HACIA UNA JUSTA TRIBUTACIÓN EN EL SECTOR CONSTRUCTOR Presentado por: Claudia Milena Naranjo Betancur Paola Andrea Isaza Montoya Asesor: Alejandro Lopera Agudelo Universidad de Antioquia Facultad Ciencias Económicas Especialización en Gestión Tributaria Medellín 2023 1 1. Contenido 2. Tabla de ilustraciones..................................................................................................................... 2 3. Introducción ................................................................................................................................... 3 4. Planteamiento del problema ......................................................................................................... 5 4.1. Descripción .............................................................................................................................. 5 4.2. Problema ................................................................................................................................. 5 5. Justificación .................................................................................................................................... 6 6. Objetivos ......................................................................................................................................... 8 6.1. Objetivo general ...................................................................................................................... 8 6.2. Objetivos específicos .............................................................................................................. 8 7. Marco de Referencia ...................................................................................................................... 9 7.1. Marco Legal e Histórico .......................................................................................................... 9 7.1.1. Ley 2277 de 2022 ............................................................................................................ 9 7.1.2. Ley 2155 de septiembre 14 de 2021 de Inversión Social .............................................. 10 7.1.3. Ley 2010 de 2019 de Crecimiento económico .............................................................. 10 7.1.4. Ley 1943 de 2018 de Financiamiento ........................................................................... 10 7.1.5. Ley 1607 de 2012 .......................................................................................................... 10 7.2. Marco Teórico ....................................................................................................................... 10 7.2.1. Régimen Ordinario ........................................................................................................ 12 7.2.2. Régimen Simple de Tributación .................................................................................... 14 7.2.3. Beneficios Tributarios ................................................................................................... 17 7.2.4. Descuentos Tributarios ................................................................................................. 18 7.2.5. Tasa Mínima de tributación .......................................................................................... 22 7.3. Marco Conceptual ................................................................................................................. 22 8. Diseño Metodológico ................................................................................................................... 24 8.1. Tipo de Monografía ............................................................................................................... 24 8.2. Tipo de Investigación ............................................................................................................ 24 8.3. Alcance .................................................................................................................................. 24 8.4. Población y Muestra ............................................................................................................. 24 8.5. Fases e Instrumentos ............................................................................................................ 24 9. Plan de trabajo ............................................................................................................................. 30 10. Cronograma .................................................................................................................................. 31 11. Resultados .................................................................................................................................... 32 12. Conclusiones ................................................................................................................................. 42 13. Lista de Referencias ...................................................................................................................... 43 2 2. Tabla de ilustraciones Ilustración 1 Grupos y Rangos RST Folleto 2023 (www.dian.gov.co). .................................................. 16 Ilustración 2 Carta presentación y solicitud de encuesta. ..................................................................... 25 Ilustración 3 Cronograma de actividades. ............................................................................................. 31 Ilustración 4 Descuentos tributarios. ..................................................................................................... 34 Ilustración 5 RST Acogerse. ................................................................................................................. 34 Ilustración 6 Sanciones tributarias. ....................................................................................................... 35 Ilustración 7 Cargas Impositivas. .......................................................................................................... 36 Ilustración 8 Tarifas del impuesto sobre la renta. ................................................................................. 37 Ilustración 9 Temas claves en reforma tributaria 2277 de 2022. .......................................................... 37 Ilustración 10 Ente regulador. ............................................................................................................... 38 Ilustración 11 Pirámide normatividad sector construcción. .................................................................. 40 3 3. Introducción Los cambios sociales, económicos y de gobierno que ha experimentado Colombia, han traído por lo menos 12 reformas tributarias desde el año 2000, estos impactos sin duda alguna han incrementado la carga impositiva del país, por lo que en cada salto que dan estas reformas y los vacíos que las mismas generan, hacen que el mismo tenga que adaptarse y proporcionar estrategias que lleven a que la tributación sea lo más eficiente y justa en cada sector y en especial en el sector de la construcción. El financiamiento público que requiere el gobierno está cubierto por una gran carga impositiva, la cual es percibida de parte de las empresas y de las personas naturales de acuerdo a la actividad fuente de sus ingresos; para garantizar este recaudo se establecen parámetros que permitan mejorar la capacidad contributiva que cada declarante; es por esto que en esta monografía se plasman las competencias necesarias y las opciones de tributar que a hoy el sector de la construcción puede adquirir, con el fin de que su tributación se ajuste a sus necesidades y sea coherente en el desarrollo del giro ordinario de su actividad económica. Es importante de igual manera dejar plasmado en este escrito la carente información con la que cuenta el sector de la construcción en materia impositiva, por lo tanto se ahondara en los otros sectores económicos para tomar de ellos la parte adaptable al sector constructor y se consultara con las entidades que lo regulan, esto con el fin de identificar las estrategias fiscales de acuerdo a sus obligaciones tributarias y que se pueda obtener tener una carga impositiva justa y atractiva tanto para el sector como para el empresario, y de esta forma que el impacto que la contribución genere no afecte negativamente el desarrollo de su actividad y el flujo de caja de la misma. Finalmente se expondrán las conclusiones y recomendaciones que esta monografía brinda, ya que por lo general las empresas siempre buscan alternativas de solución, con el fin 4 de identificar y obtener de una manera más apropiada el tributo más adecuado, con el cual pueden contribuir con el país sin dejar de cumplir con sus deberes formales y sin generar pagos en exceso que golpeen su economía. 5 4. Planteamiento del problema 4.1. Descripción En busca de información se escalaron consultas a diferentes sectores involucrados con la construcción en Colombia, como lo son la cámara de comercio, Camacol, SuperSociedades y la Superintendencia de industria y comercio, para obtener de ellos textos, leyes, documentos, que hablen del sector y la tributación del mismo, y que estos sirvan de soporte al momento de realizar alguna consulta sobre su regulación. Esta investigación se basa en determinar la carga impositiva en el sector constructor a la hora de determinar su renta, que faciliten determinar el valor de su impuesto a pagar, donde pueden obtener también beneficios tributarios y disminución de costos, logrando una adecuada planeación tributaria. 4.2. Problema ¿Qué estrategias se pueden utilizar para reducir la carga impositiva en el sector de la construcción? 6 5. Justificación Buscar la mejor opción que favorezca al sector constructor para que este pueda obtener beneficios o reducir de una manera justa su carga tributaria y de esta manera establecer un modelo a seguir para que dicho resultado sea un atractivo para los clientes y el mercado. La gran ausencia de información fiscal que rige al sector de la construcción y como esto afecta tributariamente al mismo, motivó a que realizáramos este trabajo con la finalidad de que conociendo las características, comportamiento, ventajas y desventajas que tiene la industria de la construcción, se determinen las practicas adecuadas para reducir su carga impositiva en el marco de una justa tributación. Los cambios normativos en materia tributaria generan contradicciones y métodos deficientes que hacen que los empresarios y los profesionales que los acompañan en el cumplimiento de este deber, es decir, los contadores y/o especialistas fiscales ignoren la el manejo real de esta contribución y como resultado generen pagos excesivos con tal de cumplir con las obligaciones; el no identificar correctamente los beneficios de la norma, presentarse ambigüedades en la interpretación fiscal, las declaraciones ineficaces, los pagos extemporáneos por un débil flujo de caja y demás faltas hacen que las compañías del sector carguen con una imposición bastante onerosa y sin una causalidad coherente con la actividad económica. Por lo anterior buscamos identificar los beneficios que las normas ofrecen para que estos tributos sean acordes a las ganancias percibidas del sector de la construcción, comparar los regímenes de tributación para que tomen el más acorde y conveniente para ellos, conocer que tan beneficioso es que estas sociedades se acojan a la tasa mínima de tributación o por el contrario deben de prescindir de ella; detectar cada estrategia que pueda ser utilizada para reducir la carga impositiva. 7 Todo esto viene acompañado de una planeación y auditoria tributaria que sea eficiente y pueda ser aplicada al ejercicio fiscal del sector y usar estratégicamente la información que esté disponible de todos los gremios tributarios, permitiendo así un impuesto justo. 8 6. Objetivos 6.1. Objetivo general Establecer las diferentes estrategias que se pueden utilizar en el sector construcción y utilizarlas adecuadamente para reducir su carga impositiva. 6.2. Objetivos específicos • Mencionar los diferentes regímenes de tributación, para que sea el sector el que elija el más apropiado para su empresa. • Maximizar los beneficios tributarios en el sector construcción. • Identificar las alternativas que permitan mejorar la carga impositiva de renta en el sector de la construcción, incentivando el empleo o generando nuevos beneficios. 9 7. Marco de Referencia 7.1. Marco Legal e Histórico A continuación, se expone algunas normativas colombianas sobre las reformas que han transcurrido durante los últimos años. Estas se han realizado para combatir las crisis financieras del momento o para pagar la deuda pública. Hay que tener en cuenta que los impuestos sirven como estrategia del gobierno para seguir apoyando programas sociales, sin embargo, existen ocasiones en las que el gobierno se queda sin recursos para seguir invirtiendo en iniciativas o en estos proyectos y es ahí donde aparecen las reformas tributarias. 7.1.1. Ley 2277 de 2022 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones” Esta ley tiene por objeto adoptar una reforma tributaria que contribuya a la equidad, progresividad y eficiencia del sistema impositivo, a partir de la implementación de un conjunto de medidas dirigidas a fortalecer la tributación de los sujetos con mayor capacidad contributiva, robustecer los ingresos del Estado, reforzar la lucha contra la evasión, el abuso y la elusión, y promover el mejoramiento de la salud pública y el medio ambiente. En su Capítulo II trata al Impuesto sobre la renta para personas jurídicas y modifica el Artículo 240 del Estatuto tributario donde informa la tarifa general, el cual quedará así: “La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, será del treinta y cinco por ciento (35%)” 10 7.1.2. Ley 2155 de septiembre 14 de 2021 de Inversión Social Esta ley introdujo cambios importantes en materia tributaria. Modifica la tarifa general del impuesto de renta de las personas jurídicas, recorta el gasto público y autoriza diferentes subsidios para la población. 7.1.3. Ley 2010 de 2019 de Crecimiento económico Esta ley incluyó devolución del IVA para hogares vulnerables, tres días sin IVA al año y reducción en aportes de pensionados. 7.1.4. Ley 1943 de 2018 de Financiamiento Esta ley propuso una reducción gradual del impuesto de renta a 30% en 2020, y un descuento total del IVA por la adquisición de bienes de capital. 7.1.5. Ley 1607 de 2012 En esta se creó el Impuesto sobre la Renta para la Equidad, el impuesto a las ganancias ocasionales, y algunos servicios fueron gravados con tarifas del 5%. 7.2. Marco Teórico El sector constructor comprende una parte importante sobre la generación de empleo y activación de la economía, pero a su vez se ve afectado por las diferentes crisis que lleva el país, como lo fue la pandemia; este sector por ser uno de los trabajos que requería una presencialidad total, se vio muy afectado debido a que todas las personas tenían temor a salir y las construcciones debían seguir, primero porque ya existían insumos que requerían ser usados, sino las pérdidas económicas serian mayores, los precios de los materiales se inflaron y la economía colapso. 11 En este sector se identifican un sin número de variables y conceptos los cuales hacen que éste sea uno de los sectores que más activa la economía del país, estas nociones van de la mano también de la estructura tributaria permitiendo una mejor compresión y sentido de la responsabilidad que se tiene frente a las obligaciones a cumplir. Es por esto que es apropiado definir que es el sector de la construcción y más que eso identificar los propósitos de las agremiaciones que lo rigen, es por esto importante mencionar al Congreso Colombiano de la Construcción en Colombia que es realizado por Camacol con el fin de brindar “un espacio para construir con expertos más bienestar y más sostenibilidad en el país”. Siendo Camacol el responsable de este congreso que permite un “encuentro empresarial de la construcción en Colombia que reúne al Gobierno Nacional, a las regiones, a líderes de opinión, actores de la cadena de valor de la construcción, academia, entre otros, y este año bajo el lema Construcción 2050: Bienestar, Hábitat y Sostenibilidad planteará en un solo espacio, una discusión prospectiva sobre la trasformación de las ciudades y el entorno construido”. “Hacer de Colombia un país sin déficit habitacional; reducir la pobreza mediante el acceso a la vivienda formal en entornos urbanos y rurales; construir ciudades de calidad, e impulsar la productividad, la sostenibilidad, y el bienestar de los trabajadores, son los grandes objetivos de las propuestas que Camacol pone sobre la mesa para trabajar con el nuevo Gobierno Nacional” Con esta herramienta se identifica la responsabilidad que el gremio de la construcción tiene es el entorno social, económico, político y fiscal, por lo que es importante la eficiencia en la administración de los recursos, estrategias fiscales optimas y una carga impositiva coherente sin impactar negativamente el desarrollo económico del sector y el crecimiento de país. Para mayor información haremos una breve descripción de los métodos de tributación colombiana y algunos beneficios tributarios: 12 7.2.1. Régimen Ordinario Hay que recordar que por disposición constitucional todos debemos contribuir con los gastos del estado, esto está estipulado en el artículo 95 numeral 9 de la constitución política del 1991 “Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: …Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad”. En consecuencia, al régimen ordinario del impuesto de renta pertenecen todos las personas naturales y jurídicas, excepto aquellas que la ley ha dicho que no lo son. Es un régimen obligatorio. Consiste en que la renta grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio. Dentro de este régimen ordinario encontramos otras dos clasificaciones: • Declarantes • No declarantes Respecto a la forma en que se determina el impuesto, tenemos vigentes dos sistemas, el ordinario y el cedular para las personas naturales. Además, existe un proceso para determinar el impuesto a pagar, que parte de los ingresos, a los que restan los costos y los gastos, hasta llegar a la renta líquida gravable, sobre la cual se aplica la tarifa del impuesto que corresponda que para el año 2022 la tarifa era del 35%. 13 Existe todo un proceso de depuración de los ingresos para llegar al resultado final, con el cual se determina el impuesto a pagar o el saldo a favor, y se tienen en cuenta las retenciones en la fuente practicadas, el anticipo del año anterior y del siguiente. El régimen ordinario del impuesto sobre la renta tiene sus propias reglas y características que lo diferencian del régimen tributario especial y del régimen simple de tributación. Queremos mencionar doce características del régimen ordinario del impuesto sobre la renta, así: 1- Las personas naturales sin residencia fiscal determinan el impuesto de renta por el sistema de renta global; las personas naturales con residencia fiscal en Colombia determinan el impuesto de renta por el sistema de renta cedular. Artículo 330 del E.T y el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016. 2- Para las personas jurídicas se determina el impuesto de renta por el sistema de renta global, depuración de esta permitirá la deducción de costos y gastos procedentes, deducciones especiales y rentas exentas. Artículos 59, 105, 107, 235-2 del E.T., artículo 11 de la Ley 2099 de 2021 y los artículos 44 y 65 de la Ley 2155 del 2021. 3- Se pueden generar pérdidas fiscales que podrán compensarse en las declaraciones de renta de los años gravables siguientes. Artículos 147, 189 y 290 del E.T. 4- Para las personas jurídicas existe una tarifa general del 35% (aplicable al año gravable 2022 y siguientes) y otras tarifas reducidas. Artículo 240 del E.T y artículo 10 de la Ley 2277de 2022. 5- Descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior Artículos 254 y 259 del E.T. 14 6- Descuentos por donaciones que cumplan ciertos requisitos. Artículos 125, 158-1, 257, artículo 1.2.1.4.2 del decreto 1625 de 2016. 7- Los contribuyentes responsables del régimen deben de liquidar un valor adicional al impuesto de renta a pagar por concepto de anticipo del impuesto de renta correspondiente al año siguiente del cual se está declarando, estos porcentajes oscilan en el 25%, 50% o 75%, según corresponda. Artículo 807 del E.T. 8- Los contribuyentes del régimen ordinario están sujetos a retenciones en la fuente que podrán descontarse en la declaración de renta. Artículo 373 del E.T. 9- La renta presuntiva será de porcentaje 0% a partir del año gravable 2021 de acuerdo los artículos 188 y 189 de E.T. 10- Efecto en renta por comparación patrimonial. Artículo 236 del E.T y los artículos 1.2.1.19.2 y 1.2.1.19.4 del decreto 1625 de 2016. 11- Les aplica el beneficio de auditoría. Articulo 689-3 del E.T y articulo 51 de la Ley 2155 del 2021. 7.2.2. Régimen Simple de Tributación Se trata de un nuevo tributo creado por la reforma tributaria de la ley 1943 de 2018, denominada “Ley de Financiamiento”. Unos de sus principales propósitos es reducir las cargas del contribuyente, inducir a la formalidad de las diferentes actividades, facilitar las obligaciones de declarar y pagar impuestos. Es concebido como un nuevo modelo opcional de tributación opcional, que incluye y sustituye varios de los gravámenes del sistema tributario del país. Es decir, sustituye el impuesto básico de renta, el impuesto nacional al consumo, el impuesto de industria y comercio y avisos e integra los aportes del empleador al SSGGSS en pensiones, pues dicho pago puede ser solicitado como descuento o crédito fiscal del impuesto a cargo. 15 Su hecho gravado es la obtención de ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio; por el contrario, no son materia gravable los ingresos considerados ganancias ocasionales ni tampoco la obtención de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Su base gravable se calcula sobre la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, lo que significa que no hay depuración, sino que se toma el monto total de los ingresos. Para pertenecer a este régimen los contribuyentes deben cumplir con una serie de condiciones, después de aplicar para pertenecer al RST se determina a que grupo o categoría corresponde. Para el sector de la construcción el Grupo 2, es el que le aplica debido a que está en la siguiente clasificación: • “Actividades comerciales al por mayor y al detal, servicios técnicos y mecánicos en los que predomine el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos, actividades industriales, incluidas las de agroindustria, minindustria y microindustria; actividades de telecomunicaciones”. (Álvarez, Salinas, 2020, pág. 15). Es importante destacar que el contribuyente que opte por el impuesto simple debe permanecer como mínimo un periodo gravable en él, se puede retirar voluntariamente y optar por el régimen ordinario de renta, pero lo debe hacer una vez haya finalizado el periodo gravable. 16 También quienes se inscriban por primera vez deben hacerlo bajo el código de responsabilidad 47. Los contribuyentes que se acojan al impuesto simple son agentes retenedores de renta por pagos laborales; por los demás conceptos, no efectuaran retención en la fuente, no están obligados a practicar autorretenciones, no son sujetos susceptibles de que se les practique retención en la fuente a título de renta, ni de retención por ICA y cuando efectúen una venta de bienes corporales muebles o servicios gravados a responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) les será practicada retención en la fuente a título de IVA a la tarifa del 15%. Los pertenecientes al RST no pueden deducir los gastos de nómina, debido a que la base gravable del impuesto como ya se ha mencionado antes son los ingresos brutos, es decir no se pueden deducir ni costos ni gastos. Para calcular el RST a cargo de un contribuyente, se realiza en función de la base gravable, y esta debe ser convertirla a Unidades de valor tributario (UVT) y así calcular el impuesto a cargo de acuerdo con la tarifa establecida para cada rango. La UVT para el año 2023 es $42.412. Tarifas consolidadas para el año 2023 Ilustración 1 Grupos y Rangos RST Folleto 2023 (www.dian.gov.co). 17 7.2.3. Beneficios Tributarios Los beneficios tributarios constituyen aquellas deducciones, exenciones y tratamientos especiales, presentes en la legislación tributaria que implican una disminución en la obligación para los contribuyentes. Esta considera diversos beneficios con diferentes objetivos económicos, como lo es el desarrollo de las regiones, la generación de empleo, la promoción de sectores económicos, el desarrollo tecnológico, la protección y conservación ambiental y el fomento a la inversión nacional o extranjera. (Parra, Yori, Albarracín, Sierra, 2015, pág. 2). • Beneficios y obligaciones en materia de aportes parafiscales y cotizaciones de salud. Las personas jurídicas o asimiladas estarán exoneradas del pago de aportes parafiscales: ICBF, SENA, así como a las cotizaciones al régimen contributivo que hace el empleador (Salud). El beneficio por la exoneración en aportes parafiscales y salud equivale a un 13.5% de la nómina mensual (ICBF 3%, Sena 2%, Salud 8.5.%). Pero si deben hacer aportes a pensiones correspondientes al 12% sobre los salarios, a riesgos laborales, el aporte depende a la calificación del riesgo, y aporte a la caja de compensación familiar del 4%. (Álvarez, Salinas, 2020, pág. 33). • Beneficios y obligaciones en descuentos tributarios o créditos fiscales - Ley 1943 de 2018. El primero permite descontar del impuesto a cargo mediante el mecanismo de crédito tributario los valores que el empleador aporte al sistema general de pensiones. (cumpliendo la totalidad de los requisitos requeridos). 18 El segundo permite descontar el equivalente al 0,5% de los ingresos por ventas de bienes o servicios realizadas a través de tarjeta de crédito y/o débito y otros mecanismos de pagos electrónicos. (cumpliendo requisitos). (Álvarez, Salinas, 2020, pág. 33). • Deducción por contribuciones a la educación de los empleados – Articulo 107-2 del E.T. Se podrá deducir del impuesto de renta los pagos destinados a programas de becas y de créditos para educación, establecidos por las personas jurídicas en beneficio de sus empleados o de algún miembro de su núcleo familiar, para que surta efecto el pago debe efectuarse directamente a la institución educativa a través de canales financieros. • Deducción del primer empleo - Articulo 108-5 del E.T. “Los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir el 120% de los pagos que realicen por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de veintiocho (28) años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona. La deducción máxima por cada empleado no podrá exceder ciento quince (115) UVT mensuales y procederá en el año gravable en el que el empleado sea contratado por el contribuyente…”. 7.2.4. Descuentos Tributarios Los descuentos tributarios son beneficios que otorga el gobierno para estimular ciertas actividades económicas; el cual consiste en tomar el beneficio y descontarlo directamente del impuesto de renta. (Anzola, Castañeda, Moreno, Aragón, 2021, pág. 135). Al imputarse el descuento directamente sobre el impuesto de renta el beneficio es mayor, sin embargo, los descuentos tienen una serie de limitaciones que pueden impedir que su valor sea tomado en totalidad. 19 El límite para los descuentos tributarios está establecido en el artículo 259 del E.T.: “En ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor del impuesto básico de renta. La determinación del impuesto después de descuentos, en ningún caso podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario”. Algunos de los descuentos son: • Artículo 115 de E.T modificado por el artículo 86 de la ley 2010 de 2019 “El contribuyente podrá tomar como descuento tributario del impuesto sobre la renta el cincuenta por ciento (50%) del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros. Para la procedencia del descuento del inciso anterior, se requiere que el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros sea efectivamente pagado durante el año gravable y que tenga relación de causalidad con su actividad económica. Este impuesto no podrá tomarse como costo o gasto. PARÁGRAFO 1o. El porcentaje del inciso 4 se incrementará al cien por ciento (100%) a partir del año gravable 2022”. • Artículo 254 de E.T. Modificado por el artículo 93 de la ley 2010 de 2019. “Descuento por impuestos pagados en el exterior. Las personas naturales residentes en el país y las sociedades y entidades nacionales, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y que perciban rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto colombiano de renta y complementarios, el impuesto http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr010.html#254 20 pagado en el extranjero, cualquiera sea su denominación, liquidado sobre esas mismas rentas, siempre que el descuento no exceda del monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas rentas. Para efectos de esta limitación general, las rentas del exterior deben depurarse imputando ingresos, costos y gastos… PARÁGRAFO 1o. El impuesto sobre la renta pagado en el exterior podrá ser tratado como descuento en el año gravable en el cual se haya realizado el pago, o en cualquiera de los períodos gravables siguientes sin perjuicio de lo previsto en el artículo 259 de este Estatuto”. • Artículo 255 de E.T. “Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% de las inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberá tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones…” • Artículo 256 de E.T. Modificado por el artículo 21 de la Ley 2277 de 2022. “Las personas que realicen inversiones en proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología en Innovación como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por dicho Consejo, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el treinta por ciento (30%) del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión…” • Artículo 257 del E.T. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr010.html#259 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr010.html#254 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2277_2022.html#21 21 “Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable. El Gobierno nacional reglamentará los requisitos para que proceda este descuento”. • Artículo 258-1 del E.T. “Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) podrán descontar del impuesto sobre la renta a cargo, correspondiente al año en el que se efectúe su pago, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes, el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización. En el caso de los activos fijos reales productivos formados o construidos, el impuesto sobre las ventas podrá descontarse en el año gravable en que dicho activo se active y comience a depreciarse o amortizarse, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes”. En cuanto a los límites de los descuentos tributarios están establecidos el Artículo 258 del E.T. “Los descuentos de que tratan los artículos 255, 256 y 257 del Estatuto Tributario tomados en su conjunto no podrán exceder del 25% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable…” Sin duda son bastantes los beneficios tributarios a los que pueden acceder los contribuyentes de Renta vía descuentos tributarios. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr001.html#22 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario.html#23 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario.html#255 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario.html#256 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario.html#257 22 7.2.5. Tasa Mínima de tributación La OCDE en su marco normativo sobre la erosión de las bases imponibles (BEPS) informó que los gobiernos acordaron un diseño básico del impuesto mínimo; la tasa impositiva mínima global se aplicaría a las ganancias en el extranjero; esto con el fin de evitar trasladar las ganancias a países donde paguen un impuesto bajo, en esta organización es miembro Colombia. Este consiste en aplicar a empresas colombianas un impuesto mínimo que garantice de alguna manera una tributación sobre unas tasas efectivas depuradas con base en la utilidad que generan estas empresas, la propuesta es una tasa mínima del 15%. En el Articulo 240 parágrafo 6 se “establece una tasa mínima de tributación para los contribuyentes del impuesto sobre la renta de que trata esté artículo y el artículo 240-1 del Estatuto Tributario, salvo las personas Jurídicas extranjeras sin residencia en el país, que se calculará a partir de la utilidad financiera depurada. Esta tasa mínima se denominará Tasa de Tributación Depurada (TTD) la cual no podrá ser inferior al quince por ciento (15%) y será el resultado de dividir el Impuesto Depurado (ID) sobre la Utilidad Depurada (UD).” El cual es modificado por el Articulo 10 de la ley 2277 del 2022. 7.3. Marco Conceptual Palabras Claves del Sector constructor • Sector económico: es el conjunto de actividades productivas o comerciales que reúnen una serie de características similares. Es decir, son negocios que cuentan con una naturaleza común. 23 • Reforma tributaria: consiste en la modificación de la estructura de uno o varios impuestos o del sistema tributario, con el fin de mejorar su funcionamiento para la consecución de sus objetivos. • Agremiación: Persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro, que agrupa personas naturales con la misma profesión u oficio o que desarrollan una misma actividad económica, siempre que estas tengan la calidad de trabajadores independientes. • Crédito tributario: es una cantidad de dinero que puedes restar del monto total de impuestos que debes al Gobierno, Un crédito es mejor que una deducción, porque los créditos reducen los impuestos totales que debes pagar, en lugar de solo disminuir tus ingresos totales sujetos a impuestos. • Retenciones: mecanismo de recaudo anticipado de los impuestos practicados por un agente retenedor. • OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, es una organización internacional cuya misión es diseñar mejores políticas para una vida mejor. El objetivo es promover políticas que favorezcan la prosperidad, la igualdad, las oportunidades y el bienestar para todas las personas. 24 8. Diseño Metodológico 8.1. Tipo de Monografía Para el presente trabajo se realizará una monografía de Compilación e investigación. 8.2. Tipo de Investigación La presente investigación tendrá un enfoque interpretativo, el cual se basará en la compilación de varias normas, autores, conceptos, escritos y otros, que den un enfoque positivista del conocimiento sobre los regímenes de tributación utilizados en Colombia, mostrando los atributos que tiene cada uno de estos para el sector constructor, dándole la posibilidad de ser él quien elija el más apropiado para su empresa. 8.3. Alcance El alcance de la investigación será interpretativo, porque se analizará las diferentes normas y leyes para llegar al resultado de obtener una base renta menor enfocado en el sector constructor. 8.4. Población y Muestra Los presentes resultados serán aplicados al sector constructor con el fin de mostrar su satisfacción con la base del impuesto de renta que obtienen y los conocimientos que manejan en general sobre sus impuestos, beneficios y descuentos. 8.5. Fases e Instrumentos Para la fase del proyecto se utilizará como instrumento para el desarrollo de la investigación una encuesta con el fin de recolectar información relevante y comprender acertadamente el perfil de nuestro contribuyente, que lo afecta, que necesidades maneja, como 25 se pueden identificar dichas necesidades, la perspectiva que tiene acerca del tributo y demás puntos de vista que tengan en materia tributaria. • Carta de presentación y solicitud de responder encuesta. Ilustración 2 Carta presentación y solicitud de encuesta. Nota: la imagen hace referencia a la carta de presentación y solicitud para responder la encuesta requerida, cabe mencionar que fueron personalizadas con el nombre de cada constructora. 26 • Encuesta Se realiza una investigación en el sector de la construcción, con el fin de identificar el comportamiento del gremio en materia tributaria, y el conocimiento o desconocimiento que tienen en la práctica con las reformas que van naciendo, adicional a ello se evidenciará que tan flexibles son al momento optimizar el pago de renta o si por el contrario generan una mayor carga impositiva. Por lo anterior se eligió como instrumento de esta investigación el método de la encuesta, la cual permitió obtener datos y conocer con exactitud su punto de vista. A continuación, presentamos la encuesta realizada. Cuestionario Sector Constructor HACIA UNA JUSTA TRIBUTACIÓN EN EL SECTOR CONSTRUCTOR 1- ¿Tiene conocimiento sobre beneficios tributarios que puedan ser tomados al momento de liquidar el impuesto de renta de la compañía? a. Si b. No 2- ¿Cuáles beneficios tributarios se han tomado al momento de liquidar el impuesto de renta de la compañía? _____________________________________________ 3- ¿Tiene conocimiento del Régimen Simple de Tributación? a. Si b. No 27 4- De acuerdo de lo que conoce del Régimen Simple de Tributación, ¿acogería a la compañía a éste? a. Si b. No 5- ¿Conoce acerca de la nueva Tasa Mínima de Tributación Depurada para personas jurídicas? a. Si b. No 6- ¿La compañía está inscrita en otros municipios?, ¿cuáles? a. Si b. No C. Otra __________________________________________ 7- ¿Cuáles de los siguientes descuentos tributarios han aplicado directamente al impuesto de renta de la compañía? a. Descuento Tributario del ICA efectivamente pagado b. Descuento Tributario por impuestos pagados en el exterior c. Descuento tributario por donaciones d. Descuento tributario por becas e. Descuento pagado en activos fijos f. ¿Otros? ¿Cuales? ________________________________________________ 28 8- Con la reforma tributaria 2277 del 2022 ¿qué aspectos importantes en materia tributaria puede destacar? ________________________________________________ 9- ¿Conoce algún beneficio tributario que otorgue el gobierno exclusivamente al sector de la construcción para la liquidación del impuesto de renta? En caso de conocerlo ¿cuál es? __________________________________________________ 10- ¿Cuál es el ente que regula el sector de la construcción en Colombia? _____________________________________________ 11- ¿Cuáles son las sanciones tributarias en las cuales ha incurrido la compañía? a. Por extemporaneidad b. Por no declarar c. Por corrección d. Por inexactitud e. ¿Otra? ¿Cuál? ___________________________________________ 12- ¿Considera que la carga impositiva para el sector de la construcción de acuerdo a la experiencia en el mismo es? a. Baja b. Adecuada c. Alta d. Exagerada 29 e. ¿Otra? ¿Cuál? ____________________________________________ 13- En materia de renta, en el caso de que la compañía tuviera la oportunidad de comunicarse directamente a la Direccion de Impuestos y Adunas Nacionales – DIAN ¿cuál sería su aporte y/o petición? ____________________________________________ 14- ¿La tarifa general del impuesto sobre la renta del 35% es justa? a. Si b. No 15- ¿Cuál es la tarifa general del impuesto sobre la renta más apropiada para el sector de la construcción? ____________________________________________ 16- ¿Tiene claro el momento en que la compañía debe de registrarse en un municipio diferente al de Medellín para cumplir la obligación de ICA? a. Si b. No Nota: Esta encuesta fue elaborada por Formularios Google cuestionarios Este fue el link de la encuesta: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSfVi1oCYrJ36cGMJpxsemxmDn- A6V2L6O5gR8WKdflPaMg2Cw/viewform https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSfVi1oCYrJ36cGMJpxsemxmDn-A6V2L6O5gR8WKdflPaMg2Cw/viewform https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSfVi1oCYrJ36cGMJpxsemxmDn-A6V2L6O5gR8WKdflPaMg2Cw/viewform 30 9. Plan de trabajo De acuerdo a los resultados obtenidos de la encuesta al sector de la construcción, se identifican variables importantes que reflejan la diversidad del gremio y el insumo necesario para analizar si tienen un manejo adecuado de la tributación, o por el contrario si se presenten vacíos y/o desconocimiento de las normas; lo cual no les permitirá que sean eficientes en el cumplimiento del impuesto y en los recursos destinados para ello. La investigación se realizó en el área metropolitana del Valle de Aburrá, cabe mencionar que muchas de estas empresas prestan servicios en diferentes lugares del país, fueron dirigidas especialmente a las constructoras más reconocidas en el sector. Esta muestra inicialmente cuantificaba en 16 entidades de las cuales se obtuvieron como resultado 10 muestras reales correspondiente a las constructoras que brindaron información exacta la cual se analiza más adelante. 31 10. Cronograma Ilustración 3 Cronograma de actividades. 32 11. Resultados La encuesta se estructuró con 16 preguntas, las cuales tienen 3 modelos de respuesta como lo son: respuestas cerradas, respuestas con opción múltiple y respuestas abiertas, estas últimas para tener más detalle del procedimiento tributario de las mismas; teniendo presente el tipo de preguntas la duración aproximada para dar respuesta a la totalidad del cuestionario es alrededor de 15 a 20 minutos de acuerdo a la disponibilidad de cada empresa, fue dirigida en primer lugar a la gerencia para comunicar el objetivo de dicha encuesta y contar con la previa autorización de respuestas de la misma, luego con la aprobación del órgano principal y dado su aval al área contable, son estos quienes se encargan diligenciar el cuestionario y enviarlo vía correo electrónico y/o contestar directamente en el link de Formularios Google cuestionarios. Si bien se tomó la muestra como instrumento de recopilación de la información real en el sector de la construcción, la investigación se ha desarrollado en varios frentes que son relevantes mencionar y que sustentan el plan de trabajo realizado; el primero de ellos corresponde a la definición del problema de investigación el cual se enfoca completamente en los desafíos que actualmente se presenta en el sector en materia de tributación, acompañado de los objetivos y la justificación que enmarcan el porqué es un problema importante en el cual ahondar; el segundo frente corresponde a la recopilación de bibliografía tanto virtual como física que permitió un acercamiento al mercado u objeto de estudio, no solo bastaron los libros académicos certificados, también la investigación se apoya en conocimiento soportado en revistas, folletos y normas que profundizan más en la investigación; el siguiente frente corresponde a la búsqueda de instituciones que regulen el sector de la construcción, o que sirvan de fuente de consulta de los mismos, para de esta manera brindarles información que les sirva como soporte a los lineamientos que adoptan estas empresas en la forma de tributación de acuerdo a su actividad, de lo cual se evidencio que hay poca información, lo que finalmente 33 permitió concluir que la mejor toma de indagación era a través del diligenciamiento de la encuesta con los directamente afectados. El análisis de la encuesta se basa en la codificación de las respuestas cerradas con una opción y en el caso de aquellas de selección múltiple, que son las de respuestas abiertas que no permiten codificación se identificara la constante en la respuesta; la herramienta Formularios Google cuestionarios permite descargar una hoja de respuestas en Excel alterna que permite la tabulación de cada una de las respuestas posibilitando así el cruce de conceptos relevantes para el análisis y comparación de la información suministrada por el sector. De acuerdo a la información arrojada por la encuesta en un primer momento se detecta que el 100% de la muestra estudiada tiene conocimiento de los beneficios tributarios que pueden ser tomados al momento de elaborar y presentar la declaración de renta del año gravable correspondiente, lo que indica que el sector está en constante búsqueda de optimizar el flujo de caja destinado para el impuesto y por lo tanto para la carga impositiva; entre los beneficios más comunes se encuentran descuentos por impuestos pagados al exterior, descuento del 50% del pago efectivamente realizado del impuesto de industria y comercio, rentas exentas correspondientes a proyectos VIS y proyectos VIP, y el descuento de pago de impuestos netamente deducibles. 34 Ilustración 4 Descuentos tributarios. Siendo el régimen ordinario de renta el que más se adapta al sector de la construcción y que por regla general los contribuyentes se acogen a este, cabe resaltar que el gremio es consiente que existe y puede ser aplicable en su tributación un régimen alternativo denominado Régimen Simple de Tributación (RST), del cual en su mayoría no les interesa pertenecer y/o no lo consideran pertinente, y aunque lo conocen y saben de sus ventajas y desventajas, expresan que no se cambiarían a este. Ilustración 5 RST Acogerse. 35 También se evidencia que las sanciones en las que más han incurrido las empresas son por corrección y por extemporaneidad, parte de ello corresponde a la brecha procedimental que existe entre las obligaciones contables y tributarias, debido a que se destina un gran porcentaje de tiempo a las cargas operativas para el cumplimiento del ejercicio diario en materia contable, lo que conlleva a que en asunto tributario los tiempos de análisis y de auditoria fiscal no sean suficientes para la detección de omisiones gravosas antes de realizar la presentación de las declaraciones y dentro del término del tiempo establecido, esta omisión de información al declarar es subsanada irremediablemente con una sanción de corrección con el 70% y/o sanción por extemporaneidad con el 20%. De acuerdo a lo anterior es importante que como sociedad se apliquen estrategias que mitiguen el riesgo fiscal, permitiendo así que éstas no queden expuestas a sanciones irreversibles como se logran identificar en la encuesta: sanción de extemporaneidad y sanción por corrección, adicionalmente controlado este riesgo el porcentaje del 10% desaparecería y las sanciones pasarían a ser cero. Ilustración 6 Sanciones tributarias. Aunque la mitad considera que la carga impositiva es alta y tiende a ser exagerada, y que la tarifa no es justa, los resultados arrojan que tampoco existe una unificación de criterios 36 en lo que consideren razonable para tributar; a pesar de que son del mismo sector y desarrollan la misma actividad económica, indiscutiblemente se presentan apreciaciones y necesidades diferentes, lo que conlleva a la subjetividad de las tarifas y que se aparten de la realidad. Ilustración 7 Cargas Impositivas. El dinamismo que se presentan en la tarifa general del impuesto sobre la renta en los últimos 10 años, muestra como la carga tributaria va ascendiendo periodo tras periodo, tarifa que en el año gravable 2013 inicio con el 25% y que en la actualidad está reflejada en un 35%, estos cambios se sustentan también en los resultados de la encuesta, en la cual se buscó conocer si para el sector de la construcción la carga tributaria es justa. Lo que se evidencia en el medio es que el porcentaje de tributación conlleva a generar importantes erogaciones de dinero, lo que obliga a que las empresas del sector a buscar estrategias que disminuyan el impacto negativo que acarrean estos altos cambios; es por esto que en los resultados la tarifa más adecuada para la tributación corresponde al 20% en lo referente al cumplimiento de la obligación formal. Es recomendable llevar a cabo una eficiente planeación tributaria con el fin de estimar en un tiempo prudente el impacto que el impuesto tenga sobre la sociedad y que por lo tanto conserve el principio de negocio en marcha. 37 Ilustración 8 Tarifas del impuesto sobre la renta. Los temas a destacar de la Reforma tributaria 2277 de 2022, son los cambios para el impuesto al Patrimonio y la Tasa Mínima de tributación que genera gran inquietud, debido a que estos asuntos están relacionados directamente con los socios y con las utilidades de las empresas, lo que afecta la carga impositiva. Ilustración 9 Temas claves en reforma tributaria 2277 de 2022. 38 Tampoco existe claridad acerca del ente que regula el sector, aunque dicho ente es la Superintendencia de Industria y Comercio, las empresas no tienen claro que hay otras agremiaciones que cada uno cumple una función diferente, cabe resaltar que esta ambigüedad de criterios referente al ente regulador hace relación a la diversidad de normas que señalan distintas entidades de las que puede ser objeto de vigilancia y control el gremio. Ilustración 10 Ente regulador. De acuerdo a las respuestas arrojadas por la encuesta realizamos una breve descripción de las entidades para que los lectores identifiquen el rol que cumplen en nuestra sociedad cada una de ellas. Según el párrafo anterior cabe destacar que: El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de Colombia se encarga de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como los instrumentos normativos para su implementación. (https://minvivienda.gov.co/node/495). La Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad nacional de protección de la competencia, los datos personales y la metrología legal, protege los derechos de los https://minvivienda.gov.co/node/495 39 consumidores y administra el Sistema Nacional de Propiedad Industrial, a través del ejercicio de sus funciones administrativas y jurisdiccionales. (https://www.sic.gov.co/nuestra-entidad). La Superintendencia de Sociedades cumple funciones de inspección y vigilancia atribuidas por la ley o mediante delegación que haga el presidente de la República. “Es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio propio, mediante el cual el presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la ley en relación con otros entes, personas jurídicas y personas naturales. Su misión es contribuir al crecimiento y preservación de las empresas del país mediante políticas de prevención, acompañamiento y supervisión de las sociedades y cámaras de comercio, para promover buenas prácticas empresariales con impacto social, ambiental y de gobierno corporativo.” (www.supersociedades.gov.co). La DIAN es el ente recaudador, que “tiene como objeto coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras, etc.… por entidades públicas del nivel nacional y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad. (www.dian.gov.co). Las cámaras de comercio “como delegatarias legales de funciones públicas se constituyen en un modelo de colaboración público – privado a través de las cuales se realizan los fines constitucionales de promoción de la prosperidad general del empresariado, de la libertad de empresa como base del desarrollo nacional, de solidaridad y de participación en la vida económica nacional. Es de carácter gremial, las cuales tienen como fines defender y estimular los intereses generales del empresariado en Colombia, y llevar los registros mercantiles.” (www.confecamaras.org.co). https://www.sic.gov.co/nuestra-entidad http://www.supersociedades.gov.co/ http://www.confecamaras.org.co/ 40 La Cámara Colombiana de la Construcción (Camacol) Es una agremiación “de carácter nacional sin ánimo de lucro que reúne a nivel nacional empresas y personas naturales relacionadas con la cadena de valor de la construcción. Su creación se fundamentó en la necesidad de constituir una entidad que velara por los intereses de la industria de la construcción y que estuviera conformada por constructores, representantes de la industria y del comercio, para impulsar el desarrollo competitivo de estas empresas y el progreso de Colombia.”. (www.camacol.co). Ilustración 11 Pirámide normatividad sector construcción. http://www.camacol.co/ 41 También queremos expresar que los resultados obtenidos no fueron los esperados, primero pensábamos que el sector mostraría gran interés en el tema propuesto, pero encontramos un panorama muy hermético y renuente por parte de algunas de las empresas encuestadas para que compartieran los respectivos puntos de vista, fueron varios los llamados que se hicieron con el ánimo de recibir respuesta, pero parte de la muestra no respondió el cuestionario compartido, es por ello que solo se obtuvo un 59% de la retroalimentación de la misma. La justificación que las sociedades para la omisión de la información radica en que la prioridad de las funciones del área contable obedece a dar respuesta a requerimientos reales de la administración de impuestos (DIAN), de los entes territoriales y los entes que para el sector los regula; también soportaron la falta de respuesta a que la información de la sociedad es confidencial y por lo tanto se abstienen a revelar la misma, fueron varios los pretextos que abordaron estas para argumentar la falta de interés en contestar dicha encuesta. Este panorama permite sustentar la problemática de los gremios, ya que si un sector especifico no comparte información real o no se interesa por lo que suceda es muy difícil llegar a obtener cambios y beneficios futuros, y más difícil se vuelve que grupos de estudio puedan ayudarles a ser un referente para los otros gremios. 42 12. Conclusiones A partir de lo expuesto anteriormente, podemos concluir que en el sector de la construcción existen varios vacíos en la norma y en su actuar como gremio, debido a que desconocen que sector los rige y por ende solo quieren o les interesa pagar menos impuestos. Estas empresas no muestran tener un interés común sino particular pensando en sus propios intereses y olvidan que la unión de estas entidades los mostraría como un gremio sólido y consistente, lo cual permitiría que fuera más fácil ser escuchados y tenidos en cuenta para contribuir con la economía y las decisiones del país. En virtud de lo presentado, es claro mencionar que se encuentran en una zona de confort, donde predomina la informalidad, lo que lleva solo a cumplir las obligaciones inmediatas sin pensar en el futuro que esto acarrea y desconociendo como establecer una estrategia que los lleve a cumplir sus deberes formales sin impacto económico alto que afecten el flujo de caja. Es por eso que resulta imprescindible que los diferentes sectores se unan y continúen con el fomento y el apoyo a las entidades encargadas de regular los impuestos, hasta llegar a una igualdad de oportunidades real, una equidad y progresividad en los tributos para contribuir con el desarrollo y sostenimiento de la nación. De todo lo expuesto en esta investigación, se desprende que el panorama para el año 2024 es difícil, debido que la reforma tributaria 2277 de 2022, plantea cambios importantes en materia de carga tributaria, disminución de topes y beneficios, donde solo busca como todas las reformas anteriores, aumentar el recaudo de impuestos y aumentar el número de contribuyentes. Es importante hacer un minucioso estudio de ella, para que el día de su implementación sea amigable y acertada su aplicación. 43 13. Lista de Referencias Alvarez R Julio, Salinas S, Samuel (2020). Régimen simple de tributación. Legis. Anzola A César, Castañeda M Edgar, Moreno A Andrés, Aragón R Nancy (2021). Cartilla de conciliación fiscal y contable. Camacol. Recuperado de (https://camacol.co/nosotros/quienes-somos). Concepto 1069 de 2021 DIAN - Deducción por contribuciones a educación de los empleados. Confecámaras. Red de cámaras de comercio. Recuperado de (https://confecamaras.org.co/representacion-de-la-red/introduccion-a-camaras-de- comercio). Constitución Política de Colombia. (1991). Artículo 95. Numeral 9. Recuperado (https://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-5/articulo-95). 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