1 Derecho al uso, goce y disfrute de las aceras por parte de los habitantes de Yarumal - Antioquia Germán Alonso Barrera Sepúlveda 15.322.992 Abogado Asesor Juan Camilo Mejía Walker Universidad de Antioquia Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Derecho Yarumal, Antioquia, Colombia 2022 2 Cita (Barrera Sepúlveda, 2022) Referencia Estilo APA 7 (2020) Barrera Sepúlveda, G. A. (2022). Derecho al uso, goce y disfrute de las aceras por parte de los habitantes de Yarumal - Antioquia [Trabajo de grado profesional]. Universidad de Antioquia, Yarumal, Colombia. Biblioteca Carlos Gaviria Diaz Repositorio Institucional: http://bibliotecadigital.udea.edu.co Universidad de Antioquia - www.udea.edu.co Rector: John Jairo Arboleda Céspedes Decano/Director: Luquegi Gil Neira Jefe departamento: Cristian Guardia López El contenido de esta obra corresponde al derecho de expresión de los autores y no compromete el pensamiento institucional de la Universidad de Antioquia ni desata su responsabilidad frente a terceros. Los autores asumen la responsabilidad por los derechos de autor y conexos. https://co.creativecommons.net/tipos-de-licencias/ https://co.creativecommons.net/tipos-de-licencias/ 3 DERECHO AL USO, GOCE Y DISFUTE DE LAS ACERAS POR PARTE DE LOS HABITANTES DE YARUMAL - ANTIOQUIA Por: Germán Alonso Barrera Sepúlveda. Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad de Antioquia udeagerman2013@gmail.com Resumen En este artículo se presenta una reflexión socio-jurídica haciendo énfasis en el derecho al uso y goce de las aceras por parte de los habitantes del municipio de Yarumal, desde una aproximación jurídica y urbanística. Siendo precisamente esa aproximación sociológica el punto de inicio, para posteriormente adentrarse en la fundamentación jurídica basada en las normas constitucionales y legales. Para el desarrollo temático de este escrito se describen no solo los mecanismos legales a los que pueden acudir los ciudadanos para restablecer su derecho al uso y goce de las aceras como espacios públicos urbanos. Palabras Clave: Aceras, Bienes de uso público, Constitución Política, Espacio Público, Goce, Habitantes, Mecanismos de Control, Normas, Plan de Ordenamiento Territorial, Uso. SUMARIO INTRODUCCIÓN. 1. LAS ACERAS: UNA APROPIACIÓN COTIDIANA DEL TERRITORIO POR LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE YARUMAL. 2. FUNDAMENTOS NORMATIVOS QUE REGULAN EL USO Y GOCE DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN COLOMBIA. 2.1 Normas Constitucionales y Legales que regulan el Espacio Público. 2.1.1 Ámbito Legal. 2.1.2 Ámbito Constitucional. 2.1.3 Ámbito Jurisprudencial. 3 PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL BÁSICO DEL MUNICIPIO DE YARUMAL ANTIOQUIA (2000). 4 MECANISMOS CONSTITUCIONALES PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO AL ESPACIO PÚBLICO EN COLOMBIA. Conclusiones. Referencias Bibliográficas. Normativa y Jurisprudencial. Bibliografía Consultada. 4 INTRODUCCIÓN Yarumal es un municipio ubicado geográficamente en la subregión del norte del departamento de Antioquia, con una proyección de 49.000 habitantes para el año 2021, según el DANE, con un clima promedio de 17 grados centígrados, una topografía en ladera, la cual influye en la forma de construcción de su infraestructura física entre ellas de las vías y aceras, nombradas estos últimos por su habitantes en su lenguaje cotidiano como las “aceras”; en la mayoría de los trayectos, no cumplen con las especificaciones técnicas; convirtiéndose en espacios excluyentes para un gran número de peatones, algunos tramos de estas aceras son tratados como espacios privados, lo que los convierte en espacios que limitan el uso y goce de los transeúntes. El artículo tiene como objetivo analizar desde la norma, y desde los derechos al uso y el goce que tienen los habitantes de Yarumal de las aceras entendidas estas como el espacio lineal que hay en las vías para ser utilizadas por los transeúntes. Es de anotar que el Estado dentro del ordenamiento jurídico les brinda loas herramientas que les permiten hacer uso de mecanismos administrativos y jurídicos para la defensa de estos derechos, propendiendo siempre por defender estos espacios que son de uso colectivo. Este artículo tiene como objetivo dar a conocer a los habitantes del municipio de Yarumal una serie de normas y acciones jurídicas que pueden invocar por vía administrativa o judicial, en su derecho al uso y goce de las aceras como espacios públicos urbanos. Sobre el espacio público, entre muchos de sus pronunciamientos al respecto la Corte Constitucional advierte que el espacio público tiene plena garantía y protección por la Constitución del 911, específicamente en lo que establece el artículo 82, que obliga al Estado al deber de velar por la protección de la integridad del espacio público y su destinación al uso común. Para lo cual se reafirma el principio fundamental de la prevalencia del interés general sobre el particular. En lo demás, los artículos 63 y 102 de la Carta Política se mencionan cuáles son los bienes de uso público, y de la misma manera el 1 Sentencia T-034 de 2004 (M.P. Jaime Córdoba Triviño) 5 concepto de espacio público se amplía en el ordenamiento jurídico a través de normas como son la ley 9 de 1989 y en normas de desarrollo territorial como lo es la ley 388 de 1997. De igual manera, es deber del Estado brindarles a los ciudadanos las condiciones necesarias para el derecho al uso y goce de las aceras y demás espacios públicos que hagan parte de las ciudades o territorios, ya que no sólo basta que estos derechos se encuentren enunciados en la Constitución Política, Leyes, Ordenanzas, Acuerdos Municipales y en el POT (Plan de Ordenamiento Territorial). Los ciudadanos de Yarumal podrían invocar estos mecanismos Constitucionales, ejerciendo sus acciones como ciudadanos, tales como son: El Derecho de Petición, la Acción de Tutela y la Acción Popular, y demás acciones legales, con el fin de que se restablezcan los derechos vulnerados a la libre movilización o locomoción, para poder transitar en condiciones seguras por estos espacios públicos. La presentación de este artículo se divide en cuatro secciones: Una primera sección en donde se hace una aproximación sociológica, del uso y goce de las aceras del municipio de Yarumal, recurriendo a relatos e imaginarios que han construido sus habitantes a través del tiempo y la relación cotidiana con estos espacios, tomando como referencia algunos textos de autores que han escrito sobre el espacio público y su incidencia en las relaciones sociales derivadas de su uso y goce. En una segunda sección, el texto del artículo se introduce en el campo de la norma Constitucional, la ley y la jurisprudencia colombiana; hace un recuento minucioso de lo que la ley y la jurisprudencia han dictado desde la vigencia del Código Civil de 1873 que en el artículo 674 define un límite a la definición de los “bienes de uso público” y a la salvaguarda los derechos de dominio privado sobre los bienes inmuebles; para posteriormente llegar a las épocas actuales en donde se definió el concepto del espacio público en la Ley 9 de 1988 en los artículos 5 y 6 de la misma. De la Carta política se resaltan los pronunciamientos de las Altas Cortes en torno a los mandatos de la Constitución de 1991 en cuestiones como son la protección integral del espacio público en pro de las garantías y los derechos de la ciudadanía. Del poder legislativo se destaca la evolución normativa que inicia con el decreto 1504 de 1998 y las demás disposiciones jurídicas que se recogen en el Código Civil Colombiano, Ley 388 de 1997 (Ley de 6 Desarrollo Territorial y Urbano) Ley 9 de 1989 (nombras sobre el Plan de Desarrollo Municipal entre otras), Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 (Reglamento del sector Vivienda, Ciudad y Territorio) en donde se recopilan las normas que regulan el espacio público y las aceras en Colombia. En una tercera sección de este escrito se analizan y estudian algunos apartados relevantes de las aceras en el Plan de Ordenamiento Territorial Básico del Municipio de Yarumal, norma vigente desde el año 2000, y por ende es una disposición desactualizada para esta época, por la falta de un acuerdo municipal que lo actualice. En este punto del escrito se recuerda el compromiso que tiene el Estado en cabeza de las administraciones municipales con la construcción de la infraestructura necesaria para mejorar el inmobiliario urbano como de las calles en especial la construcción de las aceras como espacios transitables. En la actualidad muchas intervenciones urbanísticas siguen pendientes de hacer en el municipio, para ello no se ha tenido en cuenta la normatividad técnica, ni las incontables necesidades frente al uso y goce de las calles y las aceras del municipio por parte de los habitantes, surgiendo una problemática aún mayor como es el enorme crecimiento poblacional y que las nuevas construcciones privadas han deteriorado la malla vial y las áreas transitables por los ciudadanos. Por último, se presenta una cuarta sección en donde se invita al lector a que haga uso de los mecanismos constitucionales para proteger el derecho al uso y goce del espacio público como derecho fundamental o derecho colectivo, consagrados en la Constitución Política y en la Ley, tales como son las acciones públicas constitucionales, siendo la más importante de todas la Acción popular, por ser el medio procesal idóneo para proteger el espacio público. Además de la descripción en detalle de los demás mecanismos como son: el Derecho de petición, la Acción de tutela y la Acción de cumplimiento. Para finalizar este artículo se hacen unas reflexiones y recomendaciones para los ciudadanos y la Administración Municipal de Yarumal. 1. LAS ACERAS: UNA APROPIACIÓN COTIDIANA POR LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE YARUMAL 7 Es desde los espacios públicos en las ciudades que se parte de la premisa que el espacio público se organiza a partir de la vida colectiva y en donde los ciudadanos se ven representados dentro de esa sociedad (Paramo, Jiménez-Domínguez, Barrios, Pasquali, Vivas, Moros, Álzate, Jaramillo & Moyano, 2018, p. 347)2 por ende uno de los propósitos de los espacios públicos es que se den a conocer aquellas experiencias de vida de los ciudadanos, cuando se asumen éstos como lugares simbólicos de la ciudad, son lugares en donde se intercambian significados. (Vidal y Pol, 2005 citado en Páramo & Burbano 2014, p. 8). Las aceras, así como las definen los habitantes del municipio de Yarumal en su lenguaje cotidiano, no sólo son escenarios físicos públicos que hacen parte de un territorio. Son espacios, impregnados por las transformaciones antropológicas a estas pequeñas porciones de territorios, que propician interconexiones con otros espacios públicos y privados, creados y completados por el uso, goce y disfrute que le dan los habitantes: Como para conversar, de tránsito, de juego, de encuentro, entre otras actividades, que reafirman la impronta de bien común a través de las prácticas colectivas; espacios de los cuales se han apropiado los habitantes en su cotidianidad a través del tiempo, en los cuales se jugaban rayuela, caminaron al colegio, se sentaban a departir con sus vecinos y amigos, se deslizaron en los patines apoyados de las paredes de las viviendas y evocaciones de algunos cuando eran niños de las recomendaciones de sus madres cuando los enviaban a la tienda “mucho cuidado con los carros, no se baje a la calle, por la cerita”. Espacios públicos que han sido resignificados y complementados por la población que los habitan. Para Carrión (2016) el espacio público cumple una función dentro de la ciudad, convirtiéndose en elemento de representación de la colectividad, desde allí se visibiliza la sociedad porque es el punto de encuentro de lo que él llama “los diversos”, es decir aquella población que siente orgullo por la adopción de un gentilicio porque en sus ciudades hay espacios de representación y reconocimiento social. Cuando se identifican las 2 El texto citado hace alusión al artículo “La habitabilidad del espacio público en las ciudades de América Latina” en donde los autores mediante un estudio descriptivo relacional investigan la evaluación personal de las condiciones que caracterizan la habitabilidad del espacio público en 11 ciudades de 7 países de América Latina. 8 apropiaciones simbólicas del espacio público, esta carga simbólica trasciende de condiciones locales a condiciones nacionales. (pp. 26-27) El espacio público debe ser incluyente para el uso, goce y disfrute de los habitantes de un territorio, quienes para el caso de Yarumal, lo definen y lo resignifican también a través de expresiones discursivas y vivencias cotidianas, relacionadas con la lluvia que predomina durante varios meses del año, tomando como ejemplo esta expresión: “cuando llueve a cantaros, y son sorprendidos por las lluvias, los transeúntes buscan las aceras amplias para escampar mientras pasa el aguacero”. Entre los ciudadanos y los lugares producidos y construidos tanto cultural como socialmente puede llegar a existir, según como lo afirma el autor Hernández García (2013) un vínculo emocional o un apego subjetivo y emocional (p. 167). Este vínculo para el mismo autor es algo que él llama un "constructo mental", que sólo se puede entender a través de un proceso de interpretación que únicamente perciben los sentidos o lo construye la mente, como si fueran mapas mentales en donde se experimentan lugares, espacios y comunidades donde vivimos. (p. 169) Para Hernández García (2013) otra manera de interpretar y entender el espacio público es a través de símbolos o señales a las que se les otorga un significado en términos de representación cognoscitiva que haga ver el espacio público como un imaginario urbano, en donde los objetos, los acontecimientos y las apariencias adquieran significados y valores. (p. 170) Siguiendo a Paramo y Burbano (2014), quienes afirman que: Los significados que las personas le atribuyen a los elementos que se encuentran en el espacio son los que le confieren una impronta a los usos y las prácticas que se han desarrollado en el espacio público en el pasado. (p. 7) 9 De igual manera los mismos autores, siguiendo a Burbano (2013), mencionan que el espacio público es usado para comunicar símbolos que diferencian los usos de los lugares para crear arraigo, y que esto contribuye con la apropiación del espacio público, evitando que los espacios se vuelvan rutinarios, y se presten para facilitar la experiencia de vida desde lo que es público. (Páramo & Burbano, 2014, p. 8) Se puede afirmar entonces que cuando se menciona que en el espacio público se congregan manifestaciones políticas y sociales, es porque es el lugar propicio para que los encuentros entre las personas propendan por construir tejido social al interior de las ciudades, de manera que se gesten prácticas sociales en donde se impacte la calidad de vida urbana. (Páramo et al, 2018, pp. 347, 349) Volviendo al caso de Yarumal, en el municipio aún permanecen algunas aceras que fueron construidas a comienzos del siglo pasado, los cuales fueron diseñadas para cumplir con varios fines como: La protección de las tapias, las goteras del tejado ya que estas debían sobrepasar el tamaño de la acera, rodear el perímetro de la casa y se debían tener en buenas condiciones, lo cual le daba el estatus a la casa y a la familia que la habitaba. En ocasiones los habitantes hacían alusión a la acera de la casa de la familia con expresiones tan populares como: “nos pusimos a conversar, cuando nos encontramos en la acera de las Palacios”, “me escampe en la acera de las conchitas”. Caminar en otros tiempos por las aceras de este municipio permitían a sus habitantes conservar el traje y los zapatos limpios, ya que la mayoría de las calles eran empedradas y muy lisas por la inclinación del terreno, además de la inclinación que debían tener la calle para que corriera las aguas lluvias. Las aceras en aquel entonces se unían a la de la casa vecina, se mantenía limpias, se barrían con escoba de “cola de zorro”, les retiraban la maleza con frecuencia para que la autoridad no les impusiera multa; el material que utilizaban para decorarlas era con piedras planas y las familias más pudientes les colocaban losas de barro, conocido como el “piso enclaustrado”. Estas aceras por las que hoy transitan cotidianamente los habitantes del municipio son como un lienzo pintado a “cuatro manos” que da como resultado un lienzo de diferentes matices pintado por los habitantes del municipio con unas características contrarias a las normas establecidas; lo 10 cual hace se vea limitado su uso y goce en muchos de estos espacios en el casco urbano de este municipio; ya que no hay trayectos discontinuos, algunas están recubiertas por materiales deslizantes, son cortas, tienen sillas y rejas que abarcan parcial o totalmente la acera. Los habitantes en los andenes han dejado marcas en su estructura, las cuales en algún momento se podrían recurrir para estudiar aspectos del desarrollo arquitectónico que han tenido a lo largo de los años estos espacios del municipio, y que a su vez han dinamizado o restringido el uso y goce de éstos. Páramo & Burbano (2019) siguiendo los argumentos de Shaftoe (2008) indican sobre algunas características que le aportan del espacio público, y al encuentro de las personas. Una de ellas, y la más importante es el problema que causa el desorden de las señales que distinguen el inmobiliario urbano, tales como son los mapas o aquellas señales ilegibles en mal estado, además de las interrupciones y obstáculos ocasionada por los postes del alumbrado que dificultan el paso de los peatones. (p. 29) Cuando se habla de vida territorial esto implica que el individuo cuando utiliza el espacio público hace de éste un lugar para crear arraigo consigo mismo y con sus sentimientos, aunque puede suceder que en la ciudad haya espacios rutinarios y efímeros que no adquieran un significado de apropiación para el individuo que lo utiliza (Páramo & Burbano 2014, p. 8). Se trata de aquellos espacios públicos que han sido "culturizados" por medio de la apropiación del hombre en su entorno, sea en términos materiales o simbólicos, lo que genera en los habitantes del territorio un sentido de identidad, de pertenencia, de propiedad, de relaciones humanas. Si se abandona por completo el espacio público significaría que dichos sentimientos hacia lo propio se han perdido, o que la historia del individuo no pertenece ni está rodeado de ese hábitat social. Es de recordar las tradiciones de generaciones pasadas, la gente mayor tomaba la banqueta de una calle o un parque para conversar, para rezar, o para compartir con sus vecinos. Este simple espacio de la ciudad propicia que se desarrolle una actividad cotidiana que satisface necesidades (Fonseca, 2015, p. 5). 11 Al leer a Carrión (2016), él plantea que desde la óptica de la apropiación simbólica del espacio público existen unos elementos que lo identifican, y precisamente uno de ellos es la nomenclatura. En el continente americano se ha tenido a lo largo de la historia una nomenclatura costumbrista, emergida de la vida cotidiana de sus habitantes, siendo expresada en las ciudades, ya que estos son los espacios en donde se suman visiones parciales y segmentadas, tales como: las partes de un barrio, de una cuadra, de una calle, de una esquina o de una tradición. Esta apropiación simbólica pasa luego por unos elementos conmemorativos, que buscan recuperar la historia oficial de cada territorio. (p. 27-28) Es el espacio público el lugar que por sus características y funcionalidad constituyen un lugar de encuentro, de identidad cultural y social, por lo tanto, las aceras son espacios públicos por donde circulan los habitantes en su cotidianidad, y por lo tanto son creados, usados y gozados por varias generaciones, adaptados de acuerdo con las normas y a las necesidades de los habitantes el territorio. El ser humano es profundamente territorial al igual que los animales. El individuo se apropia del espacio cotidiano para dejar su huella, es decir para ser partícipe de defenderlo, modificarlo y recrearlo. La territorialidad se manifiesta de muchas maneras en especial en ámbitos urbanos, por lo que se convierte en un referente de identidad innato presente en cada persona. (Garzón Valle, 2016, p. 102) Garzón Valle (2016) hace un análisis con respecto a la apropiación espacial y a los imaginarios urbanos, se pregunta por la relación estrecha en la que se forma el ciudadano cuando hace parte de los procesos de apropiación de espacio en conjunto con los imaginarios urbanos, aseverando que no se trata de una relación lineal, porque el imaginario urbano condiciona la apropiación del espacio, en tanto que la apropiación espacial modifica el imaginario urbano (p. 102). Por último, en su disertación Garzón Valle, llega a la conclusión "que tanto las formas de apropiación espacial, como los imaginarios constituyen fenómenos de gran subjetividad que enriquecen la vida urbana" (p. 102) 12 Siguiendo a lo que advierten Perea, Vásquez, Betancourt y Salcedo (2011) "el espacio público es un símbolo de la ciudad en sí misma", donde todo lo que compone la ciudad siempre tiene un carácter relacional. Por ende, el mismo autor aclara que no se debe "aislar ni segregar a unos habitantes de otros sino tender a proporcionarles igualdad para habitar", teniendo como premisa que el espacio público es de "dominio público, uso social colectivo y multifuncional" (p. 32). Prosiguiendo con el análisis de Páramo y Burbano en su texto, los mismos identifican el papel del espacio público como oferente de interacciones sociales y de convivencia, siempre y cuando su diseño este orientado a satisfacer necesidades humanas. Así mismo, destacan que cuando el espacio público es incluyente, diverso y sano contribuye a mejorar la calidad de vida urbana. Sobre las condiciones que debe cumplir para ser un escenario de convivencia y habitable, debe conjugar condiciones físicas, no físicas y psicológicas, ya que un espacio exitoso es aquel que es ocupado de manera permanente, aunque por desgracia muchos diseñadores no tienen presente ese aspecto cuando construyen dichos espacios por lo que los dejan vacíos. (2019, p. 28) Son los Gobiernos municipales los llamados a ser responsables en mantener estos lugares seguros, limpios y transitables, porque son lugares de la ciudad en donde conviven diversos fenómenos sociales, siendo los más positivos la apropiación o arraigo sentimental de los ciudadanos por éstos y las actividades de recreación, mientras que los negativos son la delincuencia, el abandono y la inseguridad. Estos fenómenos sociales negativos indican que estos espacios reflejan en la ciudad situaciones sociales como la pobreza, y máxime si ello provoca que haya ciudadanos que convivan con la injusticia tanto social, económica y política, de allí la importancia de que existan intereses en común para que la misma ciudadanía combata fenómenos sociales como lo son la desigualdad y la segmentación social. (Fonseca, 2015, pp. 6-7) De igual manera, es indispensable traer a colación lo que proponen los urbanistas daneses Jan Gehl, Lars Gemzøe y Sia Karnaes acerca de 12 criterios que ellos desarrollaron 13 para determinar cómo evaluar un buen espacio público3. De esos 12 criterios, 2 de ellos aplican para tener en cuenta en el contexto del municipio de Yarumal, los cuales son: la protección contra el tráfico y, los espacios para caminar. Del primero de los criterios, los autores mencionan que “las ciudades deben brindar seguridad a los peatones, para que se puedan desplazar con total confianza por las calles, sin tener la constante preocupación de que serán alcanzados por un auto” (Martinez Gaete, 2013, parr. 4) En tanto que el otro criterio explica que “los espacios públicos sean apreciados como lugares atractivos para caminar, es importante que cuenten con ciertos requisitos en toda (su extensión)” (parr. 6) Los anteriores aspectos sociológicos contribuyen en resaltar el vínculo social que han tenido los habitantes de Yarumal a través del tiempo con el espacio público caso concreto las aceras, las cuales han dejado huella en sus transformaciones arquitectónicas. La Constitución Política de Colombia y la jurisprudencia han buscado sin duda proteger los derechos y deberes de los ciudadanos frente al uso, goce y disfrute de estos espacios. En la siguiente sección de este artículo se tiene como objetivo ampliar la aproximación antropológica y sociológica del uso, goce y disfrute de los andenes, pero partiendo de las normas constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico. 2. FUNDAMENTOS NORMATIVOS QUE REGULAN EL USO Y GOCE DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN COLOMBIA La Constitución Política de Colombia de 1991 y la legislación colombiana, les brindan a los habitantes del territorio nacional un compendio de normas para proteger el derecho al uso y goce de los andenes como espacios públicos urbanos, dentro de un Estado Social de Derecho como el nuestro, el cual garantiza el respeto a la dignidad humana, la prevalencia del interés general sobre el particular, además de tener la obligación de protegerlos y conservarlos conforme a las normas urbanísticas vigentes. 3 Se trata del libro “New City Life” en el cual se resume la historia de la vida urbana, desde la sociedad industrial hasta la de consumo. Entre los principales puntos se encuentra la evolución que tuvo la idea de la calidad de los espacios públicos, ya que para algunos antes solo cumplían un rol secundario, pero hoy son cruciales para el desarrollo de las ciudades y su integración con los habitantes. A partir de esto, sus autores resumieron sus principios en 12 puntos que ayudan a evaluar si un lugar clasifica o no como un buen espacio público. 14 Nuestras ciudades y territorios reconocidos por la Constitución y el ordenamiento jurídico se conciben formalmente como colectivos sociales, y es mediante la utilización de los atributos que otorga el espacio público que la misma ciudadanía se reivindica como sociedad, y precisamente de esta reivindicación es que surge la necesidad de comprender los derechos fundamentales de los habitantes frente a sus ciudades, tales como son “el derecho al espacio público, a la asociación, y a la identidad” (Borja & Muxi, 2000; Delgado, 2011) citado por Páramo et al (2018, p. 347). En ese mismo sentido Perea et al citan a Viviescas (2006), el cual expresa que “el espacio público es un derecho de la sociedad y de las comunidades en particular” (2011, p. 30). Son los espacios públicos, aquellos que están en cabeza de la Nación de otros entes Estatales y cuyo uso pertenece a todos los habitantes, como las calles, plazas, puentes y caminos (Ley 57, 1887, Art. 674, inc. 2). Dos criterios que sirven, de acuerdo con la ley para clasificar un bien como de uso público: “a) Que pertenezca a una entidad de derecho público y b) Que sean destinados al uso común de los habitantes. “las calles, las plazas, puentes y caminos” (Velásquez, 2014) 2.1 Normas Constitucionales y Legales que regulan el Espacio Público Dentro del contenido de nuestra Constitución Política, las Leyes, la Jurisprudencia en materia de derechos constitucionales que profiere la Corte Constitucional hay una serie de disposiciones que establecen principios, derechos y garantías para el uso y goce del espacio público como las aceras por parte de sus habitantes del territorio colombiano. 2.1.1 Ámbito Legal Para comenzar resulta más que necesario remitirse al Código Civil, como el conjunto de normas fundamentales del Derecho privado con el fin de ampliar el espectro normativo el cual hace alusión a los bienes públicos y de uso público como son las calles, las plazas, los puentes y los caminos (Código civil colombiano, Art. 674), entendiendo que si se hace alusión a las calles y plazas se incluyen también los aceras y las aceras haciendo parte del entramado de bienes públicos del territorio, por lo que son los particulares quienes tienen la potestad de usar y gozar del tránsito por ellos, siempre y cuando se sujeten a las 15 disposiciones jurídicas en la materia (Código civil colombiano, Art. 678). De igual manera prescribe el Código Civil que los ciudadanos deben de solicitar un permiso especial a la autoridad competente para poder construir sobre las calles o plazas (Código civil colombiano, Art. 679), y que por ningún motivo se puede utilizar el espacio de los andenes para hacer obras o cerramientos como lo prohíbe el Art. 680 del código civil colombiano de la siguiente manera. Las columnas, pilastras, gradas, umbrales y cualesquiera otras construcciones que sirvan para la comodidad u ornato de los edificios, o hagan parte de ellos, no podrán ocupar ningún espacio, por pequeño que sea, de la superficie de las calles, plazas, puentes, caminos y demás lugares de propiedad de la Unión. Es de recordar que estos bienes de uso público pertenecen a los habitantes del territorio, en tanto que su utilización está completamente abierta al público. Para el código civil estos bienes cuentan con tres características fundamentales que las diferencias de otros bienes de dominio privado, que son: inalienables es decir no se les puede cambiar su uso ni se pueden vender; imprescriptibles porque no pierden el derecho en favor o contra alguien; y por último son inembargables dado que ninguna autoridad judicial del Estado puede embargar este tipo de bienes. Por lo anterior el espacio público por ser de dominio público tiene una propia división según su objeto, la expresión “dominio público” se refiere a “que su destinación es el uso, goce y disfrute público mientras que otros de estos bienes de uso público pueden ser de “dominio eminente” o simplemente ser de dominio “privado” del Estado” (Nieto, 2000, p. 29) La Constitución como norma de normas, en este caso, en lo que hace referencia al espacio público y el Código Civil, es el punto de partida para enunciar una serie de leyes que regulan estos derechos ciudadanos en lo que se refieren al uso y goce de los espacios públicos en Colombia; legislaciones que han estado cambiando de acuerdo a las necesidades de la sociedad pero sin perder la esencia de la defensa de estos espacios a lo largo del tiempo que conjuntamente con los decretos, acuerdos municipales, y entre otros amplían el abanico de posibilidades que se respete el uso y goce del espacio público. 16 Antes de la promulgación de la Constitución de 1991, el Gobierno con la expedición de la Ley 9 de 1989, dispone que por medio esta ley la prohibición de encerramientos o modificación estructurales para velar por el disfrute, goce y el libre tránsito de la ciudadanía, con el fin de que los particulares no limiten la libre circulación de los habitantes por las aceras. De acuerdo a los principios y derechos consagrados en la Constitución de 1991, el legislador se vio en la tarea de expedir una Ley en materia de la función pública urbanística con el fin de materializar lo referente a la función pública de los municipios y entidades territoriales en lo concerniente a la ordenación del territorio dando como resultado la promulgación de la Ley 388 de 1997, la cual tiene objetivo armonizar y actualizar las disposiciones de la Ley 9 de 1989 teniendo como referencia la norma constitucional. Esta Ley 388 de 1997 brinda a los municipios el ejercicio de su autonomía en lo que se refiere a las acciones urbanísticas que se deben desarrollar dentro de las localidades, en materia de destinación del uso equitativo y racional del suelo, teniendo entre uno de sus principios la prevalencia del interés general sobre el particular en la destinación del uso del suelo en materia urbanística. La función pública de los municipios conforme a la ley 338 de 1997, en razón de su propósito, busca que el urbanismo debe cumplir varios fines, uno de ellos es el de posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas y destinar los espacios de uso común. Esto da píe a los lineamientos legales para las acciones político-administrativas las cuales tienen como requisito para su elaboración e implementación del Plan de Ordenamiento Territorial la concertación con la comunidad de acuerdo a la Constitución Política y las Leyes, para lo cual el municipio debe hacer uso de instrumentos eficientes para el desarrollo del territorio, de manera que exista un desarrollo armónico de los componentes del POT (objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, actuaciones, programas y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo, con el fin de administrar el desarrollo físico urbano). Con respecto a la ley 1083 del 31 de julio del 2006, por medio de la cual se establece la implementación por medio del Decreto los Planes de Movilidad en 17 concordancia con el nivel de prevalencia de las normas del respectivo Plan de Ordenamiento Territorial. En dichos Planes de Movilidad deberán identificar la estructura vial y la circulación peatonal de acuerdo con las normas vigentes de accesibilidad, respetando las condiciones de seguridad en el tránsito de peatones. Es una norma que desde la lectura del articulo 3 propende garantizar la accesibilidad a todas las personas en condiciones adecuadas para todos los grupos poblacionales, en especial a los menores de edad y a aquellas personas que presenten algún tipo de discapacidad, que para el caso del municipio de Yarumal dentro de al interior de su perímetro urbano contempla la construcción de elementos de perfil vial, en especial de los andenes, edificaciones que por cierto están contemplados dentro del POT, pero que el municipio aún no ha actualizado, por ello muchos de estos espacios públicos se encuentran en tan mal estado y no han tenido intervención en años. Esta norma obtuvo su reglamentación con la expedición del Decreto 798 de 2010 de la Ley 1083 del 2006. Para este caso la labor del legislativo en este caso fue darse a la tarea de establecer los estándares urbanísticos básicos para el desarrollo de los espacios públicos conforme a lo que la administración pública llama red peatonal, para lo cual esta norma reglamentaria en principio solo de aplicación técnica se dispuso para ser acogida no solo en aquellos perímetros urbanos de gran confluencia, sino también para los municipios. Se define en ésta que las aceras son aquellas franjas longitudinales de la vía urbana destinada al tránsito continuo solo de peatones (Art. 3 #1), que se compone además de la franja de circulación peatonal y de la franja de amueblamiento (art 8, lit. a), cuya medida mínima de la primera será de 1.20 mts (Art 8, lit b), y la de amoblamiento sin arborización será de 0.70 mts (Art 8, lit c). Para el diseño y la construcción de vados y rampas se aplicará en lo pertinente la Norma Técnica Colombiana NTC 4143 "Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios, Rampas Fijas" (Art 8, lit d). Además, se debe cumplir con las normas técnicas para orientar el desplazamiento de las personas invidentes o de baja visión en el diseño y construcción de los andenes se aplicará, en lo pertinente, la Norma Técnica Colombiana NTC 5610 "Accesibilidad de las personas al medio físico. Señalización Táctil" (Art 8, lit e). Las normas descritas no son aplicables en el caso del municipio de Yarumal, toda vez que fueros sancionadas con posterioridad al último POT aprobado por el concejo 18 municipal en el año 2000, de igual manera los estándares urbanísticos que sirven como parámetro mínimo de calidad lo que difiere en gran medida a las características del suelo y el territorio del casco urbano del municipio, ya que las manzanas ocupan mucho mayor espacio que las calles aledañas, por lo que el espacio para los vehículos en ciertas zonas del municipio es muy estrecho, y lo mismo sucede con las aceras para los transeúntes. Una última normatividad para tener en cuenta se trataría de la ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana corregida mediante el decreto 555 de 2017), en esta norma que dispone la sanción a los ciudadanos infractores de comportamientos que vayan en contravía al cuidado e integridad del espacio público, en donde se determina la prohibición de realizar obras de construcción o remodelación en las vías vehiculares, peatonales, o espacios públicos, además de su indebida ocupación violando la normatividad existente y sin tener en cuenta la debida autorización de la autoridad competente para el caso en concreto (Articulo 11 #2, 4, 6). De igual manera, la norma enfatiza en la protección de los espacios públicos cuando los ciudadanos se comportan contrariamente al cuidado e integridad del espacio público, tales como son la promoción y/o ocupación del espacio violando la normatividad vigente. (Artículo 140 # 4, 6). Con respecto a esta última disposición jurídica, es un reflejo de una problemática que se presenta con aquellos negocios callejeros que se acomodan en los andenes de las casas, lo que de cierta manera impide el trasegar de muchas personas, especialmente en calles que son muy concurridas por el tráfico vehicular. Esto provoca que la gente no transite por los andenes y camine por calles por donde pasa un constante flujo vehicular, lo que afecta tanto a adultos mayores como a jóvenes estudiantes cuando van para sus colegios o escuelas, y se agrava aún más en tiempos de invierno, ya que perturba el resguardarse de la lluvia en aquellos andenes que son obstaculizados por particulares que impiden el libre tránsito. Como lo pudimos observar en el apartado de este artículo, las normas legales y reglamentarias son la causa para que el ciudadano invoque la justicia para hacer ejercer el derecho al uso y goce del espacio público, pero la anunciación y el acatamiento de éstas, deben estar articuladas a las acciones que realiza el Estado a través de sus instituciones. Sin embargo, en la realidad nos encontramos con que las instituciones hacen caso omiso y no emprenden acciones concretas para actualizare implementar el POT. Un caso concreto en 19 concreto es lo que ocurre con la administración del municipio de Yarumal ya que falta actualizar su POT el cual fue aprobado en el año 2000 por el Concejo Municipal, por ende, esta desactualización es uno de los factores que impiden el uso y goce de las aceras por parte de los habitantes del municipio de Yarumal. 2.1.2 Ámbito Constitucional A partir de la promulgación de la Constitución Política de 1991, en lo que precisan sus artículos 1 y 2, se dispone de una serie de principios y deberes del Estado para con la ciudadanía y su vínculo con el espacio público, de allí que los fines sociales del Estado colombiano prevalecen para el desarrollo armónico de las comunidades, promoviendo la prosperidad general en aras de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política del 91, y teniendo como propósito lograr mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica, además de la vigencia de un orden justo, donde se protejan los bienes públicos, que en este caso en particular se trata de los andenes de los cascos urbanos de nuestro país. La autoridad que debe ejercer el Estado no es sólo aplicar unas simples medidas coercitivas frente a los ciudadanos que infringen las normas del espacio público, más bien le concierne fomentar en los ciudadanos el respeto y el buen uso de los bienes de uso público y en divulgar las normas y recursos constitucionales para su protección, por lo que a partir de estas acciones se contribuyen con el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos en el Estado Social de Derecho. La Constitución Política hace una precisión frente a cuáles son los bienes de la nación: bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación (Constitución Política de Colombia, Art. 63), por ello el Territorio, bienes públicos forman parte de él y hacen parte de la Nación (Constitución Política de Colombia, Art. 102), el cuál presta un servicio a todos los habitantes del territorio, por ende se afirma que estos espacios se caracterizan no solo por ser bienes públicos, sino porque son inalienables, imprescriptibles e inembargables. 20 Es fundamental reconocer que hacen parte de los deberes del Estado y que están consignados en el mandato constitucional velar por “el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado” (Constitución Política de Colombia, 1991, Art. 366), de esta manera todos los ciudadanos del municipio acceden al uso del espacio público, tal y como lo enuncia la carta política en su artículo 82, mencionando que: Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común. Sobre las características de los bienes de uso público, dice la norma que El uso corresponde a todos sus habitantes, son bienes en cabeza del Estado, son imprescriptibles, son inalienables, son inembargables. Los bienes de uso público destinados a parques, zonas verdes, aceras y vías públicas no pueden ser encerrados de forma tal que priven a la ciudadanía de uso, goce y disfrute visual y libre tránsito (Ley 9 1989, Art. 6, inc. 3) (Velásquez, 2014). De lo escrito anteriormente se concluye que le corresponde al Estado a través de sus autoridades administrativas en cada territorio varias funciones, la primera de ellas es aplicar las sanciones frente a los abusos que puedan ocasionar estas modificaciones a las aceras; una segunda función es garantizar el uso adecuado de las aceras en pro de la ciudadanía en general, y una tercera función es el mantenimiento de las aceras puesto que hacen parte de los espacios públicos. Sumado a lo anterior, el Estado es el principal sujeto obligado en promover las condiciones de igualdad entre todos los habitantes, es decir, si una acera de amplia circulación no se encuentran en buen estado para ser transitadas y no cumple con las especificaciones arquitectónicas y de seguridad para su uso, frente a este inconveniente de movilidad peatonal, se causaría afectación del uso y el goce de estos bienes a los ciudadanos que se encuentran en condiciones de debilidad manifiesta, tal como lo prescribe el artículo 13 de la máxima Carta Política. 21 2.1.3. Ámbito Jurisprudencial Dentro de los pronunciamientos de la Corte Constitucional, se puede comenzar con la primera providencia del año 1992, que indica “ningún particular puede considerar que tiene derechos adquiridos sobre los bienes de uso público y que tampoco podría alegar una posible prescripción adquisitiva de dominio sobre ellos” (Corte Constitucional, T-550, 1992)4, en tanto que otra sentencia del mismo año, la Corte relaciona el espacio público con la zona peatonal, mencionando lo siguiente al respecto. El Espacio Público es objeto de la regulación jurídica por virtud de la acción del Estado en sus diversos niveles que van desde las definiciones y prescripciones de carácter legal, hasta las disposiciones, reglamentos y órdenes administrativas. Adquiere esta noción una categoría especial en el nuevo orden normativo constitucional, pues el constituyente optó por la alternativa de consagrarla en el nivel constitucional para permitir al legislador su desarrollo dentro del marco del Estado y de la Constitución pluralistas que se inauguran a partir de la entrada en vigencia de la Carta de 1991. La ocupación de la zona peatonal a que se refieren los peticionarios se producía en todas las horas del día, los ocupantes de dicho espacio público son conocidos, sus prácticas fueron regulares, habituales y continuadas, y comportaban la extensión ilegítima o no autorizada de la actividad comercial e industrial que desarrollan. (Corte Constitucional de Colombia, T-610, 1992) En 1995 la Corte Constitucional a través de la Sentencia T-288 (M.P Eduardo Cifuentes Muñoz) se preocupó por el derecho a la igualdad de los ciudadanos con respecto al acceso a los espacios públicos, en tanto que mediante providencia de tutela hizo un llamado a las autoridades o particulares a propender por la protección, la integridad y el uso común de estos espacios, de manera que se garantice la movilidad general de personas con movilidad reducida, o personas con capacidad de orientación reducida por la edad, por el analfabetismo o la enfermedad incapacitante. 4 Se trata de un tutelante que ve vulnerado su derecho a la locomoción. Solicita en el escrito de tutela la inmediata restitución de las vías públicas adyacentes a la sede del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, toda vez que habían colocado obstáculos existentes tales como vallas, casetas, y cercas que impiden el libre paso de personas y vehículos. Magistrado Ponente José Gregorio Hernández Galindo. 22 Luego en 1998, la Corte se pronuncia sobre los espacios para que los transeúntes se desplacen por las calles y avenidas de las ciudades colombianas, advirtiendo que Bajo condiciones normales de circulación, los transeúntes aceptan libremente un espacio lateral que les permita sobrepasar a una persona sin que se llegue a condiciones de aglomeración. En este sentido el diseño de los andenes debe tener en cuenta las áreas que serán utilizadas para el ascenso y descenso de los transportes urbanos y, con mayor justificación, de los transportes escolares…. Las variables que definen un sistema de circulación peatonal permiten establecer una evaluación de calidad del servicio con que pueden operar los transeúntes y, por ende, la calidad de vida de los mismos…. Si además el flujo es forzado porque es sitio obligado para transitar o para esperar un transporte urbano o escolar, la inexistencia o mala calidad del servicio puede poner en peligro la seguridad de las personas. (Corte Constitucional, T-427, 1998) El uso de espacios públicos como las aceras deben garantizar la inclusión social para su uso y goce de toda la población. En caso de verse vulnerado estos derechos, en primer lugar, los habitantes deben de reconocer los derechos que se les han vulnerado a través del conocimiento de las normas constitucionales y legales; en segundo lugar, puedan emprender acciones concretas e inmediatas en el menor tiempo posible buscando a través de estas que se les restituyan el derecho vulnerado. Sobre la reglamentación del uso por parte de los ciudadanos de las vías públicas, menciona la Corte que Precisamente por estar al alcance y al servicio de todos, la integridad del espacio público corre inminente riesgo de deterioro si no se cuenta con una regulación estricta que establezca pautas de comportamiento sensatas y controles efectivos frente a los desmanes de que pueda ser objeto. Las repercusiones que podrían generar en la sociedad un control deficiente o una inadecuada reglamentación del espacio público van desde la simple incomodidad ciudadana hasta la perturbación grave de la tranquilidad, la seguridad, 23 la salubridad y la moralidad públicas. Por ello la Corte procedió a avalar. La legitimidad de las conductas tendientes a tratar de proteger el espacio público y el legítimo interés de las ciudades, de proteger los derechos y los intereses de la colectividad y en especial de los peatones. Así las cosas, la función de regular el uso del suelo y del espacio público corresponde a una verdadera necesidad colectiva y, por tanto, no es apenas una facultad sino un deber de prioritaria atención. (Corte Constitucional, C-355, 2003) Un ciudadano con movilidad reducida entuteló sus derechos fundamentales a la libre movilidad y locomoción, a la dignidad humana y a la integridad física contra los municipios de Pereira y la Virginia, dado que el tutelante con su silla de ruedas le es imposible acceder a un puente por los bolardos y otros obstáculos. La Corte, al respecto se pronunció de la siguiente manera: (…) el Estado, en todos sus niveles, tiene el deber de garantizar el acceso a los espacios físicos de uso público de las personas con movilidad reducida, ya sea a través del diseño previo de sus políticas públicas y de proyectos adecuados a sus necesidades, o de la eliminación de las barreras físicas ya existentes, para posibilitarles que puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, en igualdad de condiciones con las demás personas. (Corte Constitucional, T-621, 2019) El ámbito Constitucional y el Legal deben ser invocados cuando se vulneran el derecho al uso y goce de las aceras como espacios públicos como sucede en el municipio de Yarumal. El Estado Social de Derecho está en la función y el deber de garantizar que se cumplan los derechos fundamentales en conexión con otros derechos regulados en la Legislación Colombiana. En la próxima sección se hará una aproximación al POT del Municipio de Yarumal, con respecto al tema que estamos tratando en este artículo. 3. PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL BÁSICO DEL MUNICIPIO DE YARUMAL ANTIOQUIA (2000) 24 Para iniciar este capítulo es importante recordar que el compendio normativo colombiano entrega la función expresa y la responsabilidad de hacer cumplir todas las normas sobre la protección y el acceso al espacio público a los alcaldes de cada localidad, siempre y cuando todas sus decisiones provengan de los respectivos Acuerdos que emanen los Concejos municipales, teniendo como presente que con la Carta Política de 1991 las alcaldías municipales las indicadas para aplicar los criterios del derecho en materia administrativa en lo que concierne al uso, disfrute y mantenimiento de los espacios públicos en los territorios. Es con la expedición de la Ley 388 de 1997 en la cual se desarrollan los lineamientos básicos del POT territorial, los cuales se tomarán en cuenta los parámetros y lineamientos fundamentales para la implementación y aplicación del POT en todos los municipios del país. Por ello es necesario tener en cuenta que el actual Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Yarumal fue elaborado en el año 2.000, en el cual se enuncia el desarrollo de obras a desarrollar frente al uso y goce de espacio público, reconociendo desde luego, al espacio público lugares tales como son: las áreas para la recreación, los parques, las plazas, zonas verdes, las calles, andenes entre otros; además de la instalación y usos del amueblamiento urbano, la circulación vehicular y peatonal en las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo para el uso y el disfrute colectivo y con el objetivo de garantizar el desarrollo coherente e integral del territorio. El proceso de análisis del territorio urbano municipal en términos de la organización espacial del mismo permite identificar que el espacio público, debe ser caracterizado y valorado desde la necesidad de construir un equilibrado escenario municipal articulador de lo urbano y lo rural en términos socio ambiental. Para los efectos de este Plan, se consideran elementos constitutivos del espacio público de manera genérica los siguientes escenarios, Las Áreas Viales: Comprende todas aquellas áreas afectadas por el desarrollo vial y de transportes existentes o proyectados según el Plan Vial. Se consideran afectadas para este uso los retiros viales, las fajas de vía, la sección pública (Calzada, Zona 25 Verde y Andén), las vías peatonales y demás corredores de movilización de la comunidad dentro del territorio urbano. (Concejo de Yarumal, 2000, p. 95) El POT como ordenador del espacio urbano en el municipio de Yarumal, tiene dentro de sus proyectos a desarrollar en lo referente al espacio Público urbano, los siguientes objetivos, -La articulación de las restricciones del medio físico urbano a la consolidación del espacio público. -La priorización de la cuantificación y cualificación del espacio público frente a las densidades constructivas. -La implementación de un Sistema de Comunicación que lo define como aquellas infraestructuras de conexión física que permiten la vinculación social de la población, y la movilidad de la población en el contexto local. De igual manera se considerará la estructuración para el desarrollo espacial del municipio las áreas y elementos de comunicación vehicular y peatonal que en condiciones óptimas de calidad le permitan la movilidad de la comunidad en el territorio y el acceso a los escenarios que constituyan el espacio público, teniendo en cuenta que no se altere o se coloque en riesgo su estabilidad. Unas de las obras consignadas en el POT que más llaman la atención y que en la actualidad aún no se ha desarrollado por parte de la administración municipal (actual y pasada) en lo que se refiere al Plan Vial Urbano, fueron las obras que se plantearon con el objetivo de optimizar el diseño de los espacios internos del parque principal, con el propósito de circular y compartir actividades sin que se generen conflictos en la convivencia, de manera que se ambiente desde el recorrido peatonal, los escenarios socio espaciales y naturales de contexto. Por ello se pretende desarrollar los siguientes aspectos en la infraestructura del municipio, tales como: -Mejorar el amueblamiento. -Renovar la vegetación arbórea. 26 -Recuperar los andenes del marco de la plaza y estimular su desarrollo sobre las nuevas secciones viales. -Optimizar la iluminación. -Unificar la conformación peatonal del parque. -Delimitar las actividades de recreación pasiva y deportiva, mercado y parqueo. -Mejorar acabados de piso y enriquecer el ambiente con jardines y señalización. -Peatonalizar las vías demarcadas en el plan vial. -Estimular el mejoramiento de las fachadas. -Mejorar acabados de piso además de la publicidad exterior y el acabado de la infraestructura vial y peatonal. Existen otros Proyectos para desarrollar y que causan de gran interés según lo planeado en el POT, uno de ellos es el Plan Zonal – Parque Lineal Urbano que consiste en la construcción de ejes Peatonales de Conexión entre el Parque Principal, los Centros Alternos y las Zonas de Uso Múltiple. Se tiene entonces como propuesta para mejorar el plan vial urbano que haya una jerarquización del sistema vial existente para proyectar en la medida de la demanda del crecimiento constructivo, las secciones ideales a nivel de calzada, andenes y zonas verdes. A todo lo anterior es de destacar lo siguiente, con respecto al POT municipal: Con respecto a los conflictos presentados en el atravesamiento que hace la vía intermunicipal por la cabecera, se debe buscar su reducción desde un proceso de mejoramiento y construcción de andenes, antejardines y mejores secciones viales asociadas al reconocimiento de la jerarquización del sistema vial definiendo con claridad de acuerdos a las normas legales ya establecidas el concepto de accesibilidad vial como la condición física, que permite el acceso y la evacuación tanto peatonal como vehicular por medio del transporte público y privado, a los desarrollos urbanos destinados a cualquier tipo de uso. (Concejo de Yarumal, 2000, p. 85) 27 Para las vías peatonales el POT del año 2000, se identifican una clasificación del sistema vial urbano del municipio, que conforme a su función, determinará la necesidad de ampliar en el largo plazo y de manera regulada las secciones de las vías hasta asegurar un óptimo trazado urbano tanto vehicular como peatonal, así establezca el medio físico, la sección de vía que se debe asegurar a futuro es: - Calzada, rampa o escalera: 3.00 metros. - Zonas verdes laterales: 1.50 metros a cada lado. - Andenes laterales: 1.00 metros a cada lado (Concejo de Yarumal, 2000, p. 89) Desde luego hay que tener presente que en la actualidad en Yarumal no hay un POT actualizado acorde a las necesidades de desarrollo del municipio, el cual sigue estando vigente desde el año 2000, lo cual representa bastante tiempo si se considera que las dinámicas poblacionales y comerciales en municipio de Yarumal son muy variables ya que el número de habitantes urbanos ha aumentado en los últimos años. Este actual POT en lo que se refiere al espacio público urbano, no se articula con las dinámicas económicas y sociales actuales del municipio, se evidencia además que este POT para la época en que se realizó se habían establecido unas obras públicas para mejorar el uso y el goce del espacio público urbano, dichas obras solo quedaron en la simple enunciación dentro del plan. Por la actualidad que vive el municipio y dado que su población ha aumentado considerablemente en los últimos años, es pertinente resaltar ante el desarrollo de las obras propuestas y que aún al día de hoy no se han desarrollado en su totalidad (como ya se expuesto en este artículo), pareciera pertinente resaltar que en el municipio se han desarrollado algunas obras en sectores aledaños al parque principal como son los andenes adyacentes a las zonas de comercio establecidas en el municipio, tales como la calle 19 y calle 20 entre carreras 20 y 21 que se encuentran en marco del parque principal; además de la carrera 19 entre calles 20 y 23 localizadas en los sectores aledaños a la parroquia de la Inmaculada. Sin embargo, merece vital atención resaltar que en Yarumal aún se conservan los andenes en pésimas condiciones, muestra de ellos son los que se encuentran localizados 28 entre la carrera 17 con calle 18; en la conocida calle Caliente, la carrera 20, la cual presenta un alto flujo de peatones por el gran número de locales comerciales y la ubicación de vehículos de carga, además por ser vía de acceso a la zona de la estación transitan por esta vía un gran número de vehículos. Son estas vías comerciales del municipio en donde no se han fijados establecido unos horarios para el cargue y descargue de vehículos. Por lo angosto de los andenes, se tiene que en muchas ocasiones las personas deben de caminar por la vía vehicular poniendo en riesgo la integridad física del peatón. En lo demás, se agrega que actualmente existen vías en el municipio con un alto número de circulación de peatones, por lo que estas presentan barreras arquitectónicas (andenes deteriorados, altos, escalas, pisos lisos, rejas entre otras) evidenciando en un gran número de calles que no se ha realizado por parte de la administración la recuperación de estos andenes y aceras, que como espacios son incluyentes para el uso y goce de sus habitantes. Bajo esta realidad que vive el municipio de Yarumal, vale la penar incluir a este escrito una reflexión acerca de la percepción de seguridad que pueda tener un habitante de la zona urbana del municipio, de tal manera que cada individuo tenga plenas garantías y absoluta libertad para transitar por las aceras y vías públicas, aunque se tenga presente las reglas impuestas en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente, una norma que no pueden ser objeto de restricción alguna para el derecho a la libertad de locomoción de los habitantes del municipio, siendo estas reglas las llamadas en primera medida a la preservación de los espacios públicos en Yarumal. Al respecto la Corte Constitucional ha sido enfática en señalar que los ciudadanos deben sujetarse a los mandamientos constitucionales y legales que regulan el debido aprovechamiento del espacio público, como parte de su responsabilidad con la comunidad y de sus deberes constitucionales, a su vez en igual pronunciamiento, la Corte presume que una política universal de participación implica “darle la posibilidad a cada individuo de hacer uso de todos los espacios necesarios para circular libremente y transportarse, así 29 como de todos los espacios públicos abiertos” (Corte Constitucional de Colombia, T-024, 2000)5. Los habitantes que sienten vulnerados sus derechos al uso y goce de las aceras como espacio público urbano, por acción u omisión de personas o de las instituciones estatales tienen mecanismos constitucionales a los cuales pueden acudir; como los planteados a continuación. 4. MECANISMOS CONSTITUCIONALES PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO AL ESPACIO PÚBLICO EN COLOMBIA Según la Constitución Política de 1991 promulga que Colombia es un Estado Social de Derecho; por lo cual le corresponde la obligación de reconocer en los individuos unos deberes concernientes a la protección de una gran diversidad de derechos colectivos sociales, que precisamente como ciudadanos y habitantes de un territorio somos beneficiarios, y por lo tanto adquirimos dicha prerrogativa frente al mismo Estado. Bajo ese ideal es de recordar que en el campo internacional existen los DESCA, es decir todos aquellos derechos que guardan relación con la satisfacción de necesidades básicas de los seres humanos, como el suministro de agua potable, la sanidad, la alimentación, la salud, el empleo, la seguridad social, la alimentación, la vivienda, la cultura, la educación y por su puesto un medio ambiente sano, siendo éste último un derecho colectivo el que hace parte del desarrollo normativo de la carta magna y promulgado en los artículos 78 hasta el artículo 82 de la constitución y que consagra que “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”, y a su vez protegidos y aplicados mediante lo dispuesto en el artículo 83 hasta el 94 de la misma Carta Política. 5 Se trata de la tutela interpuesta por el Personero de Bogotá, en favor del señor Gilberto Pastrana Fernández, es una persona con limitación visual (ceguera), quién se encuentra vinculada al Instituto Nacional para Ciegos "INCI". El señor Pastrana manifiesta, que debe desplazarse diariamente a su lugar de trabajo por diferentes sectores de la capital con los inconvenientes que su limitación física le imponen y que la ubicación de algunos bolardos le generan. Aclara que los bolardos son un medio efectivo para recuperar el espacio público y concretamente los andenes y que de ello se desprende su utilidad, sin embargo, sostiene que tales bondades pueden verse limitadas si se afecta con ello el desplazamiento seguro de los peatones, especialmente de personas que como él, sufren de limitaciones físicas. Magistrado Ponente: Alejandro Mártinez Caballero 30 Como tal el derecho al espacio público quedó contemplado en la Constitución en el artículo 82, haciendo parte del capítulo 3 de los derechos colectivos, siendo un derecho reconocido con plenas garantías, suficientes para ser protegido, así como lo prescribe su consagración en el artículo 88 de la Carta política. Por tratarse de un derecho colectivo, son incontables las posibilidades para ser vulnerado, por lo que es preciso intuir las diversas circunstancias de cada afectación sea particularizadas o individualizadas, siempre y cuando éstas mismas afectaciones o vulneraciones a este derecho causen secuelas y daños a las personas. La Constitución en su artículo 40 indica que los ciudadanos en ejercicio pueden ejercer control político a las acciones político-administrativas del Estado, y uno de esos controles es interponer ante el Juez Constitucional el mecanismo de las Acciones públicas. De igual manera, el Legislativo ha regulado lo referente al derecho al espacio público en varios aspectos, uno de ellos es la positivización de un mecanismo constitucional como lo es la acción popular, cuyo propósito es la defensa y la protección del derecho colectivo al espacio público. Por mandato constitucional, el legislador hizo dicho desarrollo con la expedición de la Ley 472 de 1998, en donde se resalta la importancia del Estado de velar por la protección de la integridad del espacio público y su destinación al uso común, el cual determina un principio tan importante para el derecho como es la prevalencia del interés general sobre el interés particular, tal y como se había mencionado en este escrito. Por ende, el derecho al espacio público por considerarse un derecho de interés colectivo consagrado en la Constitución obtuvo su desarrollo normativo en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998, que menciona Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público”. Cuando se habla de derechos e intereses colectivos “se pueden definir como prerrogativas, o facultades legalmente reconocidas a la colectividad o al grupo social (Defensoría del Pueblo, 2018, p. 5) 31 Esta definición del espacio público es el punto de partida para los habitantes del municipio para invocar los mecanismos de defensa o acciones públicas, siendo la primera y más recurrente para invocar la Acción Popular, la cual tiene una característica primordial, y es que puede ser interpuesta por cualquier persona, así como lo dispone el artículo 12 de la Ley 472 de 1998 1. Toda persona natural o jurídica 2. Las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones populares, cívicas o similares. 3. Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia 4. El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros Distritales y municipales en lo relacionado con su competencia. 5. Los alcaldes y los servidores públicos que den promover la protección y defensa de los derechos e interés colectivos. Es entonces la Acción popular el medio procesal idóneo para proteger el espacio público, y en cuya consagración constitucional prescribe que la Ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. (Constitución política de Colombia, Art 88) Por demás es válido indicar que la Acción popular se ejerce contra el Estado o contra particulares que violen o amenacen derechos colectivos (Ley 472 1998, Art 14), sus efectos en cuanto a la sentencia judicial que profiere el Juez son de cosa juzgada respecto de las partes y el público en general (Ley 472 1998, Art 35), en su contenido jurídico el Juez condena ordenando en hacer o no hacer, y eventualmente pagar perjuicios pecuniarios si se trata de una entidad pública que no cuidó debidamente el bien protegido, en este caso las aceras de los municipios. El ciudadano que interponga la acción popular puede hacerlo dependiendo si es un funcionario público o que ejerza funciones administrativas, la debe de interponer ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pero si la vulneración proviene 32 de un particular se interpondrá ante la Jurisdicción Civil (Defensoría del Pueblo, 2018, p. 8), bajo los siguientes requisitos: -La indicación del funcionario judicial competente. -El nombre e identificación de quien ejerce la acción. -La indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado: Es aconsejable hacer una correcta exposición del por qué, cómo y en qué consiste dicha amenaza o vulneración, apoyada en un marco legal, jurisprudencial o doctrinal; -El relato claro y ordenado de los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan la petición. -La determinación de la persona natural o jurídica, o la autoridad pública presuntamente responsable de la amenaza o del agravio, si fuera posible; -La enunciación de pretensiones o peticiones que se le hacen al juez para que repare la vulneración o la amenaza de que son objeto los derechos e intereses colectivos; -Las pruebas que pretenda hacer valer, tales como documentos, testimonios, dictámenes periciales, informes, estadísticas, inspecciones judiciales, entre otros; -La dirección en la que se reciben las notificaciones. (Defensoría del Pueblo, 2018, pp. 8-9) Como conclusión el fin de las acciones populares es evitar el daño contingente, hacer que cese el peligro o la vulneración de los Derechos e intereses colectivos, además de restituir las cosas a su estado anterior, como en el caso de las aceras cuando son intervenidos por los ciudadanos. (Defensoría del Pueblo, 2018, p. 2) Es de resaltar que en la actualidad está radicada una Acción popular en el Juzgado Doce Administrativo Oral de Medellín; siendo admitida con el número de radicado 05001 3333012201800012 00 con fecha del dieciséis (16) de enero de dos mil diecisiete (2017)6. 6 Esta acción constitucional fue admitida por la Juez Consuelo Mazo Echavarría del Juzgado Doce Administrativo Oral de Medellín, ya que la demanda reunía los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley 472 de 1998 y se realizó la reclamación prevista en los artículos 144 y 161 del CPACA. Para ello en la notificación de la admisión de la demanda se dispusieron varias órdenes: i. notificar al representante de la entidad territorial demandada; ii. notificar a los miembros de la comunidad en un diario de amplia circulación; iii. correr traslado para que la entidad demandada conteste y allegue la documentación pertinente; iv por último que a esta demanda pueda coadyuvar cualquier persona natural o jurídica, organizaciones sociales, personería o defensoría del pueblo. 33 Esta acción fue instaurada por un grupo de estudiantes de Derecho de la U de A sede de Yarumal en contra del Municipio. El objetivo de entablar dicha Acción Popular es que se ajustara la estructura física de las aceras del municipio a la normatividad técnica vigente de los espacios públicos en nuestro país, con el propósito de que los ciudadanos del municipio puedan ejercer su derecho al uso y goce del espacio público. Otros mecanismos de control constitucional, aparte de la ya mencionada Acción Popular, y que revisten de importancia como herramienta para que el ciudadano reclame ante la administración pública o ante las instancias judiciales, el resarcimiento de sus derechos en lo que respecta al disfrute del espacio público, se trataría en su orden de los siguientes: el Derecho de petición, la Acción de tutela y la acción de cumplimiento. En ese orden de ideas el Derecho de petición no solo tiene regulación constitucional, que menciona: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales” (Constitución Política de Colombia, Art. 23, 1991), sino una amplia normativa legal en especial en la consagrada en la Ley 1755 de 2015 que modificó el Código de procedimiento Administrativo. El objetivo del ciudadano para invocar este mecanismo es que el mismo participe activamente en defensa de los intereses del espacio público y que este tipo de reclamaciones aun siendo de manera individual, o por motivos de interés general o particular se conviertan en acciones concretas de la administración municipal, sin necesidad de un apoderado judicial, no obstante este medio no termina siendo el medio más adecuado debido a que no resulta ser garantía para que se acceda a lo solicitado por el ciudadano. Para interponer el Derecho de petición ante la autoridad administrativa éste debe de contener los requisitos que están estipulados en la Ley 1755 de 2015, que en el artículo 16 prescribe lo siguiente. Contenido de las peticiones. Toda petición deberá contener, por lo menos: 34 1. La designación de la autoridad a la que se dirige. 2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica. 3. El objeto de la petición. 4. Las razones en las que fundamenta su petición. 5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite. 6. La firma del peticionario cuando fuere el caso. PARÁGRAFO 1o. La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren dentro de sus archivos. PARÁGRAFO 2o. En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta. La Acción de Tutela instituida en la Constitución Política del 91 en el artículo 86 y reglamentada por el Decreto 2591 del mismo año, luego del Derecho de petición, es el otro mecanismo útil y fundamental como derecho ciudadano cuando se trata de defender un derecho constitucional afectado y que tiene por objeto la protección de todos los derechos constitucionales fundamentales, aún de aquellos que no se encuentren consagrados en la Constitución, máxime cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de la autoridad correspondiente, o no se utiliza correctamente el material no deslizante, o también que se construyeron andenes discontinuos. Cuando ocurren estas fallas estructurales en los andenes, de cierta manera se estaría amenazando un derecho de los ciudadanos conexo a otros derechos fundamentales, tales como son: el deterioro a la salud, la integridad física, o la vida de las personas que, al desplazarse por estos espacios, podrían sufrir un percance. 35 En materia jurisprudencial es de recalcar que la Corte Constitucional considera que la Acción de Tutela como mecanismo de defensa constitucional procede únicamente cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, aunque se pueden dar casos que, si se vulnera un derecho colectivo y de ahí éste se desprenden duras consecuencias de vulneración de garantías fundamentales, la tutela resulta siendo el mecanismo de defensa idóneo para el ciudadano. Por ende, la corte manifiesta en uno de sus pronunciamientos lo siguiente: (…) esta corporación ha admitido la procedencia de la tutela i) cuando la afectación de los derechos colectivos requiere la intervención urgente e inmediata del juez constitucional para evitar un perjuicio irremediable. (…) En este caso, es fundamental demostrar la premura de la intervención judicial y ii) cuando la amenaza o vulneración de un derecho colectivo, produce la afectación directa de un derecho fundamental (…). No determina la procedencia de la acción popular o de la acción de tutela el número de personas que accede a la justicia, ni el nombre del derecho que se busca proteger7 .(Corte Constitucional, T-192, 2014). Los ciudadanos están en la capacidad de poder presentar Acciones de Tutela ante cualquier juzgado o tribunal del lugar en el cual hayan ocurrido los hechos. Esta acción constitucional la puede ejercer cualquier persona afectada en sus derechos de manera directa o mediante abogado, es más lo podría presentar una tercera persona, en caso de que la persona no lo pueda hacer por sí misma. Cabría la posibilidad que la acción de tutela interpuesta por un ciudadano inconforme o que haya sufrido un accidente por el mal estado de un andén busque que un Juez de la república le ordene a la parte requerida o involucrada el reconocimiento de algún derecho fundamental vulnerado. Es de recordar que el Derecho de petición o la interposición de la queja como modelo peticionario ante la administración municipal son un paso procedimental previo antes de entablar la acción de tutela por el mal estado de las aceras. Es indispensable que el ciudadano afectado pueda pedir a la Administración Municipal para que ponga toda su 7 Ver Sentencia T-888 de 12 de septiembre de 2008, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 36 capacidad administrativa y judicial para evitar daños que menguan los recursos económicos del municipio, pudiendo devenir en posibles demandas judiciales. Se pondría a prueba el principio de eficacia de la administración pública, ello sería evidencia para que la ciudadanía tenga que recurrir al recurso de la Acción Popular la cual en virtud del articulo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo protege los derechos e intereses colectivos, en cuyo fundamento está que se adopten medidas que eviten el daño contingente, terminar la amenaza o la vulneración de las consecuencias que acarrea tener andenes en malas condiciones de transitabilidad o de ocupación por parte de un tercero. Para finalizar el otro mecanismo para ser interpuesto es la Acción de cumplimiento, siendo este un mecanismo consagrado en el artículo 87 de la constitución y reglamentado en la ley 393 de 1997 cuyo objeto es que cualquier persona acuda ante una autoridad judicial administrativa para hacer efectivo el cumplimiento material de una Ley o de un acto administrativo, ésta opera no solo contra autoridades administrativas sino también particulares que ejerzan funciones públicas. Su único requisito es que el accionante en primera medida interponga un escrito de reclamación ante el incumplimiento legal o administrativo de una autoridad administrativa, siempre y cuando no exista peligro inminente de un daño irreparable, y mucho menos si se trata de la vulneración de derechos fundamentales, ya que para estos casos únicamente procede la acción de tutela. Es fundamental que los habitantes del municipio de Yarumal conozcan la importancia de los andenes como elementos de acceso y conectividad que le permiten interactuar con las personas y con los espacios; sin embargo, se hace necesario que se tengan en cuenta lo planteado en este artículo para la promoción y defensa de sus derechos a su uso y goce, dentro del marco normativo colombiano. Conclusiones La costumbre frente al uso y goce que tienen los habitantes del municipio de Yarumal en este caso concreto de las aceras, no se puede convertir en un elemento de 37 desconocimiento de las normas de carácter nacional, para ser cumplidas por los habitantes y la Administración Municipal. Son éstos últimos los llamados a reconocer la importancia del espacio público, por lo que se visualiza la interacción de tres actores diferentes en torno al mismo, tales como las personas llámese peatones o transeúntes, el medio ambiente y desde luego quienes dentro de una ciudad tienen la función de administrar lo público. De esta triple relación, los peatones son los llamados a acatar unas reglas y cumplen con unas obligaciones, es decir desde la costumbre como forma de crear derecho surgen los argumentos mediante los cuales las personas asumen prácticas de comportamiento dentro del espacio público, teniendo en cuenta que para nuestra sociedad resulta importante promover y generar cultura ciudadana dentro de los espacios públicos, no sólo para cumplir los fines de que busca la Constitución Política, sino para que estos lugares se conviertan en escenarios de participación social y política, donde los ciudadanos frente a las distintas dinámicas del entorno encuentren las maneras jurídicas en participar en los proceso de la intervención física de los espacios públicos, en este caso las aceras. Es necesario poner en evidenciar el estado actual de las aceras del municipio, y en esa medida determinar que actores están impidiendo el derecho al uso y goce de estos espacios públicos, para emprender las acciones necesarias tanto políticas como jurídicas, y restablecer estos derechos a los habitantes, ya que el Municipio de Yarumal desde el punto de vista arquitectónico y urbanístico, se pueden observar que en una gran mayoría las aceras no cumplen con la función para las cuales fueron construidas y diseñadas, ya que estas limitan la movilidad de los peatones, algo que se evidencia en la mayoría de las calles de Yarumal. Esta afectación es permanente y perjudica no solo a peatones cotidianos sino también a residentes del sector y comerciantes; ello es provocado en principio por las modificaciones arquitectónicas que se realizan en estos espacios, ya que no se ajustan a las normas técnicas vigentes, lo que genera el impedimento en el uso y goce de estos espacios, que por ser públicos y hacer parte del área urbana presentan algunos trayectos en donde no se cumplen ni se respetan las normas arquitectónicas que los regulan, evidenciando además la necesidad de una mejor apropiación y conocimiento por la regulación normativa por 38 parte de los habitantes y de la administración municipal en torno al tema urbanístico y de espacios públicos. Estos espacios de tránsito peatonal suelen ser usurpados para beneficios particulares, convirtiéndolos en espacios de uso privado, lo que provoca que las autoridades competentes en muchos casos no puedan oponerse a estas situaciones Es de entender que el espacio público está regulado por las autoridades competentes, quienes en uso de sus funciones legales lo han hecho en pro de dar cumplimento a las funciones sociales del Estado en concordancia con un entorno y un medio ambiente sano para todos los ciudadanos. Desconocer esta obligación estatal puede ser la causa que los andenes y aceras estén sufriendo unas transformaciones que limitan su uso por parte de los habitantes del municipio, ello hace suponer que se desconoce el verdadero significado de lo público y el principio que siempre debe prevalecer el interés general sobre el particular. Es pertinente invitar a la comunidad Yarumaleña a que propenda por la defensa de los espacios de uso común, posibilitando a los habitantes el acceso a las aceras como espacios públicos, participando activamente en las diferentes actividades y en la elaboración y actualización del POT, de tal manera que se fomente la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones en su ejecución. Para Yarumal como municipio referente en el Norte de Antioquia es de suma importancia que tenga clara una política urbana, en parte debido a su crecimiento poblacional que ha tenido en los últimos años y en las exigencias para las nuevas generaciones, las cuales desde los estamentos educativos se les viene inculcando valores democráticos como son la representación de lo histórico, la asociatividad y el civismo. Es brindando espacios de socialización, a su debido tiempo, cuando ocurran intervenciones urbanísticas realizadas por parte de la administración municipal, siendo su deber el hacer cumplir las normas vigentes del ordenamiento Jurídico Colombiano, ya que como ciudadanos podemos objetarlas y debatirlas en escenarios de participación, en donde se 39 puedan poner en discusión todas las apreciaciones ciudadanas con respecto a las obras que intervengan el espacio público en nuestro municipio. Referencias Bibliográficas Carrión, F. (2016). El espacio público es una relación, no un espacio. En: Patricia Ramírez (Coordinadora): La reinvención del espacio público en la ciudad fragmentada. México: UNAM, pp. 13-47. [En Línea] Recuperado de https://cebem.org/wp- content/uploads/2016/05/El-espacio-p%C3%BAblico-es-una-relaci%C3%B3n-no- un-espacio-F.-Carri%C3%B3n_stamped-1.pdf Concejo Municipal de Yarumal. (2000). Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Yarumal. 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