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Título : Principio de igualdad de armas frente a la consulta en sentencias contra la nación
Autor : Gallego Mora, Juan David
metadata.dc.contributor.advisor: Álvarez Salazar, Jhon Jairo
metadata.dc.subject.*: Derecho laboral
Labour law
Debido proceso (Derecho)
Igualdad de armas
Recurso de apelación - Colombia
Proceso laboral
Principios procesales
http://vocabularies.unesco.org/thesaurus/concept7719
Fecha de publicación : 2020
Resumen : RESUMEN: El artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social consagra el grado jurisdiccional de consulta, institución que tal y como se encuentra concebida crea un beneficio en favor de uno de los sujetos procesales que desconoce el principio de igualdad de armas. Esta afirmación se fundamenta en que mientras para el trabajador, solo procede la consulta cuando la sentencia es totalmente desfavorable a sus intereses y no es apelada, para la Nación u otras entidades que tienen a su cargo el manejo de dineros públicos, se aplica sin consideración a que la sentencia les sea parcialmente desfavorable y aún de forma paralela al recurso de apelación, lo que significa que el juez de segunda instancia debe realizar dos revisiones, una de ellas sin el límite de la consonancia, lo que constituye un desequilibrio procesal que conlleva a la violación del derecho fundamental al debido proceso.
Aparece en las colecciones: Especializaciones de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

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