1 Elementos para la formulación de una política pública de educación superior en Colombia Diana Carolina Sánchez Zapata Abogada y Magíster en Derecho. Profesora, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de Antioquia. Correo electrónico: dianacarolinas084@gmail.com 2 Resumen El presente texto tiene por objeto presentar algunas reflexiones acerca del papel de la educación superior en la sociedad, acerca de su misión, sus fundamentos y objetivos frente a la conservación y transmisión de la cultura, el conocimiento y la técnica, de acuerdo con los planteamientos políticos que fueron formulados desde el texto constitucional de 1991. Estas reflexiones recogen los elementos de política pública que deben ser considerados en los actuales debates en materia de educación superior, de forma que las instituciones universitarias, y en especial las estatales u oficiales, puedan responder no sólo a las exigencias de un mercado competitivo que reclama el cumplimiento de requerimientos de calidad, sino también de la sociedad que demanda profesionales idóneos para la solución de los problemas nacionales. Palabras clave: educación superior; política pública; Constitución Política; universidades estatales; reformas. 3 Elementos para la formulación de una política pública de educación superior en Colombia Proponer reflexiones actuales sobre los desafíos para la educación superior en nuestro país comporta revisar en perspectiva lo que ha sido el proceso que viene gestándose desde años atrás,1 el cual, en un comienzo, convocó a los actores de las instituciones de educación superior, en torno a un proyecto de reforma, pero, paulatinamente, ha venido abriendo paso a la incorporación de la sociedad en pleno para evaluar, analizar y proponer un futuro, no solo para la educación superior, sino para la educación en su conjunto. Precisamente, el resultado de ese proceso, ha sido la elaboración de diagnósticos –que incluso hacen una lectura integral de la educación superior en el país, extensiva al ámbito latinoamericano y global-. A partir de estos, se ha develado la necesidad de definir una política de base que posibilite la participación de diferentes estamentos sociales en un diálogo fecundo alrededor de los retos para el sistema educativo. Indudablemente, ese ha sido el mejor de los efectos que este proceso ha arrojado. Se ha puesto al país a pensar en la educación, en sus dificultades, fortalezas, y en la pertinencia o no de su transformación. Ha posibilitado la realización de análisis alrededor del sistema educativo en su totalidad, con resultados prolijos para justificar, de manera acertada, los principales asuntos que es necesario intervenir para concebir un modelo educativo que permita el desarrollo de los objetivos constitucionales, en los que educación se formula como un imperativo fundamental para el Estado, como un postulado rector del destino moral del hombre, en el que se comprometen tanto este como la sociedad y la familia para coincidir como ejes fortalecedores del proceso de formación, y para el logro último de los más altos propósitos culturales y éticos. En efecto, la educación en su sentido constitucional, cumple una finalidad legitimadora de la forma de Estado,2 en la medida en que desempeña la función de concretar el contenido axiológico del ordenamiento democrático, y responde a un sistema de valores y principios universales que informan la totalidad del ordenamiento jurídico. Es precisamente esa la función preponderante que le asignó el constituyente, para el proyecto nacional, en tanto fundamental para la formación integral de los seres humanos, la solidez democrática de la República, el desarrollo económico y la riqueza cultural de la nación. Al respecto, en el informe ponencia presentado en el marco de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, se expresaba que “La educación no es un servicio cualquiera: forma a las personas y democratiza el acceso al conocimiento y a otras expresiones de la  Ponencia presentada en el Foro: Y en educación superior ¿cómo estamos y hacia dónde vamos?, programado en el marco de la Cátedra Diálogos de Derecho y Política, realizada el 10 de agosto de 2012 en Medellín. 1 Particularmente desde finales del 2009, con el debate público al tema del financiamiento de la educación superior, que se tradujo en una propuesta de reforma a la Ley 30 de 1992, en los artículos referentes al régimen financiero de las Instituciones de Educación Superior (IES), y que posteriormente se amplió hacia la formulación de un proyecto de reforma a la Ley 30 en su integridad. 2 Mora, Reynaldo (2002). La constitucionalización de la educación en Colombia. En: Justicia Revista Jurídica, Barranquilla, N°6, págs. 48-73. 4 cultura”, 3 para explicitar la indisoluble relación entre cultura y educación. La primera -que fue forjada como parte del proyecto nacional- comprende entre sus manifestaciones, la ciencia, la tecnología y el arte, mientras que la segunda, se planteó como el medio o alternativa encargada de posibilitarla.4 Justamente son estas razones constitucionales, aunadas a los efectos que se han derivado del proceso antes mencionado, los puntos de partida para precisar el que es el objetivo de mi presentación que no pretende más que dejar planteados algunos temas, en relación con los presupuestos que ineludiblemente deben ser abordados en la formulación de una política pública para la educación superior. Por tanto, me propongo suscitar algunas reflexiones, alrededor de aquellas temáticas que constituyen auténticos desafíos para la consolidación de una política pública, que permita constituirse como el marco de referencia del cual se derive una reforma, que responda no solo a las exigencias constitucionales para un desarrollo efectivo del derecho y servicio público de la educación superior, sino también a las necesidades del sistema. Por ello, más allá de los elementos adjetivos que pueda abordar una reforma normativa a la educación superior, los que constituyen aspectos trascendentes y medulares del asunto en cuestión como proyecto del Estado y de la sociedad, y que requieren un compromiso político claro con la educación superior del país, son los siguientes: 1. Fortalecer una auténtica democracia universitaria La educación que forma para la libertad, para el diálogo, para la convivencia, debe también ser el escenario modelo de participación, un escenario que forme para la democracia. No obstante, la estructura de los órganos de gobierno universitarios tal como está concebida en la actualidad, no posibilita la inclusión de todos los sectores universitarios y sociales en proporción con los miembros que mayoritariamente provienen del sector gubernamental, y, precariamente, permite que desde las estructuras administrativas se fortalezca la democratización de la universidad, para convertirla en herramienta de democratización de la sociedad. La Universidad, por el contenido de las funciones esenciales que desarrolla, tan ligadas a libertades de profunda raigambre democrática como las libertades de pensamiento, expresión, enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, debe ser sede para la formación de la ciudadanía, debe ser ejemplo desde la composición de sus órganos de dirección y gobierno, de procesos de participación, de inclusión y de democratización, máxime hoy cuando se habla de objetivos tan amplísimos como los de apropiación social del conocimiento, debe ser de la esencia y de la responsabilidad social universitaria armonizar dichos propósitos con un consecuente equilibrio en la designación de las autoridades administrativas y académicas, que posibilite un desarrollo efectivo de la autonomía en las decisiones que tienen que ver con el ente educativo. En consecuencia, la estructura de los gobiernos universitarios debe modificarse de un modo tal que se legitimen como escenarios que orientan la función educativa hacia la 3 Asamblea Nacional Constituyente. Informe-Ponencia. De la educación y la cultura. Delegatarios Iván Marulanda, Guillermo Perry, Jaime Benítez, Angelino Garzón, Tulio Cuevas y Guillermo Guerrero. Gaceta Constitucional Nº 45. Sábado 13 de abril de 1991. 4 Ibíd. 5 consecución de los propósitos de la educación como servicio público que tiene una función social y unos objetivos primordiales de índole pedagógica, porque permite formar a los colombianos en el respeto a los derechos humanos, en la paz, en la práctica del trabajo, en la recreación, en el mejoramiento cultural, científico y tecnológico, y en la protección del medio ambiente.5 Todos estos proyectos definidos desde el texto constitucional. Por supuesto que trascender hacia un modelo de democracia universitaria acorde con las expectativas de las comunidades académicas, y acorde además con los objetivos que fueron efectivamente propuestos durante la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, exige de un compromiso amplio del legislador, en tanto que implica descentralizar ámbitos de decisión, pero a su vez, un compromiso de los mismos gobiernos universitarios para desarrollar, dentro de ese marco legal, mecanismos de elección, designación y control de la actividad de sus directivas que sean consecuentes con los fundamentos políticos, ideológicos y jurídicos de sello democrático, con los que se trazó el carácter de la educación superior en el orden constitucional instalado en 1991. 2. La formulación de una política de fomento a la educación superior No existe en el actual sistema una política clara de fomento de la educación superior, precisamente porque no existe una política de Estado consistente al respecto. Desde que el ICFES se transformó mediante Ley 1324 de 2009 en una Empresa estatal de carácter social del sector Educación Nacional,6 el Gobierno a través del Ministerio de Educación Nacional asumió todas las funciones de fomento de la educación superior,7 las cuales requieren de un proceso de articulación de modo que pueda orientarse de manera eficaz el desarrollo de la docencia, la investigación, la extensión, e incluso los objetivos de internacionalización y cooperación interinstitucional, por los que se propende con tanto ahínco en la actualidad, desde los planes de desarrollo de las Universidades, desde los procesos de acreditación y desde las mismas exigencias que efectúa el Ministerio de Educación Nacional. Desde luego, que estos propósitos están inescindiblemente vinculados a otros elementos como los financieros, o de calidad -que aquí procuro exponer-, pero requieren la adopción y el aumento de estrategias eficaces de apoyo y promoción en la formación de los profesores, investigadores, directivos y administradores de la educación superior, en los términos de la política que para el efecto se formule. Como parte de esta política de fomento de la educación superior, es pertinente además revisar los mecanismos para fortalecer el Sistema de Bienestar Universitario, y lo que ha sido su funcionamiento en relación con el estímulo a la permanencia y a la culminación efectiva de los estudios superiores por parte de las personas que acceden a este nivel de la educación. 5 Artículo 67. Constitución Política de Colombia (1991). 6 Inciso 1o. del artículo 12 de la Ley 1324 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.409 de 13 de julio de 2009 7 Al igual que las que le atribuía el Decreto 2232 de 2003, en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, y 3.6, el artículo 38 de la Ley 30 de 1992, salvo el literal “k” del mismo artículo. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2009/ley_1324_2009.html#12 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1992/ley_0030_1992.html#38 6 3. La apuesta por una política pública de educación debe coincidir e incorporar una política pública en materia de calidad Política que trascienda del desarrollo normativo de facultades de inspección y vigilancia por parte del Gobierno Nacional, elemento que ha sido el abanderado de las hasta hoy existentes directrices en materia de calidad, que encuentran su sustento jurídico en la obligación que tiene el Estado, de intervenir frente a los servicios públicos y de velar porque su prestación se efectúe en términos de eficiencia y calidad.8 Por tanto, los organismos, acciones y estrategias para el aseguramiento de la calidad en materia de educación superior, si bien deben existir, deben concebirse como instrumentos legitimados en una política que estimule y facilite la eficacia en los procesos educativos, desde el reconocimiento del derecho que le asiste a todas y cada una de las Instituciones de Educación superior, y en particular, a las Universidades, a desarrollar de manera auténtica su misión y sus objetivos académicos y éticos, como parte de su autorregulación filosófica, así como de sus propias reflexiones en entorno a los modelos pedagógicos y a la disponibilidad de los recursos personales, organizativos y materiales, que posibiliten en términos plurales y equitativos, el progreso académico y personal de quienes acceden a la educación superior. En tal sentido, la contribución de una política pública de calidad para la educación superior resulta estratégica para los objetivos de desarrollo económico que se le definen en la actualidad a la misma. No obstante, vale la pena ampliar ese objetivo hacia el desarrollo social que comporta el gran compromiso para el Estado y la sociedad de contribuir a la formación de personas críticas, de personas con conciencia ética y política para transformar los problemas de la sociedad, objetivo que solo logra hacerse plausible, siempre que la calidad, además de verificarse mediante el mejoramiento continuo, fácilmente medible a través de estándares e indicadores, se conciba como posibilidad de cada ente educativo de formular un proyecto de calidad institucional acorde con sus particularidades y con sus propósitos culturales. 4. En la definición de una política pública resulta pertinente fortalecer los sistemas de financiación establecidos para la educación superior En razón del reconocimiento de su carácter progresivo como derecho económico, social y cultural que es desde el punto de vista constitucional, teniendo en cuenta que se convierte en un imperativo para el Estado por hacer parte de su función social; en un mandato de gradualidad para mejorar sus condiciones de goce y ejercicio como derecho, y correlativamente, en un mandato de no reversibilidad desde el punto de vista de la prohibición al Estado de adoptar medidas y, por ende, sancionar normas jurídicas, que empeoren su situación como uno de los derechos económicos, sociales y culturales de los que goza la población. En este sentido, con relación al tema de la financiación de la Educación Superior simplemente quiero acotar que la Constitución admite que la satisfacción plena de los derechos sociales exige una inversión considerable de recursos públicos con los cuales el Estado no cuenta de manera inmediata. Por ello, dada la escasez de recursos, la satisfacción de los derechos sociales está sometida a una cierta “gradualidad progresiva”. 8 Artículo 189, numerales 21 y 22, Constitución Política de Colombia (1991). 7 Por consiguiente, la Corte Constitucional, siguiendo el derecho internacional, ha entendido que, en general, la obligación del Estado en materia de derechos sociales, es la de adoptar medidas, “hasta el máximo de los recursos posibles”, para lograr progresivamente la plena efectividad de tales derechos.9 Desprendiéndose para el Estado las siguientes consecuencias: 1. En primer lugar, el Estado se encuentra obligado a aumentar progresivamente la satisfacción de los derechos sociales, con la obligación de moverse lo más rápido posible hacia la consecución de esa meta. 2. Y en segundo lugar, el Estado tiene prohibido, al menos en principio, retroceder en los avances obtenidos. Donde uno de tales avances es la inversión de recursos para la satisfacción del derecho, especialmente si existe una deficiente prestación del mismo por insuficiente cobertura, baja calidad o adaptabilidad.10 Así entendido, el deber de progresividad –o la prohibición de regresividad– aplicado al derecho a la educación superior, apareja un mandato que obliga al Estado a mantener actualizados los recursos financieros con los cuales alimenta a las universidades públicas, para el logro de sus objetivos y comporta a su vez, el compromiso de ampliar, no solo el espectro de cobertura real del derecho, hasta satisfacer el principio de universalidad en términos de cobertura, sino también el de aumentar el número y contenido de las prerrogativas que dicho derecho confiere a sus titulares, y a través de las cuales se puede prestar en condiciones adecuadas y de calidad el servicio. Conforme al artículo 67 de la Carta Superior “la Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales” (Subraya fuera del texto). Y el artículo 69 superior dispone que “el Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior”. A pesar de que no se enuncia explícitamente la obligación de financiar la Universidad Estatal, es evidente que el constituyente atribuyó al Estado la obligación de financiar los servicios educativos públicos y de contera la Universidad Pública, pues constitucional e internacionalmente11 se ha establecido su obligación de financiar el acceso a dicha educación que, como es apenas lógico, conlleva también a la financiación de su mantenimiento y ampliación.12 En concordancia con lo anterior, el legislador tiene el deber de estipular una serie de garantías financieras13 que permiten que la financiación de la Universidad Pública sea recibida de la Nación y/o de los Entes Territoriales, sin menoscabar su autonomía y el carácter progresivo que como derecho social ostenta el 9 Salvo que se trate de los derechos sociales fundamentales, como, por ejemplo, el derecho de los menores a la educación básica gratuita. Corte Constitucional Colombiana. Sentencia C-507 del 21 de mayo de 2008. 10 Ibíd. 11 Corte Constitucional, Sentencia C-931 de 2004. M.P: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. Septiembre 29 de 2004. 12 En la Sentencia C-507 de 2008, M.P. Jaime Córdoba Triviño, se puede leer que “la Constitución y la Ley 30 de 1992, establecen como regla general el principio según el cual corresponde al Estado satisfacer el derecho de acceso a la educación pública superior, especialmente, para las personas con menor capacidad de pago. Ello significa que es responsabilidad del Estado financiar la prestación del servicio y ampliarlo en la medida de los recursos disponibles para ello”. 13 Corte Constitucional, Sentencia C-931 de 2004. 8 derecho a la educación superior, constituyendo, además, lo que se puede denominar como el régimen financiero de la Universidad Estatal.14 Así las cosas, si el aumento de la cobertura de la educación superior con calidad y pertinencia, es un requisito central del Plan Nacional de Desarrollo, y para los Planes que se proyecta el país para los próximos decenios,15 porque posibilita la competitividad, el crecimiento económico y la inserción exitosa del país en los mercados mundiales, el cumplimiento de dichos objetivos requiere una expansión de los insumos ligados a la oferta, como profesores, infraestructura física, computadores, bibliotecas, campos deportivos, entre otros elementos,16 frente a los cuales es perentorio, entonces, un esfuerzo financiero de importancia por parte del Estado, que sea consecuente con los esfuerzos que per se adelantan de manera individual las Universidades mediante la obtención de sus propios recursos. 5. Es necesario revisar el papel de la educación superior en las políticas de desarrollo y su articulación con el sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación En los debates contemporáneos sobre educación superior, se sitúa la contradicción evidente que enfrenta la Universidad, entre su objetivo fundamental de formación para el perfeccionamiento de las capacidades intelectuales en su sentido más amplio, propósito tradicional que ha caracterizado su devenir histórico y cultural, y los retos que le impone el nuevo orden social. Así, mientras la Universidad por su necesaria vocación pública 14 Respecto de dichas garantías la Corte Constitucional refiriéndose a los actuales artículos 84 a 86 de la Ley 30 de 1992 y ha puntualizado que […] en primer lugar, el artículo 84 de la Ley 30 de 1992, señaló que el gasto público en la educación hace parte del gasto público social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 350 y 366 de la Constitución. Adicionalmente, como entra a explicarse, la misma Ley, (1) protegió los bienes y rentas de las universidades; (2) ordenó el financiamiento público de estas entidades; y (3) estableció la obligación de aumentar progresivamente el monto de los recursos presupuestales destinados a la prestación del servicio de educación y a la promoción de la investigación científica y tecnológica […] En efecto, de una parte, el artículo 85 de la Ley 30, indicó que los ingresos y el patrimonio propio de las instituciones estatales u oficiales de Educación Superior, estaría constituido por a) las partidas que le sean asignadas dentro del presupuesto nacional, departamental, distrital o municipal; […] El artículo 86 de la Ley 30 señaló que los presupuestos de las universidades públicas estarían constituidos por aportes del presupuesto Nacional para funcionamiento e inversión, por los aportes de los entes territoriales y por los recursos y rentas propias de cada institución […] Adicionalmente, el citado artículo 86 estableció la obligación de aumentar anualmente los aportes financieros de la Nación y las entidades territoriales. Al respecto indicó: las universidades estatales u oficiales recibirán anualmente aportes de los presupuestos nacional y de las entidades territoriales, que signifiquen siempre un incremento en pesos constantes, tomando como base los presupuestos de rentas y gastos, vigentes a partir de 1993. […] Finalmente, el artículo 87 ordenó un incremento creciente de los aportes del presupuesto nacional a las universidades públicas. Corte Constitucional, Sentencia C-507 de 2008. 15 Por ejemplo, el programa Visión Colombia 2019, propone entre sus objetivos que el Estado se fundamenta en el crecimiento y el desarrollo social en la ciencia, la tecnología y la innovación. Así mismo, el documento Conpes 3582 establece la política nacional de ciencia, tecnología e innovación definiendo el financiamiento y/o la ejecución coordinada de actividades de ciencia, tecnología e innovación por parte de los agentes que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, entre ellos las Universidades. 16 Informe FODESEP, La Educación Superior de Calidad… ¡Cuesta! Modelo prospectivo de análisis de inversiones, costos y financiación de la oferta para una educación superior con estándares de calidad, cobertura y pertinencia en Colombia, a 2020. Consultado el 2 de agosto de 2012 en: http://aplicaciones2.colombiaaprende.edu.co/mesas_dialogo/documentos/mesa45/23resumenejecutivo.p df http://www.lexbase.biz/lexbase/normas/constitucion%20politica/CP%20Art%20350.htm http://www.lexbase.biz/lexbase/normas/constitucion%20politica/CP%20Art%20366.htm http://aplicaciones2.colombiaaprende.edu.co/mesas_dialogo/documentos/mesa45/23resumenejecutivo.pdf http://aplicaciones2.colombiaaprende.edu.co/mesas_dialogo/documentos/mesa45/23resumenejecutivo.pdf 9 debe garantizar el acceso universal, diverso y democrático a la educación, en el plano del conocimiento la imbricación de la ciencia y la tecnología en el desarrollo de la sociedad contemporánea, conllevan a la aplicación de principios de mercado, a través de la disminución progresiva, de sus fuentes de financiamiento que inciden en la búsqueda de recursos privados. En consecuencia, la expansión de la educación pública, se ha efectuado paulatinamente con el proceso de industrialización, que se caracteriza por la continua e imperiosa aplicación de la ciencia y la tecnología, y la emergente necesidad de la empresa de establecer relaciones con la Universidad, a través de la investigación para mantenerse en cercanía del conocimiento y sus creadores, contexto en el cual la educación juega cada vez un papel más importante en las políticas de desarrollo.17 En el marco constitucional de 1991, las universidades estatales están llamadas a orientar su acción hacia el interés común y hacia la difusión de la cultura, para ello el ejercicio de su función de investigación y su articulación con el sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación no debe soslayar las funciones de docencia y de extensión. El papel de la Universidad pública frente a la Educación Superior, se sitúa en la formación de capacidad individual y colectiva de transformación,18 sin obviar que su objetivo es ante todo educativo, para la formación del ser humano. En este sentido, el conocimiento no puede convertirse en un fin en sí mismo, debe ser, reitero, el resultado de su misión como institución forjadora de ciudadanos. Por ello, el papel de la Universidad Pública en la sociedad, su misión, sus fundamentos y objetivos frente a la conservación y transmisión de la cultura, el conocimiento y la técnica, desde el quehacer investigativo exigen replantearse para responder no sólo a las exigencias de un mercado competitivo que reclama el cumplimiento de requerimientos de calidad, sino también de la sociedad que demanda profesionales idóneos para la solución de los problemas nacionales, de los problemas humanos, relacionados con la pobreza, la violencia, la intolerancia, el analfabetismo, la democracia, los derechos humanos y la relación con el medio ambiente. De ahí que resulte indispensable plantear alternativas que permitan definir estrategias de conexión necesaria entre la Universidad, la sociedad, el Estado y la Empresa, pero sin 17 Martin, Chris. La misión de la universidad en el siglo XXI: torre de marfil, parque de diversiones, oficina comercial o pensar en lo impensable. En: Revista Sociológica, México D.F, N° 48, Ene-Abr, 2002 págs. 11-40. Estas transformaciones se presentan, en general, como un fenómeno de carácter global que tiene manifestaciones representativas por ejemplo, a partir de lo planteado en el Tratado de Bolonia, en donde se presentan estrategias y metas de la educación superior en el contexto de las sociedades europeas de principios del siglo XXI, que hacen parte de las tendencias y perspectivas generales de las universidades en torno a la producción y circulación del conocimiento. Así por ejemplo, el modelo o espacio europeo de educación superior se sustenta en principios como la calidad acreditable que hace alusión a la existencia de sistemas de evaluación de la calidad y de acreditación externos; el principio de movilidad que se manifiesta en los ciclos y créditos académicos, el principio de diversidad de instituciones y sistemas educativos, de competitividad, empleabilidad, homogeneidad e internacionalización. 18 Conde, Alfonso (2006). El rumbo de la Universidad Pública. Ensayos Críticos, N° 2, págs. 132-138. Consultado en: http://www.espaciocritico.com/sites/all/files/libros/ecrt/ensayoscriticosno2.pdf http://www.crue.org/decbolognaingles.htm http://mt.educarchile.cl/mt/jjbrunner/archives/PDFs/com2003_0058es01El%20papel%20de%20las%20univ%20en%20la%20Europa%20del%20conoc.pdf http://www.campus-oei.org/salactsi/sutzarocena00.htm 10 menoscabo de su sentido constitucional, de sus principios fundamentales, y sin que se desnaturalice su razón de ser. Al respecto, debe recordarse que la investigación no solo constituye una de las funciones esenciales de la Universidad, es la materialización de una libertad de carácter individual que se hace realidad a través del ejercicio del derecho a la educación. Por tanto, cualquier interpretación, desarrollo o aplicación como derecho debe coincidir con el sustento axiológico institucional en que se inscribe el Estado y que hace referencia a una educación democrática para la toma de decisiones colectivas bajo los principios de participación y pluralismo. Estos postulados deben ser considerados por los sistemas de investigación universitarios, lo contrario implica desconocer la dimensión humanista de los procesos educativos y negar el carácter social y universal del derecho a la educación ligado a la condición humana. 6. El desarrollo de los anteriores elementos debe coincidir con el logro último de fortalecer la autonomía universitaria como garantía institucional de las universidades Que viabiliza la realización libre de las facultades y potencialidades individuales del ser humano. Sin embargo, exige responsabilidades que van desde las posibilidades de la educación para fomentar las capacidades del individuo, adaptarlas al mercado del trabajo y al mismo tiempo dirigirlas a la retribución a la sociedad. Para el cumplimiento de estos propósitos resulta imprescindible explorar nuevas formas de enseñanza-aprendizaje que parten del reconocimiento de la realidad como compleja e invitan a desapropiar, desconocer y desaprender discursos viejos y categorías convencionales y, por el contrario, a aproximarse a los diálogos de otros saberes y disciplinas. Los vínculos entre la Universidad y la sociedad implican un compromiso más amplio y socialmente inclusivo, un compromiso con la equidad, de tal forma que los esfuerzos del sistema educativo no solo apunten a la eficiencia y a la atención de las necesidades de la empresa, sino de la sociedad en general. En este sentido, es fundamental recordar que aunque la educación superior es crucial para el fomento y desenvolvimiento de la ciencia y la técnica, ha sido prefigurada desde el orden constitucional como el principal cimiento, fundamento y garantía para el desarrollo democrático y pluralista de la sociedad. 11 Referencias Bibliográficas Conde, Alfonso (2006). El rumbo de la Universidad Pública. Ensayos Críticos, N° 2, págs. 132-138. Constitución Política de Colombia de 1991. Declaración de Bolonia. Declaración conjunta de los Ministros Europeos de Educación. Bolonia, 19 de Junio de 1999. De La Fuente, Juan Ramón (2004). 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Por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones. Ley 1324 de 2009. Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del estado y se transforma el ICFES. Martin, Chris (2002). La misión de la universidad en el siglo XXI: torre de marfil, parque de diversiones, oficina comercial o pensar en lo impensable. Revista Sociológica, N° 48, págs. 11- 40. Melgar Adalid, Mario (2004). La autonomía universitaria en el umbral del nuevo siglo. Revista de la Universidad de México, Nº7, págs. 87-91. Mora, Reynaldo (2002). La constitucionalización de la educación en Colombia. Justicia Revista Jurídica, N°6, págs.48-73. 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