PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL CUMPLIMIENTO A LA ORDEN QUINTA - SENTENCIA T-622 DE 2016 El presente documento contiene el Plan de Acción que da cumplimiento a la orden 5 de la sentencia T 622 de 2016, construido en la cuenca del rio Atrato con las comunidades y actores accionados y no accionados por la Corte Constitucional en el citado fallo. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Iván Duque Márquez Presidente de la República Ricardo José Lozano Picón Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible María Claudia Garcia Dávila Viceministra de Políticas y Normalización Ambiental Roberto Mario Esmeral Berrio Viceministro de Ordenamiento Ambiental del Territorio Fabian Caicedo Carrascal Director de Gestión Integral de Recurso Hídrico Claudia Adalgiza Arias Cuadros Jefe Oficina Asesora Jurídica Zulma del Pilar Peñaloza Apoderada Sentencia Río Atrato Wilfredo Marimon Bolívar Diana Marcela Mendoza Ospina Julian Arbeláez Jose Ville Triana Ahyda Cristina García Córdoba Luz Adriana Jiménez Patiño Yina Marcela Carrera Carla Blondineth Mosquera Zapata Elaboración de Textos Fabian Caicedo Carrascal Luz Adriana Jiménez Patiño Diana Marcela Moreno Barco Oscar Dario Tosse LUNA Wilfredo Marimon Bolívar Diana Marcela Mendoza Ospina Julian Arbeláez Jose Ville Triana Ahyda Cristina García Córdoba Yina Marcela Carrera David Roman Sandra Magdalena Troncoso Karla Mosquera Eliana Devera Claudia Liliana Buitrago Mildred Daza Raimundo Tamayo Carlos Andrés Ramírez Hugo Giraldo Adriana Katherine Ramírez Ana Marlene Arriaga Rodriguez Carla Blondineth Mosquera Zapata Santiago Mosquera Laudet Adriana Zambrano Paola Molina Juan Sebastián Hernández Nicolás Rico Leidy Martinez Alexandra Crane Ruben Guerrero Juan Diego Gonzáles Oscar Manrique Diana Carolina Rodríguez Alegría Mauricio Molano Cruz Equipo Técnico Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible William Klinger Braham Giovanny Ramírez Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico - IIAP Teófilo Cuesta Borja Arnold Rincón López Harry Escobar Jhor Anderson Mena Mayo Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó - CODECHOCÓ Vanessa Paredes Zuñiga Cesar Mena Lucas Eduardo Pérez Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá – CORPOURABA Abid Manuél Romaña Mena Maryuri Mosquera Palacios Fausto Palacios Marelys valoyes Ramón Antonio Cartagena Alicia María Villegas Henao Bernardino Mosquera Valerio Andrade Mosquera Jose Américo Mosquera Alexander Rodríguez Mena Ingris Katerine Asprilla Moreno Arquímedes Carpio Alba Quintana Áchito Banessa Rivas Lopez Cuerpo Colegiado de Guardianes del Río Atrato Nubia Pulido Martha E. Luqués Zaida Navarro Comité de Seguimiento Olga Lucia Hernández Francisco José Gómez Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt John Jairo Arboleda Céspedes Jairo León Zapata Martínez Universidad de Antioquía David Emilio Mosquera Valencia Universidad Tecnológica del Chocó- UTCH Jesús Oliveros Universidad de Cartagena Mauricio Felipe Madrigal Pérez Camilo Quintero Giraldo Clínica Jurídica de Medio Ambiente y Salud Pública (MASP) Universidad de los Andes Mari Lou Higgins WWF Colombia Comité Técnico Asesor Comisión de Guardianes del Río Atrato Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Ministerio de Hacienda, Ministerio de Defensa Gobernación del Departamento de Chocó Gobernación del Departamento Antioquia, Alcaldías de los Municipios de Turbo, Acandí, Unguía, Río Sucio, Carmen del Darien, Murindó, Vigía del Fuerte Bojayá – Bellavista, Medio Atrato – Beté, Quibdó, Río Quito – Paimadó, Atrato – Yuto Lloró, Bagadó, Carmen de Atrato Entidades Accionadas Turbo Acandí Unguía Río Sucio Carmen del Darien Murindó Vigía del Fuerte Bojayá – Bellavista Medio Atrato – Beté Quibdó Río Quito - Paimadó Atrato – Yuto Lloró Bagadó Carmen de Atrato Líderes Comunitarios de los municipios accionados Cérteguí Unión Panamamericana Canton de San Pablo Itsmina Mutata Dabeiba Cañasgordas Abriaquí Urrao Uramita Frontino Líderes Comunitarios de los municipios no accionados PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL CUMPLIMIENTO A LA ORDEN QUINTA - SENTENCIA T-622 DE 2016 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Comunidades accionantes Cuerpo Colegiado de Guardianes Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacifico – IIAP Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó – CODECHOCÓ Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá - CORPOURABÁ Gobernación del Chocó Gobernación de Antioquia Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt-IIRBAVH Municipios accionados Academia y otras entidades Nota: el presente documento se encuentra en proceso de revisión de estilo, graficación de tablas y elaboración de imágenes para enviar posteriormente a diseño gráfico. Diciembre 2019 F-E-SIG-26-V3. Vigencia 18/12/2018 Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador (571) 3323400 www.minambiente.gov.co PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL CUMPLIMIENTO A LA ORDEN QUINTA - SENTENCIA T-622 DE 2016 Tabla de contenido INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................................................. 4 1. ANTECEDENTES ....................................................................................................................................................... 8 2. MARCO CONCEPTUAL ............................................................................................................................................ 19 3. MARCO NORMATIVO .............................................................................................................................................. 21 4. PRINCIPIOS ORIENTADORES PARA LA FORMULACION E IMPLEMENTACION DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA ORDEN QUINTA ................................................................................................................................................................. 27 4.1. Enfoque Biocultural .......................................................................................................................................... 27 4.2. Enfoque de Derechos ...................................................................................................................................... 38 5. CONDICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN EFECTIVA ..................................................................................... 40 6. ÁREA DE INFLUENCIA DE LA SENTENCIA ........................................................................................................... 43 6.1. Descripción Político Administrativo .................................................................................................................. 45 6.2. Descripción de la población ............................................................................................................................. 46 6.3. Consejos comunitarios y resguardos indígenas .............................................................................................. 47 7. LÍNEA BASE .............................................................................................................................................................. 48 7.1. Áreas de Importancia Ambiental ...................................................................................................................... 49 7.2. Áreas de mayores presiones ambientales ....................................................................................................... 57 7.3. Derechos Bioculturales .................................................................................................................................... 76 7.4. Información base desde la visión de las comunidades en el territorio............................................................. 78 8. DEFINICIÓN DE ZONAS DE ACTUACIÓN .............................................................................................................. 85 9. PROGRAMAS, PROYECTOS Y/O ACCIONES DEL PLAN DE ACCION ................................................................ 88 9.1. PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO ....................................................... 90 9.2. MEJORAMIENTO CALIDAD AMBIENTAL .................................................................................................... 100 9.3. PRODUCCION SOSTENIBLE ....................................................................................................................... 115 9.4. GOBERNANZA AMBIENTAL DEL TERRITORIO ......................................................................................... 127 9.5. GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Y EL CONOCIMIENTO........................................................................... 164 10. HOJA DE RUTA PARA LA IMPLEMENTACION ................................................................................................ 171 11. SEGUIMIENTO ................................................................................................................................................... 175 11.1. Indicadores de Seguimiento .......................................................................................................................... 175 11.2. Herramienta Publica de seguimiento (Plataforma digital) .............................................................................. 175 http://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26-V3. Vigencia 18/12/2018 Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador (571) 3323400 www.minambiente.gov.co 11.3. Comité de coordinación y seguimiento .......................................................................................................... 176 12. ESTRATEGIAS DE FINANCIACION .................................................................................................................. 179 13. CONCLUSIONES ............................................................................................................................................... 185 TABLA DE MAPAS Mapa 1. Municipios ZH Atrato-Darién ................................................................................................................................. 43 Mapa 2 Coberturas de la tierra 2012 .................................................................................................................................. 50 Mapa 3 Áreas de importancia ambiental ............................................................................................................................. 52 Mapa 4. Paisaje y Relieve de la cuenca del río Atrato ........................................................................................................ 54 Mapa 5 Ecosistemas de la cuenca del río Atrato ................................................................................................................ 56 Mapa 6. Zonas Afectadas por Minería ................................................................................................................................ 59 Mapa 7. Deforestación por actividad minera y aprovechamiento forestal .......................................................................... 61 Mapa 8 Cambio de Bosque 2016 – 2017 ............................................................................................................................ 63 Mapa 9 Concentraciones de mercurio en sedimentos. ....................................................................................................... 65 Mapa 10 Imagen de Radar Alos Palsar de la cuenca Río Atrato en 2017. ......................................................................... 67 Mapa 11 Comparación estado del cauce en río Quito ........................................................................................................ 68 Mapa 12 Cobertura de alcantarillado en los cascos urbanos ............................................................................................. 72 Mapa 13 Cobertura de aseo de los cascos urbanos. .......................................................................................................... 73 Mapa 14 Áreas afectadas por inundación en el fenómeno de La Niña 2010-2011 ............................................................ 75 Mapa 15. Enfoque Biocultural ............................................................................................................................................. 78 TABLA DE FIGURAS Figura 1. Estructura de la Comisión Intersectorial para el Departamento del Chocó ......................................................... 17 Figura 2. Desarrollo de prácticas tradicionales de producción ........................................................................................... 31 Figura 3. Utilización del Recurso hídrico para actividades diarias ...................................................................................... 32 Figura 4.Diversidad de productos que provee la Madre tierra ............................................................................................ 34 Figura 5. Calendario para siembra y recolección de productos construidos ...................................................................... 35 Figura 6. Fiestas patronales ................................................................................................................................................ 37 Figura 7 Alteración de cauces en la cuenca del río Atrato .................................................................................................. 40 Figura 8 Alteración del cauce del Río Quito ........................................................................................................................ 41 Figura 9 Población censo 2018 ........................................................................................................................................... 46 Figura 10. Zonas afectadas por minería en el río Quito a Julio de 2019 ............................................................................ 86 Figura 11. Trazado del cauce del río Quito en el año 2007 ................................................................................................ 86 Figura 12. Ejemplo interacciones entre subsistemas – relación causa/efecto .................................................................... 89 Figura 13. Acciones y/o programas de la Línea de Planificación y ordenamiento ambiental del territorio ......................... 91 Figura 14. Proceso de incorporación de Determinantes ambientales en el marco del ordenamiento territorial ................ 93 Figura 15. Acciones claves en la revisión de los Instrumentos de Planificación ................................................................ 93 Figura 16 Instrumentos de Planificación Ambiental y Ordenamiento Territorial. ................................................................ 96 Figura 17. Ejes principales del Plan de acción para el núcleo forestal del Chocó .............................................................. 98 Figura 18. Acciones y/o programas de la línea de mejoramiento de la calidad ambiental ............................................... 100 Figura 19 Secuencia y relaciones de los pasos para la restauración ecológica de ecosistemas de agua dulce. ............ 104 Figura 20. Acciones y/o programas de la línea de producción sostenible ........................................................................ 116 Figura 21. Líneas de Acción Implementación Gobernanza Forestal en Colombia 2016 - 2020 ....................................... 123 Figura 22. Hoja de ruta resumida de la puesta en marcha del plan de acción ................................................................. 172 Figura 23. Convenciones del diagrama de la Hoja de Ruta para la implementación del Plan de Acción. ........................ 172 Figura 24. Hoja de Ruta para la implementación de las líneas estratégicas .................................................................... 174 http://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26-V3. Vigencia 18/12/2018 Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador (571) 3323400 www.minambiente.gov.co Figura 25. Objetivos de la instancia de coordinación en cumplimiento del plan de acción de la orden quinta de la sentencia T-622 de 2016 .................................................................................................................................................. 176 Figura 26. Estrategia de financiación ................................................................................................................................ 180 Figura 27. Elementos claves en la estrategia de financiación .......................................................................................... 180 LISTA DE TABLAS Tabla 1. Normas jurídicas para el plan de acción de la orden quinta ................................................................................. 21 Tabla 2. Municipios de la cuenca Atrato – Darién ............................................................................................................... 45 Tabla 3. Factores para tener en cuenta para la selección de zonas de actuación ............................................................ 48 Tabla 4 Coberturas de la tierra 2012 .................................................................................................................................. 49 Tabla 5 Áreas Naturales Protegidas ................................................................................................................................... 51 Tabla 6. Paisaje y Relieve de la cuenca del río Atrato ........................................................................................................ 53 Tabla 7 Ecosistemas de la cuenca del río Atrato ................................................................................................................ 54 Tabla 8. Títulos mineros sobre la cuenca del río Atrato ...................................................................................................... 57 Tabla 9 Ancho para área de extracción ilícita de oro .......................................................................................................... 58 Tabla 10. Deforestación sobre las riberas de los ríos que hacen parte de la cuenca del río Atrato ................................... 60 Tabla 11 Cambio de Bosque 1990 – 2017 .......................................................................................................................... 62 Tabla 12. Resultados de monitoreo de mercurio en agua realizado por Corpourabá ........................................................ 66 Tabla 13. Cobertura y estado de los servicios de alcantarillado y aseo ............................................................................. 69 Tabla 14. Índices de contaminación para el río Atrato parte alta ....................................................................................... 74 Tabla 15. Acciones y/o proyectos Línea de Planificación y Ordenamiento ambiental del territorio .................................... 98 Tabla 16. Acciones y/o proyectos en la línea de Mejoramiento de la Calidad Ambiental ................................................. 113 Tabla 17. Acciones y/o Proyectos de la Línea de Producción sostenible ......................................................................... 125 Tabla 18. Descripción de la Estrategia Regional de monitoreo ambiental ........................................................................ 165 Tabla 19. Acciones y/o Proyectos en la Línea de Gestión de la información y el conocimiento ...................................... 169 Tabla 20. Abreviaturas de las líneas y sublíneas temáticas para la conformación de los códigos de cada acción incluidas en la hoja de ruta .............................................................................................................................................................. 173 LISTA DE ANEXOS Anexo 1. Base de titulación colectiva Anexo 2. Metodóloga para la construcción colectiva del plan de acción Anexo 3. Cartografía utilizada para la construcción del plan de acción Anexo 4. Indicadores ambientales de la orden octava de la ST-622 de 2016 Anexo 5. Matriz de acciones y/o proyectos incluidos en el plan de acción http://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26-V3. Vigencia 18/12/2018 Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador (571) 3323400 www.minambiente.gov.co INTRODUCCIÓN La Corte Constitucional profirió la sentencia T-622 de 2016 mediante la cual se reconoce “al río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeta de derechos”. Dicha sentencia determinó 13 órdenes para proteger, conservar, mantener y restaurar el afluente, para lo cual define responsabilidades a cada una de las entidades demandadas, y exhorta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Agricultura, Defensa, l Interior, Minas y Energía, al Instituto Nacional de Salud, al Departamento para la Prosperidad Social (DPS), el Departamento Nacional de Planeación (DNP), Corpourabá, Codechocó, a doce (12) Municipios del departamento del Chocó y tres (3) de Antioquia y a las Gobernaciones de Chocó y Antioquia a garantizar la protección, el mantenimiento, la conservación y restauración del río Atrato y de sus comunidades. Dentro de las citadas órdenes tres (3) vinculan de manera directa al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: La Orden cuarta establece que el Gobierno Nacional debe ejercer tutoría y representación legal de los derechos del río, para esto la Presidencia de la República expidió el Decreto 1148 de 2017 designando al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como representante legal del río. De igual manera la mencionada orden reconoce “al río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeta de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración. Y ordena diseñar y conformar una comisión de guardianes del río Atrato, integrada por los dos guardianes designados y un equipo asesor al que deberá invitarse al Instituto Humboldt y WWF Colombia. La orden Quinta ordena: “al Ministerio de Ambiente, al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Defensa, a Codechocó y Corpourabá, a las Gobernaciones de Chocó y Antioquia, y a los municipios demandados[344] -con el apoyo del Instituto Humboldt, las Universidades de Antioquia y Cartagena, el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico, WWF Colombia y las demás organizaciones nacionales e internacionales que determine la Procuraduría General de la Nación- y en conjunto con las comunidades étnicas accionantes, que dentro del año siguiente a la notificación de la sentencia, se diseñe y ponga en marcha un plan para descontaminar la cuenca del río Atrato y sus afluentes, los territorios ribereños, recuperar sus ecosistemas y evitar daños adicionales al ambiente en la región. Este plan incluirá medidas como: (i) el restablecimiento del cauce del río Atrato, (ii) la eliminación de los bancos de área formados por las actividades mineras y (iii) la reforestación de zonas afectadas por minería legal e ilegal. Adicionalmente, este plan incluirá una serie de indicadores claros que permitan medir su eficacia y deberá diseñarse y ejecutarse de manera concertada con los pobladores de la zona, así como garantizar la participación de las comunidades étnicas que allí se asientan en el marco del Convenio 169 de la OIT”. Y la Octava que define: “ORDENAR al Ministerio de Ambiente, al Ministerio de Salud y al Instituto Nacional de Salud, a Codechocó y a Corpourabá - con el apoyo y la supervisión del Instituto Humboldt, las Universidades de Antioquia y Cartagena, el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico y WWF Colombia- que realicen estudios toxicológicos y epidemiológicos del río Atrato, sus afluentes y comunidades, los http://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26-V3. Vigencia 18/12/2018 Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador (571) 3323400 www.minambiente.gov.co cuales no puede tardar más de tres (3) meses en dar inicio ni exceder de nueve (9) meses para su culminación, a partir de la notificación de la presente providencia, en los que se determine el grado de contaminación por mercurio y otras sustancias tóxicas, y la afectación en la salud humana de las poblaciones, consecuencia de las actividades de minería que usan estas sustancias. Adicionalmente, estas entidades deberán estructurar una línea base de indicadores ambientales con el fin de contar con un instrumento de medida que permita afirmar la mejora o desmejora de las condiciones de la cuenca del río Atrato en el futuro”. En este sentido el Ministerio ha avanzado en el cumplimiento de las citadas órdenes estableciendo procesos para el cumplimiento de cada uno de estos mandatos es así como para el cumplimiento de la Orden Cuarta en calidad de Representante Legal de los Derechos del Río, se expidió la resolución 0907 de 2018, mediante la cual se conforma la Comisión de Guardianes del río Atrato1. La cual esta conformada por el Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible, el Cuerpo Colegiado de Guardianes y el equipo asesor; este ultimo conformado por la WWF, el IIAP, la Universidad Tecnológica del Chocó, la Universidad de Antioquia y el Consultorio Jurídico de la Universidad de los Andes. De otra parte, mediante el Decreto presidencial 749 de 2018 se crea la Comisión intersectorial para el Chocó (CICH), con el objetivo de coordinar y articular las acciones de las diferentes entidades del Gobierno Nacional que permitan focalizar esfuerzos orientados a fortalecer, solucionar y superar la situación humanitaria, social, económica y ambiental que enfrenta el Departamento del Chocó. . De otra parte, en cuanto la orden octava, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible bajo el liderazgo del Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud ha participado en el proceso de implementación de los estudios epidemiológicos y toxicológicos acompañando como invitados a las citadas entidades en los comités de seguimiento al convenio suscrito para tal fin con Colciencias y realizado visitas al territorio para apoyar el seguimiento a la aplicación de los instrumentos y metodologías aprobadas para el desarrollo de los estudios. En relación a la estructuración de los indicadores ambientales para la construcción de la línea base y el seguimiento a las condiciones de la cuenca del Río Atrato, se realizó la identificación de los indicadores que se consideran más adecuados para conocer el estado actual de la Cuenca; elaborando un listado a partir de la revisión de lo actualmente monitoreado en el territorio, la revisión de proyectos con objetivos similares y los aportes entregados por el equipo Asesor de la Comisión de Guardianes. Estos indicadores se articulan con las acciones planteadas en el Plan de descontaminación del Río Atrato y sus afluentes. Finalmente, en relación a los avances de la orden quinta, el presente documento contiene el Plan de Acción el cual ha sido construido colectivamente con los actores del territorio y se constituye en un instrumento articulador de las acciones para la descontaminación y conservación de las fuentes hídricas de la cuenca del río Atrato. Este plan de acción es dinámico y direcciona el trabajo a seguir en la cuenca río Atrato en un horizonte de veinte (20) años, a través del establecimiento de una estrategia de restauración ambiental. Tiempo a través del cual se generarán acciones de evaluación, 1 Anexo 1 Resolución 0907 de 2018 Conformación de la Comisión de Guardianes del Rio Atrato. http://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26-V3. Vigencia 18/12/2018 Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador (571) 3323400 www.minambiente.gov.co ajuste, análisis de resultado y mejoramiento del mismo de acuerdo con los hallazgos y resultados obtenidos en los períodos de tiempo definidos para tal fin. Se ha construido en convergencia con el Cuerpo Colegiado de Guardianes y las entidades vinculadas a la orden una Visión prospectiva que entiende al Río, tal como lo define la Sentencia, en su integralidad como cuenca; como un territorio con derechos que deben ser recuperados y preservados, a saber: “En el año 2040 el Río Atrato y sus afluentes serán vivos, dinámicos, disponibles y fluirán en libertad; su territorio próspero, etno-desarrollado y sostenible; con su gente gozando de una vida digna con identidad cultural y en paz. Todos ellos con sus derechos restituidos2”. Desde esta Visión el objetivo general del Plan de Acción se definió de la siguiente manera: “Conservar, mantener, proteger y restaurar los ecosistemas de la cuenca del río Atrato para su uso y manejo sostenible a través de un proceso de construcción colectiva que respete y garantice la autonomía territorial, las visiones propias de desarrollo de la comunidad y sus derechos bioculturales”3. El plan de acción se establecen a partir de los siguientes objetivos específicos4: i) Restablecer geomorfológicamente los cauces afectados por extracción minera mecanizada y por deforestación. ii) Reducir las concentraciones nocivas de mercurio y otras sustancias tóxicas en zonas afectadas por minería hasta por debajo de los límites máximos establecidos en la regulación ambiental, iii) Recuperar, rehabilitar y/o restaurar zonas degradadas por Minería y otras actividades, iv) Establecer los lineamientos para el desarrollo de alternativas de producción sostenible acorde a la biodiversidad de la cuenca del Río Atrato teniendo en cuenta sus potencialidades mediante un diálogo de saberes que incluya los conocimientos ancestrales, y articularlos con los ministerios y entidades de gobierno que correspondan, v) Generar y gestionar estrategias adecuadas para el tipo de ocupación del territorio que permitan disminuir las cargas contaminantes sobre el Río Atrato y sus afluentes. vi) Definir los programas que velen por la preservación y mantenimiento de los ecosistemas y biodiversidad presente en el territorio, eliminando una visión extractiva sobre estos. vii) Formular acciones estratégicas que fortalezcan los niveles de gobernanza ambiental con las comunidades de influencia en la cuenca del río Atrato en términos de participación efectiva, comunicación, investigación, educación y cultura ambiental para la protección, conservación y uso sustentable de la cuenca. 2 Visión del Plan de Acción de la Orden Quinta de la ST 622 de 2016, construido colectivamente en mesa de trabajo realizada en la Ciudad de Quibdó durante los días 26 y 27 de noviembre de 2019. 3 Objetivo General del Plan de Acción de la Orden Quinta de la ST 622 de 2016, construido colectivamente en mesa de trabajo realizada en la Ciudad de Quibdó durante los días 26 y 27 de noviembre de 2019 4 Objetivo Específicos del Plan de Acción de la Orden Quinta de la ST 622 de 2016, construidos colectivamente en mesa de trabajo realizada en la Ciudad de Quibdó durante los días 26 y 27 de noviembre de 2019 http://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26-V3. Vigencia 18/12/2018 Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador (571) 3323400 www.minambiente.gov.co En este sentido, bajo el liderazgo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el presente plan de acción se construyó colectivamente con la información y la participación de las diferentes entidades de orden nacional, regional y local, entre ellas: los Ministerios de: Defensa Nacional, Hacienda y Crédito Público, Vivienda, Ciudad y Territorio, Salud, Minas y Energía, Agricultura, Interior, la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó - CODECHOCÓ, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá - CORPOURABÁ, el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacifico - IIAP, la Gobernación del Chocó, la Gobernación de Antioquia, los Municipios accionados, el Instituto Von Humboldt, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM, la Agencia Nacional Minera - ANM, la Universidad Tecnológica del Chocó - UTCH, la Universidad de Cartagena, WWF, y a partir del trabajo colectivo en el territorio con el cuerpo colegiado de guardianes del río Atrato y las comunidades accionadas en la Sentencia. Adicionalmente, se optimizó el conocimiento del estado ambiental de la cuenca con los resultados de la línea base elaborada en el marco de los convenios 575 de 2017 y 580 de 2017 celebrados entre el IIAP y Minambiente, teniendo así un punto de partida para dar respuesta a la orden quinta planteada en la Sentencia T-622 y el desarrollo de la estrategia de construcción colectiva y concertación del plan de acción con las comunidades accionantes de la cuenca del río Atrato que permitió recoger su cosmovisión, conocimientos, saberes ancestrales, tradiciones y necesidades dentro de las cinco líneas temáticas establecidas para atender de una manera integral a la cuenca y sus habitantes. Las líneas establecidas son: Mejoramiento de la calidad ambiental, Planificación y ordenamiento ambiental del territorio, Producción sostenible, Gobernanza ambiental del territorio y Gestión de la información y el conocimiento. De acuerdo con lo anterior, el presente documento está estructurado de la siguiente manera: en primera instancia se presentan los antecedentes que generan la formulación del presente plan y el proceso que se llevó a cabo para su construcción; una descripción del marco conceptual y legal en el cual se establece el plan de acción; una descripción de los principios orientadores que sustentaron la construcción colectiva; la línea base de la cuenca del Río Atrato que describe la población y comunidades que en ella reside así como los efectos en los ecosistemas asociados a la actividad minera, áreas afectadas por deforestación, contaminación hídrica y los sitios de interés biocultural; la descripción del área de influencia y las áreas de intervención donde se implementaran las acciones definidas en el plan; las acciones propias del plan de acción a partir de las cinco (5) líneas temáticas; posteriormente, se propone la hoja de ruta la cual tiene en cuenta que existen unas particularidades en el territorio de actividades ilícitas que siguen generando presiones sobre la cuenca adicional a la falta de información necesaria para el entendimiento holística del sistema, como para la toma de decisiones que lleven a buen puerto el plan de acción; seguido de los indicadores de seguimiento e instancias de seguimiento que permitan la propicia implementación del plan y por último la estrategia de financiación. http://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26-V3. Vigencia 18/12/2018 Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador (571) 3323400 www.minambiente.gov.co 1. ANTECEDENTES En el año 2016 la honorable Corte Constitucional profirió la Sentencia T-622 del río Atrato, basada en las políticas y principios de un ambiente sano, la biodiversidad y el derecho fundamental al agua, entre otros. A partir de este fallo, la Corte reconoce los efectos perjudiciales y nocivos que ha tenido el uso intensivo y a gran escala de los diversos métodos de extracción minera y de explotación forestal ilegal, que incluyen maquinaria pesada -dragas y retroexcavadoras- y el uso de sustancias altamente tóxicas -como el mercurio- en el río Atrato, sus ciénagas, humedales y afluentes, que están teniendo consecuencias nocivas e irreversibles en el ambiente, afectando con ello, los derechos bioculturales de las comunidades étnicas y el equilibrio natural de los territorios que habitan. Entre los hechos que motivaron la solicitud de amparo se describen los siguientes: ● La explotación minera mecanizada que se viene desarrollando desde finales de la década de los noventa a gran escala y por diferentes actores de forma ilegal, ha afectado principalmente la cuenca alta y media del río Atrato, así como sus afluentes principales, en particular, las fuentes hídricas como el río Quito, el río Andágueda (territorio de COCOMOPOCA), el río Bebará y el río Bebaramá (territorio de COCOMACIA); impactando de manera significativa el cauce de los cuerpos de agua, sus rondas hídricas, lo cual se suma a los continuos vertimientos indiscriminados de mercurio y otras sustancias e insumos que se requieren para el desarrollo de estas actividades. ● Según datos de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó CODECHOCÓ, los aprovechamientos mineros ilegales que se realizan en el río Atrato, sus afluentes y territorios contiguos, para el año 2013 se estimaron en 200 entables mineros y aproximadamente 54 dragas en operación, dedicados principalmente a la extracción de metales preciosos, en especial oro y platino, empleando distintas modalidades de explotación con maquinaria pesada. ● La minería aluvial es la primera forma de minería que supone la extracción directa de metales del lecho de los ríos por medio de dragas de succión y aplicación de mercurio; la segunda forma, es la minería de veta a cielo abierto por medio del uso de retroexcavadoras que levantan grandes capas de tierra, dando con ello apertura a excavaciones profundas en las que se utiliza también el mercurio para lograr la separación del mineral. ● La explotación forestal en la región que se ha llevado a cabo con la utilización de maquinaria pesada, de sustancias químicas para inmunizar la madera y por la construcción de canales artificiales para el acarreo de la misma, acciones que han puesto en peligro de extinción a las especies vivas de la zona -tanto vegetales como animales- y han cambiado el curso natural de los ríos -afectando sus ciénagas y humedales-, lo que implica graves consecuencias para la subsistencia de las colectividades allí asentadas ● La falta o inexistencia de sistemas de acueducto, alcantarillado o disposición final de residuos ha llevado a profundizar las consecuencias de las actividades de explotación descritas, ya que no se cuenta en las comunidades con rellenos sanitarios ni otros mecanismos de disposición final y tratamiento de basuras, las cuales en su mayoría se ubican a cielo abierto o son arrojadas al río Atrato y sus afluentes. http://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26-V3. Vigencia 18/12/2018 Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador (571) 3323400 www.minambiente.gov.co Así las cosas, se considera que la afectación del río Atrato está atentando contra la supervivencia de la población, los peces y el desarrollo de la agricultura que son elementos indispensables y esenciales en la alimentación en la región, partiendo del hecho que es el río y sus rondas es el lugar en donde las comunidades han construido su territorio, su vida y su cultura (Sentencia T-622 de 2016). Por este motivo, se incluye dentro de la Sentencia T-622 el reconocimiento del río Atrato, su cuenca y afluentes como sujeto de derechos. Lo anterior se constituye en un fallo histórico en el país sobre el cual el Estado Colombiano es responsable de garantizar la salvaguarda y protección del río y de los derechos bioculturales de las comunidades asentadas en él. Partiendo de esta situación, la Sentencia T-622 de 2016 en su orden quinta dictamina al Ministerio de Ambiente y otras entidades5 se diseñe y ponga en marcha un plan para descontaminar la cuenca del río Atrato y sus afluentes, los territorios ribereños, recuperar sus ecosistemas y evitar daños adicionales al ambiente en la región. Este plan incluirá medidas como: (i) el restablecimiento del cauce del río Atrato, (ii) la eliminación de los bancos de área formados por las actividades mineras y (iii) la reforestación de zonas afectadas por minería legal e ilegal. De este modo, atendiendo a las ordenes anteriormente citadas y una vez designado el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como Representante Legal de los Derechos del Río Atrato6 se da inicio a la gestión para atender las órdenes impartidas, así entre el año 2017 y 2018 se adelantaron acciones entre las que se destacan: a) Conformación de la Comisión de Guardianes del Río Atrato mediante la Resolución 0907 del 22 de mayo de 2018, como un espacio de diálogo, articulación y coordinación para el cumplimiento de las órdenes de la Sentencia T-622 de 2016. La comisión está conformada por el Cuerpo Colegiado de Guardianes del río Atrato y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como representante legal de los derechos del río. La citada Comisión ha sesionado 6 veces desde su constitución y ha sido precedida en 5 ocasiones por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sesiones en las que se elaboró y aprobó el reglamento de funcionamiento de la Comisión, se elaboró el plan de acción de la comisión y se conformó el comité de expertos, igualmente se elaboró y aprobó la estrategia de participación para la construcción colectiva y concertación del plan de acción de la orden quinta, objeto del presente documento. b) Mediante resolución 0115 de 2018 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible creó un equipo de trabajo intrainstitucional técnico y jurídico, otorgando funciones a las dependencias del Ministerio para el cumplimiento de la citada Sentencia T-622 de 2016. c) Creación de la Comisión intersectorial para el Chocó (CICH) mediante Decreto 749 de 2018 con el objeto coordinar y articular las acciones de las entidades del Gobierno Nacional que permitan focalizar esfuerzos orientados a fortalecer, solucionar y superar la situación humanitaria, social, económica y ambiental que enfrenta el Departamento del Chocó. La CICH 5 Ministerio de Hacienda, Ministerio de Defensa, CODECHOCÓ Y CORPOURABÁ, Gobernaciones de Chocó y Antioquia, municipios demandados -con el apoyo del Instituto Humboldt, las Universidades de Antioquia y Cartagena, el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico, WWF Colombia 6 El 5 de julio de 2017, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible fue designado por el Presidente de la República mediante Decreto 1148 de 2017 como representante legal de los derechos del río Atrato. http://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26-V3. Vigencia 18/12/2018 Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador (571) 3323400 www.minambiente.gov.co está conformada por las entidades accionadas en las Sentencias T-622 de 2016 y T-080 de 2018, La CICH ha sido un espacio fundamental en el que Minambiente como representante legal del río Atrato, ha generado acciones de gran importancia para la articulación, así, se solicitó a la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Chocó7, la inclusión de los Ministerios de Cultura, Transporte e INVIAS a la CICH y en el Comité Ambiental al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que desde sus competencias institucionales apoyen y acompañen las acciones dirigidas al cumplimiento de Sentencia T-622 del 2016 particularmente en lo relacionado con la Orden Quinta. d) En relación con la formulación del Plan de Acción de la Orden Quinta el Ministerio de Ambiente suscribió los convenios 575 de 2017 con el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico IIAP, mediante los cuales se avanzó en la formulación del plan de acción de la orden quinta de la ST-622 de 2016. El convenio 575 de 2017 tuvo como objeto: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para la construcción del plan de acción desde el punto de vista científico, técnico, comunitario y ambiental como insumo para el cumplimiento de las órdenes de la sentencia T622 sobre el río Atrato” entregando insumos para la formulación del plan de acción como:  Línea base y fundamentación del problema.  Estructuración de insumos para la construcción del plan de acción de la orden quinta de la Sentencia T-622 de 2016.  Estructuración de metodología de participación con las comunidades e) De otra parte, el Ministerio presento en febrero de 2019, a la CICH las cinco líneas temáticas construidas de manera colectiva con los actores del territorio, particularmente con los guardianes del río, dando cumplimiento a las órdenes de la Sentencia T-622, y garantizando que la gestión de las entidades accionadas se realice de manera articulada y armonizada, partiendo de componentes temáticos, permitiendo así un mayor impacto en términos de resultados. Estas líneas se dividen en tres (3) estratégicas: 1) mejoramiento de la calidad de vida, 2) planificación y ordenamiento del territorio, y 3) Producción sostenible, y, dos (2) líneas transversales: 4) gobernanza del territorio, y 5) gestión de la información y el conocimiento. Las líneas fueron adoptadas por la CICH8 y durante el 2019 se han adelantado las acciones de coordinación del Gobierno Nacional en el marco de las citadas órdenes. f) En el último trimestre de 2018, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con los aportes del Cuerpo Colegiado de Guardianes del río Atrato y las entidades que hacen parte del Comité de Seguimiento, estructuró una “estrategia para la participación, construcción colectiva y concertación del Plan de Acción de la Orden Quinta” el cual fue implementado durante el año 2019. La citada estrategia se desarrolló de la siguiente manera: Fase 1: Desarrollo de 5 mesas de trabajo con las entidades nacionales, regionales y locales accionadas en la sentencia, el equipo asesor de la comisión de guardianes y el cuerpo colegiado de guardianes. 7 La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Chocó es presidida por el Departamento Nacional de Planeación. 8 Anexo ayuda de memoria mediante la cual se hace presentación de las líneas temáticas ante la CICH http://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26-V3. Vigencia 18/12/2018 Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador (571) 3323400 www.minambiente.gov.co  Primera Mesa técnica. Objetivo: Revisión y ajuste de la estructura del Plan de acción de la orden 5, desarrollada el día 31 enero 2019, en la cual se definió la construcción colectiva del plan de acción, desde líneas temáticas estructurantes e integradoras de las problemáticas, expectativas y proyección del territorio identificado colectivamente y en la línea base ya elaboradas. El trabajo en esta mesa dio como resultado la definición de cinco líneas temáticas, tres estratégicas: Mejoramiento de la Calidad Ambiental, Producción Sostenible, Planificación y Ordenamiento del Territorio y dos transversales: Gobernanza Ambiental del Territorio y Gestión de la Información y el Conocimiento.  Segunda Mesa técnica. Objetivo: “Abordar la línea estratégica de mejoramiento de la calidad ambiental” Desarrollada durante los días 13 y 14 marzo 2019, en la que se avanzó en la delimitación del área de influencia de la Sentencia de la siguiente manera: Municipios accionados quince (15) de los cuales, tres corresponden al Departamento de Antioquia (Vigía del Fuerte, Murindó y Turbo) y doce (12) del Departamento del Chocó (Riosucio, Bojayá (Bellavista), Quibdó, Carmen del Darién, Medio Atrato, (Beté), Unguía, Lloró, El Carmen, Bagadó, Acandí, Rio Quito (Paimadó y Atrato (Yuto)) y los municipios No accionados del Departamento de Antioquia siete (7) municipios (Urrao, Dabeiba, Frontino, Mutatá, Cañasgordas, Abriaquí) y del Chocó cuatro (4) (Cértegui, El Cantón del San Pablo, Istmina y Unión Panamericana). De otra parte, se estableció que para definir las áreas de intervención se tendrían en cuenta tres enfoques: áreas con mayores presiones, áreas de importancia ambiental y áreas de importancia biocultural en el sentido de proteger y conservar los derechos bioculturales de las comunidades étnicas asentadas en el territorio. Finalmente se definieron las sublineas a través de las cuales se desarrollaría la citada línea estratégica relacionada con la línea temática estratégica, “mejoramiento de la calidad ambiental”:  Eliminación de Bancos de Arena  Restablecimiento de Cauces  Remediar zonas contaminadas por mercurio  Rehabilitar, reforestar, recuperar zonas degradadas  Saneamiento básico: Aguas residuales y residuos sólidos  Tercera mesa técnica: Objetivo: “Abordar la línea estratégica de producción sostenible”, se desarrolló los días 4 y 5 de abril de 2019, en la que se avanzó en la definición de la sublineas de la siguiente manera:  Negocios Verdes y Economía Circular  Formalización minera http://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26-V3. Vigencia 18/12/2018 Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador (571) 3323400 www.minambiente.gov.co  Aprovechamiento Forestal  Cuarta Mesa técnica: Objetivo: “Abordar estratégica de planificación y ordenamiento ambiental del territorio” desarrollada los días 15, 16 y 17 de mayo de 2019. Se definieron las sublineas desde la cuales se aborda la temática de la siguiente manera:  Ordenación y manejo cuencas hidrográficas  Ordenación Forestal  Ordenamiento Territorial  Quinta Mesa técnica: Objetivo: “Abordar la línea temática Gobernanza Ambiental del Territorio” la mesa se denominó de "Gobernanza, Enfoque Biocultural y Participación de la Mujer en el marco de la ST-622 de 2016" y se realizó los días 11 y 12 de julio de 2019, la mesa permitió abordar las prácticas y las múltiples formas de participación, gestión de las dinámicas territoriales, de manejo de conflictos socioambientales, del fortalecimiento institucional para, de manera coordinada y concertada con la intervención de una multiplicidad de actores que comparten objetivos comunes y conocen qué papel deben desarrollar en la consecución de los mismos. Se definieron las siguientes sublíneas:  Educación Ambiental.  Participación  Manejo de Conflictos  Fortalecimiento Institucional y Comunitario  Investigación Participativa g) En relación a la línea transversal “Gestión de la Información y el Conocimiento” se definió el abordaje de esta línea de manera transversal en cada una de las mesas técnicas desarrolladas así se definieron las siguiente sublíneas:  Formulación e Implementación de la Estrategia Regional de Monitoreo Ambiental  Rediseño de monitoreo de la RedCAM en el Golfo de Urabá  Centro de Documentación e Información Unificado para el Atrato  Investigación aplicada (Acción participativa) h) La Fase 2 se desarrolló en coordinación con el IIAP, para lo cual se suscribió el convenio 605 de 2019 cuyo objeto es “Aunar esfuerzos entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico “Jhon Von Neumann” – IIAP para desarrollar procesos de participación, socialización y concertación del plan de acción de la orden quinta en el marco de la sentencia T622 de 2016”. Los documentos producto del convenio 575 de 2016 fueron incorporados como insumos y soporte para la construcción del Plan de Acción de la Orden Quinta de la ST 622 de 2016, el cual para diciembre de 2018 se elaboró desde un enfoque que daba respuesta a las problemáticas identificadas por la Corte Constitucional en la Sentencia y relacionaba las acciones que desde la oferta institucional de carácter nacional se estaban desarrollando o se proyectaban a futuro. En desarrollo del citado convenio se conformaron tres equipos de trabajo compuestos por personal técnico y social de las entidades firmantes, es decir, el Ministerio de Ambiente y http://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26-V3. Vigencia 18/12/2018 Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador (571) 3323400 www.minambiente.gov.co Desarrollo Sostenible y el Instituto de Investigaciones del Pacífico (IIAP), y fueron incorporados como líderes sociales del proceso, los líderes que conforman el Cuerpo Colegiado de Guardines quiénes lideraron el desarrollo de los talleres de socialización, divulgación y capacitación acerca de la ST 622 de 2016 y participaron ampliamente en los talleres municipales y regionales de construcción colectiva. En la segunda fase se abordó el territorio de manera directa con el propósito de dar a conocer la Sentencia, alcances, retos y avances e identificar alternativas (construcción colectiva y concertación) para el ajuste del plan de acción de la orden quinta. Esta fase se adelantó mediante el desarrollo de 15 mesas técnicas municipales (una por municipio accionado) de socialización, divulgación y capacitación acerca de la Sentencia y 15 mesas técnicas de construcción colectiva (una por municipio accionado). De otra parte, se adelantaron cinco mesas subregionales una por cada sector del Río Atrato con delegados de cada uno de los municipios que hacen parte de la cuenca siguiente manera:  Cuenca Alta: Municipio de Lloró: se reunieron los delegados de los municipios accionados (Carmen de Atrato, Bagadó, Lloró, Atrato y rio Quito) el día 16 de noviembre de 2019  Cuenca Media: Municipio de Bojayá: se reunieron los delegados de los municipios accionados (Quibdó, Medio Atrato, Bojayá, Vigía del Fuerte y Murindó) el día 8 de noviembre  Cuenca Baja: Municipio de Turbo: se reunieron los delegados de los municipios accionados (Turbo, Unguía, Acandí, Carmen del Darién y Riosucio) el día 12 de noviembre de 2019  Cuenca Media y Baja: Municipio de Dabeiba: se reunieron los delegados de los municipios no accionados del Departamento de Antioquia (Cañasgordas, Abriaquí, Dabeiba, Urrao, Mutatá y frontino) el día 13 de noviembre de 2019  Cuenca Alta: Municipio de Unión Panamerica: se reunieron los delegados de los municipios no accionados del Departamento del Chocó (Cantón de San Pablo, Istmina, Cértegui y Unión Panamericana) el día 15 de noviembre de 2019 Fase 3. Concertación, adopción y protocolización del Plan de Acción de la Orden Quinta Para este propósito se realizaron dos (2) mesas de trabajo en la ciudad de Quibdó9 en las cuales participaron, el cuerpo colegiado de guardianes, el equipo asesor, la comisión de seguimiento, las entidades territoriales y las autoridades ambientales del territorio vinculadas a la sentencia con el objeto de validar el documento de plan de acción y realizar ajustes técnicos necesarios en el mismo. 9 Las mesas de trabajo se realizaron los días 26 y 27 de noviembre y el día 20 de diciembre de 2019. http://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26-V3. Vigencia 18/12/2018 Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador (571) 3323400 www.minambiente.gov.co Finalmente, esta fase culminó con la realización de un Encuentro Regional en el que se desarrolló la Sexta Sesión de la Comisión de Guardianes, presidida por el Secretario Técnico de la Comisión de Guardianes, Sr. Abid Manuel Romaña y el Sr. Ministro de Ambiente, Ricardo José Lozano Picón, sesión en la que presentó a los participantes, delegados de los municipios accionados y no accionados el Plan de Acción, siendo este adoptado y protocolizado en la citada sesión. 1.1. Mapa de actores (Documentos de fortalecimiento, relacionamiento y demás) La construcción del Plan de Acción de la orden 5 ha implicado el relacionamiento y articulación de los diferentes actores de los 15 municipios accionados, las comunidades accionantes, las entidades vinculadas y accionadas en la sentencia a nivel nacional, regional y local, así como de las comunidades y entidades de los 11 municipios no accionados. La Corte Constitucional a través de la Sentencia T-622 del 2016 determinó una serie de responsabilidades y obligaciones a los diferentes actores vinculados a fin de dar cumplimiento a las órdenes establecidas. En este sentido, la participación de los actores del territorio y de las entidades del nivel nacional, regional y local ha sido primordial para el cumplimiento de la Sentencia T-622 del 2016, en particular, para el proceso de construcción colectiva del plan de acción de la orden 5. A continuación, se presenta el mapa de actores que involucra a las organizaciones accionantes, las entidades accionadas del nivel nacional y territorial, y los demás actores vinculados y participantes del proceso de construcción colectiva del Plan de Acción de la orden 5 en cumplimiento de la Sentencia. Cuerpo Colegiado de Guardianes: la Corte Constitucional creó la figura de Guardianes del Río como los representantes legales de los derechos del río Atrato, los cuales tienen el objetivo fundamental de salvaguardar y garantizar la protección de derechos del río y sus comunidades, así como guiar el debido cumplimiento de la sentencia T-622. El cuerpo colegiado de guardianes, está integrado por dos delegados de las principales organizaciones de las comunidades étnicas del territorio. Cada una de estas organizaciones ha designado a dos de sus líderes, un hombre y una mujer, para ser los Guardianes, junto a un Equipo de apoyo. Las organizaciones integrantes del cuerpo colegiado de guardianes son:  Consejo Comunitario Mayor de la Organización Popular Campesina del Alto Atrato (Cocomopoca)  Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral del Atrato (Cocomacia)  Asociación de Consejos Comunitarios del Bajo Atrato (Ascoba)  Foro Inter-étnico Solidaridad Chocó (FISCH)  Mesa Indígena del Chocó  Consejo Comunitario de Río Quito (Paimadó, San Isidro y Soledad) http://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26-V3. Vigencia 18/12/2018 Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador (571) 3323400 www.minambiente.gov.co  Mesa Social y Ambiental del Carmen de Atrato Organizaciones étnico territoriales: Los talleres de construcción colectiva contaron con la participación y representación de los líderes de Consejos Comunitarios de comunidades negras10, y de los Cabildos y resguardos indígenas11 de los municipios accionados y no accionados, y con representantes de la población campesina, pescadores, mestizos y mulatos. Equipo Asesor de la Comisión de Guardianes “A los Guardianes los podrá acompañar en su misión un Equipo Asesor conformado por instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, tales como: universidades, centros de investigación, organizaciones de la sociedad civil, etc”. (ST-622 de 2016) La Corte Constitucional plantea el equipo asesor como una instancia consultiva de la Comisión de Guardianes para asesorarla, principalmente, en diferentes temas técnicos relacionados con la construcción de los planes de acción y en el diseño e implementación de las estrategias de participación ciudadana. Las entidades miembros se deben reunir mínimo dos veces al año o a petición de la Comisión de Guardianes, cuando se tenga un requerimiento específico. Este equipo asesor se encuentra conformado por las siguientes entidades: el Instituto Alexander Von Humboldt, WWF Colombia, la Universidad Tecnológica del Chocó, el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico (IIAP), la Universidad de Antioquia, la clínica jurídica de la Universidad de los Andes teniendo en cuenta lo indicado en la resolución 0907 de 2018 y la solicitud del Cuerpo Colegiado de Guardianes. Entidades accionadas Para dar cumplimiento a la Sentencia T-622 de 2016, la Corte Constitucional accionó a entidades del nivel nacional, regional y local las cuales tienen responsabilidades asignadas en las diferentes órdenes de la sentencia. En el marco del cumplimiento de la orden 5 las entidades con responsabilidades y funciones son las siguientes:  Nivel Nacional: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público 10 El representante legal del Consejo Comunitario es el encargado de velar por los intereses de su comunidad, así como de sus derechos territoriales, ambientales, económicos, culturales. 11 El represente del Cabildo Indígena es el responsable de ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de su comunidad (Decreto 2164 de 1995: artículo 2). http://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26-V3. Vigencia 18/12/2018 Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador (571) 3323400 www.minambiente.gov.co  Nivel Territorial:  Entes territoriales: Departamento de Chocó, Departamento de Antioquia, Municipios accionados: Acandí, Bojayá, Lloró, Medio Atrato, Rio sucio, Quibdó, Río Quito, Unguía, Carmen del Darién, Bagadó, Carmen de Atrato, Atrato, Murindó, Vigía del Fuerte y Turbo.  Entidades descentralizadas: CODECHOCÓ, CORPOURABA Asimismo, el Ministerio de Ambiente como representante legal del río, en cumplimiento de la orden 4 de la Sentencia T- 622 según la cual: “Se reconocerá al río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeta de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración. El río Atrato y su cuenca -en adelante- estarán representados por un miembro de las comunidades accionantes y un delegado del Gobierno colombiano, quienes serán los guardianes del río. El Gobierno deberá realizar la designación de su representante. Las comunidades accionantes deberán escoger su representante”. Se designa por parte del Presidente de la República al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como representante legal de los derechos del río Atrato mediante Decreto 1148 de 2017 (5 de julio), fecha desde la cual ha venido ejerciendo el liderazgo de la sentencia y realizando acciones que permitan lograr la articulación de todas las entidades accionadas en el marco del plan de acción de la orden 5. En cumplimiento del papel como representante Legal del Río, el Ministerio de Ambiente vinculó al proceso de formulación del Plan de Acción de la Orden Quinta a las siguientes entidades de carácter nacional: Presidencia de la República, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Interior, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio del Interior, Ministerio de Cultura, Ministerio de Transporte, INVIAS, Departamento Nacional de Planeación, DPS, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación. Comisión Intersectorial del Chocó - CICH La Comisión Intersectorial para el Chocó - CICH, fue creada con el objeto de “coordinar y articular las acciones de las diferentes entidades del gobierno nacional que permitan focalizar esfuerzos orientados a fortalecer y solucionar las deficiencias que se tienen para superar la situación humanitaria, social, económica y ambiental que enfrenta el Departamento del Chocó en el corto, mediano y largo plazo” (Decreto 749 de 2018). Asimismo, debe buscar la articulación de las acciones del gobierno nacional y las entidades territoriales encaminadas al cumplimiento de las órdenes judiciales, conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad definidos en la Constitución Política. La CICH está conformada por las entidades accionadas en las Sentencias T-622 y T-080 que se organizan en seis comités, entre los que hay un comité coordinador, cuatro comités temáticos y un comité territorial a través del cual se debe hacer el enlace con las entidades territoriales, las comunidades y la academia en la región. http://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26-V3. Vigencia 18/12/2018 Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador (571) 3323400 www.minambiente.gov.co Figura 1. Estructura de la Comisión Intersectorial para el Departamento del Chocó Comité de Seguimiento: instancia de vigilancia, control y seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia T-622 del 2016 liderado por la Contraloría General de República. Las entidades que la conforman son:  Contraloría General de la República  Procuraduría  Defensoría del Pueblo  El Comité de Seguimiento cuenta con el apoyo del panel de expertos y la comunidad. 1.2. Metodología para la formulación del plan de acción El proceso de construcción colectiva para la formulación del Plan de Acción de la orden 5 de la Sentencia T- 622 del 2016, se desarrolló con el cuerpo colegiado de guardianes, comunidades étnicas de los 15 municipios accionados, y las entidades del orden nacional, regional y local. Teniendo en cuenta las condiciones particulares de las comunidades étnicas y el territorio se implementaron diferentes métodos acordes con los objetivos y alcances de los diferentes espacios de construcción colectiva del plan de acción como fueron: las mesas técnicas en el territorio, los talleres de construcción colectiva en los 15 municipios accionados, los talleres subregionales de validación y concertación del plan de acción y las mesas de trabajo con el Cuerpo Colegiado de Guardianes para la revisión y ajuste del documento final de plan de acción. Se implementaron metodologías de tipo cualitativo y cuantitativo de carácter participativo, basadas en el reconocimiento de las condiciones y características particulares de las comunidades que habitan la cuenca, teniendo especial atención a las comunidades étnicas y el territorio, Los instrumentos metodológicos se valoraron en función del alcance temporal y temático de los talleres y de acuerdo con las particularidades http://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26-V3. Vigencia 18/12/2018 Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador (571) 3323400 www.minambiente.gov.co culturales, sociales y ambientales. Toda vez que para avanzar en la construcción de la plan e acción de orden 5 era necesario conocer el territorio y reconocer su problemáticas y potencialidades de la mano de las comunidades, se optó por la implementación de la metodología de cartografía social en todos los espacios de trabajo en el territorio. La cartografía social es uno de los métodos participativos y herramientas de investigación más eficientes para construir colectivamente con las comunidades. Esta metodología parte de una perspectiva integradora, mediante la cual se entiende que la realidad es construida culturalmente por las personas, desde sus experiencias culturales e interpersonales. De otra parte, se desarrollaron una amplia variedad de instrumentos metodológicos, destacándose el café mundial, el conversatorio y el trabajo por grupos focales La metodología de café mundial es una técnica de dinamización de grupos, que permite establecer un diálogo cordial entre los participantes a fin de generar ideas y propuestas en torno a temas específicos. Esta técnica puede ser particularmente útil para estimular conversaciones auténticas y lograr acuerdos comunes. El conversatorio (la pecera) es una metodología para facilitar la discusión grupal que estimula el interés y fomenta la participación, enfocándose en pequeños grupos de personas a la vez, y permitiendo que la composición de dicho grupo sea fluida. El grupo focal es un método para trabajar con grupos homogéneos de participantes, a través del cual se busca levantar u obtener información acerca de sus puntos de vista sobre experiencias y conocimientos de un tema. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como representante legal del río Atrato y en acompañamiento del Cuerpo Colegiado de Guardianes, elaboró el presente plan de acción mediante la implementación de la metodología anteriormente descrita. Lo que permitió disponer la información recogida, registrarla y organizar la información obtenida en el trabajo de campo para verificar los planteamientos ya elaborados en la línea base. Una vez organizada la información se avanzó en el análisis de la misma teniendo como soporte las líneas temáticas planteadas para la elaboración del plan de acción, para finalmente llegar a una interpretación de los datos teniendo como eje fundamental las problemáticas planteadas y las acciones propuestas por los actores en el territorio lo que permitió ajustar el plan de acción desde una nueva perspectiva integradora y articuladora para la Cuenca Hidrográfica. http://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26-V3. Vigencia 18/12/2018 Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador (571) 3323400 www.minambiente.gov.co 2. MARCO CONCEPTUAL El presente plan de acción se enmarca en el enfoque de derechos Bioculturales entendido como los derechos que tienen las comunidades étnicas a administrar y a ejercer tutela de manera autónoma sobre sus territorios -de acuerdo con sus propias leyes, costumbres- y los recursos naturales que conforman su hábitat, en donde se desarrolla su cultura, sus tradiciones y su forma de vida con base en la especial relación que tienen con el ambiente. En efecto, estos derechos resultan del reconocimiento de la profunda e intrínseca conexión que existe entre la naturaleza, sus recursos y la cultura de las comunidades étnicas e indígenas que los habitan, los cuales son interdependientes entre sí y no pueden comprenderse aisladamente. Todo esto busca desarrollarse se dentro de la cuenca del Rio Atrato que comprende una unidad de territorio donde las aguas fluyen naturalmente en un sistema interconectado que tiene al Rio Atrato como eje integrador y en el cual interactúan uno o varios elementos biofísicos, socieconómicos y culturales. Los derechos mencionados anteriormente fueron vulnerados por acciones de Minería aluvial, el cual se refiere a sistemas extractivos de minerales acumulados en los canales de las corrientes, en las planicies inundables, en los deltas, lechos o terrazas aluviales de los ríos, así como Minería a cielo abierto, la cual comprende la explotación minera que se realiza por remoción de las coberturas superficiales. Cuando estas actividades se realizan de manera no controlada o no contiene las directrices ambientales que corresponden, utilizan compuestos tóxicos como el mercurio dado que sirve como agente de separación para la extracción de oro de la matriz de suelo pero que tiene un comportamiento altamente tóxico y puede llegar a los ecosistemas en cantidades significativas por la atmósfera o por consumo directo de los animales. De igual forma el mercurio una vez en el ambiente puede sufrir transformaciones como procesos de metilación del mercurio llevado a la formación de metilmercurio. Este último es neurotóxico capaz de concentrarse en el organismo (bioacumulación) y concentrarse así mismo en las cadenas alimentarias (biomagnificación). De igual forma, otras actividades como la deforestación y el vertimiento de cargas contaminantes representadas en aguas residuales y residuos sólidos han desmejorado la calidad ambiental de la cuenca, perdida de la Gobernanza del agua -entendida como el proceso socio-jurídico y político por medio del cual se busca la integración de los actores sociales en la toma de decisiones en asuntos hídricos, con el propósito de lograr la gestión sostenible, justa y equitativa del agua (Madrigal, 2018)-, y por ende la relación que la comunidad solía tener con el Rio y todo su entorno. Es así como, todas estas afectaciones han tenido repercusiones sobre el área de influencia del plan de acción la cual es aquella en la que se manifiestan los impactos ambientales significativos tanto que vienen teniendo una presión ambiental como aquellos derivados del desarrollo del plan de acción en cualquiera de sus fases sobre los componentes de los medios abiótico, biótico y socioeconómico. Dada la interacción de los distintos componentes, la importancia del Rio Atrato, su función en el desarrollo de las comunidades conformando un sistema, para el presente plan de acción esta área de influencia hace referencia a la cuenca del Rio Atrato. Por lo tanto, para logar la protección y descontaminación (entendida como el proceso de eliminar o neutralizar contaminantes o presiones presenten en el área de influencia) de los ecosistemas en el http://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26-V3. Vigencia 18/12/2018 Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador (571) 3323400 www.minambiente.gov.co área de influencia, es necesario generar y aplicar las acciones que den solución a las problemáticas planteadas por lo que se establearán unas zonas de acción. Estas zonas de acción serán en el contexto del plan de acción las zonas hacen referencias donde se llevarán las acciones y/o proyectos planteados en el presente plan de acción teniendo en cuenta la problemática a solucionar, como son: Remediación: Reducción de la exposición a un contaminante situado en alguna matriz ambiental, como suelos contaminados o aguas superficiales. El propósito es más que simplemente eliminar las fuentes de exposición, se trata de proteger a las personas y al ambiente contra los posibles efectos nocivos de la exposición a contaminante. Cabe aclarar que, dada las condiciones favorables existentes en la zona en términos de lluvias y calidad de suelo, una de las técnicas a evaluar de remediación es la atenuación natural, la cual consiste en el control y la monitorización de la capacidad de autoregeneración de un ecosistema dado que puede llevarse a cabo en zonas de baja contaminación, contaminación remanente o procesos finales de remediación activa, y por ser puede ser muy efectiva y más sostenible que otras técnicas de implantación directa pero dependiendo de los estudios a realizar que permiten evidenciar la viabilidad respecto a otras técnicas de remediación. Restauración: Se refiere a restablecer el ecosistema degradado a una condición similar al ecosistema predisturbio respecto a su composición, estructura y funcionamiento. Además, el ecosistema resultante debe ser un sistema autosostenible y debe garantizar la conservación de especies, del ecosistema en general, así como de la mayoría de sus bienes y servicios, lo anterior establecido en el Plan Nacional de Restauración (Minambiente, 2015). Fitorremediación: Es el empleo de plantas y sus microorganismos asociados para la mejora funcional y recuperación de ecosistemas contaminados. Este método se basa en los procesos naturales mediante los cuales las plantas y la microbiota asociada a sus raíces degradan y/o secuestran los contaminantes. Restauración de cauce: Corresponde al resultado de subsanar las afectaciones realizadas por la actividad minera y no por el comportamiento de transporte de sedimentos normal del río Atrato y sus afluentes. Esto dado que los ríos como el Atrato tienen por naturaleza la capacidad de transportar gran cantidad de sedimentos y por tanto divagan en su llanura aluvial generando desplazamientos de su cauce principal tanto horizontalmente como longitudinalmente. Por tanto, es claro que existen unos cambios morfológicos del río generados por actividades antrópicas la minería y los cambios morfológicos naturales del río. Además de otras acciones como: Educación ambiental, Promoción de negocios verdes, Generación de alternativas para residuos sólidos, Generación de soluciones para el manejo de conflictos ambientales, etc., las cuales deben soportadas o acompañadas del papel de las comunidades locales y los Guardianes como fuentes críticas de conocimiento sobre los procesos y las retroalimentaciones en el sistema socioambiental y su importancia como co-diseñadores de las intervenciones y medidas propuestas para detener el daño, recuperar y restaurar el sistema y desarrollar medios de vida sostenibles. De igual forma, un constante monitoreo y evaluación de las acciones tanto en su ejecución como en los indicadores ambientales que evidencien su eficiencia. Todo lo anterior soportado en un marco normativo y político que da sustento a las acciones y evidencia las competencias y responsabilidades de cada uno de los actores vinculados en la sentencia. http://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26-V3. Vigencia 18/12/2018 Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador (571) 3323400 www.minambiente.gov.co 3. MARCO NORMATIVO El presente plan de acción se ha diseñado para dar cumplimiento a la orden quinta de la sentencia T- 622 de 2016, proferida por la honorable Corte Constitucional, así mismo, con respeto de la constitución y las leyes colombianas, en este sentido, en la siguiente tabla se enuncian las principales normas jurídicas vigentes que reglamentan aspectos claves en los temas abordados por el presente plan de acción: Fundamentos Constitucionales: ● Art. 1. Principios fundamentales ● Art. 2. Fines esenciales del Estado ● Art. 7. Reconocimiento y protección diversidad étnica y cultural. ● Art. 8. Deber de protección de las riquezas naturales y culturales de la Nación. ● Art. 49. Saneamiento ambiental. ● Art. 58. Propiedad privada. Función social y ecológica de la propiedad. ● Art. 63. Bienes de uso públicos, tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo son inalienables, imprescriptibles e inembargables. ● Art. 79. Derecho a gozar un ambiente sano. - Participación de las comunidades en decisiones que le afecte. – proteger la diversidad e integridad del ambiente, así como fomentar la educación ambiental. ● Art. 80. Deber de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar el desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Tabla 1. Normas jurídicas para el plan de acción de la orden quinta Norma Jurídica Tema Ley 89 de 1890 Sobre los derechos territoriales de los pueblos étnicos Decreto - ley 2811 de 1974 Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Convenio 169 de 1989 de la OIT Sobre pueblos indígenas y tribales. Ley 21 de 1991 Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en la legislación interna. Ley 70 de 1993 Por la cual se desarrolla el art. 55 transitorio de la Constitución y reconoce las comunidades negras y establece mecanismos para su protección. Ley 99 de 1993 Se crea el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – se organiza el Sistema Nacional Ambiental – SINA. Ley 388 de 1997 Acerca del ordenamiento del territorio Ley 1444 de 2011 Escinde el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Ley 1454 de 2011 Ley orgánica de ordenamiento territorial Ley 1658 de 2013 Por medio de la cual se establecen disposiciones para la comercialización y el uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del país, se fijan requisitos e incentivos para su reducción y eliminación Convenio de Minamata – ley 1892 de 2018 Sobre el Mercurio http://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26-V3. Vigencia 18/12/2018 Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador (571) 3323400 www.minambiente.gov.co Decreto 1076 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible Decreto 1077 de 2015 Por el medio el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. Ley 1892 de 2018 Por medio de la cual se aprueba el convenio de Minamata sobre el mercurio Decreto 1041 de 2018 Por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 2133 de 2016”, donde se establecen medidas de control a la importación y comercialización de mercurio y los productos que lo contienen, en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1658 de 2013 Para la puesta en marcha del presente plan de acción, se necesita la sinergia por parte de las diferentes entidades que de una u otra forma intervienen en la cuenca del río Atrato, siempre actuando en el marco de las competencias otorgadas por ley, es así como en la organización del Sistema Nacional Ambiental – SINA, La ley 99 de 1993 le asigno el objetivo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la definición de políticas y regulaciones tendientes a la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, en este sentido la gestión de este Ministerio en materia de recurso hídrico se centra en la definición de políticas, orientaciones y directrices unificadas para el manejo agua en el país, promoviendo la gestión integral del recurso para que esté disponible a los diferentes usos y usuarios, y se promueva su uso eficiente y preservación como una riqueza natural para el bienestar de las generaciones futuras de Colombianos. Las Corporaciones Autónomas Regionales conforme a su naturaleza jurídica son las encargadas de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales, como bien lo determina el artículo 23 de la ley 99 de 1993, en este sentido, en el artículo 31 de la misma Ley, se les asignan funciones tendientes a la Administración, control y vigilancia del uso de los recursos naturales renovables y de las actividades o proyectos que puedan tener impactos de significancia sobre éstos. Teniendo en cuenta que este río desemboca en el Golfo de Urabá, en el Caribe colombiano, todo Plan que se desarrolle para su descontaminación cobra relevancia para las zonas costeras a donde llegan todos los efectos (directos e indirectos) derivados de las actividades realizadas en la parte media y alta de la Cuenca de este río, y por tanto, de manera indirecta las acciones que se desarrollarán en el marco de la Sentencia T-622 de 2016, pueden tener impactos en la calidad ambiental de la zona costera y en este caso si se podrían enmarcar dentro de la Política Nacional Ambiental para el Manejo Sostenible de los Espacios Oceánicos y las Zonas Costeras e Insulares de Colombia – PNAOCI, y en los siguientes objetivos específicos:  Adoptar medidas de conservación, rehabilitación y/o restauración de los ecosistemas marinos y costeros y sus recursos, para preservar la diversidad biológica y garantizar la sostenibilidad de la oferta de bienes y prestación de servicios ambientales. http://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26-V3. Vigencia 18/12/2018 Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador (571) 3323400 www.minambiente.gov.co  Proporcionar un ambiente marino y costero sano para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población costera. De otra parte, en lo concerniente a los problemas de deforestación ya sea por actividad minera, tala ilegal, ampliación de la frontera agrícola, entre otros, se integran en la definición del régimen de propiedad de los bosques (públicos y de propiedad colectiva), tiene incidencia en los esquemas de acceso, uso de las áreas y recursos y, por ende, en la distribución de beneficios y en las responsabilidades sobre la gestión, protección y control al aprovechamiento forestal, establecido en Decreto 1791 de 1996 hoy en día compilado en el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único reglamentario del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal  Artículo 2.2.1.1.2.2. Principios: Los siguientes principios generales sirven de base para la aplicación e interpretación de la norma, numeral a) Los bosques, en tanto parte integrante y soporte de la diversidad biológica, étnica y de la oferta ambiental, son un recurso estratégico de la Nación y, por lo tanto, su conocimiento y manejo son tarea esencial del Estado con apoyo de la sociedad civil. Por su carácter de recurso estratégico, su utilización y manejo debe enmarcarse dentro de los principios de sostenibilidad consagrados por la Constitución Política como base del desarrollo nacional.  Artículo 2.2.1.1.7.22. Aprovechamiento forestal por comunidades indígenas o negras: Los aprovechamientos forestales que se pretendan realizar por comunidades indígenas en áreas de resguardo o reserva indígena o por las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993 se regirán por las normas especiales que regulan la administración, manejo y uso de recursos naturales renovables por parte de estas comunidades. Los aspectos que no se encuentren expresamente previstos en normas específicas, quedan sujetos al cumplimiento de lo señalado en el presente Decreto. En este sentido, para el caso de la Ley 70 de 1993, la Comisión Técnica, a través del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA) y el Ministerio del Interior en acompañamiento con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, realizaron el proceso de titulación a las comunidades negras, y el INCORA en la definición y demarcación de resguardos indígenas, con lo que se aseguró la continuidad de procesos de ordenación y aplicación de planes de manejo para el uso sostenible de los recursos forestales existentes. En materia del Enfoque Biocultural y la Gobernanza Ambiental se han promulgado y establecido una serie de normas, convenios internacionales, y jurisprudencia que reglamentan, respaldan y garantizan la protección de las comunidades étnicas y sus territorios. Enfoque Biocultural: http://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26-V3. Vigencia 18/12/2018 Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador (571) 3323400 www.minambiente.gov.co El marco normativo del enfoque biocultural se sustenta en el marco de la Sentencia T622 de 2016 de la Corte Constitucional, que como primera instancia cita: Marco Normativo Internacional  Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales (1989)12 que establece un enfoque biocultural al reconocer la especial vinculación de los modos de vida de los pueblos indígenas y tribales con los territorios y sus recursos.  Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992), ratificado mediante la Ley 165 de 1994. Sin duda, este es el tratado que por excelencia ha abordado los derechos bioculturales, no solo desde una perspectiva científica de la diversidad biológica sino también en relación con las poblaciones que interactúan con la misma. De hecho, desarrolla este último aspecto reconociendo el papel fundamental que los modos de vida de comunidades indígenas y étnicas juegan en la conservación de la biodiversidad. De igual forma, el convenio persigue consolidar la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica, y la participación justa y equitativa de las comunidades en los beneficios derivados de la investigación y desarrollo de la misma.13  Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), que Colombia adoptó con algunas aclaraciones. En términos generales, la declaración reconoce el derecho de los pueblos indígenas a su identidad cultural, a ser diferentes y a ser respetados como tales.  Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2016), reconoce el derecho de estos pueblos a la autoidentificación, a la libre determinación, a la autonomía, organización y autogobierno, a la protección de su identidad, integridad y patrimonio cultural, y al control sobre sus tierras, territorios y recursos, entre otros, lo que afianza la garantía de sus derechos colectivos en el hemisferio y el reconocimiento de otros derechos, entre ellos, los bioculturales.  Convención de la Unesco para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003), ratificada por Colombia mediante la Ley 1037 de 2006, según la cual las partes deben adoptar medidas de protección -y salvaguardia- del patrimonio cultural inmaterial en ámbitos como por ejemplo, las tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio; los usos sociales, rituales y actos festivos; conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el espacio; y las técnicas artesanales tradicionales de las comunidades étnicas, todas estrechamente relacionadas con los derechos bioculturales.  Ley 70 de 1993: “tiene por objeto reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes”. 12 Ratificado mediante la Ley 21 de 1991 13 Dentro del contexto del CDB se han desarrollado otros instrumentos internacionales que resultan relevantes al momento de hacer un análisis de los derechos bioculturales en el ordenamiento jurídico colombiano como son el Protocolo de Cartagena (2000), aprobado mediante Ley 740 de 2002, y el Protocolo de Nagoya (2010), suscrito por Colombia en 2011. Los dos surgieron al interior del sistema de Naciones Unidas, como una consecuencia directa del CDB para desarrollar algunos temas específicos del convenio relacionado con la diversidad biológica y genética como fuente de recursos genéticos para procesos y aplicaciones industriales y comerciales. http://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26-V3. Vigencia 18/12/2018 Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador (571) 3323400 www.minambiente.gov.co  Ley 89 de 1989: “Por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que se reduzcan a la vida civilizada”.  Decreto 2164 de 1994: “Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XIV de la Ley 160 de 1994 en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los Resguardos Indígenas en el territorio nacional”. Marco Normativo Nacional.  Sentencia T-188 de 1993. “El derecho de propiedad colectiva ejercido sobre los territorios indígenas reviste una importancia esencial para las culturas y valores espirituales de los pueblos aborígenes”.  Sentencia T-342 de 1994. “No sería aventurado afirmar que el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la población indígena guarda armonía con los diferentes preceptos de la Constitución Nacional relativos a la conservación, preservación y restauración del ambiente y de los recursos naturales que la conforman, si se considera que las comunidades indígenas constituyen igualmente un recurso natural humano que se estima parte integral del ambiente, más aún cuando normalmente la población indígena habitualmente ocupa territorios con ecosistemas de excepcionales características y valores ecológicos que deben conservarse como parte integrante que son del patrimonio natural y cultural de la Nación”  Sentencia SU-510 de 1998, La Corte sintetizó el principio de diversidad étnica y cultural indicando que es una consecuencia del carácter democrático, participativo y pluralista, y obedece a la aceptación de la multiplicidad de formas de vida, razas, lenguas, tradiciones y sistemas de comprensión del mundo diferentes a los de la cultura occidental.  Sentencia T-652 de 1998 que reiteró la SU-039 de 1997. La Corte tuvo la oportunidad de examinar la relación entre los proyectos extractivos y de desarrollo y el deber de consulta previa a comunidades étnicas. En efecto, la Corporación encontró que la explotación de recursos naturales en los territorios tradicionalmente habitados por las comunidades indígenas origina fuertes impactos en su modo de vida, y por esa razón ratificó la doctrina constitucional de unificación relativa a la protección que debe el Estado a tales pueblos, y de manera muy especial consideró que en esos casos, su derecho a ser previamente consultados tiene carácter de fundamental.14  La sentencia T-477 de 2012. Este Tribunal puntualizó que la identidad cultural “es un conjunto de rasgos característicos (noción de identidad) de una sociedad o de un grupo social relacionados con su forma de vida, sus tradiciones y creencias en el ámbito espiritual, material, intelectual y afectivo que genera en sus integrantes un sentido de pertenencia a dicho colectivo 14 “La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas hace necesario armonizar dos intereses contrapuestos: la necesidad de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales en los referidos territorios para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución (art. 80 C.P.), y la de asegurar la protección de la integridad étnica, cultural, social y económica de las comunidades indígenas que ocupan dichos territorios, es decir, de los elementos básicos que constituyen su cohesión como grupo social y que, por lo tanto, son el sustrato para su subsistencia. Es decir, que debe buscarse un equilibrio o balance entre el desarrollo económico del país que exige la explotación de dichos recursos y la preservación de dicha integridad que es condición para la subsistencia del grupo humano indígena.” http://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26-V3. Vigencia 18/12/2018 Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador (571) 3323400 www.minambiente.gov.co social y que es producto de su interacción en un espacio social determinado (noción de cultura)” Gobernanza Ambiental  Decreto 2811 de 1974, Educación. Promueve jornadas ambientales, campañas de educación popular.  CONPES 2541 de 1991, Educación. establece la educación ambiental como medio para reducir el deterioro ambiental.  Ley 99 de 1993, Educación. promueve adopción de planes y programas docentes y pensum en los distintos niveles de la educación nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables y promoción de la educación no formal  Ley 115 de 1994, Educación. Establece la incorporación de la dimensión ambiental en la educación formal, no formal e informal en escuelas y colegios definiendo como áreas obligatorias de enseñanza y fundamentales a las ciencias naturales y la educación ambiental.  Decreto 1743 de 1994 Educación. Fija criterios para la promoción de la educación ambiental formal y no formal e instituye el Proyecto Ambiental Escolar (PRAE) para todos los niveles de educación formal  Documento "Cultura para la Paz, hacia una Política de Educación Ambiental”, Educación / Participación. Promueve al interior del SINA una cultura ambiental solidaria, equitativa y no violenta, que entendiera y respetara las diferencias regionales y étnicas de Colombia y se orientara hacia la creación de espacios de intercambio y comunicación.  Ley 373 de 1997, Educación. Se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua, donde se indica que los programas de uso eficiente y ahorro del agua deben contener campañas educativas y de concientización a la comunidad para el uso racionalizado y eficiente del recurso hídrico  Política Nacional de Educación Ambiental de 2002, Educación. Se establece el marco conceptual de la educación ambiental y se definen nueve estrategias para su implementación  Decreto 1323 – 2007. Por el cual se crea el sistema de información del recurso hídrico (SIRH).  Política Nacional de Gestión Integral del Recurso Hídrico de 2010, Participación. Educación y Conflictos En su objetivo de gobernabilidad plantea la cultura y la gobernanza del agua como una forma de lograr el mejoramiento de la calidad del agua, garantizar la oferta ambiental, la transparencia en la administración y el uso y aprovechamiento por parte de los diferentes usuarios del agua.  Resolución 509 de 2013, Participación. Da alcance al Decreto 1640 de 2012, al definir los lineamientos para la conformación de los Consejos de Cuenca y su participación en las fases del Plan de Ordenación de la Cuenca  Decreto 1076 de 2015, Participación. Establece los Consejos de Cuenca y las Mesas de Trabajo como las instancias de participación, planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos. Ley 1757 de 2015, Participación. Establece el marco legal para la promoción, el ejercicio y la protección del derecho de los colombianos a participar en los asuntos públicos. http://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26-V3. Vigencia 18/12/2018 Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador (571) 3323400 www.minambiente.gov.co 4. PRINCIPIOS ORIENTADORES PARA LA FORMULACION E IMPLEMENTACION DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA ORDEN QUINTA 4.1. Enfoque Biocultural La Corte Constitucional en la Sentencia T-622 del 2016, reconoce que este principio es inherente a las cosmovisiones de diversos pueblos indígenas y afrodescendientes en cuanto a sus relaciones con la naturaleza y el territorio. De acuerdo con la Sentencia T-622 del 2016, se define el enfoque biocultural como “aquellos derechos que tienen las comunidades étnicas para administrar y ejercer tutela de manera autónoma sobre sus territorios -de acuerdo con sus propias leyes, costumbres- y los recursos naturales que conforman su hábitat, en donde se desarrolla su cultura, sus tradiciones y su forma de vida con base en la especial relación que tienen con el medio ambiente y la biodiversidad. En efecto, estos derechos resultan del reconocimiento de la profunda e intrínseca conexión que existe entre la naturaleza, sus recursos y la cultura de las comunidades étnicas que los habitan, los cuales son interdependientes entre sí y no pueden comprenderse aisladam