Las cláusulas de resolución de conflictos en los contratos internacionales con plataformas digitales: afectación a los derechos humanos y acceso a la justicia de los usuarios. Valeria Cecilia Romero Vásquez Artículo de investigación presentado para optar al título de Abogado Asesora Claudia Madrid Martínez, Mg. Sc. Derecho internacional privado, Doctora (PhD) en Derecho Universidad de Antioquia Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Derecho Medellín, Antioquia, Colombia 2025 2 LAS CLÁUSULAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES… Cita (Romero Vásquez, 2025) Referencia Estilo APA 7 (2020) Romero Vásquez V. C. (2025). Las cláusulas de resolución de conflictos en los contratos internacionales con plataformas digitales: afectación a los derechos humanos y acceso a la justicia de los usuarios. [Trabajo de grado profesional]. Universidad de Antioquia, Medellín Colombia). Biblioteca Carlos Gaviria Díaz Repositorio Institucional: http://bibliotecadigital.udea.edu.co Universidad de Antioquia - www.udea.edu.co El contenido de esta obra corresponde al derecho de expresión de los autores y no compromete el pensamiento institucional de la Universidad de Antioquia ni desata su responsabilidad frente a terceros. Los autores asumen la responsabilidad por los derechos de autor y conexos. https://www.udea.edu.co/ 3 LAS CLÁUSULAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES… Siglas, acrónimos y abreviaturas AAA American Arbitration Association ACE Acuerdos de Complementación Económica ADR Alternative dispute resolution B2B Business to Business B2C Business to Consumer CISG United Nations Convention on Contracts for the International Sale of Goods DIPr Derecho Internacional Privado MERCOSUR Mercado Común del Sur ONU Organización de las Naciones Unidas SIC Superintendencia de Industria y Comercio USC United States Code 4 LAS CLÁUSULAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES… Resumen El presente artículo analiza el impacto de las cláusulas de resolución de controversias en los contratos internacionales de adhesión con plataformas digitales y sus efectos en el acceso efectivo a la justicia y la protección de los derechos humanos de los usuarios. A través del análisis del caso Selden v. Airbnb, el estudio de los términos y condiciones de aplicaciones globalmente reconocidas, y la comparación entre distintos marcos normativos, se evidencia que estas cláusulas —al ser impuestas unilateralmente— pueden convertirse en barreras procesales que limiten la capacidad real del consumidor digital para ejercer sus derechos. En este sentido, el artículo propone alternativas jurídicas y doctrinales orientadas a equilibrar la autonomía contractual de las empresas con la necesidad de garantizar mecanismos idóneos y respetuosos de los estándares internacionales en materia de derechos humanos (en adelante DDHH) en la resolución de disputas. Finalmente, se destaca la importancia de resignificar el rol de los contratos digitales en el marco del derecho del consumidor, lo que implica reconocer no sólo la responsabilidad de las compañías en corresponder a los entornos transnacionales realizando adecuaciones que permitan un efectivo acceso a la resolución de conflictos, sino también advertir la necesidad de que los consumidores identifiquen que la interacción con plataformas digitales representa una celebración de negocios jurídicos vinculantes, cuya fuerza obligatoria se deriva de las condiciones generales allí dispuestas. Palabras clave: acceso a la justicia, cláusulas de resolución de controversias, contratos de adhesión, contratos digitales, derechos humanos, relaciones business to consumer. 5 LAS CLÁUSULAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES… Abstract This article examines the impact of dispute resolution clauses in international adhesion contracts with digital platforms and their effects on user’s effective access to justice and the protection of their human rights. Through the analysis of the Selden v. Airbnb case, the review of terms and conditions of globally recognized applications, and a comparative study of relevant legal frameworks, it becomes evident that these clauses—unilaterally imposed—may constitute procedural barriers that significantly limit the digital consumer’s real capacity to exercise their rights. In this regard, the article proposes legal and doctrinal alternatives aimed at balancing corporate contractual autonomy with the need to ensure effective, accessible and human rights-compliant dispute resolution mechanisms. Finally, the importance of redefining the role of digital contracts in the framework of consumer law is emphasized, which implies not only recognizing the responsibility of companies to respond to transnational environments by making adjustments that ensure effective access to dispute resolution mechanisms, but also to recognize the need for consumers to understand that interaction with digital platforms represents a conclusion of legally binding transactions, whose binding force derives from the general conditions set forth therein. Keywords: access to justice, business to consumer relations, digital contracts, dispute resolution clauses, human rights and standard terms contracts. 6 LAS CLÁUSULAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES… Introducción El presente artículo surge de una investigación orientada a analizar el impacto de las cláusulas de resolución de conflictos en los contratos internacionales de adhesión dentro del entorno digital, con especial énfasis en el acceso a la justicia y la protección de los derechos de los usuarios. Teniendo en cuenta el crecimiento de las plataformas digitales y su carácter transnacional, la inclusión de este tipo de cláusulas puede generar barreras procesales económicas y territoriales para los consumidores, afectando significativamente el acceso a mecanismos de resolución de conflictos justos, efectivos y accesibles. Estas condiciones contractuales impuestas unilateralmente por las compañías en las relaciones Business to Consumer – B2C, tienden a establecer jurisdicciones lejanas, atribuir competencia a tribunales que están ubicados en países diferentes al domicilio del consumidor, incluir cláusulas arbitrales e imponer términos contractuales desequilibrados. Una situación que, ineludiblemente, limita de forma significativa las posibilidades del usuario de ejercer su derecho de acceso a la justicia ante eventuales controversias. Uno de los casos que ilustra esta problemática es el de Selden v Airbnb, en el cual se evidenció una limitación al acceso a la justicia debido a cláusulas de resolución de conflictos que obligaban a los usuarios de la plataforma a aceptar foros predeterminados. En la práctica, este tipo de cláusulas representan gran dificultad al momento de realizar reclamaciones, en especial, cuando el consumidor se encuentra en un territorio diferente. Asimismo, el caso pone de relieve cómo las legislaciones internas pueden ampliar o restringir el alcance de las disposiciones contractuales, generando tensiones entre el principio de la autonomía de la voluntad y las normas imperativas de derecho nacional de protección al consumidor. En este contexto, el objetivo principal es analizar en qué medida las cláusulas de resolución de conflictos en los contratos internacionales de adhesión afectan los derechos humanos y el acceso a la justicia de los usuarios en plataformas digitales. Aunado a lo anterior, la pregunta que orienta la presente investigación es ¿En qué medida las cláusulas de resolución de conflictos en los contratos internacionales de adhesión afectan los derechos humanos y acceso a la justicia de los usuarios en plataformas digitales? 7 LAS CLÁUSULAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES… Para abordar este interrogante, se adoptó una perspectiva teórica interdisciplinaria que articula elementos del derecho internacional privado (en adelante DIPr), la protección al consumidor digital y el principio de acceso a la justicia, con el propósito de otorgar una comprensión integral del fenómeno jurídico que representan los contratos de adhesión celebrados en plataformas digitales. Esta aproximación se enlaza con los fundamentos de la teoría del derecho privado, particularmente con los principios de autonomía de la voluntad, buena fe contractual y equilibrio entre las partes, los cuales son examinados críticamente a la luz de los desafíos que plantea la contratación digital transnacional. En cuanto al enfoque metodológico, se empleó un enfoque cualitativo, basado en el estudio del caso Selden v. Airbnb, cuya relevancia radica en evidenciar los efectos jurídicos y prácticos de las cláusulas de resolución de conflictos contenidas en los términos y condiciones de las plataformas, este análisis se complementa con el estudio de instrumentos internacionales y de la normativa colombiana aplicable, contextualizando el grado de regulación —o la ausencia de esta— entorno a dichas cláusulas en el entorno digital. En cuanto a la estructura del presente trabajo, este se compone de seis capítulos articulados de manera progresiva. El primero realiza una caracterización del contrato de adhesión en el entorno digital, examinando su configuración jurídica e implicaciones derivadas de su uso extendido en el comercio electrónico actual. El segundo capítulo se enfoca en analizar las cláusulas contractuales contenidas en los términos y condiciones de las aplicaciones digitales, haciendo énfasis en aquellas que regulan la resolución de conflictos. Seguidamente, el tercer capítulo identifica tres elementos esenciales de los contratos de adhesión en el entorno digital: i) su dimensión internacional, ii) su carácter de adhesión, y iii) la incorporación de cláusulas restrictivas en materia de resolución de controversias, los cuales son abordados como subtemas. El cuarto capítulo analiza el impacto que tales estipulaciones contractuales tienen sobre el acceso a la justicia de los usuarios, evidenciando barreras normativas, económicas y territoriales. El quinto capítulo desarrolla el caso Selden v. Airbnb, cuya finalidad es ilustrar lo anteriormente expuesto en el escrito, mediante un análisis jurídico de sus cláusulas y consecuencias jurídicas. Finalmente, el sexto capítulo examina el régimen de jurisdicción y derecho aplicable, iniciando con una perspectiva internacional y finalizando en el contexto colombiano, valorando los mecanismos normativos existentes para enfrentar las asimetrías contractuales en el entorno digital. 8 LAS CLÁUSULAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES… La relevancia de este estudio radica en la necesidad de visibilizar las tensiones entre la autonomía contractual de las empresas —especialmente aquellas con presencia multinacional— y la garantía de mecanismos justos para la resolución de disputas. Durante el desarrollo de la investigación se identificaron prácticas contractuales unilaterales como la elección de foros lejanos, cláusulas arbitrales restrictivas o la exclusión de normas nacionales de protección al consumidor y de la posibilidad de recurrir a acciones colectivas, las cuales pueden obstaculizar el acceso a la justicia del usuario. Los hallazgos evidencian que, mientras no se establezcan límites jurídicos claros a la utilización de este tipo clausulas en los contratos transnacionales digitales, el acceso efectivo a la justicia continuará siendo más una expectativa normativa que una garantía plenamente operativa. Es en razón a ello que, este trabajo busca aportar elementos analíticos y propuestas que permitan avanzar hacia un equilibrio razonable entre los intereses empresariales y el derecho de los consumidores digitales a un acceso real y efectivo a la justicia en el entorno digital. Caracterización de los contratos de adhesión en el ámbito digital La globalización ha transformado la tradicional manera de celebrar los contratos. En la actualidad, los contratos Click-wrap1 son celebrados masiva y simultáneamente en casi cada rincón del mundo; su celebración, desprovista de las solemnidades y tradiciones que usualmente corresponden a la idea de “hacer un negocio” o “firmar un contrato”, resulta bastante llamativa debido a que no requiere de extensas negociaciones, ofertas y contraargumentos, por lo contrario, ni siquiera requiere de comunicación directa entre las partes. Este proceso de negociación, de forma innovadora y en ocasiones, bastante imperceptible —pues no encaja con lo que comúnmente se espera de la celebración de un contrato— sigue entrando en la categoría de negocio jurídico, ya que configura “la manifestación de voluntad directa reflexivamente encaminada a producir efectos jurídicos” (Ospina Fernández & Ospina Acosta, 1994, p. 26). 1 Oyarzábal (2004) los define como aquellos en los que el Internet merchant establece de forma unilateral las cláusulas estándar del contrato, las cuales se muestran en la pantalla del usuario sin permitir negociación alguna. El usuario solo tiene la opción de aceptar los términos haciendo click o tap en una casilla de «Estoy de acuerdo» o “Haga clic aquí si está de acuerdo”, tras lo que se le permite continuar y se entiende celebrado el contrato. 9 LAS CLÁUSULAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES… En este sentido, se reconoce doctrinalmente y a través del artículo 1501 del Código Civil Colombiano, que el negocio jurídico está compuesto por los: a) elementos de la esencia (consentimiento de los sujetos, objeto, causa y en algunos casos, forma); b) elementos de la naturaleza y c) elementos accidentales (condición, término o plazo y modo). Finalmente, a fin de que el contrato produzca efectos válidos, debe cumplirse con los requisitos de validez contenidos en el artículo 1502 (capacidad, ausencia de vicios de consentimiento, licitud del objeto y de la causa). No obstante, a pesar de esta sistematización, la identificación de estos elementos puede resultar compleja en ciertos contratos, especialmente cuando la celebración de contratos suele pasar desapercibida en la vida cotidiana. Tal es el caso del contrato de transporte público, en este los elementos esenciales están definidos claramente: los sujetos son el pasajero y la empresa transportadora, el objeto concierne al servicio de transporte; la causa radica en la necesidad del pasajero de movilizarse y en el interés de la empresa por recibir una contraprestación económica y la forma es tácita, pues no requiere ninguna solemnidad mayor al pago del pasaje para ingresar al autobús. En definitiva, el derecho ha hecho y hace parte de la cotidianidad del ser humano, manifestándose constantemente en sus formas más simples. Con la globalización, —entendida como la ampliación, profundización y aceleración de la interconectividad mundial en todos los aspectos de la vida social contemporánea (Held et al, 1999)— y la implementación de medios electrónicos, la celebración de contratos se ha tornado cada vez más inmediata, estando al alcance de un clic, un tap o un swipe up2. De manera que la relación contractual puede llevarse a cabo durante el proceso de participación en una red social, Madrid (2020) explica que este inicia con la descarga de la aplicación a partir de alguna plataforma similar a Google Play, App Store, Microsoft Store, Galaxy Store o AppGallery que fungen como marketplaces de aplicaciones digitales y, una vez descargada la aplicación, el contrato es celebrado al aceptar sus términos y condiciones3. 2 Según Cambridge Dictionary (s.f) Tap hace referencia a la acción de tocar alguna pantalla táctil con el fin de dar una instrucción. En cuanto a Swipe up, esta acción es la de deslizar de manera táctil la pantalla. Algunos de los contratos celebrados de esta forma pueden ser la aceptación de los términos y condiciones de las aplicaciones, como por ejemplo, redes sociales. 3 Usualmente, la solicitud para aceptar los términos y condiciones aparece después de haber ingresado datos personales como nombre, apellido, ciudad, fecha de nacimiento, número de celular y correo electrónico. Algunas aplicaciones, como Tik Tok, requieren la aceptación de los términos y condiciones inmediatamente después de abrir la aplicación. En otros casos, como en la creación de cuenta de correo electrónico, se solicita un email de 10 LAS CLÁUSULAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES… Las cláusulas de adhesión contenidas en los términos y condiciones de aplicaciones digitales En caso de haber leído conscientemente estas condiciones, se podrá constatar que entre ellas se incluyen estipulaciones correspondientes a datos e información personal, además de la obligación de acogerse a los términos planteados por el oferente del servicio, pues, sugiere “Si no estás de acuerdo con ellas, no accedas a Instagram ni lo utilices.” (Instagram, 2025., párr. 2) y “Si no las aceptas, no accedas a Facebook ni a los demás productos o servicios que abarcan dichas Condiciones, ni los uses.” (Facebook, 2025., párr. 1) además de esto, se encontrará con algunas otras políticas del uso de la aplicación, explicando también una exoneración de responsabilidad “en la medida en que la Ley lo permita” (Facebook, 2025., párr. 16) (Instagram, 2025., párr. 102). En cuanto a la resolución de controversias, en general, todos los usuarios de Meta (incluyendo WhatsApp) deben resolver sus disputas en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito del Norte de California, con jurisdicción en el Estado de California, salvo en el caso de usuarios de EE. UU. y Canadá, donde se establece un arbitraje individual bajo la American Arbitration Association (AAA)4 En el caso de Spotify (2025), los usuarios aceptan una cláusula arbitral que también debe ser alegada dentro de un año desde que se tuvo conocimiento del incidente, además de que la ley aplicable es determinada según el siguiente criterio: Figura 1. Elección de foro y jurisdicción aplicable seleccionada por Spotify para la resolución de sus controversias. respaldo ya existente para poder completar el proceso. Mientras que, en el caso de Snapchat, no hay una aceptación explícita y evidente de los términos y condiciones. 4 Para que el procedimiento de exclusión proporcionado por Whatssapp surta efectos, debe notificarse a través de una carta matasellada entre los 30 días contados a partir de 1) la fecha en la que se aceptaron los términos y condiciones al acceder a la aplicación o 2) la fecha en que se sometió al arbitraje. 11 LAS CLÁUSULAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES… Nota: Adaptado de “Ley vigente, arbitraje obligatorio y lugar”, por Spotify Inc., 2024, de https://www.spotify.com/co-es/legal/end-user-agreement/ De esta forma, se evidencian tres particularidades en estos contratos: 1) su factor de internacionalidad; 2) su carácter de contrato de adhesión, que carece de negociación entre las partes y 3) la inclusión de cláusulas de resolución de conflictos. Primer factor: la internacionalidad La internacionalidad de las relaciones es una consecuencia de la globalización. Las herramientas digitales buscan y logran satisfactoriamente, romper barreras geográficas para posicionarse de forma global, es esto lo que les permite a los sujetos del derecho internacional, como, por ejemplo, la empresa multinacional, realizar diferentes acuerdos con cantidad de personas alrededor del mundo de forma simultánea. Esta celebración de contratos a través de medios digitales, genera que, al decidir descargarla y hacer uso de ella, si dicha aplicación es ofrecida por una empresa extranjera —como comúnmente sucede en el caso de los usuarios colombianos— surge una relación jurídica con elementos de extranjería, abriendo paso a la aplicación de normas del DIPr. Ahora bien, asumir que la regulación normativa de las relaciones internacionales es algo sencillo, implica desconocer la complejidad de los sistemas jurídicos globales, ya que la presencia de factores extraterritoriales ineludiblemente conlleva a la interacción de múltiples ordenamientos. https://www.spotify.com/co-es/legal/end-user-agreement/ 12 LAS CLÁUSULAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES… En este sentido, es necesario resaltar que el factor de extranjería, si bien funge como indicio, no es per se, la razón por la que se confiere carácter internacional a una relación jurídica. Según lo sostenido por Madrid (2018) y respaldado también por Bogdan (2012), el contrato internacional es conocido como aquel cuya disputa podría llegar a ser tratada bajo más de un ordenamiento jurídico. Este enfoque funcional ha sido ampliamente acogido en la doctrina contemporánea, pues permite superar concepciones estrictamente territoriales y centrarse en las implicaciones jurídicas transfronterizas de la relación contractual. La aplicación del DIPr en materia de jurisdicción y conflicto de leyes requiere, como condición previa, la existencia de un contrato de carácter internacional, pero, como lo ha afirmado Sánchez (2020) los contratos celebrados en línea pueden presumirse como internacionales, en razón a la naturaleza deslocalizada de Internet. El derecho colombiano no hace alusión al factor de internacionalidad, sin embargo, el artículo 62 de la Ley 1563 de 2012, considera que un arbitraje es internacional cuando i) las partes tienen domicilios en Estados diferentes, ii) el lugar de cumplimiento de obligaciones sustanciales o el centro de gravedad del litigio se encuentra fuera del Estado de domicilio de las partes y iii) si la controversia afecta intereses de comercio internacional. De manera que, el legislador colombiano adopta una visión amplia del factor de extranjería, reconociendo que su sola presencia —cuando configura un punto de conexión significativo5— puede ser suficiente para calificar un negocio jurídico como internacional. En referencia a la aplicación preferente de la legislación interna, la Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado de 1979, ratificada por Colombia, busca servir como norma guía en estas situaciones contractuales. Denotando el instrumento de internacionalidad más evidente: el punto de conexión, entendido como el criterio jurídico que permite identificar cuál es el ordenamiento aplicable en relaciones con elementos extranjeros. La Convención consagra la primacía de estos puntos de conexión en el análisis del carácter internacional de una relación jurídica, priorizando su aplicación cuando exista un vínculo sustancial con más de un ordenamiento jurídico, por encima de la legislación 5 Esto es, que vincule la situación con un ordenamiento jurídico extranjero de manera relevante y no meramente incidental 13 LAS CLÁUSULAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES… puramente interna. Así, se consolida la necesidad de una interpretación flexible y pro- integración del DIPr, especialmente en contextos contractuales donde se debaten derechos y obligaciones transfronterizos. A los anteriores planteamientos se suma un aspecto adicional, pues como previamente se ha ido introduciendo, los contratos digitales en sí mismos poseen elementos estructurales de extranjería que generan nuevos desafíos e interrogantes, pues, en efecto, el lugar de celebración del contrato podría considerarse incierto debido a que, al ser digital, ambas partes pueden encontrarse en lugares diferentes. En consecuencia, la determinación de la nacionalidad y del domicilio de las partes contratantes requiere un análisis más cuidadoso, ya que en los contratos digitales ambas partes pueden ubicarse en distintos países y operar desde jurisdicciones diversas. Esta complejidad se ve acentuada por el hecho de que, en muchos casos, la ley aplicable al contrato no corresponde al domicilio de las partes, sino que ha sido seleccionada unilateralmente por la plataforma en sus términos y condiciones de uso. Por ello, los contratos digitales imponen nuevos desafíos al DIPr, especialmente en lo que respecta a la identificación del ordenamiento jurídico competente y a la protección de los derechos de los usuarios. Segundo factor: la adhesión Teniendo en consideración que los contratos Click-wrap son digitales e internacionales, la resolución de las controversias que subsisten de ellos, en teoría, competen a más de un ordenamiento jurídico, no obstante, es bajo esta premisa que se justifica la inclusión de cláusulas de resolución de disputas en el contrato de adhesión, donde una de las partes presenta sus condiciones en materia de jurisdicción y ley aplicable, limitando la intervención de otros sistemas judiciales. Desde el derecho colombiano, el numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 define el contrato de adhesión como “Aquel en el que las cláusulas son dispuestas por el productor o proveedor, de manera que el consumidor no puede modificarlas, ni puede hacer otra cosa que aceptarlas o rechazarlas.” En el entorno digital, este término adquiere mayor relevancia a través de los términos y condiciones de uso, puesto que, el usuario —en calidad de consumidor— se ve en la posición de aceptar en masa las condiciones impuestas por el proveedor del servicio, sin tener la posibilidad de renegociar los términos. 14 LAS CLÁUSULAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES… Este tipo de contratos, cuya finalidad principal es permitir el acceso a aplicaciones digitales, contienen cláusulas predeterminadas que operan desde el momento mismo en que el usuario ingresa a la plataforma. Al no admitir la negociación de los términos incluidos en estas minutas prefabricadas, se configura una relación de consumo que busca desplegar efectos jurídicos. Esta situación ha transformado, en palabras de Saux (cit. por Klein, 2018), la tradicional concepción de la autonomía de la voluntad, la cual ahora se manifiesta únicamente como la autodeterminación de contratar o no hacerlo. En este contexto, el consumidor pierde la posibilidad de actuar como un sujeto activo en la etapa precontractual, pues no interviene en la definición de las condiciones del servicio; surgiendo una de las principales críticas a estos contratos: la facilidad con la que pueden calificarse algunas de sus cláusulas como abusivas (Saux, 2014, como se citó en Klein, 2018). Asimismo, se hace necesario mencionar que dentro de los diferentes tipos de comercio electrónico, el presente trabajo se centrará en las relaciones Business to Consumer - B2C las cuales, a diferencia de las Business to Business - B2B,6 suelen ser mayormente contratos de adhesión, por lo que pueden generar ciertas inseguridades jurídicas en razón a la diferencia de conocimientos que posee cada parte, pues el Business tiene conocimiento del servicio o producto que ofrece, de la rentabilidad de sus prestaciones, y de lo que espera conseguir de su negociación, mientras que el Consumer, únicamente tiene conocimiento de la necesidad que espera, sea cubierta o resarcida a través de lo que adquirirá. Es por ello que, de ninguna manera una relación B2C - Business to Consumer admite la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías- CISG, ya que, en efecto, su artículo 2° literal a) explica que la convención no es aplicable para compraventas de mercaderías adquiridas para uso personal, familiar o doméstico, salvo que el vendedor no hubiese conocido —ni razonablemente hubiera 6 Scotti (2011) explica que el comercio electrónico puede clasificarse en cuatro tipos según la interacción entre las partes, estas son: 1) las relaciones Business to Business (B2B) o comercio de empresa a empresa, en las que se utiliza la red para realizar pedidos, recibir diversos productos y, además, efectuar pagos; 2) el Business to Consumer (B2C) o Comercio de empresa a consumidor, es aquel realizado por compañías que mediante páginas web u otras plataformas en línea ofrecen bienes y servicios a los usuarios; 3) Business to Government (B2G) o Comercio de empresa al gobierno, hace alusión a aquellas transacciones realizadas entre empresas y organizaciones gubernamentales, y 4) Government to Citizen/Consumer (G2C) o comercio de gobierno a ciudadanos/consumidores, que puede ejemplificarse en el pago de impuestos y servicios recaudados por el Estado. 15 LAS CLÁUSULAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES… podido conocer— tal finalidad antes o durante el momento de celebración del contrato7 pues dicho negocio jurídico se configuraría como un contrato de consumo. Debido a la naturaleza de esta relación, es que se da la elección de aplicación del derecho en las circunstancias que el Business8 lo desea, Fausto Pocar (1984) cuestionó “¿por qué se debería excluir la existencia de cláusulas respecto a la elección de la ley aplicable que favorezcan al consumidor?” (p. 258) esta problemática se agrava en el ciberespacio, donde el Consumer acepta las condiciones con un clic, estableciendo los click-wrap agreements. Oyarzábal (2004) explica “Generally speaking, the matter whether standard terms were validly included in the contract is governed by the law applicable to the existence and validity of the contract itself (lex contractus), either chosen by the parties or determined by law.” (p. 512). En consecuencia, la validez de dichas cláusulas dependerá de la ley que rija el contrato, lo cual respalda la posibilidad de incluir una cláusula de elección de foro. Esta relación entre la ley aplicable y la validez de los términos contractuales garantiza coherencia y seguridad jurídica en la interpretación y ejecución del contrato. Tercer factor: la inclusión de cláusulas de resolución de conflictos. Las cláusulas de resolución de conflictos, contenidas en los términos y condiciones de las aplicaciones, en diversos casos no sólo determinan la ley aplicable, sino también los mecanismos de resolución de conflictos judiciales o arbitrales. Brehm y Lee (2015) atribuyen esto al hecho de que, en un mundo online-centered, los propietarios de sitios web y en general, de plataformas digitales, junto con sus usuarios, están continuamente en celebración de acuerdos, que abarcan desde licencias hasta políticas de privacidad y la forma de resolución de disputas. Los denominados Click-wrap o Browsewrap agreements —términos adoptados por las Cortes anglosajonas— dependen de la aceptación del usuario de los términos y condiciones, 7 Otra excepción que contempla la Convención respecto al presente artículo, se da cuando el vendedor antes o al momento de celebrar el contrato no tenía conocimiento de que las mercancías se compraban con dicha finalidad. Pues, en caso tal de que el vendedor tratara a su contraparte como un comerciante y no como consumidor, será aplicable la CISG. 8 La empresa. 16 LAS CLÁUSULAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES… pues no permiten negociación más allá de lo establecido dentro de las cláusulas predeterminadas por la empresa. Los Click-wrap agreements hacen alusión a aquellos contratos que requieren que el usuario haga clic en algún apartado de la interfaz, aceptando los términos de servicio, mientras que los Browsewrap agreements contienen condiciones de uso hipervinculadas que suelen encontrarse en una página web aparte. En varias ocasiones, las aplicaciones y plataformas utilizan ambos tipos de contratos, de forma que, para la versión móvil de una aplicación suelen usarse los Click-wrap, mientras que, los Browsewrap se emplean como un espacio de información adicional, con frases similares a: “Para mayor información de clic aquí”, “si desea conocer los términos y condiciones de click acá” o “si usted es un usuario de determinado país de clic aquí”, entre otros. Asimismo, están los acuerdos de Shrinkwrap que son aquellos que, entienden la aceptación de los términos y condiciones desde el momento en que el usuario abre el paquete de software o instala la aplicación (Dichiachio y Pettinari, 2021), pero nuevamente, el común denominador de estos es su carácter de contratos de adhesión. Esta realidad ha llevado a que, desde el contexto global, los países miembros de MERCOSUR9 adopten resoluciones e iniciativas con el fin de defender los intereses del consumidor, como la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) Nº 126 de 1994, que sentó las bases para proteger los derechos de los consumidores en los Estados Partes, reconociendo la asimetría del mercado. Aunado a ello, en diciembre de 2017, el Consejo del Mercado Común estableció el Grupo Agenda Digital del MERCOSUR (GAD), que formuló un primer plan de acción (2018-2020) con iniciativas en infraestructura digital, seguridad en línea y economía digital además de la convergencia de plataformas digitales para la solución de conflictos de consumo (2019). Además, la plataforma brasileña consumidor.gov.br ha sido adoptada como modelo para este proceso, al permitir una interacción directa entre consumidores y proveedores sin intervención estatal, en un entorno público y transparente. Asimismo, el plan prevé la transferencia tecnológica de esta plataforma a otros Estados Partes mediante convenios bilaterales, incluyendo la cesión gratuita del código fuente, manuales operativos y flujos de trabajo. También se proyecta una instancia ad hoc para 9 MERCOSUR (Mercado común del sur) posee un protocolo sobre jurisdicción en materia contractual, de tal forma que las partes pueden elegir dónde litigar y el foro, además admite una elección tácita. Dentro de los países miembros están Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. 17 LAS CLÁUSULAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES… coordinar la interconexión regional de plataformas, garantizando la interoperabilidad y el tratamiento conjunto de disputas relacionadas con el comercio electrónico y el turismo. Estas iniciativas se articulan con los principios consagrados en el Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR (Decisión CMC Nº 64 de 2010), que reconoce un conjunto de derechos fundamentales y beneficios comunes para los ciudadanos del bloque, y que propone la creación de un sistema regional de defensa del consumidor, que incluya una norma específica para contratos internacionales de consumo y mecanismos de formación y acceso a la información. Además, la Reunión de Altas Autoridades sobre Derechos Humanos del MERCOSUR (RAADH), como órgano especializado del bloque, ha respaldado estas acciones desde una perspectiva de derechos humanos, promoviendo la inclusión digital, la justicia accesible y el respeto al debido proceso en entornos virtuales. Si bien Colombia no es miembro de MERCOSUR, ostenta la calidad de Estado Asociado, lo que le ha permitido suscribir dos Acuerdos de Complementación Económica (ACE 59 y 72) en los años 2004 y 2017 que le otorgan preferencias en materia arancelaria. Mucho se ha discutido respecto a la insuficiencia de la protección del consumidor en el DIPr en las Américas, pues carece de convenios internacionales específicos, lo que evidencia la necesidad de una Convención Interamericana de Derecho Internacional Privado sobre la ley aplicable a algunos contratos y relaciones de consumo. De esta forma, la gran primera decisión que tendrá que tomar el business o comerciante, será determinar la competencia judicial internacional de su contrato, pudiendo optar por la jurisdicción ordinaria o por el arbitraje internacional, aunque, en algunas ocasiones, como en la figura 1 existirán casos en los que haya una elección para cada país o región, según el lugar de asentamiento del consumer, lo que podría vincularse a la figura del Forum shopping, término que refiere la posibilidad de seleccionar entre distintos ordenamientos jurídicos el que resulte más favorable. Si la elección recae en el arbitraje internacional, es relevante considerar la perspectiva de Gaillard (2010), quien señala que existe una fuerte percepción de los árbitros internacionales de que su función no consiste en administrar justicia en nombre de un Estado determinado, sino en ejercer una función jurisdiccional en beneficio de la comunidad internacional. Ahora, desde un punto de vista jurídico, el arbitraje está fundamentado en la autonomía de la voluntad, no 18 LAS CLÁUSULAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES… obstante, Sánchez Lorenzo (2020) advierte que existen excepciones en las que la legislación permite que una de las partes imponga a la otra una solución arbitral10. Un ejemplo representativo es Snapchat, cuyos términos de uso contienen una cláusula compromisoria que impone el arbitraje vinculante y obligatorio, lo que implica una renuncia a la jurisdicción ordinaria y a la participación de demandas colectivas. No obstante, contempla la posibilidad de una exclusión voluntaria por parte del usuario11, además de que especifica quién lo administrará12 y que se regirá por la Ley Federal de Arbitraje de Estados Unidos (EE.UU.). Ello ilustra cómo en los contratos de adhesión, una de las partes —generalmente la más fuerte— impone las cláusulas de resolución de conflictos, desde su elección de foro, ley aplicable y juez competente hasta la determinación de una sede arbitral, lo que, termina convirtiéndose en una limitación evidente para el consumidor. En contraste, en los contratos paritarios, ambas partes tienen la posibilidad de presentar propuestas respecto a la pregunta “¿dónde queremos litigar en caso de algún inconveniente legal?”. Zapata (2003) hace alusión a este pacto de jurisdicción contenido en el contrato de adhesión, explicando que el consumidor suele aceptarlo sin estar plenamente consciente de su importancia. 10 Cabe decir que, En el caso de que hubiera norma imperativa al respecto, como por ejemplo el artículo 869 del Código de Comercio que explica “La ejecución de los contratos celebrados en el exterior que deban cumplirse en el país, se regirá por la ley colombiana.” prevalecerá lo contenido en esta y no el principio de autonomía de la voluntad privada. 11 La aplicación debe ser notificada dentro de los 30 días posteriores a haber quedado sujeto por primera vez al convenio arbitral (es decir, tras haber aceptado esta cláusula), mediante un correo físico o electrónico. En caso de litigio, otra cláusula establece que este sólo podrá llevarse a cabo en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California o, en su defecto, en el Tribunal Superior de California, condado de Los Ángeles. 12 ADR Services, Inc. o National Arbitration and Mediation (NAM), según lo determine la plataforma. 19 LAS CLÁUSULAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES… El impacto de las cláusulas de resolución de conflictos en el acceso a la justicia Después de analizar las relaciones de consumo, y las condiciones que tiene el consumidor, cabe suponer que en algunos casos, estas cláusulas pueden llegar a ser abusivas, debido a la inminente carga desequilibrada entre las partes contractuales, Klein (2018) lo explica como el abuso de derecho por parte del más fuerte, quien impone su voluntad en las cláusulas, de modo que, es necesario garantizar la protección de los sujetos más vulnerables “por medio de la limitación de las condiciones contractuales abusivas impuestas por el mercado” (p.449), y en caso tal de, resultar demasiado, en palabras de esta autora se pide “por lo menos, garantizar el respeto a la aplicación de normas protectoras.” (p. 450). Desde el punto de vista del consumidor, y en razón a la inminente globalización y era digital actual, es necesario, casi que obligatorio, tener algún tipo de artefacto electrónico para comunicarse y en ocasiones incluso, se hacen indispensable ciertas aplicaciones o plataformas para la cotidianidad del ser humano, es por ello que, es vital reconocer cada aplicación instalada en dispositivos como negocios jurídicos que generan obligaciones mutuas, por lo cual el DIPr no puede ignorar la necesidad de proteger a los más vulnerables, en palabras de Saux citado por Klein (2018) “cuando en los polos de los intereses en juego hay distorsiones de potencialidad negocial que requieren auxiliar al más débil” (p.4). Dentro de los costos que implica la celebración de contratos internacionales de adhesión, se encuentra el reconocimiento de que este tipo de contratos surgió como una herramienta célere, práctica y de contratación masiva, dado que el servicio ofrecido está destinado a una gran cantidad de personas, agilizando el proceso de contratación y aparentando garantizar un trato “igualitario” entre los usuarios o consumidores. Sin embargo, como advierte Lima Marques: Proteger o mais “fraco” significa valorar uma realidade, no caso, uma relação internacional de consumo (entre um fornecedor de produtos ou serviços, de um país e um consumidor, de outro), um contrato que ultrapassa fronteiras e está em contato com mais de uma ordem jurídica. (Lima Marques, 2012, p. 267). Aunque los contratos de adhesión facilitan el proceso de contratación, también exponen a los consumidores a un desequilibrio estructural, las barreras procesales en disputas 20 LAS CLÁUSULAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES… transfronterizas son evidentes para los usuarios que se enfrentan a las cláusulas de elección de foro y atribuciones de competencia de ordenamientos jurídicos. A ello se le suma que la mayoría de los consumidores no posee formación jurídica, lo que dificulta la lectura y comprensión de los términos y condiciones, debilitando aún más su protección. Selden v. Airbnb: el caso Este caso fue seleccionado por su relevancia jurídica y social, pues permite analizar de forma crítica cómo los términos predispuestos de manera unilateral por plataformas digitales, pueden condicionar el acceso a la justicia y afectar el ejercicio de derechos humanos, evidenciando los límites entre la autorregulación empresarial y las garantías del acceso a la justicia, ello, además de que, evidencia una problemática que trasciende lo individual sino que es potencialmente extensible a cualquier usuario, reforzando su importancia y valor analítico. Gregory Selden, un hombre afroamericano, planeaba un viaje a Filadelfia en 2015, motivo por el cual creó una cuenta en Airbnb mediante la opción de “acceder con Facebook” incluyendo una fotografía de su rostro, como requería la aplicación. Al intentar reservar una propiedad, el host o anfitrión le informó, mediante el chat habilitado por Airbnb, que el alojamiento no estaba disponible, pese a que el calendario del alojamiento indicaba lo contrario. Ante esta situación, Selden sospechó que podría tratarse de un caso de discriminación racial y creó un nuevo usuario con la imagen de un hombre blanco, realizando la misma solicitud para las mismas fechas, la cual fue aceptada por el anfitrión. Selden realizó una denuncia a través de redes sociales con el hashtag #AirbnbWhileBlack, que rápidamente se viralizó después de que varias personas afirmaran haber pasado por situaciones similares. Posteriormente, el 17 de mayo de 2016 interpuso una demanda colectiva13 contra Airbnb ante el Tribunal del Distrito de Columbia invocando la vulneración de varias normativas federales contra la discriminación: i) el Título II de la Ley de Derechos Civiles de 196414, que condena la discriminación racial en lugares públicos; ii) la Ley 13 La demanda se interpuso en nombre de otros ciudadanos afroamericanos que habían sido objeto de un trato similar, basándose en la legislación federal estadounidense sobre prácticas discriminatorias. 14 42 USC §2000a 21 LAS CLÁUSULAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES… de Derechos Civiles de 186615, que prohíbe la discriminación racial en la celebración y ejecución de contratos; y iii) la Ley de Vivienda Justa16, que prohíbe la discriminación racial en la venta o alquiler de viviendas.17 Airbnb negó su responsabilidad y solicitó al Tribunal que remitiera el caso a arbitraje, argumentando que Selden había firmado y aceptado las "Condiciones de servicio", según las cuales cualquier litigio relacionado con el contrato se sometería a un tribunal de arbitraje, y se prohibía expresamente la interposición de demandas colectivas o juicios con jurado. Según lo ilustran Restrepo & Lewkowicz (2019) las condiciones generales del artículo 19.418 contenían una cláusula de arbitraje, cuyos términos son los siguientes: 19.4 Agreement to Arbitrate. You and Airbnb mutually agree that any dispute, claim or controversy arising out of or relating to these Terms or the breach, termination, enforcement or interpretation thereof, or to the use of the Airbnb Platform, the Host Services, or the Collective Content (collectively, ‘Disputes’) will be settled by binding arbitration (the ‘Arbitration Agreement’). If there is a dispute about whether this Arbitration Agreement can be enforced or applies to our Dispute, you and Airbnb agree that the arbitrator will decide that issue. (p. 427). Selden argumentó que no estaba vinculado por la disposición de arbitraje, ya que no estaba plenamente informado de sus implicaciones. Alternativamente, alegó que la cláusula de arbitraje no se aplicaba a los casos de discriminación y se consideraba desproporcionada. El tribunal tuvo que analizar tres cuestiones importantes: 1) Si Selden aceptó los términos del 15 42 USC §1981 16 42 USC §3604 17 Gregory Selden et al v. Airbnb Inc, 16-cv-933, 2016 WL 6476934 (D.D.C. 1 November 2016). 18 Actualmente, la cláusula de arbitraje se encuentra en el artículo 23.4 de los Términos y Condiciones de Airbnb, bajo el título “Agreement to Arbitrate; Delegation”. Véase: Airbnb, “Terms of Service”, disponible en: https://www.airbnb.com.co/help/article/2908 [consulta: 29 de abril de 2025]. https://www.airbnb.com.co/help/article/2908 22 LAS CLÁUSULAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES… servicio de Airbnb; 2) Si el acuerdo de arbitraje de Airbnb abarcaba las reclamaciones por discriminación y 3) Si el acuerdo de arbitraje era válido19. El tribunal estableció que “arbitration is a matter of contract law” (Selden v. Airbnb, Inc., 2021, p.155) por lo que, determinó que el acuerdo de Condiciones de Servicio de Airbnb era un contrato de adhesión en línea, y que el demandante había aceptado las condiciones de la aplicación al registrarse en ella y utilizar sus servicios. Aunque se reconoció que el consentimiento del consumidor puede ser “largely passive” (Selden v. Airbnb, Inc., 2021, citado en Muir Watt et al., 2019, p. 416), también se adujo que la ignorancia no es una defensa contra la formación del consentimiento respecto a los términos del contrato, de tal forma que, los consumidores deben ser conscientes de que están celebrando contratos al registrarse en plataformas digitales prestadoras de servicios. En síntesis, respecto al primer punto, el Tribunal definió que el demandante había dado su consentimiento a las condiciones generales de Airbnb y, en consecuencia, al acuerdo de arbitraje. En segundo lugar, el Tribunal confirmó que el arbitraje era un mecanismo admisible para resolver las controversias relacionadas con discriminación racial. Por último, el Tribunal sostuvo que no existían motivos para dudar de la validez del acuerdo de arbitraje. Esta decisión fue confirmada en apelación, donde, en última instancia, el Tribunal del Distrito de Columbia falló a favor de Airbnb, ordenando la suspensión del procedimiento judicial y la remisión del caso a arbitraje. Finalmente, el 2 de octubre de 2017, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos desestimó la petición de writ of certiorari. Hasta la fecha, Selden no ha iniciado ningún procedimiento ante un tribunal arbitral. Vale la pena añadir que, durante el mes de septiembre de 2016 —es decir, durante la disputa legal— Airbnb introdujo nuevas políticas contra la discriminación, las cuales debían ser aceptadas por todos los usuarios y dentro de las que se encuentra la implementación de tecnologías que impidan a los host cambiar la disponibilidad de sus fechas para favorecer selectivamente la elección de ciertos huéspedes, además de ampliar el sistema de “reserva 19 No. 19-7168 United States Court of Appeals FOR THE DISTRICT OF COLUMBIA CIRCUIT Selden v. Airbnb, Inc. 4 F.4th 148 (D.C. Cir. 2021) Decided Jul 13, 2021 No. 19-7168 07-13-2021 Gregory SELDEN, Appellant v. AIRBNB, INC., Appellee. 23 LAS CLÁUSULAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES… instantánea” que permite a los usuarios reservar alojamientos sin requerir la aprobación del anfitrión previamente (BBC, 2016). Estas acciones pudiesen ser respuestas a preocupaciones sustentadas por estudios, como el realizado en la Escuela de Negocios de Harvard en 2016, que reveló que quienes poseían nombres que sugiriesen ascendencia afroamericana tenían 16% menos de probabilidad de ser aceptados como huéspedes (BBC, 2016). Estos datos respaldan, las denuncias por discriminación que algunos usuarios habían formulado, así como también lo relatado en el caso Selden. Análisis Contractual A partir de esta controversia, resulta pertinente analizar la relación contractual considerando los elementos descritos en el primer capítulo, no sin antes aclarar que coexisten tres relaciones contractuales distintas: 1) el contrato existente entre el usuario y el anfitrión; 2) el contrato entre el anfitrión y la plataforma Airbnb y 3) el contrato entre el usuario y Airbnb, propietario del inmueble, esta última será objeto de análisis en este estudio por ser la que originó el litigio. En lo que respecta a los elementos esenciales del contrato (sujeto, objeto, causa y forma) los sujetos de la relación contractual en estudio son: Airbnb y Gregory Selden; el objeto del contrato consiste en la intermediación para el arrendamiento de un tiempo determinado, a cambio de una comisión por su servicio de intermediación20 si llega a materializarse el contrato de arrendamiento. En cuanto a la causa, para Selden (huésped), era acceder a la plataforma para encontrar un servicio de hospedaje temporal, mientras que, para la plataforma, la causa del contrato es proporcionar la infraestructura digital para la contratación del servicio de hospedaje entre anfitriones y huéspedes. La forma del contrato tiene varias características: a) es un contrato electrónico, ya que se perfecciona de manera digital, b) corresponde a un Click-wrap, ya que exige la aceptación 20 Airbnb se encarga de cobrar una tarifa por su servicio, esta puede ser pagada de forma compartida por el anfitrión y el huésped, o únicamente pagada por el anfitrión. 24 LAS CLÁUSULAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES… expresa de los términos y condiciones a través de un tap, aunque, en el caso de Selden que se registró con su cuenta de Facebook21, se podría considerar un Shrinkwrap pues, los términos se tienen como aceptados desde la configuración del perfil, y c) es un contrato de adhesión, pues incluye cláusulas preestablecidas por Airbnb, donde los usuarios (huéspedes y anfitriones) no pueden negociarlas, sino que, únicamente pueden ser aceptadas o rechazadas. De lo anterior puede concluirse que, en efecto, existe una relación contractual entre las partes, no obstante, aún es necesario analizar los requisitos de la validez del contrato (capacidad, ausencia de vicios de consentimiento y licitud del objeto y la causa). Además de que, el contrato contiene una cláusula compromisoria que remite las controversias a arbitraje, que, según el principio de separabilidad, es autónoma, pero no totalmente independiente. En cuanto a la validez del contrato, Airbnb dio por probada la capacidad jurídica con base en la información proporcionada por Facebook y no consta que hayan habido vicios de la voluntad. Ahora bien, en relación con el objeto22 y la causa del contrato23, ambos son lícitos. Por último, entendiendo que Airbnb funge como intermediario regulando el acceso al servicio mediante la aceptación de los términos y condiciones, este contrato no contenía condiciones adicionales de tiempo y lugar, ya que el hospedaje estaba limitado al tiempo de estancia. Teniendo de presente que la plataforma busca facilitar el servicio en múltiples países, resulta relevante analizar su rol en un marco transnacional, como advierten Bardel y Blanco (2022), las empresas que operan a esta escala enfrentan interrogantes fundamentales sobre la jurisdicción competente y el derecho aplicable en casos de eventuales vulneraciones de derechos humanos por parte de sujetos económicos privados. 21 En este caso, el rol de Facebook funciona como un proveedor de identidad, que busca facilitar el acceso y registro del usuario en la plataforma de Airbnb. Su función principal es autenticar al usuario de manera rápida, transfiriendo información del perfil y la autorización para el uso de datos personales, simplificando el proceso de incorporación a la aplicación. 22 Acceso al servicio de hospedaje. 23 Pago de una contraprestación económica. 25 LAS CLÁUSULAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES… Sobre la jurisdicción y derecho aplicable La relación entre las empresas transnacionales y el respeto a los derechos humanos ha sido objeto de un extenso debate normativo y doctrinal. A modo de respuesta, los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, elaborados por la ONU, establecen que todos los actores empresariales, sin distinción de tamaño, sector, contexto operativo o estructura deben respetar los derechos humanos, previniendo y mitigando impactos negativos. Desde el soft law, estos Principios sugieren un compromiso político y la instauración de un proceso de diligencia debida, según el principio 15, este proceso debe incluir mecanismos concretos, además, el principio 17 hace alusión a la debida diligencia en materia de DDHH, indicando que las empresas deben evaluar su impacto real y potencial, para minimizar los riesgos asociados. En materia de jurisdicción, la Unión Europea, ha desarrollado mecanismos de protección del consumidor frente a cláusulas de elección de foro basándose en el denominado “test de direccionamiento” (marketing or targeting test)24. Conforme al artículo 17.1(c) del Reglamento (UE) N° 1215 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 12 de diciembre de 2012 o "Bruselas I", se reconoce un foro de protección al consumidor cuando el empresario dirige sus actividades al Estado de residencia de este, evitando que los consumidores pasivos25 estén sometidos a foros lejanos o desventajosos. En cuanto al derecho aplicable, la lex contractus tiene ciertos límites en los contratos electrónicos de consumo, para Oyarzabal (2004) resulta esencial aplicar los estándares de protección del consumidor cuando hay un desequilibrio entre las partes, entendiendo que representan una parte significativa para la protección legal. No obstante, la aplicación de normas imperativas del foro (lex fori) debe realizarse comprendiendo el contexto de nuevas tecnologías. 24 Se trata de un mecanismo que busca dar mayor protección a los consumidores pasivos, es decir, aquellos que no han buscado activamente la contratación, permitiéndoles hacer valer su propio foro, generalmente su lugar de residencia. 25 Heredia (2016) lo define como ”un consumidor que hubiera sido captado por el profesional dentro del Estado en el que aquél tenga su centro de vida” (p.77). 26 LAS CLÁUSULAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES… Análisis normativo, nacional, transnacional Desde una perspectiva internacional, instrumentos como las Directrices de la ONU sobre la Protección del Consumidor (1985-2015), los Principios de UNIDROIT, los Principios sobre la elección del Derecho aplicable en materia de contratos comerciales internacionales de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH)26 y el modelo ODR de la CNUDMI para transacciones digitales son herramientas reconocidas que orientan la protección de usuarios en contextos internacionales, organismo que además cuenta con una Ley Modelo sobre Comercio Electrónico27. Desde la implementación de plataformas digitales, las cláusulas de resolución de controversias, la elección de foro o el arbitraje obligatorio, deben ser analizados según los principios de equidad, razonabilidad y no discriminación, de esta forma lo señala el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea a través de la Directiva 2013/11/UE que establece que los consumidores puedan acudir a mecanismos de resolución alternativa de litigios (ADR) para conflictos contractuales con comerciantes de la Unión, garantizando la legitimidad y funcionalidad de los procedimientos extrajudiciales tanto en litigios nacionales y transfronterizos28. Por su parte, Reglamento (CE) n.º 593 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (conocido como Roma I), contempla el principio de la autonomía de la voluntad privada en el Artículo 3.1, el cual reza: “El contrato se regirá por la ley elegida por las partes. Esta elección deberá manifestarse expresamente o resultar de manera inequívoca de los términos del contrato o de las circunstancias del caso. Por esta elección, las partes podrán designar la ley aplicable a la totalidad o solamente a una parte del contrato” (Parlamento Europeo y Consejo Europeo, 2008, p.5). Asimismo, la Convención de Roma en su artículo 5 dispone que dicha elección no puede 26 Estos principios, al igual que los Principios UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales, constituyen instrumentos de soft law que promueven la armonización del derecho contractual internacional. 27 En este marco, el legislador colombiano expide la Ley 527 de 1999 que regula el uso de mensajes de datos, regula la firma electrónica y promueve el comercio electrónico facilitando el uso de medios electrónicos en sus transacciones. 28 Esta directiva se aplica a la resolución extrajudicial de litigios nacionales y transfronterizos relacionados con contratos de compraventa o prestación de servicios entre comerciantes establecidos en la Unión y consumidores residentes en ella, imponiendo a sus Estados miembros la obligación de informar adecuadamente a los consumidores sobre los organismos competentes de resolución alternativa y de determinar si el comerciante participará o no en dichos procedimientos. 27 LAS CLÁUSULAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES… privar al consumidor de la protección que le otorgan las normas imperativas del país de su residencia habitual, siempre que la contratación tenga un vínculo real con dicho país. Al analizar el caso Selden v Airbnb desde una perspectiva jurídico-normativa colombiana, emergen diferencias notables, en la regulación aplicable de Airbnb, ya que, los residentes en el Espacio Económico Europeo (EEE), Suiza y Reino Unido están sujetos a condiciones específicas adaptadas a sus respectivas jurisdicciones, mientras que Australia, Suiza, China, Brasil29 y Estados Unidos —país de origen de Selden— tienen términos de uso diferentes. En su caso, el contrato imponía un acuerdo de arbitraje obligatorio30 sujeto a la legislación de California y la Federal Arbitration Act,31 con la administración de ADR Services, Inc. y bajo las Federal Rules of Civil Procedure32. En virtud de estos términos, se prevé un procedimiento de resolución de disputas en dos etapas, siendo la última, el arbitraje vinculante33 cabe añadir que, como requisito previo a la iniciación de este, es necesaria la remisión de una notificación previa a la controversia con una antelación mínima de treinta días, dirigida al agente designado por Airbnb para recibir notificaciones, para intentar resolver el conflicto sin necesidad de instancias mayores. Asimismo, si se suscitare una disputa sobre la aplicabilidad del acuerdo de arbitraje, Airbnb y el usuario acuerdan que será el árbitro quien determine su ejecutabilidad, alcance e interpretación34. Pese a la prevalencia del arbitraje como mecanismo de solución de controversias, el acuerdo contempla excepciones que permiten la interposición de procedimientos judiciales ante un tribunal de jurisdicción competente35. 29 En el caso brasileño, sus residentes se rigen por los Términos conforme a la legislación brasileña, sin que se consideren posibles conflictos con otras disposiciones normativas, añadiendo que cualquier acción legal derivada de, o relacionada con, dichos términos, deberán ser interpuesta exclusivamente ante un tribunal ubicado en territorio brasileño. 30 Este acuerdo contempla excepciones. 31 Con exclusión de cualquier normativa estatal. 32Reglas 1, 6–7, 8–9 y 11–12, 45, 54 y 56. 33 En primer lugar, se espera que las partes intenten resolver cualquier desacuerdo directamente con el servicio al cliente de Airbnb. Si esto no funciona, el problema puede llevarse a un arbitraje obligatorio, según lo establecido en la sección 22 del acuerdo. 34 Cabe señalar que los términos y condiciones de Airbnb pueden haber cambiado desde el año 2015, fecha en la que se presentó la demanda, hasta 2025, año en el que se realiza este análisis. La última actualización de los términos fue realizada el 13 de mayo de 2025. 28 LAS CLÁUSULAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES… Ahora bien, los usuarios que residen fuera de Estados Unidos, China y Brasil, están sujetos a la legislación de Irlanda, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG). No obstante, en caso de que el usuario actúe en calidad de consumidor individual y la normativa obligatoria de protección al consumidor en su país de residencia establezca disposiciones más favorables, estas prevalecerán sobre la legislación irlandesa en la medida en que resulten aplicables, permitiendo a los consumidores iniciar acciones judiciales en su propio país o en Irlanda. En contraste, las personas jurídicas (quienes no actúen como consumidores) están sometidas exclusivamente a los tribunales irlandeses. En consonancia, Airbnb establece las entidades contratantes con la que el usuario formaliza el acuerdo, según su país de residencia y la actividad que desempeñe dentro de la plataforma: Figura 2. Su lugar de residencia o establecimiento: todos los demás países y territorios 35 El arbitraje no cubre disputas sobre propiedad intelectual, medidas urgentes (peligro, delitos, ciberataques), agresiones/acoso sexual en la plataforma, medidas públicas ni litigios abusivos. En estos casos, se usan otras vías legales. 29 LAS CLÁUSULAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES… Nota: “Resolución de controversias, jurisdicción y foro y legislación aplicable”, por Airbnb., 2025, de https://www.airbnb.com.co/help/article/2908#25 Por otro lado, resulta relevante destacar que la plataforma Airbnb ha realizado diversas actualizaciones de sus términos y condiciones a lo largo de la realización de sus operaciones como plataforma intermediaria de servicios de alojamiento, las cuales han incluido una Política contra la Discriminación,36 aplicable a nivel global, orientada a promover los principios fundamentales de inclusión y respeto además de la prohibición de prácticas discriminatorias, además, de una Política de Privacidad, que regula el tratamiento de datos personales, y un Centro de Resoluciones, diseñado para facilitar la gestión de disputas económicas en caso de pagos pendientes. Estas políticas complementarias funcionan como anexos al contrato, por lo que constituyen términos adicionales y forman parte del acuerdo legal vinculante entre el usuario y Airbnb. Ahora bien, respecto a la eventualidad de que un caso similar a Selden v Airbnb se presentara en el contexto colombiano, sería necesario analizar la aplicabilidad de las normativas nacionales, como lo es el reconocimiento constitucional de los derechos del consumidor a través del artículo 78 de la Carta Política y la Ley 1480 de 2011 sobre la protección del consumidor a nivel nacional, la cual hace referencia a la importancia de que las cláusulas del contrato no restrinjan el acceso efectivo a la justicia y explica además que tanto las personas naturales como las jurídicas pueden ser consumidores, siempre que los bienes o servicios solicitados sean destinados a fines no comerciales (CSJ, SC, 3 de mayo de 2005; SC, 4 de julio de 2019). Respecto a los contratos de adhesión, el artículo 43 de la Ley 1480 de 2011, inicialmente prohibía en su numeral 12 las cláusulas que impusieran al consumidor el arbitraje como única vía de resolución de controversias, no obstante, esta disposición fue derogada expresamente por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012, permitiendo la inclusión de cláusulas compromisorias siempre que no impidan el acceso a la justicia ni impongan cargas excesivas al consumidor. Esta disposición refleja el principio de protección al consumidor, consagrado en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, que establece que la ley regulará el control de calidad 36 Como se mencionó anteriormente, Airbnb reformó sus políticas antidiscriminatorias en 2016, además, en 2019 publicó una evaluación de sus avances, incluyendo la creación de equipos especializados y medidas de control interno. Véase: Airbnb’s Work to Fight Discrimination (2019). https://www.airbnb.com.co/help/article/2908#25 30 LAS CLÁUSULAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES… de bienes y servicios ofrecidos y prestados a los consumidores, así como la información que debe suministrarse en su comercialización. En este sentido, se busca evitar cláusulas abusivas o desequilibradas que puedan afectar la parte más débil de la relación jurídica. Adicionalmente, el Decreto 1829 de 2013 sobre la creación de centros de conciliación y arbitraje explica en su artículo 2 que los mecanismos alternativos de resolución de conflictos deben garantizar principios de gratuidad, equidad y acceso efectivo. En consonancia, la SIC mediante sus iniciativas de resolución de conflictos en línea (ODR por sus siglas en inglés), ha promovido la implementación de una plataforma que facilita la conciliación y el arbitraje en materia de consumo, además de que, con su Circular Externa No. 006 de 2017 brindó instrucciones a los Business para garantizar el derecho de los consumidores a la privacidad de sus datos personales. Cabe añadir que, conforme a los principios de DIPr vigentes en Colombia, los contratos, en ausencia de pacto en contrario37, se someten a la ley del lugar de su ejecución, según el artículo 868 del Código de Comercio. En este sentido, ciertas disposiciones internas, como aquellas que protegen el orden público, económico y social contenidas en la Ley 1480 de 201138 pueden ser consideradas Leyes de policía, es decir, normas imperativas que se aplican preferentemente incluso frente a la elección de una ley extranjera, de manera que mantiene su aplicación obligatoria cuando la relación jurídica tiene efectos sustanciales en Colombia. Ahora bien, en cuanto a la resolución de controversias, la citada ley también regula un procedimiento específico en su Artículo 58, este establece que los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores –exceptuando la responsabilidad por producto defectuoso y de las acciones de grupo o las populares– deben tramitarse por el procedimiento verbal sumario, buscando celeridad y eficiencia en la resolución de conflictos siendo 37 Aunque el artículo 868 no establece expresamente la posibilidad de pactar una ley distinta, se entiende que la autonomía de la voluntad de las partes permite esta elección, siempre y cuando no contraríe normas de orden público ni afecte derechos irrenunciables —como los del consumidor—. 38 El Estatuto del Consumidor de Colombia establece derechos generales Algunos como el derecho a recibir un trato equitativo y no discriminatorio (Art. 3), derecho a la seguridad y calidad de los bienes y servicios (Art. 5) y el derecho a la información clara y veraz (Art. 23). 31 LAS CLÁUSULAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES… competente la SIC en primera o única instancia, según la cuantía y el territorio —nacional— de acuerdo al numeral 2 del artículo 5739. La SIC, además, dispone de un sistema de resolución de conflictos en línea que facilita la presentación y trámite de reclamaciones a través del uso de medios electrónicos, promoviendo el acceso efectivo del consumidor a instancias judiciales. Así, este debe presentar una reclamación directa al proveedor, y según el literal c) del artículo previamente citado, este debe dar respuesta en un plazo de 15 días hábiles40. Si bien, en América Latina, países como Brasil, Argentina y Uruguay han avanzado en la protección del consumidor internacional, Colombia aún enfrenta una deuda pendiente que consiste en la ausencia de un régimen más específico en derecho internacional privado que salvaguarde los derechos de los consumidores en escenarios transnacionales. De tal forma que, mientras se persista en lagunas normativas, la protección del consumidor colombiano dependerá de la experticia y el ingenio de los operadores judiciales para decidir, así como también de la interpretación que se pueda hacer extensivamente de las normas internas e internacionales. Conclusiones Las cláusulas de resolución de conflictos en contratos internacionales de adhesión, especialmente en el contexto de plataformas digitales, plantean desafíos para el acceso efectivo a la justicia. Si bien mecanismos como los sistemas de resolución de conflictos en línea representan avances importantes —destacándose en el caso colombiano el papel de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por ofrecer plataformas accesibles—, esta herramienta no puede ser el único instrumento de solución frente a las complejidades de un 39El consumidor puede presentar la demanda en el lugar donde se comercializó el producto o se llevó a cabo la relación de consumo y tiene la opción de acudir tanto ante la SIC como ante un juez competente. 40 Es relevante añadir que, la competencia de la SIC única y exclusivamente está encaminada a disputas nacionales, motivo por el cual, se abstiene de pronunciarse y conocer de controversias con productores o proveedores internacionales. 32 LAS CLÁUSULAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES… mercado globalizado y transnacional, puesto que, aunque se presuma la eficacia de mecanismos locales, estos son limitados en escenarios transfronterizos. La economía digital está caracterizada por la masificación de contratos, los cuales suelen ser de adhesión y, por lo tanto, imponen unilateralmente sus condiciones y restricciones jurisdiccionales y procesales que, posiblemente pueden resultar en afectaciones al derecho fundamental de acceso a la justicia. Este riesgo se extiende por la falta de conciencia de los consumidores sobre el carácter vinculante de las condiciones aceptadas al interactuar con plataformas digitales. Mientras persista la falta de regulación de los derechos de los consumidores digitales, esta dependerá de la interpretación extensiva de las normas internas e internacionales y de la creatividad e ingenio de los operadores judiciales. En este sentido, resulta imprescindible resignificar el rol de los contratos digitales en el marco del derecho del consumidor, entendiendo que es necesario que las compañías asuman su responsabilidad adaptando sus cláusulas y propendiendo a la elección e implementación de mecanismos de resolución que garanticen los estándares de derechos humanos, y que, a su vez los usuarios reconozcan que su participación en plataformas digitales representa actos jurídicos reales y la celebración de negocios jurídicos de los cuales se desprenden derechos y obligaciones. Aunado a lo anterior, es importante destacar que, la autonomía de la voluntad no debe ser vista como una herramienta para generar desequilibrios contractuales, sino como un medio que otorgue equilibrio contractual, aun en los contratos de adhesión, respetando el derecho de defensa, y favoreciendo el acceso a mecanismos efectivos de resolución de disputas. Respecto al caso de Selden v Airbnb, cabe señalar que, en el marco de esta investigación, se estableció contacto directo con Gregory Selden; sin embargo, este prefirió no brindar detalles ni información adicional. La decisión adoptada en dicho caso continúa siendo objeto de debate, ya que pone de manifiesto los límites de acceso a la justicia estatal para los consumidores que son víctimas de vulneraciones a derechos fundamentales y permite visibilizar la necesidad de implementar plataformas públicas de resolución de conflictos en línea (ODR) gratuitas o de bajo costo, así como repensar la función social del contrato en la era digital. 33 LAS CLÁUSULAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES… Únicamente mediante mecanismos que reconozcan y corrijan la asimetría estructural inherente a las relaciones business to consumer (B2C) será posible restaurar un equilibrio justo, razonable y conforme a los principios de un Estado Social de Derecho. En el caso colombiano, ello implica promover una supervisión activa por parte de la SIC sobre las cláusulas estándar impuestas en contratos digitales, así como incluir criterios de razonabilidad y proporcionalidad en la evaluación judicial de cláusulas de arbitraje y elección de foro, supervisando activamente las cláusulas estándar en contratos digitales. Finalmente, resulta indispensable fortalecer la formación jurídica digital de los consumidores, entendida como un deber personal que está orientado a la identificación y comprensión de sus obligaciones y derechos, esfuerzo que requiere ser complementado desde la adopción de medidas que limiten el uso de cláusulas contractuales restrictivas. Asimismo, las compañías deben actuar con diligencia y responsabilidad en la redacción de sus cláusulas contractuales, procurando que estas respeten los principios de equidad, razonabilidad y acceso efectivo a la justicia. En conclusión, la protección de los derechos humanos en el marco de los contratos internacionales de adhesión exige no sólo condiciones contractuales equitativas, sino también la implementación de marcos regulatorios nacionales y transnacionales, acompañados de mecanismos de control que contrarresten los efectos restrictivos de las cláusulas de resolución de conflictos, garantizando un acceso real a la justicia en el entorno digital. 34 LAS CLÁUSULAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES… Referencias bibliográficas: legislación nacional Cancillería de Colombia. (s. f.). MERCOSUR y Estados Asociados. Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. https://www.cancilleria.gov.co/international/consensus/MERCOSUR Colombia, Departamento Administrativo de la Función Pública. (2012). Ley 1563 de 2012: Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=48366 Congreso de Colombia. (1981). Ley 21 de 1981: Por medio de la cual se aprueba la "Convención Interamericana sobre normas generales de Derecho Internacional Privado", suscrita en Montevideo, Uruguay, el 8 de mayo de 1979. Diario Oficial No. 35.711. https://www.camara.gov.co/sites/public_html/leyes_hasta_1991/ley/1981/ley_0021_1 981.html Congreso de la República de Colombia. (2011). Ley 1480 de 2011: Por la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 48.220. Consejo del Mercado Común. (2018). Grupo Agenda Digital del MERCOSUR: Plan de acción 2018-2020. Grupo Mercado Común (GMC). (1994). Resolución Nº 126 de 1994. República de Colombia. (s. f.). Código Civil. Secretaría del Senado. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil.html Superintendencia Financiera de Colombia. (2017). Circular Externa No. 006 de 2017. https://www.superfinanciera.gov.co/loader.php?idFile=1023757&lFuncion=descargar &lServicio=Tools2&lTipo=descargas https://www.cancilleria.gov.co/international/consensus/MERCOSUR https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=48366 https://www.camara.gov.co/sites/public_html/leyes_hasta_1991/ley/1981/ley_0021_1981.html https://www.camara.gov.co/sites/public_html/leyes_hasta_1991/ley/1981/ley_0021_1981.html http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil.html https://www.superfinanciera.gov.co/loader.php?idFile=1023757&lFuncion=descargar&lServicio=Tools2&lTipo=descargas https://www.superfinanciera.gov.co/loader.php?idFile=1023757&lFuncion=descargar&lServicio=Tools2&lTipo=descargas 35 LAS CLÁUSULAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES… Legislación internacional Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH). (2016). Principios sobre la elección del Derecho aplicable en materia de contratos comerciales internacionales. https://assets.hcch.net/docs/21356f80-f371-4769-af20-a5e70646554b.pdf Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD). (2016). Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor. https://unctad.org/system/files/official-document/ditccplpmisc2016d1_es.pdf Consejo del Mercado Común del MERCOSUR. (2010). Decisión CMC Nº 64/10: Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR - Plan de Acción. https://normas.mercosur.int/public/normativas/2370 Consejo del Mercado Común del MERCOSUR. (2017). Agenda Digital del MERCOSUR. https://www.mercosur.int/temas/agenda-digital/ Consejo del Mercado Común del MERCOSUR. (2019). Decisión CMC Nº 17/2019: Plan de acción para desarrollo y convergencia de plataformas digitales para solución de conflictos de consumo en los Estados Partes. https://normas.mercosur.int/simfiles/normativas/75398_DEC_017- 2019_ES_Plan%20Accion%20Plataformas%20Dig%20Sol%20Confl%20Consumo.pd f Consejo del Mercado Común del MERCOSUR. (s.f.). Reunión de Altas Autoridades sobre Derechos Humanos (RAADH). https://www.mercosur.int/temas/raadh/ Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT). (2016). Principios UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales. https://www.unidroit.org/wp-content/uploads/2021/06/Unidroit-Principles-2016- Spanish-i.pdf Parlamento Europeo & Consejo de la Unión Europea. (2008). Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I). Diario Oficial de la Unión Europea, L 177, https://assets.hcch.net/docs/21356f80-f371-4769-af20-a5e70646554b.pdf https://unctad.org/system/files/official-document/ditccplpmisc2016d1_es.pdf https://normas.mercosur.int/public/normativas/2370 https://www.mercosur.int/temas/agenda-digital/ https://normas.mercosur.int/simfiles/normativas/75398_DEC_017-2019_ES_Plan%20Accion%20Plataformas%20Dig%20Sol%20Confl%20Consumo.pdf https://normas.mercosur.int/simfiles/normativas/75398_DEC_017-2019_ES_Plan%20Accion%20Plataformas%20Dig%20Sol%20Confl%20Consumo.pdf https://normas.mercosur.int/simfiles/normativas/75398_DEC_017-2019_ES_Plan%20Accion%20Plataformas%20Dig%20Sol%20Confl%20Consumo.pdf https://www.mercosur.int/temas/raadh/ https://www.unidroit.org/wp-content/uploads/2021/06/Unidroit-Principles-2016-Spanish-i.pdf https://www.unidroit.org/wp-content/uploads/2021/06/Unidroit-Principles-2016-Spanish-i.pdf 36 LAS CLÁUSULAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES… 6–16. https://eur- lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:177:0006:0016:ES:PDF Parlamento Europeo & Consejo de la Unión Europea. (2013). Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE. Diario Oficial de la Unión Europea, L 165, 63–79. https://eur-lex.europa.eu/legal- content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32013L0011 United Nations. (2010). United Nations Convention on Contracts for the International Sale of Goods (CISG). United Nations Commission on International Trade Law (UNCITRAL). https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media-documents/uncitral/en/19- 09951_e_ebook.pdf Caso Selden v Airbnb BBC Mundo. (2016, 9 de septiembre). Por qué Airbnb tuvo que instaurar una política para combatir el racismo y en qué consisten las nuevas normas. https://www.bbc.com/mundo/noticias-37319032 BBC News. (2016, 8 de septiembre). Airbnb introduces new anti-discrimination policy. https://www.bbc.com/news/business-37314230 Restrepo Amariles, D., & Lewkowicz, G. (2019). Global contract governance: Selden v. Airbnb. En H. Muir Watt, L. Bíziková, A. Brandão de Oliveira, & D. P. Fernandez Arroyo (Eds.), Global private international law adjudication without frontiers (pp. 416–437). ResearchGate. https://www.researchgate.net/publication/334045000_Global_contract_governance_Se lden_v_Airbnb Selden v. Airbnb, Inc., 4 F.4th 148 (D.C. Cir. 2021). https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:177:0006:0016:ES:PDF https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:177:0006:0016:ES:PDF https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32013L0011 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32013L0011 https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media-documents/uncitral/en/19-09951_e_ebook.pdf https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media-documents/uncitral/en/19-09951_e_ebook.pdf https://www.bbc.com/mundo/noticias-37319032 https://www.bbc.com/news/business-37314230 https://www.researchgate.net/publication/334045000_Global_contract_governance_Selden_v_Airbnb https://www.researchgate.net/publication/334045000_Global_contract_governance_Selden_v_Airbnb 37 LAS CLÁUSULAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES… Información plataforma Airbnb Airbnb. (2025). About us. Airbnb Newsroom. Recuperado el 20 de mayo de 2025, de https://news.airbnb.com/ea/about-us/ Airbnb. (2025). Cómo funciona el Centro de resoluciones. Recuperado el 20 de mayo de 2025, de https://www.airbnb.com.co/help/article/767 Airbnb. (2019, 10 septiembre). Work to fight discrimination [PDF]. Recuperado el 20 de mayo de 2025, de https://news.airbnb.com/wp- content/uploads/sites/4/2020/07/Airbnb_Work-to-Fight-Discrimination_0331.pdf Airbnb. (2025). ¿Cómo funciona la reservación inmediata para los huéspedes? Recuperado el 20 de mayo de 2025, de https://www.airbnb.com.co/help/article/523#:~:text=inmediata%20para%20anfitriones - ,%C2%BFC%C3%B3mo%20funciona%20la%20Reservaci%C3%B3n%20inmediata %20para%20los%20hu%C3%A9spedes?,sea%20inferior%20a%2031%20noches. Airbnb. (2025, 13 de mayo). Términos y condiciones. Recuperado el 20 de mayo de 2025, de https://www.airbnb.com.co/help/article/2908#24 Otras plataformas Facebook. (2025). Condiciones del servicio. Meta. Recuperado el 14 de febrero de 2025, de https://es-es.facebook.com/terms/ Facebook. (s.f.). ¿Cómo denuncio una infracción de privacidad en Facebook? Facebook Help Center. Recuperado el 13 de febrero de 2025, de https://www.facebook.com/help/1561485474074139 Instagram. (2025). Condiciones del servicio. Meta. Recuperado el 13 de febrero de 2025, de https://help.instagram.com/581066165581870/?locale=es_ES Snap Inc. (s.f.). Términos de servicio. Recuperado el 24 de febrero de 2025, de https://www.snap.com/terms?lang=es https://news.airbnb.com/ea/about-us/ https://www.airbnb.com.co/help/article/767 https://news.airbnb.com/wp-content/uploads/sites/4/2020/07/Airbnb_Work-to-Fight-Discrimination_0331.pdf https://news.airbnb.com/wp-content/uploads/sites/4/2020/07/Airbnb_Work-to-Fight-Discrimination_0331.pdf https://www.airbnb.com.co/help/article/523#:~:text=inmediata%20para%20anfitriones-,%C2%BFC%C3%B3mo%20funciona%20la%20Reservaci%C3%B3n%20inmediata%20para%20los%20hu%C3%A9spedes?,sea%20inferior%20a%2031%20noches https://www.airbnb.com.co/help/article/523#:~:text=inmediata%20para%20anfitriones-,%C2%BFC%C3%B3mo%20funciona%20la%20Reservaci%C3%B3n%20inmediata%20para%20los%20hu%C3%A9spedes?,sea%20inferior%20a%2031%20noches https://www.airbnb.com.co/help/article/523#:~:text=inmediata%20para%20anfitriones-,%C2%BFC%C3%B3mo%20funciona%20la%20Reservaci%C3%B3n%20inmediata%20para%20los%20hu%C3%A9spedes?,sea%20inferior%20a%2031%20noches https://www.airbnb.com.co/help/article/523#:~:text=inmediata%20para%20anfitriones-,%C2%BFC%C3%B3mo%20funciona%20la%20Reservaci%C3%B3n%20inmediata%20para%20los%20hu%C3%A9spedes?,sea%20inferior%20a%2031%20noches https://www.airbnb.com.co/help/article/2908#24 https://es-es.facebook.com/terms/ https://www.facebook.com/help/1561485474074139 https://help.instagram.com/581066165581870/?locale=es_ES https://www.snap.com/terms?lang=es 38 LAS CLÁUSULAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES… Spotify. (s.f.). Acuerdo de usuario final. Recuperado el 17 de febrero de 2025, de https://www.spotify.com/co-es/legal/end-user-agreement/ WhatsApp. (2020). Términos de servicio. WhatsApp. Recuperado el 17 de febrero de 2025, de https://www.whatsapp.com/legal/terms-of-service/revisions/20200128?lang=es WhatsApp. (2020, 28 de enero). Condiciones del servicio. Recuperado el 26 de febrero de 2025, de https://www.whatsapp.com/legal/terms-of-service/revisions/20200128?lang=es Doctrinales Bogdan, M. (2012). Private international law as component of the law of the forum. Brill. https://doi.org/10.1163/9789004226357 Brehm, A. S., & Lee, C. D. (2015). Click here to accept the terms of service. The Computer & Internet Lawyer, 31(4), 1-9. Disponible en https://heinonline.org/HOL/LandingPage?handle=hein.journals/comlaw31&div=6&id =&page= Dichiachio, N., & Pettinari, J. C. (2021). Términos y condiciones de contratación web: Conceptualización, ley aplicable y jurisdicción competente. Revista Facultad de Derecho, 2021(3). https://doi.org/10.22529/rfd.2021(3)04 Gaillard, E. (2010). Legal theory of international arbitration. Martinus Nijhoff Publishers. Held, D., McGrew, A., Goldblatt, D., & Perraton, J. (1999). Global Transformations: Politics, Economics and Culture. Stanford University Press. Klein Vieira, L. (2018). Restricciones a la autonomía de la voluntad de las partes para la elección del derecho aplicable a los contratos internacionales con consumidores. Revista de la Facultad de Derecho UFMG, 73, 447-477. https://doi.org/10.12818/P.0304- 2340.2018v73p447 Marques, C. L. (2012). A proteção da parte mais fraca em direito internacional privado e os esforços da CIDIP VII de proteção dos consumidores. Recuperado de https://www.spotify.com/co-es/legal/end-user-agreement/ https://www.whatsapp.com/legal/terms-of-service/revisions/20200128?lang=es https://www.whatsapp.com/legal/terms-of-service/revisions/20200128?lang=es https://doi.org/10.1163/9789004226357 https://heinonline.org/HOL/LandingPage?handle=hein.journals/comlaw31&div=6&id=&page= https://heinonline.org/HOL/LandingPage?handle=hein.journals/comlaw31&div=6&id=&page= https://doi.org/10.22529/rfd.2021(3)04 https://doi.org/10.12818/P.0304-2340.2018v73p447 https://doi.org/10.12818/P.0304-2340.2018v73p447 39 LAS CLÁUSULAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES… https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/publicaciones_digital_XXXIV_curso_derecho_int ernacional_2007_Claudia_Lima_Marques.pdf Madrid Martínez, C. (2020). Redes sociales y protección de usuarios: Una mirada desde el Derecho internacional privado venezolano. En I. Canfora & A. Genovese (Eds.), Risoluzione alternativa delle controversie tra accesso alla giustizia e regolazione del mercato (pp. 239-273). Edizioni Scientifiche Italiane. Madrid Martínez, C. (2021). La contratación internacional en el Derecho internacional privado colombiano. Perspectiva comparada. Ediciones UNAULA; Tirant lo Blanch. Ospina Fernández, G., & Ospina Acosta, E. (1994). Teoría general del contrato y de los demás actos o negocios jurídicos. Ed. Temis S.A. https://www.academia.edu/32262233/Ospina_Fernandez_Guillermo_Teoria_General_ Del_Contrato_Y_De_Los_Demas_Actos_O_Negocios_Juridicos_1_3_1_1_?auto=do wnload Oyarzábal, M. J. A. (2004). International electronic contracts: A note on Argentine choice of law rules. University of Miami Inter-American Law Review, 35(3), 499. https://repository.law.miami.edu/umialr/vol35/iss3/3 Pocar, F. (1984). La protection de la partie faible en droit international privé. Recueil des Cours de l’Académie de Droit International, 188, 339-417. Scotti, L. B. (2012). Contratos electrónicos. Eudeba. Sánchez Lorenzo, S. A. (2020). El acuerdo de arbitraje: Validez formal y sustancial. En Arbitraje comercial internacional (un estudio de Derecho comparado) (pp. 271-316). Cívitas/Thomson-Reuters. Zapata de Arbeláez, A. (2003). Validez de las cláusulas atributivas de jurisdicción en la contratación internacional: Perspectiva de derecho colombiano. https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/publicaciones_digital_XXXIV_curso_derecho_internacional_2007_Claudia_Lima_Marques.pdf https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/publicaciones_digital_XXXIV_curso_derecho_internacional_2007_Claudia_Lima_Marques.pdf https://www.academia.edu/32262233/Ospina_Fernandez_Guillermo_Teoria_General_Del_Contrato_Y_De_Los_Demas_Actos_O_Negocios_Juridicos_1_3_1_1_?auto=download https://www.academia.edu/32262233/Ospina_Fernandez_Guillermo_Teoria_General_Del_Contrato_Y_De_Los_Demas_Actos_O_Negocios_Juridicos_1_3_1_1_?auto=download https://www.academia.edu/32262233/Ospina_Fernandez_Guillermo_Teoria_General_Del_Contrato_Y_De_Los_Demas_Actos_O_Negocios_Juridicos_1_3_1_1_?auto=download https://repository.law.miami.edu/umialr/vol35/iss3/3 40 LAS CLÁUSULAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES… Otras referencias Cambridge Dictionary. (s.f.). Tap. Cambridge Dictionary Press. Recuperado el 14 de febrero de 2025, de https://dictionary.cambridge.org/es/diccionario/ingles/tap https://dictionary.cambridge.org/es/diccionario/ingles/tap