ciudadanos quienes definen lo que constituye su patrimonio cultural y desde esos ámbitos deben definir los bienes y manifestaciones que serán cobijados por el régimen especial de protección y salvaguardia descrito en la Ley 1185 de 2008 (Ministerio de Cultura, 2011, pág. 236) Todos los procesos que sean desempeñados deben pasar por una etapa de socialización para las instituciones, los ciudadanos, las colectividades sociales y los agentes 19 culturales. En ese sentido, debe llevarse a cabo la divulgación de los resultados y los planes que se pretende aplicar en el territorio, para que se promueva el intercambio cultural como ejercicio pedagógico del conocimiento y, a su vez, ayude a que se dé un cambio institucional en el que sean tenidas en cuenta, en mayor medida, las opiniones de los ciudadanos. Como es posible ver a lo largo de este acápite, el gobierno de Colombia ha tratado de que la política de patrimonio cultural esté en concordancia con los aspectos esenciales de la noción de desarrollo humano, como lo son los ambientales y cognitivos, haciendo énfasis en estos últimos, particularmente en la participación y la formación ciudadana tanto en los procesos de decisión como de evaluación y consulta. Por lo tanto, el modelo nacional de desarrollo planteado en la política pública sobre patrimonio cultural, parece adecuarse al concepto elaborado por Amartya Sen, dado que considera que el desarrollo tiene que ver con la expansión de las capacidades reales, entre las cuales se encuentran oportunidades sociales, políticas y culturales que se relacionan con el perfeccionamiento del individuo y de la comunidad como núcleo de la sociedad, lo cual es posible encontrar en la política pública de patrimonio cultural en los elementos económicos y educativos presentados anteriormente. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que la explotación del patrimonio cultural produce tanto efectos positivos como negativos en las comunidades, que van más allá de las formulaciones teóricas, por ello es importante indicarlos, lo cual se abordará en el siguiente apartado. 20 3. Efectos de la conservación y explotación del patrimonio cultural en las comunidades locales. Las diferentes formas de entender el desarrollo implican la existencia de personas y modelos de acción social, que proveen una manera propia de comprender y aprehender el entorno. Así, al “conjunto de las personas de un pueblo, región o nación” se les conoce como comunidad (Real Academia de la Lengua Española, 2018), en la acepción más simple de este término. Si esta comunidad se relaciona con un entorno específico, como un municipio, podrá denominarse comunidad local, pues estas han sido definidas como agrupaciones de personas que se identifican por medio de su cultura y representan un rol constructivo en la sociedad (Caridé, 1984), además, cuentan con valores comunes, que se manifiestan en su capacidad para articularse y ser partícipes de modelos de desarrollo que tienen por objeto tanto a las personas como a la comunidad misma. En esta manera de organización social, si las personas que conviven en un mismo territorio, aglutinado por valores culturales más que por delimitaciones políticas o geográficas, comparten un origen común, se convierten en comunidades étnicas. Estas, a su vez, pueden estar presentes o no en un único territorio, pero tienen como propósito prolongar los sistemas de valores y las cosmovisiones de sus antepasados (Dussán & Rodríguez, 2005). El patrimonio cultural se ha convertido para los habitantes de estas comunidades locales (y étnicas) en una parte fundamental de su identidad, debido a que en ellas se presenta una relación hombre-suelo basada en la idea de un grupo de personas localizadas en un área geográfica determinada, producto de la interacción social entre los miembros del grupo y de estos con el entorno. Esta relación trae implícita la concentración de intereses 21 funcionales comunes (Gómez, 1959), es decir, implica que en la comunidad se pongan en juego intereses relacionados con la distribución de los recursos, las relaciones de intercambio, la acción política, la organización y el desarrollo social. En este sentido, la relación entre el patrimonio cultural y las comunidades en las que este es protegido es fundamental, pues “contribuye a mantener en la memoria de los habitantes puntos de referencia que los acercan a entender la evolución de su cultura” (Horta, 2010, pág. 23). Además, para las comunidades locales el patrimonio cultural “se considera un recurso de interés público altamente vulnerable que, como el medio ambiente, requiere de la acción decidida del Estado para protegerlo y poder garantizar su conservación y sostenibilidad” (Horta, 2010, pág. 23), lo que puede contribuir al desarrollo de la comunidad ya sea en términos económicos, sociales y/o políticos. Frente a la conservación y explotación del patrimonio cultural es posible encontrar aspectos positivos y negativos, por ello, para efectos analíticos dentro de este articulo serán clasificados en dos grandes grupos: el primer grupo, relacionado con los aspectos positivos y negativos que trae consigo la preservación o conservación del patrimonio cultural en las comunidades y en el territorio; y el segundo grupo, tendrá en cuenta las consecuencias generadas por la explotación del patrimonio, que tienen relación directa o indirecta con la economía de los habitantes del territorio y el país. En relación con el primer grupo, el cual está enfocado en la conservación del patrimonio, se pudo determinar que los efectos positivos son la valoración del territorio como recurso cultural “es decir, con valores relevantes desde el punto de vista histórico y social como ejemplo de la construcción singularizada del territorio y, por tanto, integrado por la sociedad” (Varcárcel, 1998, pág. 40), lo que representa aceptación social por parte de 22 las personas que en él habitan. Otro aspecto positivo es que el territorio se convierte en una muestra de diversidad étnica, ambiental y organizativa, ya que aporta ejemplo a las demás comunidades frente a procesos de aprendizaje para el uso de la tierra y la preservación de la cultura. Adicionalmente, la preservación permite que se cumpla con uno de los objetivos esenciales de la protección del patrimonio cultural, el cual es la transmisión de conocimientos a las generaciones futuras (Hierro & Fernández, 2013), no solo de quienes convivan dentro del territorio en el que se conserva el patrimonio, sino también de extranjeros. Esto promueve el sentimiento de identidad nacional, en el caso de los pobladores del territorio; y el reconocimiento del país como un destino cargado de valor cultural e histórico, por parte de los extranjeros. En este sentido, la preservación y rehabilitación de los monumentos promueve la revitalización de las costumbres locales, entre las que se encuentra la elaboración de artesanías, el folklore y la realización de festivales culturales. Estas se convierten en un aspecto positivo debido a que son realizadas con el propósito de “lograr un mejor desarrollo para la sociedad sin poner en riesgo, el uso, el disfrute, la permanencia y la autenticidad de los bienes patrimoniales” (Broca, 2011, pág. 102). Frente a la conservación y los efectos producidos en la comunidad es importante tener en cuenta que las decisiones respecto de las acciones que van a ser realizadas por parte de estas deben ser discutidas por sus miembros, generándoles conciencia participativa y social, pero esto ocasiona que las comunidades puedan verse atravesadas por tensiones u oposiciones que pueden dificultar el trabajo de la participación, pero que no niegan “el aumento de las oportunidades de integración o reintegración desde la posibilidad del acceso 23 a las actividades y, por tanto, a las fuentes de ingresos adicionales y el aumento de la cohesión social” (Greffe, 2018), por lo cual este puede ser considerado un efecto tanto positivo como negativo. Lo anterior trae implícito un efecto negativo que consiste en que los recursos asignados a la comunidad, con el fin de la restauración y la administración de los lugares patrimoniales, usualmente son administrados por actores externos a la comunidad, los cuales en la mayoría de las ocasiones no son conscientes de los problemas que se enfrentan en el territorio; además, en otras oportunidades, se produce una malversación de recursos al aplicarse el dinero suministrado a usos diferentes de los previstos (De la Calle & García, 1998). Respecto del segundo grupo, referente a las consecuencias de la explotación del patrimonio cultural, estas también pueden ser positivas y negativas, tanto en materia económica como social, debido a que cuando se analiza el desarrollo de comunidades étnicas o locales a partir del aprovechamiento de su patrimonio, en algunos casos como Colombia (Polanco, Girón, Bolaños, & Rengifo, 2006); México (Piedras, 2006); Bolivia (Torres & Romero, 2005); y España (Criado, 2005), se observa que hay una notable influencia de los elementos de su entorno con la calidad de vida de sus habitantes, por ejemplo, estimulando el interés de los residentes por su cultura. En algunos estudios, como los de Trigueros (2016), Broca (2011) y Batalla (2000), el análisis de los efectos de la explotación del patrimonio se limita al aspecto económico y su relación con el desarrollo sostenible, relegando a un segundo plano asuntos como el desarrollo social y cultural de las comunidades, pues tampoco es claro el tipo de beneficios que la explotación del patrimonio provee a las comunidades en estos ámbitos. Por lo 24 anterior, las principales implicaciones tenidas en cuenta en los estudios revisados son las de tipo económico que se generan a partir del turismo. Sin embargo, el turismo no solo tiene consecuencias económicas, puesto que también pueden ser socio-culturales, como se verá a continuación. En relación con la explotación del patrimonio y el turismo, los principales efectos que se pueden detectar son aquellos que están relacionados con el desarrollo de esferas económicas secundarias, ya que la mayoría de visitantes no solo asiste a los lugares patrimoniales, sino que los habitantes de las zonas turísticas deben tener en cuenta “la preparación de estrategias y operativos que permitan la visita, el movimiento y el traslado de los visitantes, independientemente del ofrecimiento de hospedaje, alimentación y diversión” (Broca, 2011, pág. 103) los cuales son provistos, generalmente, por miembros de la comunidad. Así, la explotación del patrimonio cultural genera valor de uso directo para los habitantes y comerciantes de la zona donde se encuentra, al promover el consumo de bienes y servicios en el territorio; y de uso indirecto, al mejorar la imagen en la comunidad, la calidad del medio ambiente, la valoración estética y las interacciones sociales entre propios y extraños. A estas ventajas se suma la creación de nuevos empleos para profesionales capacitados en cuestiones patrimoniales que ejercerán como guías y restauradores, y de personas que no tienen este nivel de estudio, pero que pueden realizar tareas artesanales, de hospedaje en sus viviendas, proporcionando el servicio de alimentación, entre otros (Zouain, s.f.). Sin embargo, una posible dificultad en el aspecto económico, es que cuando el patrimonio cultural no se encuentra en uso turístico no genera valor económico directo para el gobierno ni para sus habitantes, pero sigue obteniendo valor cultural. 25 Por otro lado, entre los efectos negativos de la explotación económica es posible mencionar tres: el primero de ellos, en relación con la cultura, lo podemos denominar desculturización, dado que “la cultura de los turistas suele ser percibida por los residentes como superior a la local, especialmente por el mayor nivel de vida que manifiestan, provocando la adaptación de costumbres occidentales” (Entorno Turístico, 2018). En segundo lugar, el patrimonio cultural puede llamar la atención no solo de los turistas sino también de nuevos residentes que invierten en el territorio, y modifican la estructura del mismo, generando perjuicios al cambiar las relaciones sociales al interior de las comunidades, en virtud de la expansión económica que se produce en ellas. Y, en tercer lugar, la explotación de patrimonio cultural tiene efectos de exclusión frente a los habitantes de la comunidad, en tanto la explotación de los bienes culturales ha caído en el sobreuso, el desplazamiento de sus verdaderos poseedores, el escamoteo de sus beneficios y hasta la marginación de los ciudadanos en el disfrute de sus bienes culturales, explotados por poderosas empresas y el favoritismo de gobiernos atentos sólo a la rentabilidad económica, y cuyos extraordinarios beneficios se derraman únicamente entre escasos participantes (Broca, 2011, pág. 103). Otra de las desventajas que puede ser considerada tanto frente a la conservación como a la explotación, es que el bien patrimonial “por definición, único e irremplazable” (Zouain, s.f., pág. 6), presenta desgaste con el tiempo en virtud de su uso, y este debe ser corregido, generando por tanto gastos adicionales para los gobiernos y la comunidad (De la Calle & García, 1998). 26 Se concluye entonces que, en términos generales, la preservación y explotación del patrimonio cultural y la articulación de dichos procesos con la dinámica y proyección del legado histórico y cultural puede derivar en desarrollo económico y social para las comunidades, al tiempo que se garantiza la sostenibilidad de dicho patrimonio. Como señala Boto (2016), citando a Rathz (1989) “el público interesado e informado no destruye su propio pasado” (2016, pág. 366), antes bien, la necesidad de protección trasciende incluso a los términos más pragmáticos que pueden derivarse de la actividad turística. En el caso de Colombia, es paradigmática la experiencia del Parque Arqueológico de San Agustín en el departamento de Huila, en el que se encuentra un conjunto de monumentos religiosos y esculturas megalíticas suramericanas, que tienen como punto de articulación y cuidado el plan de protección al patrimonio. San Agustín fue declarado patrimonio histórico y cultural de la humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en 1995 (UNESCO, 1995). Esto llevó a que, en consonancia con lo establecido en la ley 1617 de 2013, “Por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales”, en el 2015 se presentara un proyecto de ley para otorgarle la categoría de “Distrito Especial Histórico, Turístico y Cultural”, cuya exposición de motivos indica que esta iniciativa responde a: la necesidad del Municipio de lograr un posicionamiento competitivo entre los destinos turísticos que tiene Colombia, destacando la arqueología como un atractivo cultural que agrada a turistas nacionales y extranjeros, lo cual permitirá promover el desarrollo integral del territorio para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, a partir del aprovechamiento de sus recursos turísticos, culturales y ventajas derivadas (Proyecto de Ley 186, 2015). 27 Con la declaración de la UNESCO, tanto el municipio como sus habitantes adquirieron ciertas ventajas sociales y competitivas, entre las cuales se encuentran todas las mencionadas anteriormente y otras que iban desde el aumento del sentido de pertenencia de sus habitantes y el resto de colombianos hacia el territorio, hasta la construcción de memoria histórica que sería compartida tanto con nacionales como con extranjeros. Adicionalmente, se afirma que la declaración del lugar donde reside el patrimonio como Distrito Turístico y Cultural de la Nación tendrá un impacto positivo en la activación de la economía del Distrito y como consecuencia, traerá mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, a partir del aprovechamiento de sus recursos materiales y humanos, que traerán ventajas derivadas de las características arqueológicas propias del municipio (Proyecto de Ley 186, 2015). En materia de explotación económica, desde la declaración de San Agustín como patrimonio histórico y cultural de la UNESCO, en 1995, el municipio tuvo un gran crecimiento y uno de los aspectos potencializados fue el de la hotelería, con más de sesenta establecimientos registrados para 2015. Además, aumentó considerablemente la venta de alimentos, artesanías y otras actividades turísticas como el senderismo, el rafting y la aventura (Proyecto de Ley 186, 2015). Estas actividades generalmente han sido proporcionadas por habitantes de la región, por lo que se ha convertido en una fuente de empleo para los residentes de dicho territorio, pero a lo largo del tiempo han arribado otras personas que buscan proporcionar los mismos servicios, trayendo consigo una desventaja para los pobladores originarios. Este desarrollo en materia económica y social representó para los habitantes del municipio el aumento de su nivel de vida debido a “la manera como la tierra ha adquirido 28 valor, de manera especial en las zonas aledañas a los sitios turísticos” (Proyecto de Ley 186, 2015). Dadas estas condiciones se ha podido inferir que la conservación del patrimonio genera valor material a las comunidades. Sin embargo, en muchos otros aspectos, como el político u organizativo, no fue posible determinar los impactos que ha tenido la declaración del complejo arqueológico como patrimonio histórico, dado que no se han encontrado estudios acerca del tema. Por otro lado, frente a las consecuencias negativas, la más reseñada es la que hace referencia al desgaste de las estructuras y las vías de acceso a ellas, puesto que en la mayoría de los casos los puntos de acceso a las construcciones históricas presentan problemas estructurales, no han sido construidos o tocan espacios de las comunidades étnicas (Agenda Interna, 2016). No obstante, tampoco ha sido posible encontrar los efectos sociales que esto ha ocasionado en el caso particular. Lo anterior, hace posible determinar que la información sobre la afectación que sufren las comunidades locales o étnicas a causa de la conservación y explotación del patrimonio cultural no es amplia frente al estudio de experiencias puntuales. A pesar de esto, desde la revisión de literatura sobre el tema se puede establecer que el proceso de conservación de este tipo de patrimonio se ha convertido en una experiencia de riqueza única para las comunidades étnicas y locales, debido a que este causa, en su mayoría, efectos positivos, siendo uno de los más importantes la generación y la transmisión de cultura a los habitantes del lugar y a los turistas que se dan la tarea de conocer la historia de estos lugares y la forma en la que afecta a sus pobladores. Además, las consecuencias negativas de este proceso surgen en gran medida como un aspecto derivado de las actividades económicas, por ejemplo, en el caso de la mala administración 29 de recursos o la desculturización provocada por el turismo y las costumbres que los visitantes promueven. Consideraciones finales El patrimonio cultural, desde la familiarización y el cuidado de los bienes culturales que son adoptados por las comunidades, permite el desarrollo tanto económico, como social, cultural y político. Al ser el patrimonio cultural un foco de representación social para el pueblo, se encuentra relacionado con el desarrollo en la medida que permite la cohesión social y territorial. Esto ha hecho que cobre importancia para las autoridades, quienes han proclamado normas, políticas públicas y planes de gobierno que propenden por la conservación del patrimonio. Sin embargo, dichas medidas no siempre han sido democráticas, puesto que antes de 1991 tenían un claro énfasis en el papel de las instituciones, pero después de la proclamación de la última Carta Política han estado más abocadas al involucramiento de la ciudadanía. Así mismo, de forma general, se puede observar que la mayoría de disposiciones normativas han hecho énfasis en la protección y la integridad de los bienes culturales y en la gestión cultural que vaya de la mano del acompañamiento de la ciudadanía, en especial de las comunidades locales y étnicas que habitan en las zonas patrimoniales. Si bien algunas de las leyes dispuestas para la protección del patrimonio no pueden ser consideradas como política pública en sentido estricto, por ejemplo, la ley 1185 de 2008, es importante aclarar que estas cuentan con algunas características de este tipo de política, como el diseño de líneas programáticas y estrategias para la atención a un problema específico, además de ser acciones planeadas y ejecutadas por entes gubernamentales con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de una población. 30 Por otro lado, en relación con el desarrollo fue posible determinar que la Ley 1185 de 2008 se relaciona con la noción de desarrollo de Amartya Sen, adoptada por la UNESCO y acogida por Colombia, en cuatro aspectos específicos: a nivel social, en tanto permite a los habitantes de la comunidad crecer en términos culturales; en aspectos educativos y políticos, posibilitando que se establezca un diálogo entre los ciudadanos a través del cual debatir los asuntos de la comunidad; a nivel económico, debido a que promueve el desarrollo de mercados locales, el turismo y la economía secundaria tanto para los habitantes de las comunidades étnicas y locales como para los nuevos residentes; y finalmente, frente al medio ambiente, dado que promueve las relaciones entre el disfrute de los recursos naturales y el cuidado de los mismos, ya que se tiene en cuenta que estos son la materia prima para la realización de actividades cotidianas y laborales de quienes habitan estas zonas. Por último, en términos generales frente a la conservación y explotación del patrimonio cultural, se pudo determinar que son diversos los efectos positivos y negativos que traen consigo, tanto para el Estado como para las comunidades de la zona donde se encuentra el patrimonio. Sin embargo, en gran parte de los estudios revisados se puede encontrar que los principales efectos son aquellos que están relacionados de forma directa con la economía, como el aumento del turismo, el cual se ha convertido en una base tanto para el sustento de los habitantes como para extranjeros que se sitúan en el territorio con la finalidad de aprovecharlo. No obstante, el turismo genera efectos negativos, debido a que la constante llegada de visitantes puede ayudar a que se transfieran valores que no son propios de la cultura nativa. 31 Por otra parte, es importante mencionar que la conservación del patrimonio también es una fuente de riqueza sociocultural, dado que promueve sentimientos de identidad nacional y ayuda a que se creen lazos con el territorio y los antepasados, pero a su vez la preservación de los bienes patrimoniales puede llevar a que se creen problemas con la administración de los recursos destinados para la protección de los mismos, puesto que no hay una correcta distribución de estos. Por ello, el proceso político y participativo de los sectores sociales que habitan en la zona se puede ver debilitado. Siendo así, si bien la conservación del patrimonio cultural puede ocasionar beneficios en los territorios, los cuales permiten que se impulse el desarrollo económico, político y social, también es importante tener en cuenta que en diversas oportunidades estos mismos efectos traen consecuencias no tan afortunadas para los territorios y sus habitantes. Bibliografía citada • Libros Ariño, A. (2002). La patrimonialización de la cultura y sus paradojas en la sociedad del riesgo. En J. M. García Blanco, & P. Navarro Sustaeta (Edits.), ¿Más allá de la modernidad? Las dimensiones de la información, la comunicación y sus nuevas tecnologías (págs. 329-352). Madrid: CIS. Broca, A. (2011). El impacto del turismo en el patrimonio cultural. Ciudad de México: Patrimonio Cultural y Turismo. Cuervo, J. I. (2007). 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