Problemas asociados a la vinculatoriedad jurídica de las notificaciones por estados por plataformas digitales en Colombia en las especialidades civil y laboral, desde la perspectiva del debido proceso y el acceso a la justicia Juan Guillermo Herrera Montoya Trabajo de grado presentado para optar al título de Especialista en Derecho Procesal Tutor Luis Felipe Villa García, Magíster (MSc) en Derecho Universidad de Antioquia Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Especialización en Derecho Procesal Medellín, Antioquia, Colombia 2025 Cita (Herrera Montoya, 2025) Referencia Estilo APA 7 (2020) Herrera Montoya, J. (2025). Problemas asociados a la vinculatoriedad jurídica de las notificaciones por estados por plataformas digitales en Colombia en las especialidades civil y laboral, desde la perspectiva del debido proceso y el acceso a la justicia [Trabajo de grado especialización]. Universidad de Antioquia, Medellín, Colombia. Especialización en Derecho Procesal, Cohorte XVIII. Biblioteca Carlos Gaviria Díaz Repositorio Institucional: http://bibliotecadigital.udea.edu.co Universidad de Antioquia - www.udea.edu.co El contenido de esta obra corresponde al derecho de expresión de los autores y no compromete el pensamiento institucional de la Universidad de Antioquia ni desata su responsabilidad frente a terceros. Los autores asumen la responsabilidad por los derechos de autor y conexos. https://co.creativecommons.net/tipos-de-licencias/ https://co.creativecommons.net/tipos-de-licencias/ PROBLEMAS ASOCIADOS A LA VINCULATORIEDAD JURÍDICA DE LAS NOTIFICACIONES POR ESTADOS POR PLATAFORMAS DIGITALES EN COLOMBIA EN LAS ESPECIALIDADES CIVIL Y LABORAL, DESDE LA PERSPECTIVA DEL DEBIDO PROCESO Y EL ACCESO A LA JUSTICA 3 Resumen Las notificaciones por estados, tanto en la especialidad civil como en laboral, han sido históricamente un mecanismo práctico y frecuente para comunicar los autos y sentencias proferidos por fuera de audiencia. Tradicionalmente, los códigos procesales disponían que el estado se fijara en un lugar visible de la Secretaría; sin embargo, este procedimiento ha cambiado con la implementación de plataformas digitales de notificación que hoy son la regla general. El objetivo de este trabajo es analizar la validez jurídica de las notificaciones judiciales realizadas por medios digitales, a la luz del derecho procesal, la jurisprudencia y la doctrina, con el fin de determinar si garantizan efectivamente el derecho al debido proceso y al principio de publicidad. La metodología empleada es de carácter cualitativo, con enfoque analítico y hermenéutico, orientado a examinar las normas, la doctrina y la jurisprudencia aplicables. Los resultados evidencian que la transición hacia medios digitales ha generado dificultades prácticas que, lejos de ofrecer una solución definitiva, amplían la brecha en materia de seguridad jurídica. Se concluye que la ausencia de una plataforma unificada para la revisión de procesos judiciales podría continuar produciendo nulidades procesales y representa un reto para el debido proceso de las notificaciones electrónicas en el sistema judicial colombiano. Palabras clave: debido proceso, derecho procesal, notificación judicial, nulidades procesales. plataformas digitales, Abstract Notifications by court record, both in civil and labor specialties, have historically served as a practical and common mechanism to communicate orders and judgments issued outside of hearings. Traditionally, procedural codes required that such records be posted in a visible place within the court clerk’s office; however, this procedure has changed with the implementation of digital notification platforms and the current impossibility of physically reviewing such proceedings in Colombian courts. PROBLEMAS ASOCIADOS A LA VINCULATORIEDAD JURÍDICA DE LAS NOTIFICACIONES POR ESTADOS POR PLATAFORMAS DIGITALES EN COLOMBIA EN LAS ESPECIALIDADES CIVIL Y LABORAL, DESDE LA PERSPECTIVA DEL DEBIDO PROCESO Y EL ACCESO A LA JUSTICA 4 The purpose of this study is to analyze the legal validity of judicial notifications carried out through digital means, in light of procedural law, jurisprudence, and legal doctrine, in order to determine whether they effectively guarantee the right to due process and the principle of publicity. The methodology used is qualitative in nature, with an analytical and hermeneutical approach aimed at examining the relevant legal laws, doctrine, and case law. The results show that the transition to digital media has generated regulatory gaps and practical difficulties that, rather than providing a definitive solution, have widened the gap in terms of legal certainty. It is concluded that the absence of a unified platform for the review of judicial proceedings continues to produce procedural nullities and represents a challenge for the binding effect of electronic notifications within the Colombian judicial system. Keywords: digital platforms, due process, judicial notification, procedural law, procedural nullities. Sumario Introducción. 1. Recuento normativo de las notificaciones judiciales en Colombia. 1.1 Decreto 806 de 2020 y el avance hacia una justicia digital.1.2 Ley 2213 de 2022 y su estructura en el tiempo. 1.3 Avance en el tiempo de la notificación judicial virtual y planteamiento del inconveniente actual. 2. La notificación judicial virtual de los estados y su vinculatoriedad jurídica. 2.1 La jurisprudencia de la validez de las notificaciones virtuales. 2.2 El rol del juez a la luz de la efectividad de las notificaciones. 3. Derechos fundamentales como el debido proceso y el acceso a la administración de justicia en las notificaciones virtuales. 3.1 Plano socio jurídico y casuístico de la notificación por estados y las plataformas de información de la Rama Judicial. 3.2 Canal digital único para las notificaciones por estados. Conclusiones. Referencias bibliográficas. PROBLEMAS ASOCIADOS A LA VINCULATORIEDAD JURÍDICA DE LAS NOTIFICACIONES POR ESTADOS POR PLATAFORMAS DIGITALES EN COLOMBIA EN LAS ESPECIALIDADES CIVIL Y LABORAL, DESDE LA PERSPECTIVA DEL DEBIDO PROCESO Y EL ACCESO A LA JUSTICA 5 Introducción Desde la década del 60 a la actualidad se evidencia una transformación de la manera en que operan las notificaciones, en especial la que nos ocupará en este espacio: la notificación por estados en las especialidades civil y laboral, sus retos de cara al respeto al debido proceso, a partir de los cambios introducidos con la entrada en vigencia del Decreto 806 del 2020 y la Ley 2213 de 2022. La notificación, en el contexto jurídico colombiano, se define como el acto mediante el cual se pone en conocimiento de las partes o de terceros interesados las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales o administrativas. Desde su sentido etimológico notificación proviene del latín “notificare”, derivado de “notus”, que significa conocido y de “facere” que quiere decir “hacer”, lo que implica el acto de hacer conocer (Furquet Monasterio, 2001, p. 14). Este acto es fundamental para garantizar el derecho al debido proceso, ya que permite a los afectados conocer las decisiones que les conciernen y ejercer sus derechos de defensa y contradicción. (Colombia, Corte Constitucional, 2004). Devís Echandía (1997, pp. 496-501), resalta que los actos de comunicación son los medios a través de los cuales se transmiten las órdenes del juez a las partes, y precisa que la notificación es esencial para garantizar la publicidad de las providencias. Sin ella, estas se tornarían secretas, vulnerando así el derecho de defensa. La notificación es condición indispensable para la validez del proceso, porque asegura el derecho de defensa y permite al juez ejercer su rol de director y garante de la igualdad procesal. Además, la ausencia o irregularidad en la notificación compromete la eficacia de la providencia y puede generar nulidades. En este sentido, la doctrina ha sido enfática en que la notificación materializa el principio de publicidad, el cual es "la garantía de la parte contra la justicia secreta" y el presupuesto esencial para ejercer el derecho de contradicción (Universidad Católica de Colombia, 2010, p. 25). Las notificaciones por estados, tanto en civil como en laboral, se realizan para autos y sentencias que se profieran por fuera de audiencia. Tradicionalmente se ha establecido que el estado se fijaría en un lugar visible de la Secretaría, al comenzar la primera hora hábil del respectivo día, y se desfijará al finalizar la última hora hábil del mismo. Claramente este procedimiento ha cambiado con la inclusión de plataformas digitales y la forma en la que se le da publicidad al estado el día de hoy. Es necesario confirmar que tanto el Decreto 806 de 2020 como la Ley 2213 de 2022, PROBLEMAS ASOCIADOS A LA VINCULATORIEDAD JURÍDICA DE LAS NOTIFICACIONES POR ESTADOS POR PLATAFORMAS DIGITALES EN COLOMBIA EN LAS ESPECIALIDADES CIVIL Y LABORAL, DESDE LA PERSPECTIVA DEL DEBIDO PROCESO Y EL ACCESO A LA JUSTICA 6 no alteraron las formas tradicionales de notificación, sino que incentivó el uso de herramientas tecnológicas, manteniendo la naturaleza de cada forma de notificación. Pero lo que sí se modificó fue la forma de como publicitar dichas notificaciones y las herramientas utilizadas para ello. Es visible que la digitalización del sistema judicial colombiano, que en gran medida se ocasionó por la pandemia, lejos de unificar el acceso, ha creado un entorno fragmentado y excluyente que limita el ejercicio real de los derechos. Lo establecido por la Ley 2213 de 2022 y el Decreto 806 de 2020 en realidad recoge una necesidad en un momento de crisis durante y postpandemia, como lo indican Bejarano, Sanabria y Rueda (2024, 4:00). Actualmente, los usuarios del sistema deben navegar entre múltiples plataformas: el portal principal de la Rama Judicial1, los micrositios de los despachos (en laboral)2, publicaciones procesales3, la plataforma justicia 21 (Tyba)4, la consulta de procesos5, la aplicación Justicia 1236, SAMAI7,páginas propias de cada entidad y hasta los planes piloto como el SIUGJ8, entre otras. Cada una de estas plataformas presenta interfaces distintas, métodos de acceso, niveles de información y formas de presentación diferentes, sin dejar claro cuál de ellas contiene el acto procesal que genera efectos jurídicos vinculantes dentro del proceso judicial. Este problema se agrava por la falta de diferenciación entre la notificación por estados y la información publicada en las diversas páginas web. En este contexto, resulta necesario revisar cada una de las interfaces actualmente activas para determinar dónde puede consultarse efectivamente la información de los procesos judiciales. La URL principal de la Rama Judicial (Figura 1) funciona como un catálogo de la fragmentación del sistema: tanto el usuario como el juez deben identificar no solo si el proceso es nuevo y se tramita en el SIUGJ, sino también si debe ser vigilado a través de una plataforma distinta, conforme al Acuerdo PCSJA23-12094. 1 https://www.ramajudicial.gov.co/ 2 https://portalhistorico.ramajudicial.gov.co/web 3 https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/ 4 https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/InicioAplicaciones/InicioJusticia21Web.aspx 5 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/Index 6 https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/frmConsulta 7 https://samai.consejodeestado.gov.co/ 8 https://siugj.ramajudicial.gov.co/principalPortal/index.php https://www.ramajudicial.gov.co/ https://portalhistorico.ramajudicial.gov.co/web https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/ https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/InicioAplicaciones/InicioJusticia21Web.aspx https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/Index https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/frmConsulta https://samai.consejodeestado.gov.co/ https://siugj.ramajudicial.gov.co/principalPortal/index.php PROBLEMAS ASOCIADOS A LA VINCULATORIEDAD JURÍDICA DE LAS NOTIFICACIONES POR ESTADOS POR PLATAFORMAS DIGITALES EN COLOMBIA EN LAS ESPECIALIDADES CIVIL Y LABORAL, DESDE LA PERSPECTIVA DEL DEBIDO PROCESO Y EL ACCESO A LA JUSTICA 7 En este escenario de transición prolongada, la dependencia de una consulta descentralizada en el portal institucional evidencia que el expediente digital único sigue siendo un objetivo pendiente de consolidación, más que una realidad plenamente implementada. Figura 1 Página principal de la Rama Judicial Fuente: (Colombia, Consejo Superior de la Judicatura, 2025a) Por su parte, la consulta de proceso nacional unificada (Figura 2) recoge las plataformas más usadas que continúan activas y proporcionando información de múltiples especialidades. PROBLEMAS ASOCIADOS A LA VINCULATORIEDAD JURÍDICA DE LAS NOTIFICACIONES POR ESTADOS POR PLATAFORMAS DIGITALES EN COLOMBIA EN LAS ESPECIALIDADES CIVIL Y LABORAL, DESDE LA PERSPECTIVA DEL DEBIDO PROCESO Y EL ACCESO A LA JUSTICA 8 Figura 2. Consulta de Procesos Nacional Unificada Fuente: (Colombia, Consejo Superior de la Judicatura, 2025b) La pervivencia de micrositios individuales, como el del Juzgado 002 Laboral del Circuito de Apartadó (Figura 3), demuestra que la carga de la notificación por estado recae directamente en el abogado y el ciudadano en la especialidad laboral. PROBLEMAS ASOCIADOS A LA VINCULATORIEDAD JURÍDICA DE LAS NOTIFICACIONES POR ESTADOS POR PLATAFORMAS DIGITALES EN COLOMBIA EN LAS ESPECIALIDADES CIVIL Y LABORAL, DESDE LA PERSPECTIVA DEL DEBIDO PROCESO Y EL ACCESO A LA JUSTICA 9 Figura 3 Micrositio del Juzgado 002 Laboral del Circuito de Apartadó Fuente: (Colombia, Consejo Superior de la Judicatura, 2025c) La plataforma de Publicaciones Procesales (Figura 4) es un repositorio web institucional donde los despachos judiciales de todo el país deben publicar de manera centralizada y estandarizada la información pública de los procesos, cabe recordar que lastimosamente en la especialidad laboral todavía existen juzgados sin publicaciones en esta página. PROBLEMAS ASOCIADOS A LA VINCULATORIEDAD JURÍDICA DE LAS NOTIFICACIONES POR ESTADOS POR PLATAFORMAS DIGITALES EN COLOMBIA EN LAS ESPECIALIDADES CIVIL Y LABORAL, DESDE LA PERSPECTIVA DEL DEBIDO PROCESO Y EL ACCESO A LA JUSTICA 10 Figura 4 Plataforma Publicaciones Procesales Fuente: (Colombia, Consejo Superior de la Judicatura, 2025d) En consulta de procesos judiciales TYBA (Figura 5) se registran las actuaciones de procesos civiles, de familia, laborales, penales y disciplinarios (llevados por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial). PROBLEMAS ASOCIADOS A LA VINCULATORIEDAD JURÍDICA DE LAS NOTIFICACIONES POR ESTADOS POR PLATAFORMAS DIGITALES EN COLOMBIA EN LAS ESPECIALIDADES CIVIL Y LABORAL, DESDE LA PERSPECTIVA DEL DEBIDO PROCESO Y EL ACCESO A LA JUSTICA 11 Figura 5 TYBA Fuente: (Colombia, Consejo Superior de la Judicatura, 2025e) En SAMAI (Figura 6) se registran las actuaciones de procesos contra el Estado (acciones de nulidad, reparación directa, nulidad y restablecimiento del derecho) que se tramitan en el Consejo de Estado y los Tribunales y juzgados administrativos. es la herramienta utilizada en la jurisdicción contenciosa y es de las que más avance indica en la digitalización total de procesos judiciales. PROBLEMAS ASOCIADOS A LA VINCULATORIEDAD JURÍDICA DE LAS NOTIFICACIONES POR ESTADOS POR PLATAFORMAS DIGITALES EN COLOMBIA EN LAS ESPECIALIDADES CIVIL Y LABORAL, DESDE LA PERSPECTIVA DEL DEBIDO PROCESO Y EL ACCESO A LA JUSTICA 12 Figura 6 SAMAI Fuente: (Colombia, Consejo Superior de la Judicatura, 2025f) En el dominio de la Corte Suprema de Justicia (Figura 7), cada especialidad conserva su propio sitio para la publicación de estados. PROBLEMAS ASOCIADOS A LA VINCULATORIEDAD JURÍDICA DE LAS NOTIFICACIONES POR ESTADOS POR PLATAFORMAS DIGITALES EN COLOMBIA EN LAS ESPECIALIDADES CIVIL Y LABORAL, DESDE LA PERSPECTIVA DEL DEBIDO PROCESO Y EL ACCESO A LA JUSTICA 13 Figura 7 Dominio Corte Suprema de Justicia Fuente: (Colombia, Consejo Superior de la Judicatura, 2025g) El SIUGJ (Figura 8) es un proyecto en fase de implementación progresiva destinado a ser el sistema de gestión de expedientes y procesos judiciales unificado y centralizado para toda la Rama Judicial. PROBLEMAS ASOCIADOS A LA VINCULATORIEDAD JURÍDICA DE LAS NOTIFICACIONES POR ESTADOS POR PLATAFORMAS DIGITALES EN COLOMBIA EN LAS ESPECIALIDADES CIVIL Y LABORAL, DESDE LA PERSPECTIVA DEL DEBIDO PROCESO Y EL ACCESO A LA JUSTICA 14 Figura 8 SIUG Fuente: (Colombia, Consejo Superior de la Judicatura, 2025h) Esta variación tecnológica no solo afecta a los ciudadanos de a pie sin conocimiento jurídico, sino que inclusive genera incertidumbre entre abogados, al no existir un criterio unificado sobre cuál de esas plataformas comprende la información vinculante que produce efectos jurídicos válidos. La jurisprudencia -en especial la civil- ha optado por reconocer únicamente los estados judiciales, como se explicará en el capítulo tres, publicados en la denominada “Publicaciones procesales”, advirtiendo que hoy en 2025 todavía existen despachos judiciales sin “Publicaciones procesales”, en específico en la especialidad laboral, ignorando la relevancia institucional del PROBLEMAS ASOCIADOS A LA VINCULATORIEDAD JURÍDICA DE LAS NOTIFICACIONES POR ESTADOS POR PLATAFORMAS DIGITALES EN COLOMBIA EN LAS ESPECIALIDADES CIVIL Y LABORAL, DESDE LA PERSPECTIVA DEL DEBIDO PROCESO Y EL ACCESO A LA JUSTICA 15 portal unificado de la Rama Judicial y el trabajo en el tiempo y la búsqueda de tener un único sistema de revisión, trabajo realizado desde 1990 por la Rama Judicial. Esta postura contradice el principio de confianza legítima, en tanto las partes podrían razonablemente confiar en lo publicado por los distintos canales oficiales de la Rama Judicial. En la práctica civil y laboral, estas falencias generan efectos particularmente graves para los ciudadanos que quieren acceder a las mismas. Muchos de ellos no tienen conocimientos técnicos, ni asesoría oportuna, y al consultar la página principal de la Rama Judicial sin encontrar allí los estados vinculantes, pierden oportunidades de defensa, incurren en vencimientos de términos, o simplemente no comparecen por desconocimiento. Así, el modelo actual de justicia digital contempla aciertos y desaciertos que deben ser estudiados. El proceso judicial debe ser un mecanismo de protección, no una carrera de obstáculos digitales. Las normas deben adaptarse a la realidad social y tecnológica del país, reconociendo la necesidad de unificación de plataformas, accesibilidad clara y una interpretación jurisprudencial que proteja, en lugar de sancionar, la buena fe de los ciudadanos frente a los canales oficiales del Estado. En este sentido, la doctrina ha sido enfática “la autonomía del proceso nunca puede significar que pueda ser utilizado para evitar el fluir del derecho sustancial” (Parra Quijano, 1992, p. 78). Una vez establecido el concepto de la notificación y su importancia desde la visión procesal se continuará con el recuento normativo de las notificaciones judiciales. 1. Recuento normativo de las notificaciones judiciales en Colombia En Colombia, las notificaciones judiciales constituyen un mecanismo principal para garantizar el derecho al debido proceso, el principio de publicidad y la efectiva comunicación de las decisiones judiciales a las partes. Durante las décadas de 1930 y 1970 bajo el Código Judicial - Ley 105 de 1931, artículo 307 y subsiguientes-, se utilizaban las notificaciones personales y por estado físico, fijadas en carteleras de los despachos. En los años 70, con el Decreto 1400 de 1970, se profundizó la explicación por vía judicial de las notificaciones por estado, correo (telegrama) y edicto, permaneciendo la necesidad de hacerse de manera manual o física. Con la Constitución Política de 1991, y el fortalecimiento del https://www.constitucioncolombia.com/ PROBLEMAS ASOCIADOS A LA VINCULATORIEDAD JURÍDICA DE LAS NOTIFICACIONES POR ESTADOS POR PLATAFORMAS DIGITALES EN COLOMBIA EN LAS ESPECIALIDADES CIVIL Y LABORAL, DESDE LA PERSPECTIVA DEL DEBIDO PROCESO Y EL ACCESO A LA JUSTICA 16 derecho al debido proceso (artículo 29 superior), surgieron exigencias mayores de garantía y celeridad, lo cual se reflejó en reformas como la Ley 794 de 2003, que en su artículo 29 modificó el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, introduciendo avances hacia la notificación por medios electrónicos en específico en las notificaciones personales a los comerciantes inscritos en el registro mercantil y las personas jurídicas de derecho privado domiciliadas en Colombia, para el registro de una dirección electrónica donde se puede surtir el trámite de la notificación, avance valioso en relación a este tema. Esta transformación se profundizó con el Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012, que hizo un avance normativo más claro, pues en la práctica era todavía incipiente el uso de tecnologías en los actos procesales. El artículo 612 de la Ley 1564 –derogado por la Ley 2080 de 2021-- preceptuaba que la providencia que admite la demanda a entidades públicas, el Ministerio Público, o a personas privadas que ejercen funciones públicas, se debía notificar personalmente a través de mensaje al buzón electrónico para notificaciones judiciales. Finalmente, con la Ley 2213 de 2022, se consolidan las notificaciones electrónicas, haciendo plenamente válidas las notificaciones por estados electrónicos. La finalidad de la ley es primordialmente emplear el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en las actuaciones judiciales y acelerar los procedimientos de los procesos judiciales ante las diferentes jurisdicciones, así como facilitar la asistencia de las personas del servicio de justicia con el empleo de instrumentos tecnológicos e informáticos como manera de acceder a la administración de justicia. (Tatis Pastrana, 2024, p. 72). 1.1 Decreto 806 de 2020 y el avance hacia una justicia digital Como lo indica el profesor Sanabria Santos (2021, p. 26) el Decreto Legislativo 806 de 2020, expedido en el contexto del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivado de la pandemia por COVID-19, permitió reanudar en su totalidad la prestación del servicio de administración de justicia, pues estableció que las actuaciones judiciales en los procesos debían adelantarse por medios virtuales, es decir, no en forma presencial en las sedes judiciales, sino usando las nuevas tecnologías de la comunicación e información. PROBLEMAS ASOCIADOS A LA VINCULATORIEDAD JURÍDICA DE LAS NOTIFICACIONES POR ESTADOS POR PLATAFORMAS DIGITALES EN COLOMBIA EN LAS ESPECIALIDADES CIVIL Y LABORAL, DESDE LA PERSPECTIVA DEL DEBIDO PROCESO Y EL ACCESO A LA JUSTICA 17 El Decreto marcó un hito en la transformación hacia la justicia digital en Colombia, bajo el objetivo de garantizar la continuidad del servicio de justicia, introduciendo de manera transitoria mecanismos de actuación virtual, notificación electrónica y uso intensivo de las TIC. En lo relacionado con las notificaciones judiciales el Decreto flexibilizó y amplió tanto en el artículo 8 como el 9, el uso del correo electrónico como medio válido para notificar personalmente a las partes, a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación. El Decreto también autorizó a los despachos judiciales a publicar los estados por medios digitales, estableciendo que la fijación virtual del estado surtía efectos legales. Con todo, el desarrollo e implementación de esto ha sido una tarea ardua que ha generado situaciones de discusión, procesos de implementación y nulidades al existir posiciones y regiones en el país con interpretaciones diferentes, generando inseguridad jurídica. Los artículos 8 y 9 del Decreto se convirtieron en uno de los pilares de la transformación procesal, al validar plenamente las notificaciones electrónicas en condiciones de equivalencia con las tradicionales. Se puede indicar además que, en el uso práctico, después de cinco años de vigencia del Decreto y tres años de la Ley 2213, las notificaciones por medios electrónicos se convirtieron en la regla general, por encima de las demás posibilidades de notificación en la especialidad civil y laboral. La implementación del Decreto evidenció tanto las fortalezas como las debilidades estructurales del sistema judicial colombiano frente a la digitalización. Por un lado, aceleró la modernización tecnológica del aparato judicial, y por otro, reveló las asimetrías de acceso digital entre ciudadanos y regiones. Pese a su carácter transitorio, el éxito y aceptación del modelo derivado de esta norma llevaron a que muchos de sus postulados fueran incorporados de manera permanente mediante la Ley 2213 de 2022, lo que confirma su impacto estructural en la consolidación del expediente judicial electrónico y la virtualización tanto del proceso como de las notificaciones judiciales. Es innegable el avance del derecho procesal colombiano en la implementación de una justicia digital. Sin embargo, dicho progreso se produjo, en gran medida, como consecuencia de un evento externo que obligó a adoptar de forma acelerada mecanismos tecnológicos para garantizar la continuidad del servicio judicial. Este proceso vertiginoso ha generado beneficios evidentes en términos de eficiencia y acceso, pero también ha suscitado interrogantes relevantes, especialmente PROBLEMAS ASOCIADOS A LA VINCULATORIEDAD JURÍDICA DE LAS NOTIFICACIONES POR ESTADOS POR PLATAFORMAS DIGITALES EN COLOMBIA EN LAS ESPECIALIDADES CIVIL Y LABORAL, DESDE LA PERSPECTIVA DEL DEBIDO PROCESO Y EL ACCESO A LA JUSTICA 18 en materia de notificaciones, donde persiste la duda sobre si la digitalización garantiza efectivamente la certeza jurídica que tradicionalmente amparaban los medios físicos (Tatis Pastrana, 2024, p. 6). 1.2 Ley 2213 de 2022 y su estructura en el tiempo La Ley 2213 de 2022 se establece como la respuesta legislativa definitiva al marco excepcional del Decreto 806 de 2020, al incorporar de forma permanente muchos de los mecanismos procesales implementados durante la emergencia del COVID. Esta ley tiene como propósito fundamental institucionalizar el expediente judicial electrónico, consolidar la justicia digital y asegurar el acceso oportuno a la administración de justicia mediante el uso de las TIC. En cuanto a su estructura temporal, la Ley 2213 opera en dos sentidos: primero, como un instrumento de estabilización normativa de medidas adoptadas bajo un régimen de excepción; y segundo, como proyección hacia el futuro, al establecer lineamientos duraderos para la virtualización de la justicia. Y dichos lineamientos han planteado de manera tan clara el norte del derecho procesal que en las últimas modificaciones tales como la Ley 2452 de 2025, por la cual se expide el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y en las discusiones frente a las posibles modificaciones del Código General del Proceso (CGP), en las que se perfila que el uso de las TIC se dará como regla general y solo de manera excepcional se acudirá al uso de los medios físicos, entendiendo entonces que el uso de estas herramientas será principal y no secundaria como lo era anteriormente. De esta manera, se supera el carácter transitorio del Decreto 806 de 2020 y se consolida una nueva etapa en el desarrollo procesal colombiano, caracterizada por la digitalización de las actuaciones judiciales y el fortalecimiento del principio de eficiencia. La ley establece disposiciones aplicables a todos los procesos judiciales, salvo aquellos que, por su naturaleza o por disposición normativa especial, exigen la presencialidad. En materia penal, la discusión sobre la implementación plena de la justicia digital continúa vigente. Como señala el doctor Bernate (2024), la resistencia a incorporar herramientas tecnológicas en algunos trámites penales mantiene el debate abierto, pues —según advierte— por más que se intenten imponer barreras, la tecnología tiende a superarlas y nadie puede ser privado de sus beneficios. En este PROBLEMAS ASOCIADOS A LA VINCULATORIEDAD JURÍDICA DE LAS NOTIFICACIONES POR ESTADOS POR PLATAFORMAS DIGITALES EN COLOMBIA EN LAS ESPECIALIDADES CIVIL Y LABORAL, DESDE LA PERSPECTIVA DEL DEBIDO PROCESO Y EL ACCESO A LA JUSTICA 19 contexto, el autor reafirma la validez de las notificaciones electrónicas, tanto mediante estados virtuales como a través del correo electrónico, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos. Su entrada en vigor fue inmediata tras su promulgación (13 de junio de 2022) las normas que materialmente incorpora la Ley 2213 ya habían sido objeto de análisis constitucional en el contexto normativo del Decreto 806, con sentencia que analizaremos en el capítulo 3, especialmente en cuanto a su impacto sobre principios como el debido proceso, la inmediatez y la igualdad en el acceso a la justicia, marcando un nuevo camino en especial a las notificaciones a través de medios digitales, su vinculatoriedad y su desarrollo, pero es innegable que existen todavía retos como los planteados frente a la discusión de la vinculatoriedad y certeza en las notificaciones, en plataformas distintas a la de publicaciones procesales. Finalmente, conviene recordar que el Código General del Proceso (CGP) ya contemplaba el uso del correo electrónico como una modalidad de notificación, por ejemplo, el art. 291, con exigencias particulares como el acuse de recibo; en cambio, la Ley 2213 sistematiza y enfatiza la notificación digital y la gestión electrónica de actuaciones como regla operativa, expandiendo y afinando el marco previo. (Daza Calvete, 2022). 1.3 Avance en el tiempo de la notificación judicial virtual y planteamiento del inconveniente actual La digitalización comenzó a insinuarse en principio con la Ley 270 de 1996, la cual en su artículo 95 establecía que el Consejo Superior de la Judicatura debe propender por la incorporación de nuevas tecnologías y la digitalización del servicio de la administración de justicia. Posteriormente, con la Ley 794 de 2003, se permitió el uso del correo electrónico como medio de notificación, aunque con restricciones prácticas y escasa aplicación, entendiendo que el uso de correos en los inicios del 2000 era todavía incipiente y existían pocos operadores de este, lo que hacía la utilización de este una herramienta de vanguardia. Fue el CGP el que institucionalizó el uso de las TIC, estableciendo expresamente la viabilidad jurídica del estado electrónico como mecanismo de notificación equivalente al tradicional, advirtiendo que si bien se planteó regulación su aplicación fue tímida. PROBLEMAS ASOCIADOS A LA VINCULATORIEDAD JURÍDICA DE LAS NOTIFICACIONES POR ESTADOS POR PLATAFORMAS DIGITALES EN COLOMBIA EN LAS ESPECIALIDADES CIVIL Y LABORAL, DESDE LA PERSPECTIVA DEL DEBIDO PROCESO Y EL ACCESO A LA JUSTICA 20 Sin embargo, no fue hasta la pandemia COVID-19, con la expedición del Decreto 806 de 2020, que las notificaciones a través de medios digitales se convirtieron en una necesidad práctica. Dicha norma obligó a los usuarios del sistema judicial a incorporar el correo electrónico como canal preferente, y a los despachos judiciales a fijar estados en línea. Posteriormente, la Ley 2213 de 2022 consolidó este modelo y lo proyectó hacia el futuro como parte integral del expediente judicial electrónico. Pese a estos avances, persiste un problema estructural que afecta la certeza y seguridad jurídica de las notificaciones digitales: la confusión entre los estados electrónicos jurídicamente vinculantes publicados por los despachos y las plataformas de consulta general de la Rama Judicial. Estas últimas, aunque útiles para acceder a la información del proceso, no resultan jurídicamente vinculantes. Sin embargo, no todos los usuarios del sistema, incluso abogados, entienden claramente esta diferencia, lo que ha generado situaciones de indefensión y discusión procesal sobre el momento en que se entiende surtida la notificación. La jurisprudencia reciente de las altas cortes ha tenido que pronunciarse de manera reiterada para establecer que solo el estado electrónico, debidamente generado y publicado por el sistema oficial del juzgado, constituye el medio válido para la notificación por estado. Esta postura, si bien dota de seguridad jurídica al acto de notificación, dista de ser una solución real y justa para los sujetos procesales. La multiplicidad de plataformas de información (que, para un proceso verbal, pueden exceder las cinco) genera un riesgo de asimetría informativa. Por ejemplo, el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PCSJA23-12094 de 11 de octubre de 2023, adoptó el Sistema Integrado de Gestión Judicial (SIUGJ) con el objetivo de ser obligatorio para el trámite en todas las jurisdicciones y especialidades, buscando que ningún proceso judicial podrá tramitarse en más de un sistema de gestión procesal. No obstante, mientras el SIUGJ se implementa plenamente, la divergencia de fuentes de consulta se convierte en una barrera procedimental de acceso a la justicia y un riesgo de indefensión, interpuesta indirectamente tanto por el Legislador al delegar la reglamentación tecnológica como por el Consejo Superior de la Judicatura al permitir la coexistencia de sistemas. PROBLEMAS ASOCIADOS A LA VINCULATORIEDAD JURÍDICA DE LAS NOTIFICACIONES POR ESTADOS POR PLATAFORMAS DIGITALES EN COLOMBIA EN LAS ESPECIALIDADES CIVIL Y LABORAL, DESDE LA PERSPECTIVA DEL DEBIDO PROCESO Y EL ACCESO A LA JUSTICA 21 2. La realización digital de la notificación por estados y su vinculatoriedad jurídica En Colombia existen múltiples formas de realizar notificaciones dentro de los procesos judiciales, que cumplen con la necesidad de publicidad como principio y van íntimamente ligadas al debido proceso y la forma de comunicar las actuaciones de los jueces. Para el trabajo que nos ocupa la notificación por estados es un mecanismo que garantiza el derecho al debido proceso, permitiendo a las partes conocer las decisiones judiciales por medio de la publicación de las decisiones tomadas dentro de un proceso judicial que hace cada juzgado y en la página web de la Rama Judicial, (publicaciones procesales) para que las partes y terceros interesados conozcan la decisión (Colombia, Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia, 2024). Tras la pandemia la necesidad de informar y comunicar obligó el uso de las herramientas digitales de forma acelerada y generó en Colombia la necesidad de establecer mecanismos eficaces de notificación, entendiendo que se debía utilizar lo que ya se tenía preceptuado desde los artículos 103, 108, 291, 292 y 295 del Código General del Proceso y el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (Decreto 2158 de 1948). La transición supuso un cambio radical, se migró de la fijación física tradicional en los despachos a un sistema que permitiera subir los estados electrónicos a una plataforma centralizada que generara vinculatoriedad jurídica. Inicialmente, esta función se gestionó mediante micrositios o herramientas de consulta descentralizadas. No obstante, con la entrada en vigencia de la Ley 2213 de 2022, se consolidó el portal denominado Publicaciones Procesales, el cual funge como el mecanismo oficial y unificado de la Rama Judicial para la consulta de las decisiones judiciales notificadas por estado. Esta vertiginosa entrada de la notificación por estados virtuales ha generado un inconveniente latente con la vinculatoriedad de las múltiples plataformas digitales, que según la Unidad de Transformación Digital e Informática del Consejo Superior de la Judicatura (s.f), existen en Colombia desde la década de los 90 y el ingreso de la consulta de procesos por micrositios desde el año 2022. esta situación plantea un cambio radical en lo que se venía desarrollando desde los años 90 en sistemas de información de la Rama Judicial. Esta multiplicidad de plataformas digitales y fuentes de consulta genera confusión sobre cuál es el canal oficial y vinculante para cada proceso, lo que plantea un desafío directo a la eficacia de la publicidad en el acceso a la justicia. PROBLEMAS ASOCIADOS A LA VINCULATORIEDAD JURÍDICA DE LAS NOTIFICACIONES POR ESTADOS POR PLATAFORMAS DIGITALES EN COLOMBIA EN LAS ESPECIALIDADES CIVIL Y LABORAL, DESDE LA PERSPECTIVA DEL DEBIDO PROCESO Y EL ACCESO A LA JUSTICA 22 2.1 La jurisprudencia de la validez de las notificaciones virtuales En la parte inicial de este escrito se realizó el recuento normativo de las notificaciones virtuales. Es notorio tanto en materia civil como laboral que las modificaciones legales fueron pocas antes del año 2012 en comparación con el movimiento vertiginoso que existió desde la pandemia hasta la actualidad, lo que implicó además múltiples pronunciamientos por las altas cortes en relación con la vinculatoriedad de los medios digitales que las publican. La Corte Constitucional plantea un punto de partida muy importante en la sentencia C-420 de 2020, en donde analiza la constitucionalidad del Decreto 806 de 2020 que adopta medidas para implementar tecnologías de la información en actuaciones judiciales. Al respecto, el alto tribunal manifestó: …la jurisprudencia ha señalado que la incorporación de la tecnología a los procesos debe respetar la teleología de las notificaciones como actos de comunicación procesal, cuya finalidad es dar a conocer las decisiones, para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. Además, en materia de notificaciones, la Corte ha precisado que, como medida de desarrollo del principio de publicidad, el legislador debe asegurar mecanismos con la eficacia suficiente para dar a conocer las decisiones a las partes e interesados, que no restrinjan de manera ilegítima los derechos de defensa y contradicción. (Colombia, Corte Constitucional, 2020) El análisis aquí planteado nos demuestra que la preocupación es real y latente, porque si bien la decisión de implementación de publicidad por vías electrónicas tomó una fuerza considerable en la pandemia, no podría hacerse en deterioro de los derechos fundamentales protegidos en la Constitución. El recorrido de la sentencia nos plantea la crisis explicada, lo difícil de cumplir con la obligación de prestar un servicio de administración de justicia, incluso los límites legales que se han traído a lo largo en las diferentes especialidades. Esto demuestran lo complejo y fuerte que fue el cambio que se generó en materia de las notificaciones en ese momento trascendental. PROBLEMAS ASOCIADOS A LA VINCULATORIEDAD JURÍDICA DE LAS NOTIFICACIONES POR ESTADOS POR PLATAFORMAS DIGITALES EN COLOMBIA EN LAS ESPECIALIDADES CIVIL Y LABORAL, DESDE LA PERSPECTIVA DEL DEBIDO PROCESO Y EL ACCESO A LA JUSTICA 23 La Corte centró su estudio en decidir si el Decreto 806 de 2020, cumplía con los requisitos formales y materiales de la Constitución y la ley, y determinó que en efecto existía una necesidad fáctica y jurídica. La Corte concluyó que la norma era idónea para reducir el número de trámites presenciales, adaptando las actuaciones judiciales a las necesidades de la pandemia y reduciendo formalismos innecesarios. En cuanto a la validez de la notificación por estados, se reafirmó que la notificación por estados sigue siendo aplicable y válida, siempre que se cumpliera con los requisitos establecidos en la normativa vigente. Cabe destacar también que en el Auto AC-2942-2021, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia examinó una nulidad por supuesta falta de notificación del auto que rechazó una demanda de revisión. Los peticionarios afirmaron que no pudieron descargar la providencia desde la web institucional. La Sala verificó que, conforme al Acuerdo 021 de 2020, la publicación del estado electrónico se realizaba en el sitio oficial y, al revisar el estado del 6 de mayo de 2021, comprobó que el proceso aparecía con el enlace directo al auto AC-1635-2021, accesible “de inmediato y sin dificultades”. En consecuencia, reputó válido el conocimiento por estado electrónico y negó la nulidad. Resulta relevante que el dominio con el cual se realiza y se despacha negativamente el incidente de nulidad es la página web oficial de la Corte9 y no mediante el portal “Publicaciones Procesales”10. Lo anterior, hace ver que continúan siendo confusos los canales de consulta y su vinculatoriedad, pues el portal a revisar varía dependiendo de la entidad que se esté revisando, como se explicará posteriormente se entiende que en un futuro la única plataforma habilitada será el SIUGJ. Pero, mientras suceda esto, continuaremos con la inseguridad de tener como el caso analizado la página de la relatoría de la Corte, publicaciones procesales y hasta la misma búsqueda en consulta unificada podrá comunicar información. Posteriormente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia de tutela STP5503 de 2022, reafirma que el Decreto 806 de 2020 no alteró las formas tradicionales de notificación, sino que incentivó el uso de herramientas tecnológicas, manteniendo la naturaleza de cada forma de notificación. La Sala Penal examinó una tutela interpuesta contra la decisión que 9 www.cortesuprema.gov.co 10 www.publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/ http://www.cortesuprema.gov.co/ http://www.publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/ PROBLEMAS ASOCIADOS A LA VINCULATORIEDAD JURÍDICA DE LAS NOTIFICACIONES POR ESTADOS POR PLATAFORMAS DIGITALES EN COLOMBIA EN LAS ESPECIALIDADES CIVIL Y LABORAL, DESDE LA PERSPECTIVA DEL DEBIDO PROCESO Y EL ACCESO A LA JUSTICA 24 declaró desierto el recurso de casación. La actora sostuvo que no fue debidamente notificada y que, por ello, no pudo sustentar en término. No obstante, la Corte verificó que la notificación por estados se surtió en el micrositio oficial, conforme a las reglas aplicables, y que la accionante había realizado actuaciones que evidenciaban conocimiento del trámite. En consecuencia, estableció que no existió defecto de notificación y que el perjuicio procesal tuvo origen en la propia inactividad de la parte al no radicar la demanda de casación dentro del plazo legal, razón por la cual negó el amparo. El verdadero inconveniente se plantea en sentencias como la STC3709-2024 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. En esta acción de tutela, la Corte reafirmó que la información publicada en el portal web de la Rama Judicial es de carácter informativo y no tiene la misma validez que las notificaciones formales. Destaca, además, que los sistemas de las TIC facilitan el acceso a la información, pero su inobservancia o errores en los datos allí consignados no generan nulidad, ya que no corresponden a una de las formas de notificación de las decisiones judiciales. Además, la Corte subrayó que las falencias del medio de información no relevan a las partes del deber de vigilancia permanente del proceso a través de las notificaciones judiciales. (Colombia. Corte Suprema de Justicia, 2024). Y el problema se acrecienta cuando al revisar hoy, existen tres o cuatro posibilidades distintas en cada especialidad de publicitar las actuaciones procesales y las consecuencias de la no observancia o conocimiento de estas son tan gravosas. 2.2 El rol del juez a la luz de la efectividad de las notificaciones Como se señaló en la parte introductoria del trabajo, podría pensarse que los problemas derivados de la virtualización de las notificaciones judiciales afectan exclusivamente a las partes procesales demandante, demandado o terceros intervinientes. Sin embargo, la experiencia práctica y las decisiones judiciales recientes demuestran que incluso para los jueces resulta complejo adaptarse al cambio de paradigma en materia de notificación, que ha pasado de un modelo físico y directo (la fijación del estado en la cartelera del despacho) a un esquema digital que exige interpretación, validación tecnológica y análisis de fuentes múltiples. PROBLEMAS ASOCIADOS A LA VINCULATORIEDAD JURÍDICA DE LAS NOTIFICACIONES POR ESTADOS POR PLATAFORMAS DIGITALES EN COLOMBIA EN LAS ESPECIALIDADES CIVIL Y LABORAL, DESDE LA PERSPECTIVA DEL DEBIDO PROCESO Y EL ACCESO A LA JUSTICA 25 Hoy en día, el juez enfrenta el reto de racionalizar e identificar con claridad cuál es la cartelera digital válida y vinculante, pues existen múltiples plataformas asociadas al sistema judicial: desde el portal general de la Rama Judicial hasta micrositios de especialidades, dominios institucionales específicos (como los de las Altas Cortes), y juzgados con páginas personalizadas según el distrito o circuito judicial. La incertidumbre no es menor, ya que elementos tan aparentemente simples como el tipo de juzgado, el distrito judicial al que pertenece o si el despacho cuenta con dominio institucional propio, pueden generar confusión sobre cuál es el canal oficial a través del cual se surte la notificación por estado. Para los juzgados que plantean un orden dentro de sus actuaciones, este cambio en la forma de notificar estados ha generado nuevos elementos, diferentes a imprimir y publicar una hoja en una cartelera. Existen funcionarios juiciosos y preocupados que buscan evitar a toda costa nulidades, incurriendo en desgastes mayores al confirmar correos, realizar llamadas y repetir actuaciones por la duda de notificación correcta. Este esfuerzo adicional, aunque no está taxativamente en la norma, es respaldado por la jurisprudencia que eleva el estándar de diligencia del juez en la era digital. Esto se ve reflejado en decisiones como la Sentencia STC9664-2020 de la Sala de Casación Civil Corte Suprema de Justicia, que recriminó a un despacho por no usar el correo electrónico del apoderado, a pesar de tenerlo en el expediente, y concluyó que el objeto de los procedimientos es la materialización del derecho sustancial. Al respecto, señala la Corte: …llama la atención de la Sala que, el convocado pese a tener conocimiento del correo electrónico del apoderado de la gestora, pues el mismo fue suministrado en la demanda, la cual forma parte de las diligencias remitidas a la segunda instancia, no hubiese utilizado ese medio para enterar el contenido del proveído que daba traslado para sustentar la alzada, herramienta sí utilizada por el a quo, al momento de enterar el fallo de primer grado. (Colombia, Corte Suprema de Justicia, 2020b) En la misma sentencia se indica que, dada la complejidad del nuevo entorno digital, el estado electrónico debe ser lo suficientemente completo para evitar la indefensión: PROBLEMAS ASOCIADOS A LA VINCULATORIEDAD JURÍDICA DE LAS NOTIFICACIONES POR ESTADOS POR PLATAFORMAS DIGITALES EN COLOMBIA EN LAS ESPECIALIDADES CIVIL Y LABORAL, DESDE LA PERSPECTIVA DEL DEBIDO PROCESO Y EL ACCESO A LA JUSTICA 26 En ese orden, tratándose de «estados electrónicos» es apropiado que la «publicación» contenga, además de las exigencias contempladas en el artículo 295 ídem, la «información» trascendente de lo resuelto por el funcionario, para asegurar que el litigante no solo conozca el hecho de haberse emitido la providencia, sino su verdadero alcance… (Colombia, Corte Suprema de Justicia, 2020b) El juez no solo dirige el proceso, sino que hoy debe asegurar que la notificación electrónica sea efectiva y no lesione el debido proceso y esto contrasta con la realidad material e inconvenientes que se han presentado en la práctica, tales como que al año 2025 existen todavía juzgados que no tienen el micrositio de la Rama Judicial creado en la especialidad laboral, o que los sistemas tipo el Sistema Integrado de Gestión Judicial (SIUGJ) no funcionan en todos los despachos del distrito judicial. La incertidumbre sobre el canal de notificación se agrava porque la promesa de unificación del sistema judicial aún está en desarrollo. Aunque el Consejo Superior de la Judicatura adoptó el SIUGJ mediante el Acuerdo PCSJA23-12094 de 2023 como herramienta obligatoria, su implementación es gradual y limitada. Como lo establece el mismo acuerdo, el nuevo sistema se implementa solo en los procesos judiciales nuevos de ciertas especialidades y distritos priorizados, lo que significa que, los procesos en curso culminan con el sistema de gestión procesal en el que se encuentren (Justicia XXI o TYBA). Existe una coexistencia obligatoria de múltiples plataformas, pues, si bien la directriz es que ningún proceso judicial podrá tramitarse en más de un sistema, según el parágrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo PCSJA23-12094, el abogado o la parte se ven obligados a usar todos los sistemas antiguos y el nuevo SIUGJ hasta que la migración se complete. 3. Derechos fundamentales como el debido proceso y el acceso a la administración de justicia en las notificaciones virtuales El derecho al debido proceso y el acceso a la administración de justicia constituyen pilares esenciales del Estado Social de Derecho. Conforme al artículo 29 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a un proceso público, sin dilaciones injustificadas, en el que se le garantice PROBLEMAS ASOCIADOS A LA VINCULATORIEDAD JURÍDICA DE LAS NOTIFICACIONES POR ESTADOS POR PLATAFORMAS DIGITALES EN COLOMBIA EN LAS ESPECIALIDADES CIVIL Y LABORAL, DESDE LA PERSPECTIVA DEL DEBIDO PROCESO Y EL ACCESO A LA JUSTICA 27 la posibilidad de defensa y contradicción. De manera complementaria, el artículo 229 consagra el derecho de toda persona a acceder a la administración de justicia, lo que implica no solo la existencia formal de los mecanismos procesales, sino su efectiva accesibilidad y funcionamiento. Es importante comprender que la implementación de las notificaciones electrónicas en especial las realizadas por estados virtuales, debe ser analizada a la luz de estos dos derechos fundamentales, en la medida en que constituyen actos de comunicación procesal indispensables para asegurar el conocimiento real de las decisiones judiciales. La Corte Constitucional ha señalado que el debido proceso no se agota en el cumplimiento de ritualidades, sino que exige que las actuaciones judiciales garanticen la posibilidad efectiva de ejercer la defensa (Colombia, Corte Constitucional, 2020). Al profundizar los artículos 29 y 229 de la Constitución Política, encontramos que el análisis hecho por el poder Constituyente obviamente no se pensaba con el avance de contar con un proceso judicial en su mayoría virtual a la vuelta de 25 años, pero ha sido fundamental comprender que dicho proceso de digitalización no puede sacrificar de ninguna manera la columna vertebral planteada en ambos derechos fundamentales. La digitalización, sin una infraestructura unificada y sin claridad sobre la vinculatoriedad de las plataformas, ha puesto en riesgo la efectividad de estos derechos. El acceso a la administración de justicia no puede concebirse de manera aislada. La efectividad de los derechos procesales depende, en la actualidad, de la eliminación de barreras técnicas que dificulten la participación de las partes en condiciones de igualdad. En el entorno colombiano, la brecha digital y las deficiencias de conectividad en amplias zonas del país evidencian que la virtualidad, lejos de universalizar el acceso, puede convertirse en un nuevo factor de exclusión. Esta realidad choca frontalmente con la tesis formalista que gobierna el derecho procesal, según la cual el acto de comunicación se perfecciona sin importar el conocimiento efectivo de la parte, como lo sostiene la profesora Furquet Monasterio (2001, p. 290), al manifestar que los actos judiciales de comunicación no se rigen por el principio de conocimiento sino por el de la recepción. La aplicación de este principio de recepción estricta en un ambiente de desigualdad tecnológica y fragmentación de plataformas (micrositios, sistemas desintegrados) pone una barrera inmensa en el respeto de los derechos fundamentales, pues ignora las deficiencias técnicas de la PROBLEMAS ASOCIADOS A LA VINCULATORIEDAD JURÍDICA DE LAS NOTIFICACIONES POR ESTADOS POR PLATAFORMAS DIGITALES EN COLOMBIA EN LAS ESPECIALIDADES CIVIL Y LABORAL, DESDE LA PERSPECTIVA DEL DEBIDO PROCESO Y EL ACCESO A LA JUSTICA 28 parte para acceder a esa "recepción". Este conflicto incrementa el grado de litigiosidad y de posibles nulidades al no plantear de manera clara el norte de las notificaciones por estados digitales, las cuales se han convertido en la forma de comunicación más usada en las especialidades civil y laboral. La necesidad de superar las barreras formales y técnicas se evidencia en la multiplicidad del concepto de acceso a la justicia. Castilla Juárez (2012) indica que, al consultar a conocedores del derecho, se obtendrán acepciones disímiles que, si bien pueden compartir un fin teleológico, exhiben poca congruencia en su sentido práctico. Esto ocurre porque muchas de las definiciones ofrecidas resultan ser más restrictivas que efectivas. En contraposición a estas visiones limitantes, este mismo contexto temático obliga a revisar el análisis desarrollado por la Corte Constitucional colombiana. La Corte, con el devenir de los años de constitucionalización y protección del derecho fundamental al debido proceso, ha decantado y planteado una definición no plana de lo que es el acceso a la justicia. Esta aproximación jurisprudencial trasciende la mera posibilidad de acudir a un estrado judicial e implica la eliminación efectiva de barreras que impidan a las partes participar en condiciones de igualdad, una postura que colisiona directamente con la aplicación ciega del principio de recepción en un entorno digital fragmentado. (Colombia, Corte Constitucional, 1995). Para el profesor Castilla Juárez (2012, p. 14) el acceso a la administración de justicia es un derecho fundamental cuyo alcance no puede concebirse dentro de los estrechos moldes de una posibilidad formal de llegar ante los jueces, o en la simple existencia de una estructura judicial lista a atender las demandas de los asociados. Su núcleo esencial reside en la certidumbre de que, ante los estrados judiciales, serán surtidos los procesos a la luz del orden jurídico aplicable, con la objetividad y suficiencia probatoria que aseguren la real y ponderado conocimiento del fallo acerca de los hechos materia de su decisión. Este planteamiento y el análisis revisado desde las sentencias de la Corte Constitucional nos permiten indicar que el concepto del derecho fundamental de acceso a la justicia no es único e inmutable. Compone múltiples elementos en donde el fin principal es que el Estado garantice al ciudadano que sus derechos serán protegidos, no solo con la posibilidad de recurrir a la justicia, sino también con la garantía de sostener un proceso completo y efectivo. Para el estudio que nos PROBLEMAS ASOCIADOS A LA VINCULATORIEDAD JURÍDICA DE LAS NOTIFICACIONES POR ESTADOS POR PLATAFORMAS DIGITALES EN COLOMBIA EN LAS ESPECIALIDADES CIVIL Y LABORAL, DESDE LA PERSPECTIVA DEL DEBIDO PROCESO Y EL ACCESO A LA JUSTICA 29 ocupa, esto implica el conocimiento de los derechos y de los medios para poder ejercer y hacer reconocer esos derechos. (Castilla Juárez, 2012, p. 25). Este enfoque fue ratificado posteriormente en la Sentencia C-420 de 2020 al validar la virtualidad, señalando que la garantía se concreta en que el Estado debe brindar una solución material a las controversias, que reconozca y proteja los derechos que le corresponden al ciudadano. Este precedente judicial conjunto permite entender que, por más vertiginoso que sea el avance tecnológico, no es dable sacrificar el alma de la figura de la notificación y su finalidad (la publicidad y la garantía de defensa) solo por indicar que el proceso judicial se virtualizó. 3.1 Plano socio jurídico y casuístico de la notificación por estados y las plataformas de información de la Rama Judicial La evolución tecnológica en la notificación por estados ha remplazado la tradicional cartelera física del juzgado por un entorno digital que, como se ha indicado anteriormente, no se ha definido de manera clara ni por vía legislativa ni jurisprudencial, lo que ha traslado el problema directamente al ciudadano, de quien depende el adecuado uso de plataformas electrónicas para conocer el contenido de los estados judiciales. Este tránsito, aunque inevitable, ha generado tensiones entre la eficiencia tecnológica y las garantías procesales y así lo reconoce la Corte Suprema de justicia en sentencia proferida el 20 de mayo de 2020 dentro del proceso con número de radicado 52001-22-13-000-2020-00023-01, magistrado ponente Octavio Augusto Tejeiro Duque, al indicar que: Si de un lado la «virtualidad» envuelve la «accesibilidad» y, de otro, la «notificación» presupone el «conocimiento real de lo esencial de la providencia», es claro el nexo que debe existir entre el texto mismo de la decisión y su divulgación virtual, para que las partes a través del «estado electrónico» puedan estar al tanto del impulso que tuvo la controversia, aunque estén distantes del despacho, dado que el postulado constitucional de buena fe y junto a él la confianza legítima que se han acuñado para propiciar la credibilidad en las actuaciones de los particulares y entidades públicas (art. 83 C. P.), constituyen base importante para edificar la seguridad jurídica adquirida por los asociados frente a la PROBLEMAS ASOCIADOS A LA VINCULATORIEDAD JURÍDICA DE LAS NOTIFICACIONES POR ESTADOS POR PLATAFORMAS DIGITALES EN COLOMBIA EN LAS ESPECIALIDADES CIVIL Y LABORAL, DESDE LA PERSPECTIVA DEL DEBIDO PROCESO Y EL ACCESO A LA JUSTICA 30 información conocida a través de los medios de notificación, que en el caso de los «estados electrónicos» garantiza la publicidad y transparencia de la determinación comunicada por ese canal. Desde un punto de vista socio jurídico, la notificación por estados virtuales se enfrenta a una realidad desigual: mientras algunos usuarios cuentan con acceso estable a internet y conocimientos digitales básicos, una parte significativa de la población carece de dichos recursos. Esta desigualdad ha sido advertida también por la doctrina. Bejarano y Garzón (2020) desde el 2020 planteaban que os errores secretariales en el ámbito digital no le pueden ser trasladados al usuario de la administración de justicia, porque no solo se desconoce la confianza legítima sino el debido proceso. El riesgo de indefensión es evidente, los usuarios que consultan el portal principal de la Rama Judicial pueden no encontrar el estado publicado y perder términos procesales al no tener certeza sobre cuál de todas las herramientas digitales generará la notificación efectiva. Tal situación vulnera los principios de publicidad y confianza legítima, que obligan al Estado a mantener canales coherentes y previsibles. En materia laboral la situación tampoco es pacífica. En la sentencia STL6203 de 2023, magistrada ponerte Marjorie Zuñiga Romero, la Sala Laboral indicó sobre la notificación que: …es el acto material de comunicación por medio del cual se ponen en conocimiento de las partes o terceros interesados los actos de particulares o las decisiones proferidas por la autoridad pública. La notificación tiene como finalidad garantizar el conocimiento de la existencia de un proceso o actuación administrativa y de su desarrollo, de manera que se garanticen los principios de publicidad, de contradicción y, en especial, de que se prevenga que alguien pueda ser condenado sin ser oído. Las notificaciones permiten que materialmente sea posible que los interesados hagan valer sus derechos, bien sea oponiéndose a los actos de la contraparte o impugnando las decisiones de la autoridad, dentro del término que la ley disponga para su ejecutoria”. Por consiguiente, la ausencia de notificación de las providencias judiciales podría generar violación del derecho PROBLEMAS ASOCIADOS A LA VINCULATORIEDAD JURÍDICA DE LAS NOTIFICACIONES POR ESTADOS POR PLATAFORMAS DIGITALES EN COLOMBIA EN LAS ESPECIALIDADES CIVIL Y LABORAL, DESDE LA PERSPECTIVA DEL DEBIDO PROCESO Y EL ACCESO A LA JUSTICA 31 fundamental al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. (Colombia, Corte Suprema de Justicia, 2023) Desde esta perspectiva, la digitalización del proceso judicial no debe entenderse exclusivamente como una innovación tecnológica que remplaza de manera directa las formas de notificar, sino como un fenómeno social que transforma la relación entre el ciudadano y la justicia. En consecuencia, el diseño de los sistemas de notificación virtual debe orientarse por criterios de accesibilidad universal, transparencia y simplicidad, evitando que la tecnología se convierta en una nueva barrera para el ejercicio de derechos, es por eso que, el planteamiento que se considera es la unificación y estructuración de un expediente y plataforma única de información. 3.2 Canal digital único para las notificaciones por estados Desde la Constitución política colombiana se encuentra plasmada la función del Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) en el artículo 257, numeral tercero: 3. Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia, los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador. El CSJ utiliza esta facultad para emitir acuerdos que regulan la manera en que se desarrollan las actuaciones judiciales y las reglas procesales en la práctica (plataformas digitales, horarios, términos, uso de tecnologías, etc.). La mejor forma de explicar lo que significa la función reglamentaria del CSJ es sin duda la definición encontrada en la sentencia C-537 de 2016, magistrado ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez, en donde la Corte distingue entre la función legislativa (crear códigos y procedimientos sustanciales, que es del Congreso) y la función reglamentaria/administrativa del CSJ. El CSJ solo puede emitir normas de carácter técnico, logístico u operativo para el "eficaz funcionamiento" de la justicia. PROBLEMAS ASOCIADOS A LA VINCULATORIEDAD JURÍDICA DE LAS NOTIFICACIONES POR ESTADOS POR PLATAFORMAS DIGITALES EN COLOMBIA EN LAS ESPECIALIDADES CIVIL Y LABORAL, DESDE LA PERSPECTIVA DEL DEBIDO PROCESO Y EL ACCESO A LA JUSTICA 32 El planteamiento de un único canal que comprenda la integración de servicios digitales, tales como ventanilla judicial electrónica, sistema de gestión documental electrónica, sistema de gestión de procesos, servicios de apoyo a la gestión judicial, servicios de gestión y análisis de información los cuales se encuentran planteados en el artículo tres del acuerdo PCSJA23-12094 del 11 de octubre de 2023, avanza hoy por fuera de los pilotos establecidos inicialmente a ser una realidad para todas las especialidades. En materia civil, en conversación sostenida con el doctrinante Marco Antonio Álvarez Gómez (2025), indica que el sistema SIUGJ está parcialmente implementado, pues todavía no cumple los cinco elementos del acuerdo antes citado. en Bogotá se emplea en la actualidad el gestor documental y no sólo la jurisdicción ordinaria, sino que la constitucional también manifiesta que el sistema tiene algunos inconvenientes y que la decisión del CSJ es que hasta que no se implementen las mejoras que hoy desde esta especialidad se plantean en 28 nuevas mejoras, no iniciará en su totalidad. El sistema está en fase beta y no es fácil de implementación, pero el doctor Marco Antonio es optimista, hay que darle un compás de espera al sistema. En materia laboral el panorama es diferente. Parte de los pilotos se surtieron en la ciudad de Medellín y el eje cafetero, hoy viene ampliándose la cobertura a más distritos incluyendo lo reconocido por la Honorable Corte Suprema de Justicia, en su Sala Laboral, quien mediante comunicado del 27 de octubre de 2025 anunció que se va a empezar a implementar el sistema SIUGJ y que será la herramienta oficial para la gestión total de los procesos judiciales de competencia de la Sala Laboral. Conclusiones El presente trabajo analizó la vinculatoriedad jurídica de las notificaciones por estados realizadas a través de plataformas digitales en Colombia, particularmente en las especialidades civil y laboral, y su relación con el derecho al debido proceso y el acceso efectivo a la justicia. A partir del estudio normativo, jurisprudencial y doctrinal, fue posible identificar que, si bien la digitalización de la justicia representa un avance necesario y positivo, ha generado al mismo tiempo vacíos operativos que comprometen la certeza y la seguridad jurídica de las notificaciones judiciales. PROBLEMAS ASOCIADOS A LA VINCULATORIEDAD JURÍDICA DE LAS NOTIFICACIONES POR ESTADOS POR PLATAFORMAS DIGITALES EN COLOMBIA EN LAS ESPECIALIDADES CIVIL Y LABORAL, DESDE LA PERSPECTIVA DEL DEBIDO PROCESO Y EL ACCESO A LA JUSTICA 33 Históricamente, la notificación por estado tenía una materialidad clara y única: su fijación física en las carteleras del juzgado. Con el paso al entorno digital acelerado por el Decreto 806 de 2020 y, posteriormente, institucionalizado mediante la Ley 2213 de 2022 surgieron una multiplicidad de plataformas, micrositios y canales que, en vez de unificar la comunicación judicial, han contribuido a la dispersión y confusión. Esta fragmentación tecnológica ha afectado tanto a los usuarios como a los operadores judiciales, incluidos los jueces, quienes hoy enfrentan el desafío de garantizar notificaciones efectivas en medio de una infraestructura aún inestable y no unificada. Uno de los principales hallazgos de esta investigación es que la confusión entre los portales informativos de la Rama Judicial y los verdaderos estados electrónicos ha derivado en nulidades procesales, afectaciones al derecho de defensa y desconocimiento del principio de confianza legítima. Aunque la jurisprudencia ha reiterado que solo los estados electrónicos oficialmente fijados por el despacho judicial surten efectos de notificación, esta precisión no ha sido suficiente para evitar fallos de interpretación ni para cerrar la brecha digital que impide un acceso equitativo a la información procesal. En consecuencia, el problema no radica en la virtualidad en sí misma, sino en la ausencia de un sistema unificado, claro y obligatorio que permita a los ciudadanos, sin importar su nivel técnico o ubicación geográfica, consultar de manera segura y comprensible las notificaciones judiciales por estado. Asimismo, se evidencia que el rol del juez ha adquirido una dimensión más compleja: hoy no solo dirige el proceso, sino que debe interpretar y aplicar las normas digitales con un alto estándar de diligencia para evitar vulneraciones al debido proceso. En suma, se concluye que la digitalización de las notificaciones judiciales debe ir acompañada de una reforma institucional que garantice, un canal único y vinculante de notificación por estados, una pedagogía digital accesible para todos los usuarios del sistema y una postura jurisprudencial uniforme y protectora de los derechos fundamentales involucrados. Solo de esta manera se podrá consolidar un modelo de justicia digital que sea funcional, confiable y respetuoso de los principios que sustentan el proceso judicial. PROBLEMAS ASOCIADOS A LA VINCULATORIEDAD JURÍDICA DE LAS NOTIFICACIONES POR ESTADOS POR PLATAFORMAS DIGITALES EN COLOMBIA EN LAS ESPECIALIDADES CIVIL Y LABORAL, DESDE LA PERSPECTIVA DEL DEBIDO PROCESO Y EL ACCESO A LA JUSTICA 34 Referencias Bejarano, R., & Garzón, Ò. I. (2020, 22 de mayo). Novedad: Error judicial en contenido de estados electrónicos viola el debido proceso. Ámbito Jurídico. https://www.ambitojuridico.com/noticias/civil/civil-y-familia/novedad-error-judicial-en- contenido-de-estados-electronicos-viola-el Bejarano, R., Sanabria, H., & y Rueda, M. S. (Presentadores). (2024, 30 de septiembre). Sobreviviendo a las notificaciones (Núm. 6) [Pódcast de vídeo]. En Debido Proceso. https://www.youtube.com/watch?v=wDjPWNbhssw Bernate, F. (2024, 17 junio). La posvirtualidad: a propósito de la Sentencia C-134 del 2023 de la Corte Constitucional. Ámbito Jurídico. https://www.ambitojuridico.com/noticias/columnista-impreso/penal/la-posvirtualidad- proposito-de-la-sentencia-c-134-del-2023-de-la Castilla Juarez, K. A (2017). Acceso efectivo a la justicia: elementos y caracterización (1. Ed). Editorial Porrúa. https://drive.google.com/file/d/1x0bTe4v8IMOB9KijvXSy7VnPBA1RzWHo/view Colombia. Asamblea Nacional Constituyente (1991). Constitución Política de Colombia de la República de Colombia (julio 20). Gaceta Constitucional No. 116. Colombia. Congreso de la República (1931). Ley 105 de 1931 (octubre 17): Sobre organización judicial y procedimiento civil. Diario Oficial No. 21.823. Colombia. Congreso de la República (1996). Ley 270 de 1996 (marzo 7): Por la cual se expide Estatutaria de la Administración de Justicia. Diario Oficial No. 42745. Colombia. Congreso de la República (2003). 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