Legaltech y herramientas de litigio digital Anderson Uribe Granados Trabajo de grado presentado para optar al título de Especialista en Derecho Procesal Asesora Camila Andrea Pantoja Fuelantala, Especialista (Esp) en Derecho Administrativo Universidad de Antioquia Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Especialización en Derecho Procesal Carepa, Antioquia, Colombia 2025 Cita (Uribe Granados, 2025) Referencia Estilo APA 7 (2020) Uribe, A, (2025). Legaltech y herramientas de litigio digital. [Trabajo de grado especialización]. Universidad de Antioquia, Carepa, Colombia. Especialización en Derecho Procesal , Cohorte II. Biblioteca Carlos Gaviria Díaz Repositorio Institucional: http://bibliotecadigital.udea.edu.co Universidad de Antioquia - www.udea.edu.co El contenido de esta obra corresponde al derecho de expresión de los autores y no compromete el pensamiento institucional de la Universidad de Antioquia ni desata su responsabilidad frente a terceros. Los autores asumen la responsabilidad por los derechos de autor y conexos. https://co.creativecommons.net/tipos-de-licencias/ https://co.creativecommons.net/tipos-de-licencias/ 1. Descripción general del curso o diplomado y de los temas abordados. El presente escrito pretende sintetizar los temas abordados en el curso de Legal Tech y herramientas de litigio digital, dictado en el marco del Diplomado en Derecho, Tecnología e Innovación. El curso analiza la relación entre el derecho y la tecnología, abordando su concepción, aplicación y uso en los distintos campos del Derecho, como disciplina y profesión. Para que, a través de soluciones innovadoras, se promueva la automatización de tareas mecánicas y la solución de problemáticas complejas, basadas en ciencia de datos para facilitar y optimizar el oficio del abogado dentro de la Revolución 4.0. En ese sentido, a lo largo de la historia, el ser humano ha usado dispositivos que emplean energía para realizar diversas tareas. Estos instrumentos han marcado hitos significativos en el progreso tecnológico, desde la máquina a vapor, pasando por la electricidad y el petróleo, hasta el transistor y los procesadores. Este nuevo siglo no es ajeno a los avances del conocimiento, marcado esencialmente por el uso integrado de la información a sistemas novedosos de manufactura, gestión y formas de hacer negocios. Esto ha permitido optimizar procesos, mayor flexibilidad, eficacia y competitividad; agregando valor a estos procesos a través de la introducción de tecnologías digitales como el internet de las cosas, la nube, big data, inteligencia artificial, entre otros (Sánchez, 2020). Así entonces, el proceso jurisdiccional, como una herramienta que ha desarrollado el humano para la resolución pacífica de situaciones problemáticas, no puede ser ajeno al uso de la tecnología, y en cómo esta puede facilitar las tareas cotidianas de los abogados, desde los distintos campos, áreas y roles en los que se desempeñan al prestar sus servicios, bien sea dentro de organizaciones públicas o privadas. Ahora bien, de acuerdo con López Echeverría (2023): […] La tecnología, digitalización e innovación tecnológica han generado la transformación de la sociedad, la cultura, los negocios, la economía y sin duda alguna, el Derecho. Alrededor de los abogados existe la creencia de que poseen procesos complicados, anticuados y tradicionales. Pero lo cierto es que este sector se ha tenido que ir adaptando a todos estos cambios y dejar de contemplar de lejos la modernidad tecnológica y convertirse en partícipes de esta y así alinear los servicios legales a las necesidades de las personas y exigencias tecnológicas. De esta forma, se está en presencia del Legal tech. (p. 2) El cambio de paradigma en la justicia fue acelerado por la pandemia del COVID-19, que llevó de la administración de justicia de un lugar físico a un entorno virtual que puede traer beneficios en temas de acceso, desformalización, presunción de buena fe, efectividad, eficiencia y economía, lo que dinamiza la oralidad e inmediación del Juez, promoviendo la igualdad y la imparcialidad. No obstante, plantea retos en materia de la garantía plena de derechos fundamentales, cultura jurídica, burocracia y voluntad política, presupuesto, brecha digital y cobertura, falta de formación de operadores judiciales y litigantes, así como el temor y desconfianza ante lo desconocido. Por otro lado, es necesario resaltar que la virtualidad en el ejercicio del derecho no fue introducida exclusivamente por las normas de emergencia emitidas en el contexto de la pandemia global. Las primeras guías, directrices y fundamentos se dieron desde la década de 1990, especialmente con la Ley 270 de 1996 y 527 de 1999. En la primera, se estableció la necesidad de acoger la incipiente o naciente cultura computacional en el servicio público de administración de justicia, mientras que la segunda abordó el comercio electrónico internacional, mediado por canales digitales, donde se encuentran los principales principios y desarrollos, del mensaje de datos, firmas digitales, electrónicas y el documento electrónico en sentido amplio, que fueron desarrollados y actualizados posteriormente, por el Decreto 806 de 2020, la Ley 2080 de 2021 y 2213 de 2022. Posterior a estas últimas normativas, tecnologías como la Inteligencia Artificial, Blockchain, automatización de procesos y SmartApps, han transformado el mercado legal, tanto en organizaciones privadas, públicas y distintos proveedores de servicios tecnológicos, quienes vienen a través de la libre competencia, aprovechando la oportunidad que se ha generado mediante la apertura al cambio de la forma tradicional del ejercicio profesional del Derecho. Desde el litigio en entornos digitales, se está configurando una manera distinta de enfrentarse a las etapas del proceso jurisdiccional. Lo anterior, a partir del otorgamiento del poder, la presentación de la demanda, las notificaciones y publicaciones procesales, hasta incluso la forma de presentación y sustentación de los recursos, y la gestión de lo que surja a su alrededor. Estos cambios están creando una amplia gama de herramientas y servicios a la orden de abogados litigantes y funcionarios públicos, con el fin de asegurar el debido proceso, la lealtad procesal, la autenticidad de documentos, firmas y manifestación de voluntades, que crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas, a un ritmo acelerado y en constante evolución, gracias al desarrollo continuo de nuevas ideas. La era digital tiene el potencial de transformar el sistema judicial haciéndolo más eficiente. Por ello, el abogado y el funcionario 4.0 deben estar capacitados para implementar soluciones innovadoras y disruptivas, utilizando aplicaciones que permitan certificar la autenticidad de mensajes de datos, documentos, firmas electrónicas o digitales, y que permitan garantizar su inalterabilidad al momento de la acreditación como medios probatorios eficaces, respecto a la tradición analógica. Con una capacitación adecuada y un cambio cultural, es posible disminuir la brecha digital y afrontar el miedo y desconfianza hacia la tecnología, permitiendo que el proceso jurisdiccional digital disminuya las barreras de acceso a la justicia, garantizando la igualdad y materialización del debido proceso. 2. Análisis de las temáticas del curso y su relación con el campo del Derecho Procesal: El documento es, por excelencia, uno de los medios probatorios más relevantes en las relaciones jurídicas que surgen de la interacción y convivencia humana. Por ello, es fundamental que sea un método que refleje de manera fidedigna la voluntad, autenticidad y autoría de quienes se obligan a través de este tipo de instrumentos. Previo a iniciar con el desarrollo del tema es fundamental contextualizar la introducción de la tecnología, y en especial, del documento electrónico en la justicia. Este proceso parte de varios hitos normativos relativos a la digitalización de la justicia, mediante el Decreto Ley 2150 de 1995 (art. 25), la institucionalización de esta por parte de la Rama Judicial a través de la Ley 270 de 1996 (art. 95) y la Ley 527 de 1999 como antecedente fundante. Esta última merece un desarrollo aparte, considerando que fue desarrollada por el Decreto 1747 del 2000, respecto a las entidades de certificación, los certificados y las firmas digitales, y su posterior derogatoria por el Decreto 333 de 2014. El desarrollo del artículo 25 del Decreto 2150 de 1995, a través de la Ley 962 de 2005, que obligó a la Administración Pública a la recepción y envío de documentos, propuestas, solicitudes y sus respectivas respuestas por correo electrónico, la autorización del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (Ley 1564, 2012, art. 103), el Decreto 2364 de 2012 que consolidó el marco jurídico para la digitalización del proceso jurisdiccional, y sin duda, el Decreto 806 de 2020, la Ley 2080 de 2021 y la Ley 2213 de 2022. Estos últimos tres como las piezas normativas de mayor fuerza, que son un hito en la justicia virtual, consolidando su obligatoriedad y aplicación en materia ordinaria y contencioso administrativa (Fernández, 2024). El mensaje de datos, el documento y las firmas electrónicas, son conceptos bases y fundantes del litigio digital, alrededor de los cuales, se desarrollaron las primeras tecnologías, a partir de datos. Estos tienen una especial importancia y relación intrínseca con el derecho procesal, puesto que, se puede equiparar el proceso judicial a un algoritmo, entendido como una secuencia de pasos o actuaciones, que se deben realizar de una forma determinada, o usando ciertos comandos condicionales que lleven a la expedición de una sentencia, decisión o contrato, con plena validez jurídica y vocación probatoria, categorías a la que nos trataremos de aproximar en el presente acápite. Para identificar el concepto de documento, se debe entender que este hace alusión a “aquel escrito en que constan datos fidedignos o susceptibles de ser empleados como tales para probar algo” (Real Academia Española, 2020). Así mismo, el mensaje de datos es considerado como documento por el artículo 243 del Código General del Proceso, y por elaboraciones doctrinales tradicionales que lo consideran como un objeto material representativo de un hecho de interés para el proceso, que no solo viene dado por la escritura o por otras formas que no sean la grafía, sino por la representación que contengan (Carnelutti, 1944). Ahora bien, la consideración del documento con carácter electrónico tiene su fundamento en Colombia, a partir de la promulgación de la Ley de Comercio Electrónico, en la que se consagra con la misma denominación al mensaje de datos, para lo cual debe cumplir con unas características especiales, y no todos tienen el mismo valor probatorio de acuerdo con lo siguiente: […] Sin embargo, esto no significa que todos estos mensajes de datos sean lo suficientemente importantes como para tener valor probatorio, dependiendo, por supuesto, de su equivalencia funcional, dado que el solo hecho de que un documento electrónico constituya un mensaje de datos no constituye per se que tenga valor probatorio a la luz de la ley colombiana, por ejemplo, la copia o fotocopia de una tarjeta o matrícula profesional, no constituye un documento electrónico con valor probatorio en los términos del artículo 246 del Código General del Proceso (Fernández et al, 2022, p. 305). Por lo que, para que un mensaje de datos tenga pleno valor probatorio, se debe establecer los requisitos de validez, como la integridad y que sea original, así mismo, la identidad del autor, que sea resistente a la censura y, por último, que esté disponible, es decir, que pueda perdurar en el tiempo (Ley 527, 1999, arts. 5, 6, 7 y 8). Sobre la confiabilidad en el contenido de los mensajes de datos, las Altas Cortes en Colombia, han establecido que ello depende de los mecanismos técnicos que permitan garantizar su integralidad, inalterabilidad, rastreabilidad, recuperabilidad y conservación (Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de 16 de diciembre de 2010, expediente 110013110005200401074). En igual sentido, lo ha afirmado el máximo Tribunal constitucional, al considerar que: En conclusión, los documentos electrónicos están en capacidad de brindar similares niveles de seguridad que el papel y, en la mayoría de los casos, un mayor grado de confiabilidad y rapidez, especialmente con respecto a la identificación del origen y el contenido de los datos, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y jurídicos plasmados en la ley (Corte Constitucional, sentencia C-662, 2000). 3. Conclusiones o reflexiones personales, profesionales o académicas sobre la articulación entre el curso y el contenido de la Especialización. La necesidad de eficiencia del proceso jurisdiccional, en un ambiente digital, no puede sacrificar la garantía del debido proceso, la minimización de costos, o la economía procesal; no pueden flexibilizar las garantías establecidas dentro y alrededor del proceso, en especial, la de notificación y la prueba. Por lo anterior, las tecnologías no están llamadas a hacer del proceso digital, un mecanismo supremamente expedito y sumario, por el contrario, la automatización permite enfocarse en actividades que requieran mayor esfuerzo intelectual, tramitando de forma adecuada y especializada los servicios legales prestados. La capacitación en el uso de las tecnologías de la información disponibles para la gestión judicial, con fundamentos y bases sólidas de los principios que regulan la digitalización, permite abordar problemas jurídicos con más facilidad, sin la necesidad de rechazar pruebas que se presentan de una forma desconocida, procurando la autenticidad e integridad, reconociendo plenos efectos jurídicos y probatorios. En ese sentido, se erige como nuevos y verdaderos deberes de las partes inmersas en una relación procesal, sustancial o administrativa, la de actualizarse y desarrollar capacidades, habilidades, aptitudes y actitudes, que ayuden a la comprensión de la nueva realidad global. Los abogados no pueden detenerse en la historia de los avances tecnológicos, por el contrario, deben aprovechar los beneficios de la automatización de procesos, inteligencia artificial, legal design, entre otros, para la mejor prestación de servicios legales, incluido el servicio público de administración de justicia, en el proceso jurisdiccional, como el escenario donde se desatan los diferentes reclamos que los actores procesales presentan ante el Estado. En este contexto, los espacios de profundización del conocimiento, particularmente del derecho procesal, asumen la premisa de que son válidas las actuaciones virtuales y electrónicas, las cuales permiten nutrir el objeto de los procesos, a través de la presentación de pruebas, y realización de cualquier tipo de actuación al interior de los procedimientos previamente establecidos bajo una justicia presencial. Esto ha generado necesidades específicas que dan la oportunidad de adaptarse al litigio digital, donde la academia y los escenarios de posgrados, juegan un papel crucial para problematizar las dificultades que se observan en la cotidianidad del ejercicio, pretendiendo soluciones prácticas, justas, equitativas, igualitarias, con enfoque diferencial, basadas en la Constitución y la ley. Los retos y desafíos de antaño actualmente siguen vigentes, y el tan anhelado derecho fundamental al acceso a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva, cobran una relevancia significativa, puesto que, las debilidades generadas por el cambio abrupto de paradigma, trazan una nueva ruta para la superación de muchas barreras y obstáculos para la materialización de una justicia pronta, cercana, amigable y abierta a la transición, e involucra el compromiso de todos los colombianos. Por lo tanto, la modernización y digitalización del sistema judicial y el ordenamiento jurídico, abrió la puerta a solucionar los problemas tradicionales de acceso, eficiencia y transparencia, que se encontraban desbordados por un sistema judicial tradicional, eminentemente escrito y analógico. Sin embargo, esto también supone dificultades para el pleno desarrollo del proceso digital. Entre ellas, se destacan la cultura jurídica que viene de una tradición de autenticidad e inmediatez dada por el carácter físico de las actuaciones, la burocracia y voluntad política condicionada por el presupuesto. Además, la brecha digital y cobertura, particularmente en zonas rurales y de difícil acceso a los servicios de internet. Aunado a ello, la falta de formación de operadores judiciales y litigantes, quienes son los involucrados y destinatarios de las normas expedidas entorno al litigio digital, encargados de administrar justicia en este nuevo entorno. Sin apartarse de la teoría, como punto de partida, se hace un llamado a implementar soluciones prácticas, innovadoras y que integren las tecnologías desarrolladas en la Revolución Industrial 4.0. Por lo que, es esencial la preparación y capacitación de abogados litigantes, funcionarios y usuarios. Asimismo, es crucial mejorar la cobertura, redes e infraestructura, particularmente en la Colombia Rural, que generalmente ha sido marginada de las discusiones actuales de país, que afectan a todos y a quienes se les debe garantizar el acceso en condiciones de igualdad, bajo la misma óptica del beneficio de la aplicación de los desarrollos tecnológicos al derecho como disciplina y profesión. Lo anterior, avanzando hacia una conciencia de la responsabilidad personal y colectiva en la materialización de los derechos fundamentales, y que no sea el desconocimiento y la resistencia al cambio, el argumento de los escépticos frente a las bondades de estas herramientas. En materia procesal y probatoria, es fundamental facilitar a todos los colombianos el acceso a una justicia transparente y legítima, caracterizada por la participación activa y propositiva de todos los actores, cumpliendo con la promesa dispositiva que adoptó el Código General del Proceso, en la asunción de las cargas y deberes de forma óptima y eficaz. Referencias Carnelutti, F. (1944). Sistema de Derecho Procesal Civil. (N. Alcalá-Zamora y Castillo, & S. Sentís Melendo, Trads.) Uteha. Colombia. Congreso de la República. (1999). Ley 527 de 1999 (agosto 18): por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones. D. O. No. 43.673. Colombia. Congreso de la República. (1996). Ley 270 de 1996 (marzo 7): estatutaria de la Administración de Justicia. D.O. No. 42.745. Colombia. Congreso de la República. (2012). Ley 1564 (julio 12): por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. D. O. No. 48489. Colombia. Congreso de la República. (2021). Ley 2080 (enero 25): por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones. D. O. No. 51568. Colombia. Congreso de la República. (2022). Ley 2213 (junio 13): por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas. D.O. No. 52.064. Colombia. Corte Constitucional. (2000). Sentencia C-662 de 2000: acción pública de inconstitucionalidad contra la Ley 527 de 1999 y, particularmente sus artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45, “por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones". Colombia. Corte Suprema de Justicia. (2010). Sentencia de 16 de diciembre de 2010, expediente 110013110005200401074. Colombia. Presidencia de la República. (2000). Decreto 1747 (septiembre 11): por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 527 de 1999, en lo relacionado con las entidades de certificación, los certificados y las firmas digitales. D. O. No. 44160. Colombia. Presidencia de la República. (2012). Decreto 2364 (noviembre 22): por medio del cual se reglamenta el artículo 7º de la Ley 527 de 1999, sobre la firma electrónica y se dictan otras disposiciones. D. O. No. 48622. Colombia. Presidencia de la República. (2014). Decreto 333 (febrero 19): por el cual se reglamenta el artículo 160 del Decreto-ley 19 de 2012. D. O. No. 49069. Colombia. Presidencia de la República. (2020). Decreto 806 (junio 4) por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, D. O. No. 51335. Correa Fernández, M., Luna Salas, F., & Pacheco Benjumea, M. (2022). Valor Probatorio del Documento Electrónico a la Luz de la Digitalización de la Justicia en Colombia. Revista Jurídica Mario Alario D’Filippo, 14(28), 302-324. https://doi.org/10.32997/2256-2796 vol.14-num.28-2022-3976 Colombia. Decreto Ley 2150 (6 de diciembre de 1995). 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